Uruguay:deberá decidir en octubresobre un problema histórico,legal y moral.
Roger Rodríguez
Las firmas están y habilitan el plebiscito contra la Ley de Caducidad. Su anulación también permitirá eliminar un instrumento represivo, aplicado durante el terrorismo de Estado uruguayo entre 1968 y 1985, que hoy los jueces y fiscales no tipifican como crimen de lesa humanidad: la tortura-
Cuando la Corte Electoral confirme oficialmente que se han alcanzado las firmas para plebiscitar una reforma constitucional que permita anular la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, Uruguay entrará en un debate que va más allá del enjuiciamiento de los crímenes de la dictadura que asoló el país entre 1973 y 1985.
Lo que los uruguayos podrán decidir el último domingo de octubre de 2009, junto al nuevo presidente y al Parlamento que gobernarán el país por cinco años, será si se le quita al Estado la posibilidad de volver a utilizar la tortura como herramienta represiva, porque eso es lo que ampara, también, la Ley de Caducidad.
El tema constituye hoy un debate internacional. Lo plantea el presidente norteamericano Barack Obama con el cierre del centro de torturas de Guantánamo, el gobierno inglés con la investigación sobre la cárcel de Abu Ghraib, el proceso por los crímenes en Bosnia a Radovan Karadzic y los países del Cono Sur con los juicios a las dictaduras.
La tortura ha sido apologizada a través del cine y la televisión, medios utilizados durante el último medio siglo como un arma propagandística, que muestran como natural el apremio en cientos de filmes policiales o de guerra. Películas como "Hostel" o Saw (El juego del miedo) llevan al extremo su metáfora sobre esa (in)cultura humana.
En Brasil, el filme "Tropa de Elite" (José Padilha, 2007) muestra las acciones del Batallón de Operaciones Policiales Especiales (BOPE) en las favelas de Río de Janeiro, donde el "submarino seco" es un método operativo diario. Once millones de brasileños aplaudieron el filme y cientos de jóvenes quisieron integrarse a la Policía Militar.
El "quebrantamiento"
La tortura se institucionalizó como método represivo de los Estados desde mediados del siglo XX, con la excusa de la "guerra fría" y se impuso la máxima de que era legítimo el apremio físico para obtener información que permitiera salvar vidas. Pero la falacia sólo procuraba genera miedo en la sociedad frente al terrorismo practicado por el Estado.
Eso es lo que acaba de reconocer el gobierno uruguayo, cuando en el segundo artículo de su cuestionado proyecto de Reparación Integral (Ley de "quebrantamiento del Estado de Derecho") admite que el Estado realizó una práctica sistemática de la tortura, la desaparición, la prisión, el homicidio, exilio y destierro, desde el 13 de junio de 1968.
La fecha no es antojadiza. Hace referencia al comienzo de la "aplicación sistemática de las Medidas Prontas de Seguridad" durante el gobierno constitucional del colorado Jorge Pacheco Areco, quien había asumido la presidencia el 6 de diciembre de 1967, ante el fallecimiento del electo general Oscar Gestido.
Pero también agrega que esa práctica estaba inspirada en el "marco ideológico de la Doctrina de la Seguridad Nacional", ideología diseñada por Estados Unidos para que otras fuerzas policiales y militares (entrenadas en la panameña School of Americas), le garantizaran un "orden interno" contra todo lo que ellos calificaran de "comunismo".
Esa ideología de las dictaduras se basaba en la Doctrina de la Seguridad Hemisférica norteamericana y en la Doctrina de la Contrainsurgencia creada por Francia ante los movimientos independentistas de Indochina y, fundamentalmente, de Argelia, donde los delitos de tortura y de desaparición forzada fueron refinados.
Método uruguayo
El régimen dictatorial uruguayo se especializó en la aplicación de la tortura, a la que fueron sometidos más de 50 mil personas entre 1973 y 1976. Los cursos y prácticas que desde mediados de los sesenta se habían enseñado a agentes de algunas dependencias policiales fueron trasladados a los militares, que los utilizaron como rutina cotidiana.
La tortura era lo que denunciaban en el Parlamento Zelmar Michelini, Enrique Erro, Juan Pablo Terra y Wilson Ferreira Aldunate antes del golpe de Estado de 1973. La tortura fue lo que denunció el senador José Germán Araújo cuando le quitaron sus fueros a la salida de la dictadura. La tortura sigue vigente en la cultura de la impunidad.
El coronel Manuel Cordero huyó de Uruguay luego de ser encausado por un delito de apología de la tortura, cuando justificó a Búsqueda ese método aplicado contra los civiles uruguayos. El ex comandante de la Fuerza Aérea, brigadier Enrique Bonelli evidenció su confusión: dijo que en Uruguay no se torturó, sólo aplicaron "apremios".
El propio Cordero narró en detalles el asesinato de Iván Morales Generali en 1974, al redactar un parte de su muerte que recientemente fue desarchivado y enviado por el Ministerio de Defensa Nacional a la Justicia Penal uruguaya. Similares escritos deben existir de todas las muertes bajo tortura en burocráticos partes no desclasificados.
Desde el 22 de mayo de 1972, cuando asesinan a Walter Sanzo, hubo más de treinta homicidios por tortura. El último fue el de Vladimir Roslik (16/04/84). Probablemente la mitad del centenar y medio de casos de desaparición forzada en la dictadura, obedecen al ocultamiento del cuerpo muerto en la tortura. El resto fueron ejecuciones.
Sin tipificación
Apenas reinstitucionalizado el país, en diciembre de 1985, un año antes de aprobarse la Ley de Caducidad, el presidente Julio María Sanguinetti ratificó por la Ley 15.798 la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" y el 11 de agosto de 1992, el presidente Luis Alberto Lacalle hizo lo propio con la "Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura" con la Ley 16.294.
Durante la administración del presidente Jorge Batlle se promulgó la Ley 17.510 por la que se ratificó el Estatuto de Roma el 27 de junio de 2002 y durante el actual gobierno el presidente interino Rodolfo Nin Novoa promulgó el protocolo facultativo de la Convención contra la tortura (Ley 17.914) el 21 de octubre de 2005.
El presidente Tabaré Vázquez suscribió el 25 de setiembre de 2006 la adaptación de la normativa del país al Estatuto de Roma en colaboración con la Corte Penal Internacional para la lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad (Ley 18.026), delitos que se definen imprescriptibles y no amnistiables.
Sin embargo, hasta la fecha ningún fiscal ni ningún juez han perseguido, ni de oficio o ante las diversas denuncias penales presentadas, ningún caso de tortura. Por el contrario, causas de tortura que derivaron en muertes o desapariciones forzadas siguen siendo amparadas en la Ley de Caducidad, pese a la normativa internacional ratificada.
En varias causas, los tribunales de apelaciones y la propia Suprema Corte de Justicia no han admitido la existencia del delito de desaparición forzada que se tipifica como homicidios especialmente agravado. Esas son hoy las carátulas del procesamiento de los dictadores Juan María Bordaberry y Gregorio Álvarez, como de la patota del OCOA.
El crimen impune
El 22 de diciembre de 1986 cuando se aprobó la Ley 15.848 la mayoría parlamentaria argumentó que se estaba ante el riesgo de un desacato militar (o un nuevo golpe de Estado) porque un grupo de militares torturadores no acatarían la citación de la Justicia Penal que pretendía indagar una serie de denuncias por crímenes de lesa humanidad.
Entre esas denuncias estaba el caso del asesinato de los legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, cuyos cuerpos torturados y acribillados aparecieron junto a los de los tupamaros Rosario Barredo y William Whitelaw en Buenos Aires en mayo de 1978, pero también se habían iniciado causas por casos de desaparición forzada.
El delito de desaparición es un crimen permanente y en dos etapas. Primero, desaparece la persona al detenerla ilegalmente, no enjuiciarla, torturarla y crear terror en su entorno social y familiar. Luego, cuando la mataban bajo la tortura o por ejecución sumaria, desaparecieron su cuerpo para ocultar el crimen y mantener el miedo.
Esa es la cadena de delitos que amparó la Ley de Caducidad durante los sucesivos gobiernos que siguieron a la dictadura militar. Incluso se cobijaron casos que no estaban previstos en la ley, como el de los Escuadrones de la Muerte, la desaparición de niños, los delitos económicos y hasta el asesinato del químico chileno Eugenio Berríos.
Es a partir de la nueva interpretación del texto de la Ley 15.848, durante la actual administración del Frente Amplio, que algunos casos de desaparición forzada y de ejecuciones han podido ser indagadas por la Justicia. Pero hasta que esa ley no sea anulada, el delito primario de la tortura continuará bajo el manto de la impunidad.
Cincelado en piedra
En más de un organismo y seminario internacional se ha manifestado que si en el Cono Sur no se hubiesen aprobado las leyes de impunidad y se castigaban esos crímenes de lesa humanidad, probablemente se hubiese evitado en parte lo que luego ocurrió en los Balcanes o lo que actualmente sigue sucediendo en Guantánamo, Afganistán e Irak.
Hoy rigen a nivel mundial la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" de la ONU, la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", la "Convención Interamericana de Derechos Humanos" y "El Tratado de Roma". Pero no todos los Estados miembros de la ONU cumplen esas normas.
En 2004, el presidente norteamericano George Bush llegó a sancionar con el retiro de su ayuda militar a Uruguay y otros países que no aceptaron firmar acuerdos de inmunidad para estadounidenses que pudieran ser acusados de esos crímenes de lesa humanidad ante la Corte Penal Internacional instalada en La Haya por el Estatuto de Roma.
La reciente divulgación del presidente Obama sobre las prácticas de torturas en Irak y Guantánamo, dejó al desnudo las implicancias de la llamada Ley Patriótica y las instrucciones establecidas por el gobierno republicano norteamericano como supuesta represalia por el atentado a las torres gemelas el 11 de setiembre de 2001.
En Uruguay sólo se ha esbozado un debate sobre el rol de las Fuerzas Armadas, la Policía y sus organismos de inteligencia. Sea cual sea la decisión que se tome al respecto, la sociedad y el Estado deberán incluir en los textos de estudio y en la definición de su "misión," cincelado en piedra como en las tablas de Moisés, un undécimo mandamiento: no torturarás.
La muerte de Iván
"Apenas llegado, se le comenzó a interrogar y luego de algunas evasivas admite ser integrante de... (...) Prosiguiendo el interrogatorio y sin presión admite participar en... (...) Preguntado por su actual funcionamiento y actividades entra en un cerrado mutismo negándose a hablar. Ante esto se le manifiesta que se van a emplear otros métodos, como amenaza. Ante esto dice que no va a aguantar pero que va a hablar, como esto sólo son argumentos dilatorios se lo deja recostado, preparándosele para trasladarlo a otro lugar de la Unidad. En estas circunstancias se suspende momentáneamente el interrogatorio por unos 15 o 20 minutos, en espera de trasladarlo a otras dependencias. En ese lapso se habla por 2 o 3 veces con el detenido el cual contesta, llegado un momento en que se nota que comienza a respirar con dificultad, se lo intenta reaccionar con masaje al corazón, mientras urgentemente se llama al enfermero de la Unidad, que llega a los pocos segundos. En ese instante, éste informa que el detenido presenta muestras de haber fallecido, comprobándolo instantes después, que así había sido". (Parte de la muerte por torturas de Iván Morales Generali, escrito por el mayor Manuel Cordero el 21 de noviembre de 1974, Archivo del Ministerio de Defensa Nacional)
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Fuente: La Onda Digital www.laondadigital.com
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