sábado, 13 de septiembre de 2014

DESATNO MAYÚSCULOI

Hay que rebuscar mucho la historia uruguaya para encontrar una ley tan incostitucional como la Caducidad de la Pretensión Puntitiva del Estado. Aprobada en diciembre del 1986 y ratificada mediante un plebiscito en abril del año 1989, instancia que por cierto no logró subsanar sus efectos de origen y de substancia, se lleva todos los premios en materia de incostitucionalidad.
Al retornar a la institucionalidad democrática y comenzar a procesarse por justicia las primeras investigaciones por las graves violaciones a los DDHH cometidas durante la dictadura, ante la primera convocatoria formal a que declarara un conspicuo grupo de involucrados, el Tte. Gral. Medina, comandante en jefe de la época, instó al Poder Ejecutio la aprobación de una norma que pusiera punto final a este peligro para evitar un retroceso istitucional. Las fuerzas armadas no estaban dispuestas acatar las disposiciones del Poder Judicial, Habían vuelto a los cuarteles ante la derrota del Plebiscito constitucional de 1980 y el repudio ciudadano incontenible pero sus convicciones democráticas y republicanas eran una simple apariencia formal para evitar males mayores.
El presidente de ese momento, Dr. Julio María Sanguinetti, entendió que era conveniente atender el reclamo corporativo de las fuerzas armadas. Con ese fin envió al Poder Legislativo un proyecto de ley de amnistía para los militares y policías involucrados en los graves delitos. Dicho proyecto fue rechazado en el ámbito parlamentario y fracasó como iniciativa legal.
Nuevas convocatorias judiciales a militares y la férrea negativa de las fuerzas armadas a cumplir con las normas legales impulsaron al Dr.Julio María Sanguinetti a llegar a un acuerdo con los sectores del Partido Nacional que derivó en la aprobación de la Ley 15 848: Ley de Caducidad de la pretensión punitiva.
Mediante dicha norma, el Estado renunció a castigar a los militares y policás involucrados en las graves violaciones a los DHH perpetradas durante la dictadura, en primer lugar. Además se estableció que ante cada denuncia que por dichos delitos se presentaran en los juzgados, el Poder Judicial debía solicitar autorización al Poder Ejecutivo para procesar las mismas.
Formalmente el Poder Judicial quedó supeditado a las decisiones del máximo órgano político de nuestro país.
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