Por:Bartomé Clavero*
Desde Chile llega voz de alerta: “De modo intempestivo y sin votación pública fue aprobado por el Senado chileno el controversial proyecto de reforma constitucional que limita los derechos de los pueblos indígenas".
El primer día de este mes de septiembre el Gobieno forzó la inclusión a última hora del asunto en el orden del día del pleno del Senado logrando una aprobación que ahora se remite en trámite de suma urgencia al eventual acuerdo de la Cámara de Diputados. Para el día siguiente, dos de septiembre, la Comisión de Constitución del Senado tenía en el orden día la consideración del amago de consulta indígena celebrada en los meses pesados, cuestión peliaguda que así queda cancelada.
Sin la debida consulta por tanto y sin respondido a satisfacción a los requerimientos sobre la misma procedentes del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas y del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Chile está intentando dar un golpe de mano constitucional que no sólo no reconozca la capacidad para el ejercicio de sus derechos por parte de los pueblos indígenas, sino que incluso impida que pueda hacerse, pues sólo se reconoce tal capacidad a las comunidades y sometiéndola además, contra el derecho internacional, al ordenamiento ordinario.
Ante la inminente entrada en vigor en Chile del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, está si queriéndose bloquear internamente cualquier posibilidad de ejercicio de derechos reconocidos internacionalmente.
Artículo principal del texto para la reforma constitucional aprovado por el Senado el primero de septiembre:
Artículo 4. El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de éstos a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional, derecho que será ejercido por las comunidades, organizaciones e integrantes de dichos pueblos:
Los pueblos indígenas podran organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, en conformidad con la Constitución y las leyes.
*Bartolomé Clavero Bartolomé Clavero es jurista e historiador español, especialista en historia del Derecho. Es catedrático de la Universidad de Sevilla y miembro del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas en representación de los estados de la Unión Europea.
Artículo publicado originalmente en el Blog de Bartolomé Clavero www.clavero.derechosidigenas.org
Entradas del Blog de Bartolomé Clavero interesantes al proceso de reforma:
Amago de consulta I Amago de consulta II Informe del Relator Especial Dialogo con Abogados
Examen a Chile por el CERD, con ulteriores referencias
Genocidio cotidiano en Chile I Genocidio cotidiano en Chile II
Fuente: Servindi: www.servindi.org
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