Ir a
portada Descaecimiento del Estado de Derecho y violación de
los Derechos Humanos en Uruguay
26-03-09,
Por Gustavo Salle Lorier y Ramiro Chimuris Sosa
Los
estados tienen la misma responsabilidad en cuanto a las violaciones
de los derechos económicos, sociales y culturales y las
violaciones a los derechos civiles y políticos. Los pactos
imponen a los Estados tres tipos de obligaciones distintas: las de
respetar, proteger y cumplir. El incumplimiento de cualquiera de
estas obligaciones constituye una violación de estos derechos.
Dichos incumplimientos generan responsabilidad internacional que
ameritan una condena al Estado y una reparación a las
víctimas.
Descaecimiento
del Estado de Derecho y la violación de los Derechos Humanos
en el Uruguay del “gobierno progresista” (1)
En las
siguientes líneas, como individuos, ciudadanos y juristas
trataremos sobre la situación de los Derechos Humanos en el
Uruguay del siglo XXI, con la esperanza de aportar elementos de
reflexión crítica en principio a tres preguntas: ¿Cómo
estamos, qué hicimos, hacia dónde vamos?
En ese
entendido analizaremos brevemente las opiniones de un Senador de la
República del sector más votado y perteneciente al
partido de gobierno (Frente Amplio -Nueva Mayoría - Encuentro
Progresista) y su relación con el informe del Comisionado
Parlamentario para la situación de las Cárceles, la
crisis de valores en las instituciones del Estado. Por último
la vigencia de la Ley Nº 15.848 durante un “estado de
derecho”, en especial referencia a la situación procesal
y de derecho creada en un caso concreto (“Nibia Sabalsagay”).
1.- La
situación de los derechos humanos desde un Senador del
Gobierno Progresista y ex preso durante la dictadura.-
“La
violación ACTUAL, sistemática y permanente de casi
todos los derechos humanos (…) a extremos que ni la Dictadura
alcanzó. De los peores del mundo; sólo comparables con
la situación de muchos enfermos psiquiátricos”
Senador de
la República Eleuterio Fernández Huidobro
3 de marzo
2009 (2)
El señor
senador de la república Eleuterio Fernández Huidobro,
en su columna personal de su blog “Esta boca es mía”,
publicó un artículo el día 3 de marzo de 2009,
intitulado: “Derechos Humanos”. (3)
Analizaremos
algunas de sus afirmaciones, confesiones, su mea culpa sobre el tema
derechos humanos:
(1) El
contexto de sus declaraciones:
“Hace
pocos días la Asamblea General del Poder Legislativo produjo
nuevamente un debate acerca de los Derechos Humanos y en especial su
violación en el ahora llamado “pasado reciente”.
Tema recurrente desde hace lustros y de los que más aflige a
vastos sectores de la sociedad.
Poco
después estalló una nueva crisis en el INAU (4)
referida como casi siempre a motines, fugas y demás
acontecimientos protagonizados, según se informa, por los
menores transgresores (que han cometido delitos muchas veces graves).
(2) El
reconocimiento expreso:
“La
violación ACTUAL de los Derechos Humanos queda expresada en
números tan brutales y muestra una de sus aristas más
calamitosas. Y es la Sociedad, dada esa cuantía, la que ha
segregado, segrega y según parece seguirá segregando
tamaño crimen. No somos salvos.
A su vez
la situación de los “doscientos” bajo encierro o
con medidas de seguridad rigurosas, se inscribe en la de todo el
sistema carcelario del Uruguay que abarca hoy a unas siete mil
personas adultas pero en su inmensa mayoría jóvenes.
Y todos
sabemos, quién más, quién menos, que esa
realidad además de inenarrable es monstruosa: un infierno sin
atenuantes. La violación ACTUAL, sistemática y
permanente de casi todos los derechos humanos, llega en ese
inframundo que procuramos ocultar, a extremos que ni la Dictadura
alcanzó. De los peores del mundo; sólo comparables con
la situación de muchos enfermos psiquiátricos.
(3) La
magnitud: comparación proporcional entre el período de
la dictadura (1973-1985) y la situación actual (2009)
“Hay
entonces en el Uruguay de HOY (no en el de ayer) un gravísimo
atentado (o varios) contra una minoría que estamos perpetrando
desde hace ya tiempo entre todos.”
“Si
a los que no fuimos amnistiados en 1985 se nos computó por Ley
tres días por cada uno en prisión debido al maltrato, a
estos presos uruguayos de hoy habría que computarles por lo
menos diez por cada uno debido al pésimo trato que el Estado
les propina. Esto es crimen de Estado.”
(4) Crimen
de Estado e impunidad:
“Y
como bien se alega, los crímenes cometidos por el Estado son
mucho peores y condenables que los cometidos por los particulares:
¿Pero quién irá preso por ellos? La impunidad
aquí también viene reinando. Pero a favor nuestro.
Por si
ello fuera poco, nuestra irresponsabilidad llega a tanto que no vemos
lo que rompe los ojos: carcelajes de esa laya son la fábrica
más eficaz y eficiente de cada vez más feroces,
eficaces, eficientes y hasta vengativos delincuentes.”
(5) Mea
culpa y responsabilidad del actual gobierno:
“Soy
del Gobierno y por ende me siento más culpable que nadie y,
también siento, que mi derecho a reclamar por mis derechos
humanos violados hace como cuarenta años, pierde potencia.
Quiero ser coherente: cuando estaba allí hubiera agradecido de
rodillas y en silencio que alguien se acordara de mí por lo
menos escribiendo. Lo que está pasando en las cárceles
y en otros ámbitos es peor que un incendio forestal o una
sequía. Mucho peor.”
El
silencio cómplice de la administración pública
En el
derecho romano existía una máxima que era: “el
que calla otorga cuando puede y debe hablar”, la situación
descripta por el señor Senador de la República Oriental
del Uruguay del partido de Gobierno, es un hecho grave desde lo
político y desde lo jurídico.-
No sólo
por la investidura de quien lo reconoce, sino también por
tratarse de una persona que lamentablemente vivió la tortura
en el período de la dictadura (5). Además de las
responsabilidades de ser un integrante del gobierno, como legislador
tiene en sus obligaciones del cargo y sus facultades
constitucionales, la de pedir datos e informes a los distintos
organismos del Estado –a los Ministros de Estado, a la Suprema
Corte de Justicia, etc.- sobre aquellas situaciones que estime
pertinente (art. 118 de la Constitución uruguaya). En su cargo
ejerciendo una función pública tiene la obligación
de denunciar hechos delictivos o con apariencia delictiva, y dicha
omisión esta regulada como delito en el Código Penal
Uruguayo (Artículo: 177 Código Penal uruguayo).
"Mutis
por el foro”
El señor
legislador, escribió este artículo en su columna
personal, pero también lo manifestó públicamente
ante los principales medios periodísticos del país,
llama la atención que ninguna autoridad del Poder Judicial,
ningún magistrado o integrante de la Ministerio Público
y Fiscal actuó de oficio solicitando explicaciones e iniciando
las investigaciones penales correspondientes.
Frente a
un reconocimiento de violaciones de derechos humanos por un Estado de
Derecho más graves que las acaecidas durante la dictadura
cívica militar uruguaya, los actuales integrantes del Poder
Ejecutivo y del Poder Legislativo, no realizaron ninguna acción
judicial al respecto. Incumpliendo obligaciones funcionales, sus
declaraciones de “guardar y defender la Constitución de
la República” del Presidente y Vicepresidente de la
República (art. 158 de la Constitución uruguaya), la
responsabilidad de los ministros de de hacer cumplir la Constitución,
las leyes, decretos y resoluciones (art. 181.1 de la Constitución
uruguaya), y la responsabilidades de los demás legisladores.
Las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos –respetar,
proteger y cumplir- son a nivel nacional e internacional. Uruguay ha
ratificado los principales instrumentos de derecho en esta materia,
en consecuencia los incumplimientos de sus obligaciones lleva insita
la correlativa responsabilidad internacional.-
2.- La
situación en las cárceles desde el Informe del
Comisionado Parlamentario (6) uruguayo Dr. Álvaro Garcé
(2009).-
“En
este momento, la tasa de encarcelamiento de Uruguay se sitúa
aproximadamente en el entorno de los 236 presos cada 100 mil
habitantes, lo cual lo coloca dentro de los países con mayor
número de penados sobre la población” (7)
Informe
del Comisionado Parlamentario
Dr. Álvaro
Garcé, marzo 2009.
La figura
del Comisionado Parlamentario se crea por Ley en el año 2003
con el cometido principal de: “asesorar al Poder Legislativo en
su función de control del cumplimiento de la normativa
constitucional, legal o reglamentaria vigente, y de los convenios
internacionales ratificados por la República, referidos a la
situación de las personas privadas de libertad en virtud de
proceso judicial. Igualmente le competerá la supervisión
de la actividad de los organismos encargados de la administración
de los establecimientos carcelarios y de la reinserción social
del recluso o liberado” (art. 1 Ley Nº 17.684).-
Los
informes del Comisionado Parlamentario al Parlamento y sus denuncias
penales, sobre actos de corrupción, malos tratos que
involucran a policías y reclusos, las cuales fueron derivadas
a la Justicia y al Ministerio del Interior.
El último
informe que el comisionado Álvaro Garcé elevó al
Parlamento, el martes 10 marzo 2009 a la presidenta de la Comisión
Bicameral de Seguimiento del Sistema Carcelario, de unas 500 páginas:
“Informe carcelario con casos de corrupción y malos
tratos. Vida de presos. El 48,14% de las cárceles del país
padece hacinamiento, según el comisionado parlamentario.
Presos reclaman mejor asistencia médica, traslados y más
protección” (8)
Garcé,
realizó una evaluación general de la situación
de los penales uruguayos. "El rasgo más notorio del 2008
en materia de encarcelamiento es el aumento de las personas privadas
de libertad que se sitúa en el máximo histórico
(8.000)", dijo Garcé. (9)
Citando
cifras del Instituto Latinoamericano para el Tratamiento del Delito y
la Prevención de la Delincuencia de las Naciones Unidas,
señaló que el incremento de la población
carcelaria ocurre en toda Latinoamérica. Mientras que en el
resto de América hay un crecimiento vegetativo de la población
en general y de los encarcelados en particular, en Uruguay aumentó
la tasa de encarcelados como consecuencia de la aplicación de
normas jurídicas punitivas y no utilizar medidas alternativas
a la prisión.
3.- La
crisis institucional en los organismos del Estado sobre
rehabilitación juvenil, niños y adolescentes.-
“el
poder político o sindical no debería de utilizar este
espacio para recaudar beneficios personales o sindicales, porque lo
que está en juego es la vida de los adolescentes"
Padre
Mateo Méndez
Ex
Director de Instituto de Rehabilitación Juvenil
Febrero
2009 (10)
El
descaecimiento de los valores generador de rotura del tejido social,
se visibiliza en las cárceles, en las instituciones del Estado
y en los distintos actores. La palabra corrupción aparece como
inherente al sistema que además comienza a reconocerse desde
el discurso oficial como “enfermo”.-
Seis meses
después de haber asumido la conducción del Instituto
Técnico de Rehabilitación Juvenil (Interj) del
Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU) y
luego de que en los últimos días se registrara una
serie de motines con varias fugas de menores, el sacerdote Mateo
Méndez y su equipo de colaboradores presentaron renuncia al
Interj.
En rueda
de prensa, Mateo Méndez dijo: "tiene mucho de enfermo, de
perverso y de corrupción" y, por tanto, el Instituto
"tendría que hacer una mirada crítica y sincera
hacia adentro y ver que no todos sus funcionarios están en la
misma línea, en el camino de poner al menor infractor como
centro de toda política de rehabilitación" (11)
"Tal
vez nos estaba faltando cerrar un ojo para dejar pasar ciertas cosas
que nosotros creíamos que no deberíamos dejar pasar"
(12)
4.- La
vigencia de la Ley Nº 15.848 durante un “estado de
derecho”.-
La Ley Nº
15.848 con relación a los “funcionarios militares y
policiales se reconoce que ha caducado el ejercicio de la pretensión
punitiva del estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º
de marzo de 1985”. (13) Conocida también por los
movimientos sociales como ley de “impunidad”, una ley
claramente inconstitucional, contraria a un Estado de Derecho.
Dicha ley
fue sometida a referéndum para su derogación pero la
iniciativa popular no logro derogarla en el año 1989, quizás
las dos principales razones fueron: el miedo de gran parte de la
población que recién salía de la dictadura
cívico-militar, y el mismo origen de la ley que reflejaba un
acuerdo entre los principales partidos políticos y los
militares (conocido como “Pacto del Club Naval”) antes de
que éstos últimos entregaran el “poder” al
gobierno electo en democracia el 1 de marzo de 1985.-
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la denuncia
de varios ciudadanos uruguayos cuyos derechos se violaron en el
período 1973-1985 y que pese a iniciar acciones al regreso de
la democracia (14) no podían iniciar las acciones judiciales
por el impedimento legal (Ley Nº 15.848) en esas circunstancias
elaboró el Informe No. 29/92 de 2 de octubre de 1992, relativo
a los casos sobre el Uruguay, Nos. 10.029, 10.036, 10.145, 10.305,
10.372, 10.373, 10.374 y 10.375, en el cual la Comisión
Interamericana concluyó que la Ley No. 15848 de 22 de
diciembre de 1986 es incompatible con el artículo XVIII
(derecho de justicia) de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, y los artículos 1, 8 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana también recomendó al Gobierno del
Uruguay que otorgara a las víctimas peticionarias o a sus
derechohabientes una justa compensación, y que adoptara las
medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los
responsables de las violaciones de los derechos humanos que
ocurrieron durante el período del Gobierno de facto. (15)
El Comité
de Derechos Humanos ha emitido dictamen al tenor del párrafo 4
del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16) ante
denuncia presentada por Hugo Rodríguez víctima de
violaciones de derechos humanos durante la dictadura cívico-militar
que no prosperaron por la sanción de la Ley nº 15.848.
Han
existido numerosos casos en iguales condiciones que han tenido el
freno de la ley de la caducidad de la pretensión punitiva del
Estado (ley de “impunidad”) algunos de ellos han tomado
conocimiento público o una mayor difusión periodística,
a modo de ejemplo: caso Gelman, Julién, entre otros familiares
que tienen el derecho se saber la verdad, donde están más
de doscientos desaparecidos uruguayos, y juicio a los responsables de
todas las violaciones de derechos humanos.-
El Poder
Judicial, a través de la Suprema Corte de Justicia se ha
pronunciado sobre acciones de inconstitucionalidad de la Ley nº
15.848 a favor de su “constitucionalidad” en mayo de
1988, escribiendo una página oscura en la historia de los
Derechos Humanos en el Uruguay.-
La Ley Nº
15.848 en el año electoral uruguayo (2009):
La central
sindical, organizaciones políticas y sociales, juntan firmas
para solicitar la anulación de la ley.
El
gobierno progresista con las mayorías parlamentarias para
aprobar leyes, desde el 2005 ha mantenido la vigencia de la Ley Nº
15.848-.
Un giro
político electoral en la hermenéutica del caso Nibia
Sabalsagaray: alineando los tres poderes.-
El Poder
Judicial a través de su máximo órgano jerárquico
la Suprema Corte de Justicia (SCJ) puso en conocimiento del Poder
Ejecutivo y el Poder Legislativo la acción de
inconstitucionalidad contra la ley 15.848 promovida por la fiscal
Mirtha Guianze, en proceso penal iniciado para esclarecer la muerte
de la militante de la Unión de Jóvenes Comunistas,
Nibia Sabalsagaray en 1974.
La Corte
resolvió "poner en conocimiento de los otros dos poderes
del Estado que existía un accionamiento contra la Ley de
Caducidad", porque el recurso de la fiscal "no decía
contra quien se accionaba". Los procesos de inconstitucionalidad
son "procesos contradictorios, por lo cual, implican dos partes
por lo menos, y al no haberse señalado por la fiscal una
contraparte, la SCJ optó por darle un traslado" al Poder
Legislativo y el Poder Ejecutivo. "Son los que pueden tener
intención de defender la ley", explicó entonces el
presidente de la Corte, Jorge Larrieux. (17)
El Poder
Ejecutivo acepta planteo de inconstitucionalidad de la Ley de
Caducidad, amparado en lo previsto en el art. 33 del Código
General del Proceso, acepta el planteo de excepción de
inconstitucionalidad realizado por el Ministerio Público y
Fiscal ante la Suprema Corte de Justicia, con respecto a los
artículos 1, 3 y 4 de la Ley de 15.848, de Caducidad de la
Pretensión Punitiva del Estado, de 22/12/86, en los autos
caratulados: “Sabalsagaray Curuchet, Blanca Estela –
Denuncia. Excepción de Inconstitucionalidad – art. 1, 3
y 4 de la Ley 15.848. Ficha 97-397/2004”. (18) La actitud
procesal de allanarse significa reconocer, aceptar, lo pedido por la
otra parte.
En el
Poder Legislativo, la Asamblea General (Senadores y Representantes)
con votos del Partido de Gobierno (Frente Amplio-Encuentro
Progresista-Nueva Mayoría), el Parlamento aceptó la
inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad. La Asamblea General el
25 de febrero de 2009 tomó la misma decisión que la
Presidencia al “allanarse” al planteo de
inconstitucionalidad de tres artículos de la Ley de Caducidad
hecho por la fiscal Mirtha Guianze. Desde la oposición, todos
los partidos sostuvieron la improcedencia del trámite. Esta
decisión no cambia nada respecto a la vigencia de la Ley de
Caducidad.
La
resolución propuesta por el vicepresidente de la República,
Rodolfo Nin Novoa, y votada por el resto de la bancada del Frente
Amplio (FA) fue de “allanarse” -es decir aceptar- “la
pretensión de declaración de inconstitucionalidad por
vía de excepción planteada por el Ministerio Público
y Fiscal a los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 15848 del 22 de
diciembre de 1986”. (19)
Esta
alineación política electoral de los tres poderes,
ejemplifica claramente las conexiones existentes entre la política
y los juegos de intereses.
Resulta al
menos paradójico, que:
a) el
máximo órgano del Poder Judicial, la Suprema Corte de
Justicia, en una materia de competencia originaria
–inconstitucionalidad de la ley- (20), consulte al Poder
Ejecutivo y al Poder Legislativo (“Son los que pueden tener
intención de defender la ley", explicó el
presidente de la Corte, Jorge Larrieux) (21)
b) que el
Poder Ejecutivo se “allane”, es decir reconozca que al
menos los tres artículos de la Ley nº 15.848 impugnados
por la fiscalía son inconstitucionales;
c) que el
Poder Legislativo, también se “allane” en la misma
forma que lo hizo el Ejecutivo.
En virtud
de ello, ¿acaso no correspondería de acuerdo a un
“Estado de Derecho”? que:
a) el
Poder Judicial en una materia originaria, en forma independiente e
imparcial se pronunciara sobre la inconstitucionalidad de la Ley nº
15.848;
b) el
Poder Ejecutivo enviara un proyecto de Ley anulando la Ley que ha
reconocido como inconstitucional, y que además constituye una
violación de las normas internacionales ratificadas por
Uruguay en materia de derechos humanos;
c) el
Poder Legislativo, con la mayoría de ambas Cámaras
promuevan un proyecto de anulación de dicha ley con efectos
generales.
Creemos
que los derechos humanos no pueden ser una bandera electoral al
servicio de los partidos políticos y la conveniencia de los
intereses de turno. La tortura de ayer y de hoy, las violaciones de
los derechos humanos de ayer, de hoy (y de mañana), deben ser
aclaradas y sus responsables juzgados hasta tanto no logremos superar
esta situación, los derechos humanos en Uruguay son una
materia pendiente.
A manera
de colofón: Descaecimiento de los valores
“Corrupción:
(lat. Corruptio)// putrefacción… (sinón.
Contagio).// Alteración. Fig. Seducción, cohecho:
corrupción de funcionarios.// fig. vicio o abuso: la
corrupción de Corinto causó su pérdida. //
Corromper: (lat. Corrumpere). Echar a perder… (sin. v.
estropear y falsear) fig. Depravar: Sócrates fue acusado de
corromper a la juventud. // Seducir…// Fig. y fam. Incomodar,
fastidiar…// v.i. Oler mal” (22)
a)
Corrupción
La palabra
corrupción como vemos no es nueva, ni es de los países
más poderosos o de los más pobres, la hemos visto
reiteradamente en el Uruguay de comienzos del siglo XXI.
Como una
definición hemos elegido la siguiente:
“¿Pues
qué es en realidad la corrupción? No sólo la
utilización de las funciones públicas en fines privados
de enriquecimiento personal sino la manipulación de estas
funciones para colocarse por encima de la ley común; se trata
pues de un conjunto de prácticas gracias a las cuales los
hombres –que por los cargos públicos que detentan así
como por sus relaciones privadas- pueden librarse impunemente a
realizar acciones que la ley prohíbe y reprime o gozar de las
ventajas inaccesibles al común de los ciudadanos” (23)
Si tomamos
las ideas del contrato social de Rousseau, la tarea de un Estado
democrático libre es la velar para que nadie pueda colocarse
sobre la ley. La justicia de la ley es el fundamento de las
obligaciones. (24)
El
corrupto actuando impunemente, colocándose por encima de la
ley, produce necesariamente la ruptura de la red de obligaciones
recíprocas que definen al Estado.
“Al
tejido social infectado, debemos sumarle la destrucción de la
libertad, que reside en la seguridad de los individuos –que la
ley garante- que nadie puede impedir las acciones que ella nos
permite. Allí donde aparece la corrupción –entendida
como problema político y no moral- el orden social se presenta
como injusto, nadie debe, en conciencia, respetar un orden en el cual
lo que está permitido para algunos está prohibido para
los demás. La certeza de que los culpables no se verán
expuestos al castigo que prescribe el orden legal, lo muestra como
injusto y afloja las redes que aseguran la salud del mismo (…)
síntoma de desintegración cívica” (25)
La
sociedad neoliberal ha permitido por parte de elites dirigentes en
nombre del “progreso material y el desarrollo técnico”
las virtudes del “mercado” y la desvalorización
del Estado y sus funciones, han dejado a las democracias sin voz. La
prédica neoliberal de los últimos veinte años ha
vaciado de valores éticos a las sociedades, las funciones y
empresas del Estado en muchos países del Tercer Mundo fueron
transferidas a empresas Multinacionales es decir las poblaciones
quedaron de rehenes de los intereses del mercado, y los estados
nacionales debilitados a una mínima expresión, la
necesaria para legitimar los abusos y la corrupción que está
inserta de manera indisoluble al sistema.
La jurista
argentina Liliana Constante (1997) decía: “el fenómeno
de la corrupción es el exponente más perverso e insito
de la putrefacción de la Modernidad en su cara económica,
política y social”. (26)
La pérdida
de valores logra que la corrupción no sea percibida en todos
los casos como una conducta disvaliosa dentro de la sociedad. La
falta de reacción social frente a esas conductas se basa en la
generalización de las mismas y en el compromiso social,
cívico, ético, político, etc.
b) ¿Estado
de DERECHO, con apariencia delictiva?
“¿tienen
vigencia los derechos humanos?, ¿constituyen un mito o una
realidad?, ¿pueden encontrar efectividad cuando el 50% -o
casi- de la población argentina “vive” con
ingresos inferiores al nivel de la pobreza?(…)¿es
posible seguir hablando de estado de derecho cuando la cabeza del
Poder Judicial argentino sigue sosteniendo que las acciones de clase
en las que se debaten derechos colectivos con consistencia económica
no son procesalmente admisibles? Pensamos que la Constitución
Nacional no constituye un programa sino un plan operativo y
obligatorio de acción, así como que los derechos
consagrados por la misma resultan exigibles y justiciables”
Prof.
Arístides H. Corti, jurista argentino (27)
La
vigencia de la Ley Nº 15.848 constituye una violación a
los derechos humanos en tanto viola los derechos constitucionales de
los ciudadanos y habitantes del Uruguay tales como el acceso a la
justicia, pero también los derechos humanos reconocidos en los
instrumentos de derecho internacional ratificados por Uruguay. Solo
recordamos que forman parte de la normativa vigente a nivel nacional:
la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
Estos últimos instrumentos reconocen que los derechos humanos
en su conjunto son indivisibles, interdependientes, interrelacionados
y de igual importancia para la dignidad humana. Los estados tienen la
misma responsabilidad en cuanto a las violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales y las violaciones a los
derechos civiles y políticos. Estos pactos imponen a los
Estados tres tipos distintas: las obligaciones de respetar, proteger
y cumplir. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones
constituye una violación de estos derechos. Dichos
incumplimientos generan responsabilidad internacional que ameritan
una condena al Estado y una reparación a las víctimas.
El pago de
los intereses, capitales y servicios de la deuda externa ilegítima
es una violación a los derechos humanos a nivel nacional ya
que se prioriza el pago de obligaciones ilegítimas sobre las
necesidades básicas insatisfechas de una mayoría de la
población. Incluso el pago anticipado de las obligaciones con
el Fondo Monetario Internacional, constituye una violación a
obligaciones nacionales e internacionales. “Es una norma de
derecho internacional positivo el que un estado se encuentra
autorizado para dar prioridad al funcionamiento de sus servicios
públicos esenciales sobre el pago de su deuda (…) se
justificaría que un gobierno suspendiese o redujese el
servicio de su deuda pública cada vez que se hubiesen de
comprometer o descuidar los servicios públicos esenciales para
asegurar el servicio de la deuda”. (28)
Las
violaciones a los derechos humanos civiles y políticos, en el
actual “gobierno progresista” uruguayo lamentablemente no
son hechos aislados, solo a modo en el año 2008 policías
de una Seccional Policial torturaron mientras estaba esposado, hasta
la muerte a un joven, hecho que se logro esclarecer por la
declaraciones de otro policía que presencio las torturas al
igual que otros detenidos y su conciencia hizo que se presentara a
realizar la denuncia penal correspondiente, fueron procesados cuatro
policías entre ellos un sub oficial.(29)
En
diciembre de 2007, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo
Penal de 6 turno dispuso el procesamiento y prisión de varios
ex jerarcas de Casinos Municipales durante la Administración
Municipal del Frente Amplio (del ex Intendente Mariano Arana) por
varios delitos de Conjunción del interés personal y del
público, en grado de autoría y coautoría, Fraude
y Concusión en grado de coautoría. Aún hoy se
siguen las investigaciones (30)
En febrero
de 2009, un diario uruguayo “El Observador” publicaba una
información sobre un reconocido abogado penalista uruguayo,
Dr. Gonzalo Fernández y actual Ministro de Relaciones
Exteriores es decir Canciller de la República (31), presentaba
una consulta jurídica privada donde dictaminaba a favor del
denunciado (particular) aseverando que no había cometido
delito, ni debía pagar dinero alguno por los tributos
reclamados en la denuncia penal presentada por el Estado (Dirección
General Impositiva- organismo recaudador y fiscal) contra un
empresario de fútbol por supuesta defraudación
tributaria. Esto motivó que el Dr. Gustavo Salle presentara la
denuncia penal para que se investigaran estas conductas de apariencia
delictiva, las cuales están en trámite judicial, una de
ellas cuando el mismo funcionario era Secretario de la Presidencia de
la República (2006) y ahora como Ministro de Relaciones
Exteriores (2009). (32)
La
afirmación del señor Senador Fernández Huidobro
es un hecho grave desde lo político y desde lo jurídico
(“La violación ACTUAL, sistemática y permanente
de casi todos los derechos humanos (…) a extremos que ni la
Dictadura alcanzó. De los peores del mundo; sólo
comparables con la situación de muchos enfermos
psiquiátricos); como miembro del gobierno (“Soy del
Gobierno y por ende me siento más culpable que nadie”),
y el silencio de los tres poderes del Estado, es un síntoma de
una enfermedad de un descaecimiento de valores, principios y de un
Estado de Derecho. Liliana Constante realizaba un paralelismo con la
ciencia médica tomando a la corrupción / putrefacción,
en lo político “no basta sentenciar al corrupto si es el
sistema que lo promueve, pero lo terrible es cuando ni siquiera se lo
sentencia o cuando, sentenciado, se lo indulta. La impunidad es la
muestra epidérmica de una corrupción profunda”
(33)
Como no
somos cómplices, ni rehenes de los juegos de intereses y de
los oportunismos electorales hemos presentado las denuncias penales y
civiles para que la Justicia haga su labor, investigue, identifique
responsabilidades y en definitiva juzgue las violaciones de los
derechos humanos del Uruguay de comienzos del siglo XXI.- (34)
Trabajo
realizado por los Doctores en Derecho y Ciencias Sociales: Gustavo
Salle Lorier y Ramiro Chimuris Sosa. Para no ser cómplices de
las violaciones a los derechos humanos y para que las voces contra la
injusticia no se callen!!! www.ecoportal.net
Notas
(1)
Período de gobierno del Presidente Dr. Tabaré Vázquez
Rosas (1 de marzo 2005-1 marzo 2010)
(2)
Eleuterio Fernández Huidobro, Senador de la República,
integrante histórico del Movimiento Liberación
Nacional, líder de la Corriente de Acción y Pensamiento
(CAP-L), preso durante la dictadura cívico-militar
(1973-1985). Estas apreciaciones fueron publicadas el tres de marzo
2009 en su columna habitual de la página Web Montevideo.com
bajo el título "Derechos Humanos", disponible en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.montevideo.com.uy/notestaboca_nhuidobro_78376_1.html
(3)
Disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.montevideo.com.uy/notestaboca_nhuidobro_78376_1.html
(4) INAU:
Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay.
(5) La
dictadura cívico-militar, transcurrió desde 1973 a
1985. Los gobernantes no fueron elegidos democráticamente, era
un gobierno de facto, se vivió un estado que “no era de
derecho”
(6)
Comisionado Parlamentario se creó por Ley nº 17.684
Publicada Diario Oficial de 18 setiembre de 2003 - Nº 26342.
Texto de ley disponible página Web del parlamento uruguayo:
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17684&Anchor=
(7) Como
dato a tener en cuenta la población total de Uruguay son
aproximadamente unos 3.300.000 habitantes. Fuente: diario El País,
versión digital día 12 de marzo 2009. Disponible página
Web:
http://www.elpais.com.uy/090312/pnacio-404110/nacional/informe-carcelario-con-casos-de-corrupcion-y-malos-tratos
(8) Ídem.
Por ejemplo, el informe especial sobre la cárcel de Canelones
(septiembre 2008), que integra el documento entregado por Garcé
al Parlamento, habla sobre el pago de "peajes" dentro de
ese penal; pago de coimas a reclusos para que no maten a dos "narcos"
de poca monta, y maltrato físico con torturas, entre otros
hechos de corrupción.
(9)
Fuente: ídem. En el 2006, en los penales uruguayos habían
6.743 reclusos. Al 30 de junio de 2008, esa cifra ascendía a
7.668, según datos relevados por el Comisionado Parlamentario.
Actualmente, el comisionado parlamentario Álvaro Garcé
estima que las cárceles alojan a más de 8.000 presos.
Al 30 de
junio del año 2008, el sistema penitenciario tenía la
capacidad para albergar a 6.242 personas. Sin embargo, las cárceles
contaban con 7.668 presos. Es decir, existía una
sobrepoblación de casi 1.400 encarcelados. Si se considera que
el valor límite señalado para la evaluación de
la "densidad poblacional" crítica se ubica en 120%,
se constata que, al 30 de junio del 2008, un total de 13
establecimientos de reclusión padecía hacinamiento.
Ello
significa que, desde el punto de vista estadístico, en el
48,14% de los penales del país la situación sigue
siendo crítica.
(10)
Fuente: diario “La República” 27 febrero 2009.
Disponible en la página Web del Ministerio de Desarrollo
Social:
http://www.mides.gub.uy/mides/colgado.jsp?contentid=985&version=1&channel=inju
(11) idem
(12)
Fuente diario El País 27 de febrero 2009
(13)
Publicada Diario Oficial 28 dic/986 - Nº 22295 disponible página
Web del Poder Legislativo:
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15848&Anchor=
(14) Por
estas circunstancias hemos llamado a estos sistemas políticos
como: “democracias de papel”, otros autores las denominan
“democracias tuteladas”
(15) Véase
el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, 1992-1993, págs. 162 a 174
(16)
Comité de Derechos Humanos 51º período de
sesiones. Denuncia presentada el 23 de julio de 1988 Comunicación
No. 322/1988: Uruguay. 09/08/94. CCPR/C/51/D/322/1988.
(Jurisprudence) disponible página Web:
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.C.51.D.322.1988.Sp?Opendocument
(17)
Fuente: diario La República de fecha 18 de febrero 2009,
disponible página Web:
http://www.larepublica.com.uy/politica/353280-poder-ejecutivo-la-ley-de-impunidad-es-inconstitucional
(18)
Noticia de fecha 17 de febrero 2009 disponible en la página
Web Presidencia de la República:
http://www.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2009/02/2009021708.htm
(19) La
moción de Nin Novoa fue aprobada por 69 legisladores en 71
presentes.
(20)
Competencia dada en los Artículos 256, 257 a 261 de la
Constitución de la República Oriental del Uruguay, y en
materia procesal: los artículos 508 a 523 del Código
General del Proceso
(21)
diario La República de fecha 18 de febrero 2009, disponible
página Web:
http://www.larepublica.com.uy/politica/353280-poder-ejecutivo-la-ley-de-impunidad-es-inconstitucional
(22)
Pequeño Larrouse Ilustrado. Ed Larrouse,
Bs. As. 1967
(23)
Spitz, J. F. Corruption, obligation el liberté civile, Paris,
Gallimard, 1993 citado por Farinatti, Alicia Noemí “Ley
y Corrupción. Un planteo político – jurídico”
en “Corrupción”, Buenos Aires, La Ley, 1997, p. 80
(24)
Rousseau, J. J. Le contrat social, Pléiade T. III, Gallimard,
Paris, 1974
(25)
Farinatti, Alicia Noemí “Ley y Corrupción. Un
planteo político – jurídico” en
“Corrupción”, Buenos Aires, La Ley, 1997, p. 82
(26)
Constante, Liliana “Corrompo, luego existo”, en
“Corrupción”, Buenos Aires, La Ley, 1997, p. 33 y
ss
(27)
Corti, Arístides Horacio (2005) “Acerca del Derecho
Financiero y Tributario de los Derechos Humanos” en “Los
Derechos Humanos del siglo XXI”, Bidart Campos et. al., Buenos
Aires, Ediar, 2005, p.111-112
(28)
Gastón Jeze, citado por Corti, Arístides Horacio (2005)
“Acerca del Derecho Financiero y Tributario de los Derechos
Humanos” en “Los Derechos Humanos del siglo XXI”,
Bidart Campos et. al., Buenos Aires, Ediar, 2005, p.130
(29)
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo penal de 12 Turno: autos
caratulados “Spinelli Techera, José Walter y otros.
Abuso de autoridad y Homicidio a título de dolo eventual”
Expediente ficha S 103-232/2008. Juzgado Letrado en lo Contencioso
Administrativo de 3er. Turno.- Demanda Civil “Tejera y otros c/
Ministerio del interior. Daños y Perjuicios” expediente
2-58016/2008.-
(30)
Fuente: El Derecho Digital. El auto de procesamiento de 20 de
diciembre de 2007 estableció: “1) Decretase el
procesamiento y prisión de JCBR, como presunto autor
responsable (…) de tres delitos de Conjunción del
interés personal y del público, en grado de autoría
(…) y un delito continuado de Conjunción del interés
personal y del público en grado de coautoría (…);
en reiteración real y en concurrencia fuera de la reiteración
con un delito continuado de Fraude (…) y en reiteración
real con un delito continuado de Concusión en grado de
coautoría (…). 2)Decretase el procesamiento y prisión
de JLA y LOG como presunto autor responsable (…) de un delito
continuado de Conjunción del interés personal y del
público en grado de autoría (…); en concurrencia
fuera de la reiteración con un delito continuado de Fraude en
grado de coautoría (…) y en reiteración real con
un delito continuado de Concusión en grado de autoría
(…). 3) Decretase el procesamiento y prisión de FNRG
como presunto coautor responsable de un delito continuado de Fraude
(…) en reiteración real con un delito continuado de
Concusión (…).4) Decretase el procesamiento y prisión
de GD, como co autor responsable de un delito continuado de Fraude
(…)
(31) El
Observador, el 12 de febrero de 2009 titulaba “Defensa de Paco
Casal utiliza informe de Gonzalo Fernández” páginas
1, 7
(32)
Juzgado Letrado Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno,
autos caratulados: “Salle Lorier, Gustavo -su denuncia- Gonzalo
Fernández. Antecedentes- expediente 2-50008/2009, también
existe otra denuncia en el Juzgado Penal de Primera Instancia en lo
Penal de 20º Turno, autos caratulados: “Salle Lorier,
Gustavo –denuncia” expediente 2-23268/2006, la denuncia
fue tramitada en el año 2006.
Recordamos
que la Justicia Penal luego del regreso de la democracia (papel)
uruguaya luego de la dictadura -1 marzo de 1985- en los gobiernos de
los distintos partidos políticos se ha manifestado sobre
DELITOS COMETIDOS POR MIEMBROS DEL GOBIERNO, funcionarios públicos,
entre otras figuras: Abuso de funciones, Conjunción del
interés personal y del público de acuerdo al inciso 2º
del art. 161 del Código Penal, agregado por la Ley Nº
17060.- En el año 1996 el Juzgado Letrado Penal de 4°
Turno (Dr. José Balcaldi); Nº 2043/96 de fecha: 16/X/96
en los autos caratulados: "Braga, Enrique -Abuso de funciones-
Cambón, Daniel -Conjunción del interés personal
y del público", publicado en La Justicia Uruguaya caso
13.192.
En el año
2002 la Suprema Corte de Justicia Uruguaya analizó el ESTATUTO
JURIDICO DE LOS MINISTROS DE ESTADO (La Justicia Uruguaya Caso 14491,
tomo 126 - Año 2002) Responsabilidad penal y procesamiento del
ex Ministro de Turismo Sr. Benito Stern. La Suprema Corte de Justicia
en su fallo dice: “Únicamente para el Presidente de la
República el juicio político es exigido como garantía
más allá del cese del cargo. Los Ministros de Estado no
están sujetos en tal hipótesis a inmunidad o
prerrogativa procesal alguna y pueden ser juzgados por los tribunales
penales de la República con idéntico estatuto de
garantías al que ampara a la generalidad de los habitantes de
la República, inclusive por aquellos delitos cometidos en el
ejercicio de su función (salvo naturalmente aquéllos
cuya comisión supusiera la emisión de votos u opiniones
en los términos del art. 112 de la Carta). S. C. J.; Nº
174/02; Fecha: 18/VI/02 (Guillot, Alonso de Marco r , Cairoli, Parga,
Van Rompaey) Casación Seg. Inst. en LJU c. 14168 Ministerio de
Turismo
(33)
Constante, Liliana, ob. cit. p. 37
(34)
Denuncia penal ante el Juzgado Letrado de Primera Inst. en lo Penal
de 15 turno, autos caratulados: “Salle Lorier, Gustavo y otro
c/ Tourne, Daisy y otros”, expediente 2-5857/2009
Fuente:
EcoPortal.Net
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