El Tribunal Supremo rechazó este martes la legislación del marco europeo por la cual los presos de ETA podían acumular los años cumplidos en otros países de la Unión Europea (UE), a sus penas pendientes en el Estado Español
Ivan Borvba - Barcelona
la medida fue adoptada por la presión del gobierno de Mariano Rajoy frente a las excarcelaciones de los últimos meses a raíz del cese de aplicación de la "Doctrina Parot".
El Tribunal Supremo, por 9 votos a 6, desestimó la aplicación de la legislación vigente aprobada el pasado mes de diciembre en el marco de la Unión Europea (UE) en referencia a las penas acumuladas para los presos políticos.
Rechazó, por lo tanto, descontar los años de cárcel cumplidos por los presos y presas de ETA en otros países de la UE, de sus penas pendientes en el Estado español . Esta rectificación del Tribunal se sustenta gracias a una enmienda de última hora que introdujo el Partido Popular en el Senado, con lo cual la ley europea no tendría vigencia para los presos que iniciaran su condena anterior a 2010.
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