lunes, 25 de abril de 2011

ABOGADOS INTERPONEN RECURSO DE HÁBEAS CORPUS A FAVOR DEL CIUDADANO SUECO, JOAQUÍN PÉREZ BECERRA

Los abogados Yul Jabour, Isrrael Sotillo y Hugo Martínez
en el momento de serle negada la visita al detenido
Caracas, 25 de abril 2011- Tribuna Popular TP- Los abogados: Yul Jabour, Isrrael Sotillo y Hugo Martínez, interpusieron un recurso de amparo a favor de la libertad y derechos del ciudadano sueco, director de la agencia de noticias ANNCOL, Joaquín, Pérez Becerra, detenido e incomunicado, desde hace casi 48 horas, en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) sin que hasta esta noche se le haya aplicado la legislación venezolana.
A continuación publicamos el documento íntegro del Hábeas Corpus interpuesto está mañana.

Ciudadano
Juez de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Su Despacho.-
Nosotros, YUL JABOUR, ISRRAEL SOTILLO y HUGO MARTÍNEZ
Abogados de Profesión e inscritos en el INPREABOGADO números 111.520, 27.449 y 162.276, respectivamente, ante Usted, respetuosamente ocurrimos, a los fines de exponer y solicitar:

Haciendo uso del Derecho Constitucional consagrado en el artículo veintisiete (27) de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, solicitamos con carácter de urgencia se le amparen los Derechos y Garantías de Libertad y Seguridad al ciudadano JOAQUIN PEREZ BECERRA, de nacionalidad sueca y de profesión periodista, siendo Director de la Agencia de Noticias ANNCOL, con sede en la Ciudad de Estocolmo, actualmente detenido e incomunicado de manera arbitraria en la sede de la Dirección Nacional de Investigaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) ubicado en El Helicoide, Avenida Victoria de la Ciudad de Caracas.
HECHOS:
1)- El ciudadano JOAQUIN PEREZ BECERRA, fue detenido en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, cuando ingresaba al país en un vuelo procedente de Alemania, sucediendo este hecho el día sábado veintitrés (23) de abril del año dos mil once (2011), en horas de la mañana; el mencionado Ciudadano fue aprehendido injustamente, de acuerdo a los medios de comunicación impresos, por funcionarios de las autoridades venezolanas, según reza el comunicado oficial del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 23 de abril de 2011..

2)- Cumplimos con informarle para que tenga una apreciación clara y justa de los hechos: han transcurrido más de veinticuatro (24) horas sin permitírsele comunicación alguna con sus familiares o con sus abogados de confianza; al extremo que ni siquiera se le ha permito realizar una llamada telefónica, violándose normas de rango constitucional, las cuales se encuentran establecidas en los artículos, 44, numeral 2, y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo se la he menoscabado el derecho consagrado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que favorece a las personas detenidas y que son normas de orden público .
3)- De igual manera, no se ha realizado la respectiva notificación consular, ya que es un Ciudadano de nacionalidad sueca, tal como se prevé en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela sobre la materia, establecidos en el artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4)- En el mismo tenor hacemos de su justo conocimiento que han trascurrido más de veinticuatro (24) horas desde su retención, sin que se haya puesto a disposición del Ministerio Público, tal como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal.
5)- De los hechos narrados se desprende que ha sido imposible el suministro de alimentos y de artículos de aseo personal, por lo tanto se le está violando derechos humanos fundamentales.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, solicitamos de Usted, se sirva amparar la libertad y seguridad del ciudadano JOAQUIN PEREZ BECERRA, ya identificado, y ordenar las actuaciones necesarias para el restablecimiento de sus derechos y garantías constitucionales, propias de un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia. En Caracas a los veinticuatro días del mes de abril del año 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Esta solicitud la fundamentamos en los siguientes artículos:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: 2; 27; 44; 49 y otros.
LEY ORGÁNICA DE AMPARO Y GARANTÏAS CONSTITUCIONALES: 2; 38 y 39.
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 64; 74 numeral 4; 77; 125; 277; 455 y 458.
NOTIFICACIÓN
Recibimos notificación: Edificio Cantaclaro, Calle Jesús Faría, Parroquia San Juan, Caracas Venezuela. Tlf. 0212-4819094; 0414-2931554; 0414-437-5984; 0412-2107872.

No habiendo, por ahora, otra urgencia que la libertad del ciudadano JOAQUIN PEREZ BECERRA, le rogamos administre justicia con sabiduría y prontitud.
Abg. YUL JABOUR
 Abg. ISRRAEL SOTILLO
Abg. HUGO MARTÍNEZ

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