lunes, 17 de octubre de 2011

Argentina- Devoto: ¿pabellón VIP?

Mi columna de opinión publicada en la edición 133 de la Revista de la Asociación del Pensamiento Penal (APP)

Una resolución del SPF ordenó el traslado de los presos por delitos de lesa humanidad, alojados en el Hospital Penitenciario de Ezeiza, al pabellón 50 del penal de Devoto. La movida desató una polémica, con reclamos de los presos del pabellón 50 incluidos y declaraciones del ministro de Justicia Alak en Página/12, que levantaron los decibeles.

La decisión del traslado de un hospital a la cárcel común, no es menor tratándose de torturadores y secuestradores, pero esconde grietas debajo de su presentación pública como “cárcel común a secuestradores y torturadores” que, en apariencia, motiva aplausos.

Para entender de qué se trata conviene expicar los hechos cronológicamente.
1) El pabellón 50 del penal de Devoto está preparado para recibir a internos que se encuentran en una fase muy avanzada de su condena, incluyendo a los estudiantes del CUD. Se encuentra fuera del perímetro y del cordón de seguridad. Gozan de un tratamiento acorde con esa situación previa a su salida del penal. Allí se encuentran alojados 15 internos.
2) En buena parte, esos alojamientos resultan de haber sido trasladados anteriormente quienes son estudiantes del CUD, cuyo lugar propio es el pabellón destinado al CUD, que fuera clausurado por una investigación judicial luego de un allanamiento inédito durante el período del ex director del SPF Alejandro Marambio, investigación que sin ofrecer demasiadas complicaciones (no es una causa compleja sino la suposición de que desde el pabellón se realizaban supuestos llamados para secuestros virtuales, que con sólo pedir el listado de llamadas a las empresas de celulares se puede determinar) lleva un año sin resolver nada.
3) En el Hospital Penitenciario Federal 1 de Ezeiza, 16 represores se encuentran internados y ya con alta médica. Se trata de Jorge Eduardo Acosta; Juan Antonio Azic; Julio César Binotti; Carlos Octavio Capdevilla; Víctor Francisco Cardo; Norberto Eduardo Cozzani; Adolfo Miguel Donda; Samuel Miara; Luis Abelardo Patti; Antonio Rosario Pereyra; Antonio Pernías; Claudio Orlando Pittana; Roberto Rosas; Danilo Alberto Sambuelli; Carlos Eduardo José Somoza y Carlos Eduardo Trucco.
4) El SPF mediante la resolución 433 del 9 de septiembre de 2011, dispuso readecuar el pabellón 50 para recibir a los 16 represores.
5) Ninguno de ellos cumplió las fases de tratamiento correspondientes para alcanzar el sistema del pabellón 50, fuera del perímetro y del cinturón de seguridad, ya que no llevan cumplido el tiempo correspondiente.
6) Los internos del pabellón 50 presentaron un habeas corpus ante el juzgado de instrucción 38 porque consideran que sus derechos serán vulnerados al ser alojados en pabellones comunes donde recibirán un tratamiento por el que ya pasaron y cumplieron.
7) El juzgado concedió parcialmente el habeas corpus. Es decir, no atacó el derecho del SPF de disponer los lugares de alojamiento según su criterio, pero ordenó que ese criterio se ajuste por completo a no vulnerar los derechos adquiridos de los internos. En ese sentido, acogió la propuesta de que puedan ser regresados al pabellón del CUD clausurado para nada.
Apelada la medida, la Sala VI de la Cámara de Apelaciones, rechazó el habeas corpus con el argumento de que la resolución del SPF no tenía fecha de ejecución.
9) En una entrevista publicada en Página/12, el ministro de Justicia, Julio Alak, respondió a los reclamos de los internos. Su declaración abre a dudas. Se refiere al pabellón 49 bis y no al 50, tal como consta en la resolución 433, en el habeas corpus y en el fallo de la Cámara. Es posible que haya decidido como autoridad mayor, modificar el lugar de alojamiento de los represores, pero no está constatado por una resolución ministerial por lo que funcionalmente no queda validado por la sola publicación en un diario.
10) En la entrevista también sostiene que el traslado de los represores del hospital penitenciario a un pabellón implica el trato como presos comunes, tal como incluso lo subraya el título “A un pabellón común”. La apreciación es errónea ya que tanto el 49 bis como el 50 son pabellones que implican un tratamiento de fase de confianza, no son pabellones comunes sino de trato especial. Como bien señala Alak, no es un pabellón VIP, pero se trata de un pabellón con tratamiento que los presos han ganado en base a su esfuerzo.
Lo que no señala Alak es que no se trata del lugar sino que el VIP es el tratamiento que se les da. Es decir, mientras que los alojados en el 50 reciben el trato merecido por su esfuerzo, los represores se encuentran en un lugar VIP (el hospital si es que ya tienen el alta médica) y serán trasladados a otro que, por sus característias, también será VIP (porque se encontrarán en una fase a la que aún no accedieron).
Dicho de otro modo, el traslado de los represores para liberar camas del
hospital es positivo. Pero trasladarlos a un “pabellón común” significa trasladarlos a pabellones donde el tratamiento corresponda a los méritos y el tiempo cumplido tal como ocurre con cualquier alojado. El 50 está lejos aún de su alcance. No lo merecen, o lo merece el resto de los presos.
Más allá de todo esto, tampoco porque sean represores se los debe tratar diferencialmente. Si tienen edad o enfermedades como la que sufría Suárez Mason (era uno de los que serían trasladados pero falleció ayer de cáncer), deberían poder acceder a los derechos como detención domiciliaria, tal como lo merece cualquier preso. Por qué no debiera cumplirse con ellos? Pero si se cumple con ellos, se cumple con todos. Será o sería justicia.
Por otro lado, la entrevista desató polémica por consideraciones de Alak respecto a la inexistencia de tortura en las cárceles del SPF. El Cepoc respondió mediante una nota de opinión.
http://horaciocecchi.wordpress.com/2011/10/17/devoto-%c2%bfpabellon-vip/

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