El Tribunal de Apelaciones aceptó la figura de desaparición forzada en el caso Calcagno.
La condena reafirmada por el Tribunal de Apelaciones es la del coronel retirado Carlos Calcagno, por la desaparición forzada, en 1977, de los militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana, dictada en agosto de 2010 por la jueza Mariana Mota y a pedido de la fiscal Mirtha Guianze. Se trata de la primera vez que este organismo reconoce esta tipificación y lo hizo con una mayoría de dos en uno.
Para justificar la figura de desaparición forzada, Apelaciones cita la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Gelman. En base a los alegatos de este fallo afirma que "el delito subsiste como un 'todo indivisible' más allá de la fecha en que se produjo la muerte, producida en el marco de una desaparición forzada".
Por esta sentencia, Mota fue cuestionada públicamente por varios abogados, entre ellos el ex presidente Jorge Batlle, el ex vice Gonzalo Aguirre y el defensor de los militares Miguel Langón. También criticaron la sentencia afirmando que “la vieja máxima de que nadie puede estar obligado a suministrar pruebas contra sí mismo” es “obsoleta y profundamente injusta”.
Calcagno se encuentra recluido en la prisión de Domingo Arena desde antes de su procesamiento, a la espera de que el juez Rolando Vomero se pronunciara sobre un pedido de extradición presentado por Paraguay en 2005 y cursado en ese país por el juez Gustavo Santander. No obstante, Vomero no deberá pronunciarse porque el militar ya está sentenciado y también porque en Paraguay se lo indaga por el mismo tipo de delito. Específicamente, se indaga su actuación en la ejecución del Plan Cóndor, en particular por la desaparición forzada de Federico Tatter, un militante opositor al régimen del general Alfredo Stroessner.
El pronunciamiento de Apelaciones llega un día después de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazara por segunda vez y en un expediente diferente la figura de desaparición forzada. Por esa razón, es de suponer que cuando el expediente llegue al máximo órgano del Poder Judicial se expida en el mismo sentido. Por mayoría, la SCJ entiende que el delito de desaparición forzada se incorporó a la legislatura nacional en 2006.
Por otra parte, la confirmación de la condena de Mota llega el mismo día en que la jueza compareció ante el tribunal penal de tercer turno por las denuncias realizadas en su contra por parte de militares indagados y testigos en la causa que investiga la muerte de bagésner Chaves Sosa en 1976.
Las tres demandas presentadas estuvieron motivadas por la presunta participación de Mota en la última Marcha del Silencio, lo cual fue publicado por el semanario Búsqueda. Los denunciantes entienden que eso viola el principio de imparcialidad y que por lo tanto debe apartársela de las causas vinculadas al pasado reciente. El abogado de Mota, Antonio Rammauro, explicó a la diaria tras su comparecencia, que se abre un plazo de diez días para que la fiscal del caso Chaves Sosa, Ana María Tellechea, dé su opinión sobre la situación de Mota. Luego de esto, el tribunal de tercer turno tiene quince días para pronunciarse; puede entender que no hay motivo que justifique las denuncias o resolver que Mota debe retirarse de las causas
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