lunes, 20 de diciembre de 2010

Uruguay: Alfonso Varela (Comercio): “Habría que volver a la inmediata desocupación [de empresas] por parte de la Policía”

La Cámara Nacional de Comercio realizará una petición al Poder Ejecutivo para que se extienda al ámbito privado la normativa sobre desalojo de ocupaciones que ya existe para el sector público. Alfonso Varela, presidente de la Cámara de Comercio, dijo a En Perspectiva que “si la Constitución reconoce el derecho de propiedad, la libertad de trabajo, la libre empresa, y además consagra el principio de igualdad ante la ley, esos son los elementos que se deben tener en cuenta a la hora de legislar”. En este sentido, opinó que “habría que volver al decreto que el ministro Díaz derogó: el de la inmediata desocupación por parte de la Policía”. Con respecto a la diferenciación que el Ejecutivo hizo entre empresas públicas y privadas, Varela se preguntó: “¿Qué diferencia hay entre ocupar un lugar público donde se elabore whisky y un lugar privado donde también se elabore whisky?”.

-EMILIANO COTELO:


La Cámara de Comercio va a elevar hoy lunes al Poder Ejecutivo un recurso que solicita la extensión a la actividad privada de la normativa sobre desalojo que rige en el sector público.

Después de que el sector empresarial manifestara su rechazo a la disparidad de criterios que consideran tiene el Gobierno sobre la ocupación de los lugares de trabajo en el sector público y en el privado, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios ha resuelto plantear su disconformidad formalmente al presidente José Mujica.

El presidente de esa gremial, Alfonso Varela, comentó este fin de semana en Últimas Noticias que van a elevar un recurso formal por la vía jurídica en el que se solicita se extiendan los efectos de la norma a la actividad privada. Además, pedirán que se aplique lo que establece la Constitución sobre el derecho de propiedad, la libre empresa y la igualdad ante la ley.

Esta discusión está abierta desde el 2 de diciembre, cuando se conoció el decreto que regula las ocupaciones de edificios de dependencias públicas. Un decreto que se aplicó de inmediato para el caso de la ocupación que se estaba desarrollando en la Intendencia de Tacuarembó por miembros del sindicato Adeom (Asociación de Empleados y Obreros Municipales) de ese departamento.

Estamos en conversación con el doctor Alfonso Varela, presidente de la Cámara de Comercio. ¿Qué tiene de bueno para ustedes ese decreto del 2 de diciembre, que no existe en el caso de la normativa sobre ocupación de lugares privados?

ALFONSO VARELA:

El reconocimiento de que la ocupación no es una extensión del derecho de huelga. Consagrado constitucionalmente, el derecho de huelga es aplicable en el sector público y en el sector privado. Sumado a esto, la reafirmación del principio de autoridad de desalojar aquellos lugares que son de propiedad de otros sujetos, en este caso del Estado. Desde nuestro punto de vista, este es un aspecto positivo. Lo que falta es completar eso a los lugares de trabajo del sector privado.

EC – Las ocupaciones en el sector privado tienen un marco normativo que es el decreto 165/006. ¿Por qué a ustedes no les satisface ese marco?

AV – Ese decreto reconoce a la ocupación como extensión del derecho de huelga, lo cual para la enorme mayoría de la doctrina no es así…

EC – …Ese es el principal cuestionamiento.

AV – No. En el decreto que usted menciona se dice que la ocupación es una extensión del derecho de huelga. Ahora, en este otro decreto no se acepta la ocupación como extensión del derecho de huelga. Hay una desigualdad de criterios. Nos tenemos que escapar de la materia laboral e ir a la Constitución. Si la Constitución reconoce el derecho de propiedad, la libertad de trabajo, la libre empresa, y además consagra el principio de igualdad ante la ley, esos son los elementos que se deben tener en cuenta a la hora de legislar.

EC – Otra característica que tiene el decreto del 2 de diciembre es los plazos perentorios que maneja. El artículo 1º dice: “ocurrida una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de esta (administración central, entes autónomos, servicios descentralizados, Poder Judicial, Poder Legislativo, etcétera), se procederá por el jerarca de la misma a solicitar el desalojo de dicha dependencia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Este procederá en forma perentoria a tentar una conciliación sujeta a condición de que los ocupantes depongan su medida en forma inmediata. Artículo 2º: Si dicha conciliación resultara inútilmente tentada, la mencionada secretaría de Estado procederá a intimar la desocupación inmediata de los ocupantes bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública. Cumplidas estas etapas y de persistir la situación, se solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los trabajadores. Idéntico procedimiento se aplicará para aquellos casos en que los ocupantes no fueren funcionarios de la dependencia pública ocupada”. ¿Cómo son los trámites en el caso de una ocupación en el sector privado?

AV – Es un trámite mucho más complejo. Ahora no se lo puedo repetir de memoria. Creo que habría que volver al decreto que el ministro Díaz había derogado: el de la inmediata desocupación por parte de la Policía. En Uruguay ocuparon la Suprema Corte de Justicia. No compartimos los fundamentos del interés general: ¿qué diferencia hay entre ocupar un lugar público donde se elabore whisky y un lugar privado donde también se elabore whisky? ¿Dónde está el interés público ahí?

EC – Usted se refiere a los considerandos. Uno de ellos señala: “dentro de los fines principales del Gobierno se encuentra el mantenimiento y la protección de la totalidad de los derechos humanos fundamentales, entre los que está el derecho a la vida, a la seguridad –tanto colectiva como individual–, a la salud, el acceso a la Justicia, etcétera. La mayoría de los inmuebles donde tiene asiento la administración nacional, departamental, etcétera, se encuentra destinada a oficinas que tienen por objeto la promoción, desarrollo y salvaguarda de esos derechos, y su ocupación por parte de huelguistas interfiere y hasta eventualmente hace nulo el desarrollo de los mismos”.

AV – Yo le voy a hacer otra pregunta: ¿cuál es el interés público en una oficina donde se dé un permiso para ir a cazar, por ejemplo, y un instituto de enseñanza privada? Parecería que es de mayor interés lo segundo, ¿no?

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http://www.espectador.com/1v4_contenido.php?m=&id=201615&ipag=2



























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