por Helios Sarthou
En un reportaje al precandidato José Mujica realizado en Punta del Este, Víctor Hugo Morales le preguntó cuáles eran, a su juicio, las dos medidas indudablemente de izquierda que había tomado el gobierno de Tabaré Vázquez. Mujica respondió que las fundamentales eran la relativa a los planes de emergencia y la aplicación del IRPF (Impuesto a la Renta de la Persona Física). Vale la pena analizar qué incidencia han tenido éstas y otras medidas supuestamente progresistas en la realidad de los trabajadores uruguayos.
1- Los planes de emergencia
Esta medida netamente asistencialista, de carácter demagógico y electoralista, no está dirigida a los trabajadores sino a los carenciados. No se vincula con la seguridad social, porque tiene la arbitrariedad propia de toda caridad. Aunque válido para enfrentar una emergencia, el asistencialismo nunca puede emplearse como sustituto del trabajo seguro y el salario justo. Por el contrario, puede hasta ir en contra de una verdadera mejora laboral, como sucedió en algunos casos en que, por recibir el plan asistencial, la gente abandonó el trabajo o pasó a la informalidad
2.- Aplicación del Impuesto a la Renta.
El IRPF se aplicó no sólo a los salarios sino también a los haberes de los jubilados. Gravar las jubilaciones era y es inconstitucional, en tanto el artículo
67 de la Constitución uruguaya establece que todas las contribuciones sociales de patronos y empleados deben ser aplicadas solamente a las jubilaciones. Este impuesto, entonces, tiene un destino que desdibuja totalmente la rigidez del establecido por la citada norma constitucional. Además, la prestación jubilatoria integra un instituto de la seguridad social: no está en el mercado de los hombres, es inseparable de su aplicación ineludible a la seguridad social y no puede ser gravada con un impuesto. Frente a una sentencia inicial de la Suprema Corte que declaró inconstitucional el impuesto aplicado a las jubilaciones, los senadores Fernández Huidobro y Mujica del MPP amenazaron con iniciar juicio político contra los miembros de la Suprema Corte si no se rectificaba esa sentencia, rechazando la inconstitucionalidad de la ley y dejando en vigencia el impuesto. En base a una nueva integración de la Corte , ésta dictó una nueva sentencia contraria a la anterior, habilitando la constitucionalidad cuestionada.
Cabe recordar que, en el Uruguay, quien se jubila hoy sufre una rebaja de su ingreso al cincuenta por ciento del salario –que por otra parte es la sexta parte de la canasta básica--. Y hay quienes luchan para que, además, se les aplique el impuesto.
3.- Otras acciones u omisiones en el plano laboral
A lo anterior agregamos una rápida vista de inventario de otras omisiones y acciones principales en el plano laboral:
- Despido libre o sin causa
Este gobierno de presunta izquierda ha mantenido en toda su plenitud el poder patronal para el despido sin causa -el llamado despido libre o desnudo-, cualquiera sea el tiempo de trabajo y aunque sea excelente la conducta del trabajador. Es el derecho de propiedad de la empresa en juego. Es sin duda el acto de violencia más duro para el trabajador que llega a trabajar y recibe el “está despedido” instantáneo, al mejor estilo de la revolución industrial. Y el despido suele ser la respuesta habitual y consecuencia inmediata del que reclama sus derechos laborales. Por supuesto, es también la respuesta encubierta a la actividad sindical que, en consecuencia, pasa a tener una protección sólo relativa mediante la simulación patronal. El Convenio de la OIT Nro. 158, que impide el despido injustificado, fue presentado como proyecto del ley en el Parlamento por quien esto escribe, y no se aprobó.
-Duración de los juicios laborales.
En estos cuatro años de mandato, el gobierno calificado como de izquierda no ha sido capaz de corregir la duración de los juicios laborales, que oscila entre tres o cuatro años en el caso normal. Y no es por razones técnico-procesales, sino porque no se dedica el presupuesto necesario para tener las condiciones imprescindibles de infraestructura y el personal suficiente y bien pago requeridosEl dinero más barato que obtiene el patrón es el que le no paga al trabajador, porque sólo paga el reajuste y el medio por ciento por mes de interés. El negocio, pues, está en dilatar y no pagar. Como los juicios duran mucho tiempo, además, la gente no reclama sus derechos ni por el despido ni por la violación de la categoría que le corresponde. Impera entonces la transacción miserable del 30 % y hasta el 20%, que suele ser corriente en el Ministerio de Trabajo. La duración de los reclamos asegura la impunidad patronal en el cumplimiento del derecho laboral sustantivo.
La tercerización
Éste es un poderoso instrumento de fraude patronal. Un gobierno de izquierda debería haberla prohibido, como lo ha hecho la Nueva Constitución de Ecuador, con lo que habría cumplido el famoso principio de la declaración de Filadelfia que establece que el trabajo no es una mercadería.Por tratarse de este gobierno, aquí se produjo un episodio de cierta vergüenza.- Se dictó la ley Nro, 18099 del 24 de enero de 2007, que establecía que todo patrono tercerizador respondía solidariamente de las obligaciones laborales omitidas por la empresa tercerizada . Pero antes de cumplirse el año, la ley Nro 18251 del 6 de enero de 2008, por exigencia de las gremiales patronales, derogó la responsabilidad solidaria y la transformó en subsidiaria. Con ello permite que ante un reclamo por la totalidad de la deuda laboral primero se active contra la tercerizadora y luego de largos trámites judiciales recién allí contra el patrono tercerizador. El tiempo nuevamente contra el reclamo laboral.
-La ley de las AFAPS
Una gravísima omisión de este Gobierno es haber dejado en pie, contrariamente a lo que había prometido, la llamada ley de las Afaps Nº 16713, lo que implica la aceptación de la privatización de la seguridad social, que viola los principios esenciales que siempre se sostuvieron en la doctrina de la seguridad social y la necesaria estatización de la seguridad social para sustraer del mercado la suerte de los aportes obreros, así como la regulación privada de derechos fundamentales como el derecho a la pasividades y derechos conexos.
-Reformas con "toque esquizofrénico"
Decimos que algunas reformas realizadas tienen un toque esquizofrénico porque en su implantación denotan una intención positiva pero, como en el caso de la doble personalidad , se les agregan en su contenido o ejecución elementos que anulan y contradicen la buena intención original. Tal es el caso de la convocatoria de los Consejos de Salarios y su funcionamiento y, en forma paradigmática, la aprobación de la ley 17940 del 2 de enero del 2006 para la protección frente a los actos de discriminación o represión sindical.Nos explicamos : A;: La convocatoria de los consejos de salarios fue un hecho positivo, en tanto padecimos desde 1991, con el gobierno blanco de Lacalle, la violación de la ley 10449 que establecía el régimen de convocatoria de los consejos de salarios y la implantación, en su lugar, de una línea de pensamiento neoliberal de dejar los salarios librados al mercado . Pero en perjuicio y contradicción con ese carácter positivo, se dieron los siguientes resultados:
1) se lesionó la autonomía colectiva de los sindicatos al poner el Ministerio de Economía pautas que limitaban el ejercicio de la negociación colectiva y
2) Un eje esencial del régimen de Consejo de salarios en la ley 10449 de 1943 citada era que los delegados obreros a la negociación se elegían por una elección dentro de cada grupo, lo que provocó en 1943 un auge importante y un crecimiento del pensamiento y la acción sindical, pues al realizar elección se establecieron plataformas y listas y hubo debate y crecimiento de la maduración sindical frente a la problemática social y de la de la legislación laboral en general y no sólo del salario. La convocatoria de los Consejos por este gobierno siguió el camino del Partido Colorado, que al salir de la dictadura cambió el procedimiento y, en una interpretación deliberada y errónea de la ley, en lugar de aplicar el régimen de elecciones se utilizó la elección directa, para no dejarle tanto poder de opinión a la clase trabajadora. Si bien la medida no tuvo irregularidades, encapsuló el debate sobre salarios y, en general, toda la temática laboral y frenó el desarrollo del movimiento sindical, que si bien se acrecentó en la afiliación por volver a tratar el tema del salario, al omitir la elección de los representantes, no condujo al objetivo mencionado de un verdadero desarrollo de la clase trabajadora.
La ley de Consejos de salarios Nº 10449 no permite que el Poder Ejecutivo rebaje los salarios fijado por los Consejos pero, de acuerdo con el principio de lo más favorable, lo capacita expresamente para elevar los salarios si estuvieran demasiado bajos. El Poder Ejecutivo no usó esa facultad, y todos sabemos que los salarios discutidos no superaban la quinta parte de la canasta familiar.
B) En cuanto a la protección de la libertad sindical, fue muy positivo que se lanzara la ley Nº 17940, en general acertada y de nivel técnico muy bueno, en tanto declaraba la nulidad de los actos represivos antisindicales y el reintegro obligatorio a los trabajadores en forma muy adecuada. Pero aquí salta la esquizofrenia, cuando al establecer el artículo 2 inciso 2 literal E de la citada ley, en el último minuto de la cuatripartita de funcionamiento parlamentario, se agregó a ese artículo la frase siguiente: “Corresponderá al empleador debidamente notificado del contenido de la pretensión de amparo, probar la existencia de una causa razonable relacionada con la capacidad o conducta del trabajador basada en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, u otra de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada“. Bastó esto para que la mayoría de los patrones se lanzara a la invención de la causa razonable, trabando la ley, utilizando entre otros la causa de la reestructura y el despido conjunto de trabajadores por razones económicas, para que se operara la excepción de causa razonable.
- Ataques a la libertad sindical
En forma sumamente peligrosa para el futuro de los derechos sindicales, varios fallos de los jueces vienen amparando la expulsión de los sindicalistas que orgánicamente han decidido y cumplido la ocupación pacífica de los lugares de trabajo. Asimismo, se ampara a los disidentes de la huelga y del sindicato que se presentan a veces hasta acompañados de sus patrones, reclamando dicha expulsión. Tal como lo ha definido el Comité de libertad sindical de la OIT, la ocupación pacífica de los lugares de trabajo es una extensión legítima del derecho de huelga. Ese ataque a la libertad sindical no es sólo obra del Poder Judicial, como ha dicho el ministro Bonomi, porque en dos ocasiones él intento legislar ese derecho a la ocupación pacífica y las dos veces aflojó y renunció a ello por las exigencias patronales.
- En el caso de los Caddies del Club de Golf la justicia y el poder Ejecutivo admitieron que cuarenta trabajadores fueran echados por la oligarquía empresarial de un día para otro, por negarse a firmar en la puerta de entrada de la empresa una traición a su sindicato de renuncia de la línea que por la que había venido luchando en meses anteriores.
- Créditos laborales
Actualmente existe un cambio importante para los créditos laborales cuando un patrono entra en quiebra o concurso. La nueva ley de concurso Nº 18387, del 23 de octubre, deja sin efecto la eficacia de la prioridad de los créditos laborales colocados al margen de la quiebra o concurso que establecía la anterior norma 14188, cuyo fundamento para nosotros era y es es el principio de la ajenidad en el riesgo.- Resulta bastante lamentable que sea bajo este gobierno que se elimine una norma que, si bien tenía origen en el período de la dictadura, (los golpistas decían que daban esa ventaja para que los trabajadores no fueran a los sindicatos), había permitido sostener hasta ahora esa importante preferencia de los créditos de los trabajadores.
Todo lo expresado lleva a pensar en la conveniencia de que parlamentarios y políticos que no están ni en el tema del derecho ni en el del trabajo consulten a los dirigentes sindicales antes de hacer declaraciones. Esta involución de nuestro derecho del trabajo no es casual. El ministro Bonomí, al comienzo del nuevo régimen y en una reunión en el Instituto de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República -en ese momento bajo la Dirección del que esto escribe- realizó la formal declaración de una posición de conciliación de clases sociales. Como decía nuestro Couture, y antes de él Menger, la igualdad entre desiguales es desigualdad.
Sólo hemos examinado en esta nota algunos de los casos más relevantes, pero existen otros que, como en las mil y una noches, serán objeto de otro relato, también verídico. Nuestro propósito es dar a conocer otra versión de la realidad uruguaya que reputamos honesta y verdadera y, por lo menos, otro punto de vista sobre la verdad.-
Helios Sarthou
12 de enero de 2009
Montevideo, Uruguay
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