sábado, 24 de enero de 2009

BOLIVIA: DEL ESTADO COLONIAL AL ESTADO PLURINACIONAL‏

LA SUPERFICIE MÁXIMA DE LA PROPIEDAD AGRARIA EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
De Silvia Mejía

Éste es un asunto de trascendencia histórica para nuestro país, significa que en el referéndum dirimidor los bolivianos y bolivianas sellaremos la conclusión de la reforma agraria de 1953 con la constitucionalización del límite máximo de la propiedad agraria, cuyo alcance implica transformar la estructura de la tenencia de la tierra, sea que decidamos 5000 o 10000 hectáreas, ésta se constituye en la base para aplicar un modelo de desarrollo rural sustentable e integral y una nueva estructura agraria, tomando en cuenta los componentes que la misma constitución establece. Estos son los siguientes:

-Como nos señala el Art. 407.1 del proyecto de Constitución, la prioridad fundamental del Estado es asegurar el ejercicio del derecho a la alimentación a la población boliviana, mediante el incentivo y fomento a la producción de alimentos orgánicos para abastecer con cantidad y calidad el mercado interno con productos de la canasta familiar y a precios justos (PND-2006). En esto consiste la seguridad alimentaria con soberanía establecido en el Art. 405

-Asimismo el Art. 397 de este proyecto establece que el uso de la tierra debe realizarse en el marco del aprovechamiento sustentable, a través de la aplicación de un plan de "ordenamiento territorial del Estado y la conservación del medio ambiente" (Art. 402.1), para lo cual se debe tomar en cuenta lo que también señala la propuesta de Constitución.

* La clasificación de la capacidad de uso mayor de la tierra, que determine las áreas donde se pueden desarrollar actividades de producción agrícola, de producción agropecuaria, de aquellas que son aptas para el aprovechamiento de recursos naturales renovables, las que son áreas de conservación de la biodiversidad y otras.

* La conservación de los ecosistemas, supone que todas las actividades de uso, tenencia y aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales deben respetar las áreas de conservación, evitar la degradación de los suelos y la contaminación del ambiente.

*La producción intensiva de la tierra, respetando las fronteras agrícolas y los suelos forestales, obliga al Estado y los actores rurales cambiar la lógica sobre el uso de la tierra, a través del empleo de tecnología y la investigación para optimizar el aprovechamiento de la capacidad productiva de la tierra según su aptitud y de acuerdo con el plan de ordenamiento territorial del Estado.

-La delimitación máxima de la tenencia legal de la tierra, permite distribuir y redistribuir la tierra, con criterios de equidad y de fortalecimiento de las capacidades productivas de los sectores, en el marco de la aplicación del Art. 402.1 de la propuesta de texto constitucional, el Estado tiene la obligación de fomentar planes de asentamientos humanos, tomando en cuenta una "racional distribución demográfica" – se entiende, que redistribuirá tierras en áreas donde haya necesidad de poblar el territorio boliviano, pero con la responsabilidad de otorgar a estos asentamientos "acceso a la educación, salud, seguridad alimentaria y producción" – esto es, que el Estado tiene la obligación de otorgarles los medios para satisfacer sus necesidades básicas y también brindar asistencia técnica y tecnológica para fortalecer sus capacidades productivas sobre la tierra y los recursos naturales renovables. Con estos elementos es posible democratizar el acceso a la tierra y los recursos naturales, diversificando la actividad agraria y ampliando el acceso equitativo a la tierra su aprovechamiento sustentable al igual que los recursos naturales renovables.

- La constitucionalización de la prohibición del latifundio y la apropiación ilegal de tierra de acuerdo con el Artículo 398, en el marco del precautelar los derechos de propiedad agraria legalmente adquiridos y bajo el principio de la irretroactividad de la ley (Art. 399), pero bajo las reglas de aplicación y cumplimiento de las condiciones para conservar la propiedad agraria establecidas en el Artículo 397. La aplicación de políticas de tierras debe orientarse a identificar y sancionar la tenencia ilegal de la tierra, caracterizada como latifundio cuando concurran los siguientes elementos:

* Tenencia improductiva de la tierra

* Tierra que no cumpla la función económica social

* Explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral

* La propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley.

Finalmente cabe remarcar que países como México y El Salvador han incorporado en sus constituciones límites constitucionales a la propiedad agraria privada para evitar la tenencia de grandes extensiones en propiedad privada individual. Continuando con esta corriente social sobre el régimen agrario, la propuesta de Constitución también determina la superficie máxima de la propiedad privada individual.

** Abogada, especialista en temas constitucionales. E – mail: sraquel_mejia@hotmail.com

Fuente: Tribuna Bolivariana gruposyahoo.com

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