Por Eduardo Matyas Camargo
Uno de los grandes debates nacionales a partir de su radicación en agosto 2011, y que copó gran parte de la agenda legislativa, fue sin duda la reforma a la justicia. El tema es de gran importancia porque implica una reestructuración constitucional de los órganos de poder establecidos en la Constitución de 1991
La reforma requiere la aprobación en ocho debates, pues se tramita como acto legislativo, y con ello busca que aquello que se apruebe tenga vigencia por largo tiempo, un control constitucional restringido, y la imposibilidad de modificación por simples leyes o decretos.
El pasado 15 de diciembre se aprobó en el cuarto debate la creación de una supercorte para juzgar a los aforados constitucionalmente; la supresión de las facultades nominadoras de las Altas Cortes para elegir Procurador, Contralor y Defensor del Pueblo; el fortalecimiento del fuero militar, y la facultad de resolver controversias judiciales a notarios, centros de conciliación y abogados particulares
Simultáneamente se debate otra reforma propuesta por el senador Roy Barrera a las normas legales y constitucionales que reglamentan los procesos de paz y reinserción, y restablece los derechos políticos de los condenados por pertenecer a grupos armados ilegales, con claras pretensiones de rehabilitar políticamente a los congresistas condenados por parapolítica y asimismo a los paramilitares
.Nueva corte(sana) para los parapolíticos
Actualmente, la Corte Suprema de Justicia es el juez natural para investigar y juzgar a los congresistas, y también a otros altos funcionarios del Estado como el Presidente y sus Ministros1. La Corte Suprema de Justicia ha realizado una labor muy importante en el juzgamiento de más de 100 congresistas vinculados a los paramilitares, lo que ocasionó la furia y la persecución del anterior gobierno. Para llevar a adelante este despropósito, el DAS fue encargado de espiar las plenarias de la Corte Suprema de Justicia mediante grabadoras introducidas en el reciento donde se realizaban las reuniones, y interceptar y grabar los teléfonos de los magistrados, e incluso urdir planes criminales como concertarse con el paramilitar José Orlando Moncada, alias ‘Tasmania’, para que éste acusara al magistrado auxiliar Iván Velásquez –investigador de la parapolítica– de ofrecerle dinero a Tasmania para que implicara al presidente Uribe en ordenar el asesinato de alias René, comandante de las auc en el nordeste antioqueño, montaje develado en el que está implicado no sólo el DAS, a través de su directora María del Pilar Hurtado2, sino además y directamente la Casa de Nariño y su inquilino por ocho años.
En el texto acordado en la conciliación, el pasado 15 de diciembre –no definitivo–, se elimina la sala de investigación que introdujo la Cámara para investigar y juzgar a los aforados, integrada por magistrados que nombre el Congreso, el Presidente de la república y el Consejo Superior de la Judicatura. En su reemplazo se crea una sala de investigación y otra de juzgamiento, adscrita a la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados serán designados por el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura.
Pese a que la Corte Suprema de Justicia es la instancia que actualmente lleva esas investigaciones y que gracias a su función de primera y única instancia fue posible juzgar y condenar a los responsables de la parapolítica, si se aprueba la iniciativa sólo podrá conocer de los delitos de altos dignatarios en segunda instancia, opción de apelación reclamada desde tiempo atrás por los parlamentarios
La pretensión al crear esta ‘corte’, con la intervención del Ejecutivo y el Congreso en su conformación, indica que ésta debiera estar al servicio de los políticos aliados del actual y el anterior gobierno, por lo que pudiéramos decir que sería una ‘cortesana’ a servicio de los altos funcionarios y la clase política corrupta, que no garantizaría el juzgamiento de los congresistas parapolíticos y, por el contrario, abriría la puerta para la declaratoria de inocencia de quienes son actualmente juzgados y la revocatoria de las sentencias de los condenados.
.Fuero o impunidad militar
Uno de los temas más preocupantes de la reforma es la modificación del fuero militar, el cual se halla previsto en el artículo 221 de la Constitución Política, para juzgar en cortes marciales y tribunales militares a los miembros de la fuerza pública por los delitos cometidos en servicio activo y en relación con el servicio.
Bajo la Constitución anterior de 1886, los integrantes de la fuerza pública que cometieran violaciones de los derechos humanos eran juzgados por tribunales militares con un alto índice de impunidad. Esa práctica se continúo bajo la Constitución de 1991 hasta que la Corte Constitucional precisó que las violaciones de derechos humanos (crímenes de guerra y de lesa humanidad, ejecuciones extrajudiciales, tortura, desaparecimiento, violaciones sexuales y otros casos) no son conductas relacionadas con el servicio y que su juzgamiento corresponde a la justicia ordinaria, no a la justicia penal militar3.
Ahora que la Fiscalía ha recibido denuncias por más de 3.200 homicidios extrajudiciales cometidos por la fuerza pública, que constituyen claramente un crimen de lesa humanidad, y cuando han sido condenados 368 uniformados hasta mayo de 2011, a tiempo que son actualmente procesados mas de 700 integrantes de las fuerza pública por estos graves hechos, se propone un fortalecimiento del fuero militar para excluir de la investigación de estos crímenes a la Fiscalía y el juzgamiento a los jueces penales ordinarios, y que todos los delitos cometidos por integrantes del estamento militar y policial sean ‘investigados’ y ‘juzgados’ por la justicia penal militar, independientemente de que sean delitos comunes, violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.
Otra de las razones esgrimidas por el estamento militar-policial y los ideólogos del uribismo como José Obdulio Gaviria y el ex ministro Fernando Londoño Hoyos, para clamar por la ampliación de fuero militar, son las condenas al ex coronel Alfonso Plazas Vega y el ex general Jesús Armando Arias Cabrales por sus responsabilidades en el desaparecimiento de 11 empleados de la cafetería del Palacio de Justicia durante la retoma por la fuerza pública el 6 y el 7 de noviembre de 1985, y la condena del ex general Rito Alejo del Río por el homicidio de un campesino en Urabá, pues, según ellos, estas sentencias constituyen una prueba de que la justicia se halla infiltrada y al servicio de la subversión.
Sin embargo, no sobra recordar, como lo hace José Miguel Vivanco, director de la organización de Derechos Humanos Human Rights Watch Américas (HRW), ONG con status de consultora de las Naciones Unidas, en carta dirigida al presidente Santos el 11 de diciembre de 2011: “La estructura misma de la justicia penal militar impide que pueda impartirse justicia de manera independiente e imparcial en casos de violaciones de derechos humanos. La Comisión Interamericana ha señalado en varias oportunidades que “[por su naturaleza y estructura], la jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad establecidos en el artículo 8.1 de la Convención Americana [...] El sistema de la justicia penal militar tiene varias características singulares que impiden el acceso a un recurso judicial efectivo e imparcial en esta jurisdicción [...] El sistema de justicia militar no forma parte del Poder Judicial del Estado colombiano. Esta jurisdicción es operada por las fuerzas de la seguridad pública y, en tal sentido, queda comprendida dentro del Poder Ejecutivo”. Efectivamente, como lo establece el artículo 221 de la Constitución, los tribunales militares están integrados por miembros activos o retirados de la fuerza pública. La naturaleza jerárquica de las fuerzas armadas, institución basada en una rigurosa cadena de mando, limita claramente la capacidad de militares activos o retirados de juzgar con imparcialidad a personas que anteriormente pertenecieron a la misma institución o actualmente forman parte de las mismas filas”4.
.La justicia, negocio privado
Otro de los puntos fundamentales de la reforma en trámite es el otorgamiento de funciones jurisdiccionales de carácter penal a los notarios y abogados e instituciones particulares. Con ello se profundiza la privatización de las funciones del Estado en beneficio del lucro de particulares, aunque con ello se desnaturalice la administración de justicia, cediéndosela a los particulares, lo que atenta contra la validez y la existencia de las instituciones judiciales y el propio derecho fundamental de acceso a la justicia, que está íntimamente relacionado con los derechos de igualdad, defensa y debido proceso, pilares mínimos de un Estado que se pretenda democrático-burgués, lejos aún del Estado Social de Derecho.
La Corte Suprema de Justicia, en un comunicado aprobado por unanimidad y hecho público el 6 de diciembre de 2011, se opone a la esencia de la reforma y anuncia su retiro de los debates en el Congreso de la República, por considerar que atenta contra la estructura del Estado democrático, rompiendo el equilibrio de poderes, sustrayendo funciones jurisdiccionales que deben estar en cabeza de los jueces para entregarse a particulares5. Según el magistrado Camilo Tarquino, de la Corte Suprema de Justicia, la reforma de la justicia se puede convertir “en un instrumento de revancha o retaliación ante el cumplimiento de la función judicial”, y además sugiere que lo aprobado hasta el momento “atenta contra la estructura del Estado democrático que inspira la Constitución del 91”, entre otras, contra el equilibrio de poderes, a través de la privatización de este servicio público6.
.Jaque al Estado social de Derecho
Con la creación de la corte de bolsillo, el reforzamiento del fuero militar, el retiro de las funciones nominadoras que actualmente tienen las Altas Cortes en cargos de control como la Procuraduría, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo, que pasarían al Ejecutivo y al Legislativo, se consolida otra contrarreforma a la Constitución de 1991, reforzando la dictadura del Ejecutivo y los mecanismos de impunidad, y profundizando el neoliberalismo, ahora llevándolo a la justicia, por lo cual el Estado social de Derecho es cada vez más una quimera.
* Especialista en Derecho Constitucional y abogado del Comité de Solidaridad con los presos políticos.
1 De conformidad con los artículos 174, 175 y 235 de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia es competente para juzgar al Presidente y los Ministros del Despacho, los Almirantes y Generales de la república, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los Magistrados de las Altas Cortes (Corte Suprema, Constitucional, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura), Fiscal General, Gobernadores, jefes de misión diplomática o consular, y magistrados de los tribunales superiores.
2 Desde noviembre de 2010, María del Pilar Hurtado se halla asilada ilegalmente en Panamá, gracias a las gestiones de su jefe Uribe ante el empresario-presidente Ricardo Martinelli. María del Pilar tiene orden de captura vigente y se halla en trámite un proceso de extradición hacia Colombia.
3 Ver sentencias de la Corte Constitucional C-578 de 1995 y C-358 de 1997, entre otras.
4 http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-316218-carta-de-human-right-watch-al-presidente-santos.
5 Los puntos del Comunicado son: 1. Atenta contra la estructura del Estado democrático que inspira la Constitución Política de 1991, al concentrar el Poder Público en las ramas Ejecutiva y Legislativa. En consecuencia, rompe el balance de pesos y contrapesos, puesto que sustrae el origen de los órganos de control de la participación del Poder Judicial. 2. Desconoce que la función jurisdiccional debe estar, como lo señala la Constitución Política, en cabeza de los jueces. Cualquier reforma que pretenda descongestionar los despachos judiciales no puede ignorar la aludida competencia, mediante la privatización y administrativización de la justicia. 3. La inclusión repentina y sorpresiva del fuero militar en el debate. 4. Sustrae del conocimiento de la Corte Suprema de Justicia la investigación y el juzgamiento de los miembros del Congreso, así como el juzgamiento de los altos dignatarios del Estado, lo cual contradice la filosofía de la separación de poderes. 5. Resquebraja la independencia y la autonomía judicial. 6. No resuelve el problema del ciudadano que reclama justicia, fundamento básico del orden social.
Ver en http://www.ramajudicial.gov.co/csj/csj.jsp?opcionCalendar=4&cargaHome=2&id_noticia=653
6 http://www.semana.com/wf_ImprimirArticulo.aspx?IdArt=168746.
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