En el marco del plan de trabajo de la institución destinado a lograr que el Poder Ejecutivo reconsidere el Decreto 297/10 (derecho en salud) el martes 7 de diciembre, una delegación de Crysol fue recibida por la Comisión de Salud Pública de la Cámara de Senadores
La delegación de Crysol estuvo compuesta por Baldemar Taroco, Julio Martínez, Carmen Vernier, Francesca Vaselli y Gastón Grisoni.
En la reunión no se obtuvieron los resultados esperados. Los senadores que hicieron uso de la palabra, Ernesto Agazzi, Dra. Mónica Xavier, Dr. Alfredo Solari y Carlos Moreira, manifestaron una predisposición anímica destinada a justificar lo actuado por el Poder Ejecutivo, sin tener en cuenta los argumentos manifestados por la delegación.
La reunión se extendió por casi una hora.
Intentaremos informarles detalladamente las razones a favor del planteo de Crysol en cuanto al derecho a elegir el prestador de salud, mano a mano, a cada uno de los integrantes de la comisión, en los próximos días. Seguiremos remando, como siempre, sin descanso, sin perder la esperanza ni la decisión de luchar. Por los derechos de todo el colectivo.
*************
Exposición realizada por Baldemar Taroco, Presidente de Crysol
Señores miembros de la Comisión de Salud Pública:
En primer lugar deseamos agradecerles que hayan tenido la amabilidad de recibirnos para escuchar nuestros planteos.
Solicitamos esta reunión con el propósito de informarlos de un asunto que nos preocupa y, obviamente, solicitar vuestra intervención a los efectos de encontrar una solución a dicha preocupación que involucra al Poder Ejecutivo y que tiene que ver con la aprobación del Decreto 297/10 que rechazamos en su actual formulación y que pretendemos sea reconsiderado.
Como es de vuestro conocimiento, ambas cámaras aprobaron el año pasado la Ley Nº 18 596, ley de reparación a las víctimas del terrorismo de Estado.
Aprobada a 25 años del retorno a la institucionalidad, como resultado de la amplia y masiva labor desplegada por las organizaciones representativas de las víctimas, la Ley Nº 18.596 establece explícitamente la responsabilidad que le corresponde al Estado uruguayo por haber violentado el derecho a la vida, a la integridad psicofísica y a la libertad a miles de uruguayas y uruguayos durante el período iniciado el 13 de junio de 1968, dentro y fuera de las fronteras nacionales.
Aunque en su texto establece claramente el derecho a una reparación integral para todas las víctimas del terrorismo de Estado de acuerdo a lo estipulado por la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, dicha ley no es, ni puede considerarse, a nuestro entender, una ley de Reparación Integral por varias razones.
Entre otras, porque no asegura el principal derecho que tienen todas las víctimas de violaciones a los DDHH, de acuerdo a las normas internacionales y nacionales: no asegura el derecho a la verdad y a la justicia impedido por la vigencia de la Ley de Caducidad 15 848 de diciembre de 1986.
No obstante lo anterior, consideramos que la aprobación de dicha ley fue un avance importante en el camino de avanzar en la transición democrática, de superar las heridas aún abiertas por el proceso cívico militar, de cumplir con las obligaciones por parte del Estado hacia las víctimas.
Como es de conocimiento público, la Ley Nº 18.596 establece en su Artículo 10 que las víctimas del terrorismo de Estado, que hubiesen permanecido más de seis meses sin haber sido procesadas, o que hubiesen sido procesadas, o que hubiesen sufrido lesiones gravísimas a raíz o en ocasión del accionar de agentes del Estado o que siendo niños o niñas hayan sido secuestrados o hayan permanecido en cautiverio con sus padres, tendrán derecho a recibir en forma gratuita y vitalicia, si así lo solicitaren, prestaciones médicas que incluyan la asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica que garantice su cobertura integral de salud en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.
Al mismo tiempo, dicha norma, otorga rango de ley, a las disposiciones del Decreto 268/08 que estableció la atención en salud para todos los beneficiarios de la Ley jubilatoria Nº 18.033.
Dado que el Sistema Nacional Integrado de Salud está conformado, de acuerdo a la Ley Nº 18.211 de 13 de diciembre de 2007, por prestadores públicos y privados de atención integral a la salud, es claro que fue voluntad del legislador en su momento, ratificada por la promulgación por parte del Poder Ejecutivo anterior, de consagrar a todos los beneficiarios el derecho a la libre opción del prestador de salud.
Esta misma interpretación del alcance de la ley, fue realizada por parte del Ministerio de Salud Pública al presentar en el mes de junio un proyecto reglamentario cuyo contenido, en líneas generales, fue acordado con nuestra organización.
Sin embargo, el día 6 de octubre del presente año, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 297/10 que desconociendo lo anterior solamente otorga la atención médica solamente en el área pública, excediéndose notoriamente en sus potestades y atribuciones.
La potestad del Poder Ejecutivo de reglamentar la modalidad y la extensión de las prestaciones establecidas no puede suponer en ningún caso, la facultad de limitar o restringir los derechos conferidos en la misma a los beneficiarios, cosa que efectivamente hace el decreto mencionado.
Es realmente sorprendente que el Poder Ejecutivo al reglamentar una ley, sumamente tardía, destinada a reparar y dignificar a las víctimas del accionar del Estado, que consagra el derecho a la reparación integral, estableciendo una atención vitalicia y gratuita, lo haga restringiendo y cercenando derechos explícitamente establecidos en el texto legal.
De acuerdo a las normas constitucionales vigentes, por las cuales tanto luchamos junto a los trabajadores y el conjunto del pueblo uruguayo, no es potestad del Poder Ejecutivo modificar las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y mucho menos cuando se trata, como en este caso, de un proyecto de ley originado en el anterior Poder Ejecutivo.
El decreto reglamentario del Artículo 10 de la Ley 18 596 recientemente aprobado por el Poder Ejecutivo constituye, a nuestro entender, un ejemplo claro de modificación de la ley aprobada el año pasado por el parlamento uruguayo, ya que restringe, sin ninguna fundamentación, además, un derecho claramente establecido por la norma.
Al reclamar que el Poder Ejecutivo respete el espíritu y el texto de la norma aprobada legítimamente, defendemos un derecho explícitamente consagrado y, al mismo tiempo, reafirmamos y defendemos los principios del funcionamiento democrático que se violentan mediante dicho decreto.
En este sentido, deseamos informar a Uds. que el día 13 de octubre presentamos como organización una nota al Sr. Presidente de la República solicitándole formalmente la reconsideración del decreto mencionado por las razones anteriormente expuestas.
También, en defensa del derecho a la libre opción del prestador de salud consagrado por la ley 18 596, el día 22 de octubre presentamos formalmente un recurso recurriendo el mencionado decreto, en tiempo y forma, con la firma de más de 500 ex presos políticos beneficiarios.
Señores miembros de la Comisión de Salud Pública:
A más de 25 años del retorno al régimen constitucional es mucho lo que aún resta llevar a cabo para superar las heridas abiertas del período del Terrorismo de Estado.
A nuestro entender, aprobar una ley de reparación integral que cumpla cabalmente con la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas y con la Convención Internacional contra la tortura, al mismo tiempo que supere las diferentes carencias y omisiones de las diferentes leyes reparatorias que se han ido aprobando, es un requisito básico y esencial para avanzar en la transición democrática iniciada el 1º de marzo de 1985 y que aún está pendiente de resolver a cabalidad por parte del Estado uruguayo.
A nombre de nuestro colectivo, Crysol, la asociación de ex presas y ex presos políticos de Uruguay, en lo inmediato, solicitamos a Uds., a la Comisión de Salud como tal, que reconozca la justeza de nuestro planteo, que lo acoja como corresponde y que se pronuncie al respecto, exhortando al Poder Ejecutivo a reconsiderar el Decreto 297/010 a la mayor brevedad, respetando el espíritu y el texto de la Ley de reparación Nº 18.596 en lo atinente al derecho de las ex presas y de los ex presos políticos, entre otras categorías de víctimas, a la libre opción del prestador de salud en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), consagrado en el Artículo 10 de la misma.
Deseamos que así lo hagan. Muchas gracias.
******************
Exposición realizada por Carmen Vernier, Integrante de la Comisión de Salud de Crysol
Señores miembros de la Comisión de Salud Pública:
Han pasado ya 25 años. Miles de compañeras y compañeros han fallecido a causa de la aparición de enfermedades infecciosas degenerativas, inmuno depresoras, neoplasias, lesiones osteomioarticulares, enfermedades cardio- vasculares, respiratorias, alteraciones renales, indicadores de cáncer con evoluciones fulminantes, psíquicas y psicológicas.
Estas son algunas de las tantas manifestaciones de este grupo de alto riesgo, específico, que presenta una menor expectativa de vida que el resto de la población al igual que una mayor tasa de morbimortalidad y cuyos daños tienen efectos transgeneracionales, condicionando por lo expuesto, a los más cercanos: Hijos y Nietos.
Esto tiene confirmación científica por estudios realizados a nivel nacional e internacional, a estas poblaciones de riesgo.
La Comisión de Salud de Crysol viene trabajando desde que la aprobación del decreto 268/08 da un marco legal a la implementación de la asistencia en salud para concretarlo efectivamente.
A pesar de la sensibilidad y buena disposición de algunas autoridades, la implementación de las resoluciones aprobadas no se materializa como es de esperar y como corresponde.
Aún no contamos con servicio de emergencia móvil, compromiso realizado por autoridades del MSP y ASSE en las primeras reuniones que por estos aspectos comenzamos con las mismas, a mediados del 2008.
La atención psiquiátrica y psicológica carece de una infraestructura adecuada, lo que es altamente preocupante para este grupo por las especificidades relatadas y bien conocidas. Nos preocupa altamente el que aún no se nos haya resuelto a nosotros, nuestros familiares, hijos y nietos, la correcta y debida atención en esta área tan importante y que condiciona negativamente nuestra calidad de vida.
No tenemos la posibilidad de un consultorio con amplio horario para atención personalizada, tampoco para la atención grupal, no se cuenta aún con el espacio adecuado a esa terapia; hay más de 40 compañeras/os en lista de espera.
La atención especializada que se demora demasiado en tiempo real, producto de la saturación de los servicios y otros inconvenientes lleva a que muchos compañeros y compañeras abandonen sus tratamientos y no vuelvan a su médico de referencia.
Existen patologías y complicaciones oftalmológicas, cardio vasculares, ginecológicas, lesiones articulares, alteraciones renales psíquicas y psicológicas, lesiones visibles e invisibles por torturas cuyos daños son irreversibles.
El artículo 10 de la ley 18.596 reglamentado por el decreto 297/10 consagra la atención integral en salud a través de ASSE.
El poder ejecutivo asume la responsabilidad del Estado, promulgando leyes reparatorias que tienen grandes dificultades para materializarse y dar respuesta a las Víctimas de graves violaciones en Derechos Humanos.
La vigencia del decreto 297/10 permite la implementación con la rapidez que requiere la atención en Salud a este grupo específico.
Hace 25 años que esperamos se cumpla con los DDHH poniendo en práctica, la aplicación de los principios y directrices de la resolución 60/147 de la Organización de Naciones Unidas.
Al día de hoy la mayoría de compañeras y compañeros ya muertos, se han ido, sin haber recibido la atención que se merecían por haber sido Víctimas del Terrorismo de Estado.
Señoras y señores miembros de la Comisión de Salud Pública:
La ley 18.596 consagra el derecho a una Reparación Integral a todas las Víctimas del Terrorismo de Estado y el Art. 10 establece los parámetros generales para la atención en Salud.
El decreto 297/10 del poder ejecutivo establece que dicha atención se realizará en los servicios de ASSE, pero como hemos señalado a lo largo de la intervención, mucho queda por implementarse aún.
Le solicitamos entonces a la Comisión de Salud, que tome en cuenta nuestra preocupación al respecto, la acepte y le manifieste al Ministerio de Salud Pública la necesidad de actuar con decisión y energía para implementar de manera rápida, efectiva e integralmente, los servicios en Salud que todas las Víctimas del Terrorismo de Estado requieren en los servicios dependientes del mismo para no seguir dilatando la efectivización de estas necesidades apremiantes.
Muchas gracias.
Por mayor información visitá nuestro blog:
http://www.crysol.blogspot.com/
crysol2003@yahoo.com.ar
El que no sabe quién es festeja sus derrotas y rechaza sus oportunidades
-
Hoy es un día venturoso. El Dibu la vio pasar 4 veces y Franco chocó su
auto con la carrera neutralizada: dos cartas de alienación que nuestros
enemigos ju...
Hace 2 semanas
1 comentario:
hablar de Crysol, en mi concepto, hay que hacerlo con mucha gallardìa,enaltecimiento, humildad, deferencia y honor, y dejo espacio para opiniones diferentes por la nobleza de nuestra democracia.
OTRO URUGUAY ES POSIBLE: Este es la manera de verlo, para Crysol, quien el dia 7 de Diciembre defendiendo el derecho a la libre opciòn del prestador de salud con una delegaciòn compuesta por Baldemar >Taroco, Julio Martines. Carmen >vernier, Francesca Vaselli Gaston Grisoli,quienes fueron recibidos por la Comisiòn de salud del senado. La esposiciòn del Sr.Taroco ante dicha comisiòn del senado, es de una claridad tan perfecta, que abarca si se quiere todos los DDHH, no deja nada por decir y aclarar en que alguin pueda sentirse desplazado:<<<De igual manera Carmen Vernier es la exposiciòn de los derechos de las mujeres y todos en general, con una nitidez y elegancia semi profesional, que es un regalo para los oidos contar con gente expositora de DDHH on tanta claridad y convinciòn. Es obivio que la Comisiòn de salud del gran Senado, no puede tener oidos sordos ante una exposiciòn de tanta lindeza , generosidad y verdad indiscutible. Sres de Crysol por mi parte gracias y conveniencia para todos y que se cumpla EL URUGUAY OTRO URUGUAY POSIBLE:<< y A USTEDES SEÑORES DEL SENADO, QUE VUESTRO SUEÑO SEA PLÀCIDO EN COMPENSACIÒN DE VUESTRA NOBLE JUSTICIA Y LEALTAD.
Publicar un comentario