Por Mauricio Pérez
La aplicación de la Ley Nº 18.831 en un proceso judicial por crímenes de la dictadura abre un nuevo escenario en la órbita judicial.
Una jueza insiste en la tesis de catalogar los hechos como imprescriptibles sin mencionar dicha ley, en atención de preceptos del derecho internacional.
El abogado Oscar López Goldaracena, querellante en la causa por el crimen de Ramón Peré en 1973, consideró “innecesaria” la aplicación de la Ley Nº 18.831 para juzgar los crímenes de la dictadura, por cuanto los mismos son considerados imprescriptibles desde 1968, tras la ratificación por parte del Estado uruguayo de varios tratados y convenciones internacionales.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 4º Turno confirmó en diciembre de 2011 el procesamiento del coronel (r) Tranquilino Machado, por la muerte de Peré. Empero, la Sala descartó el criterio de la acción “con impulso de brutal ferocidad” y calificó el hecho como “homicidio simple”.
El TAP fundó su fallo en la existencia de la Ley Nº 18.831, por la cual se dispuso el reestablecimiento de la pretensión punitiva del Estado, la suspensión de los plazos de prescripción durante la vigencia de la Ley de Caducidad y la imprescriptibilidad de los crímenes de la dictadura.
Ante esto, la defensa del coronel (r) Tranquilino Machado presentará en breve una excepción de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2 y 3 de la norma, tras su aplicación en el caso Peré (ver página 7). La defensa alega que la norma violenta el principio de prescripción.
Sin embargo, la Justicia uruguaya aún no tiene jurisprudencia firme en torno a la calificación delictual de los delitos. Incluso, en un reciente fallo la jueza Penal de 7º Turno, Mariana Mota, ratificó la tesis de la imprescriptibilidad de los delitos de la dictadura, al considerarlos crímenes de lesa humanidad, sin hacer referencia a la vigencia de la Ley Nº 18.831.
La magistrada rechazó los recursos incidentales de prescripción impetrados en las causas “Fusilados de Soca” y Horacio Gelós Bonilla, al considerar los hechos como parte de una acción organizada del aparato estatal vulneratoria de “los derechos humanos más elementales” de las personas.
Los crímenes de lesa humanidad son reconocidos desde hace muchos años para juzgar “los atropellos perpetrados respecto de la población civil y ejecutados por el propio Estado contra su propia población o contra personas que de éste dependen”, señala Mota.
En este sentido, la afectación de “los derechos humanos fundamentales” de las víctimas hace necesaria la “aplicación de la normativa vigente comprensiva no solo de la normativa interna sino también la internacional (…) para abordar casos de extrema gravedad” como los perpetrados en dictadura.
Las normas del derecho internacional “forman parte del orden jurídico vigente y son autoejecutables”, al mismo tiempo que poseen “jerarquía constitucional”, en atención de lo previsto en los artículos 72 y 332 de la Constitución de la República, expresa. La “positivización” de los derechos humanos “es vinculante para todos los poderes del Estado”, concluyó Mota.
Ley en línea con derecho humanitario
Los abogados Federico Álvarez Petraglia y Juan Errandonea consideraron que la inminente excepción de inconstitucionalidad a presentarse contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 18.831 no debería prosperar, porque la misma no violenta ninguno de los preceptos establecidos en la Constitución de la República.
“La norma no solo es constitucional sino que está de acuerdo con las normas que rigen el derecho humanitario a nivel internacional y respeta sentencias dictadas por la Justicia internacional, entre ellas la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Gelman vs Uruguay”, expresó Álvarez Petraglia a LA REPÚBLICA.
En este sentido, Álvarez Petraglia aseguró que la aprobación de la Ley Nº 18.831 implica el cumplimiento por parte del Estado de la sentencia del caso Gelman. “La sentencia obliga al Estado uruguayo a que la prescripción no pueda ser un obstáculo para la persecución de estos delitos y eso quedó plasmado en ley”.
La norma “solo plasma en papel algo que todos sabíamos: a pesar de existir democracia, estos delitos no podían ser perseguidos por el obstáculo de la Ley de Caducidad. La nueva ley es constitucional, podría haberse redactado distinto o mejor, pero en el fondo es constitucional”, aseveró Álvarez Petraglia.
En tanto, el abogado Juan Errandonea consideró que la Ley Nº 18.831 “ajusta el derecho nacional al derecho internacional de los derechos humanos”. “El derecho internacional también es derecho, no es solo un conjunto de normas morales que se pueden cumplir o no”, dijo.
La normativa internacional “es aplicable al Uruguay y así lo demostró la Corte IDH en el caso Gelman. La ley ajusta el derecho nacional a esa realidad del derecho internacional, que hasta ahora había sido desconocido por el Parlamento, pero había sido, en algunos casos, recogido por la jurisprudencia nacional”, expresó Errandonea.
FuentedeOrigen:La Republica
Fuente:Agndh
Publicado por Colectivo Ex P. Pol. Sobrev. Rosario
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