martes, 1 de febrero de 2011

Ecuador: Amenazas para los derechos y la estructura del Estado

Ramiro Ávila S. Ex-viceministro de Justicia

El Estado Constitucional de Derechos y Justicia, como lo establece el Art. 1 de la Constitución de Montecristi, tiene varios pilares importantes. Entre ellos, los derechos y el nuevo papel que debe tener el poder judicial. El goce de los derechos de las personas, pueblos y de la Naturaleza son la base y el fin de todos los poderes públicos y privados. Cuando éstos no cumplen los derechos o los violan, por acción u omisión, los jueces y juezas tienen la obligación de corregir su actividad. Los jueces y juezas son los últimos garantes de los derechos.


En la propuesta del presidente de la República para reformar la Constitución se alteran y cambian estos elementos. En primer lugar, se eliminan límites constitucionales y derechos de las personas que no tienen condena y que se encuentran privados de la libertad. En segundo lugar, de aprobarse la propuesta, la función ejecutiva tendrá injerencia en la selección, funcionamiento y destitución de servidores judiciales y esto, sin duda, afectará a uno de los poderes garantes de los derechos

Introducción

El Estado Constitucional de Derechos y Justicia, como lo establece el Art. 1 de la Constitución de Montecristi, tiene varios pilares importantes. Entre ellos, los derechos y el nuevo papel que debe tener el poder judicial. El goce de los derechos de las personas, pueblos y de la Naturaleza son la base y el fin de todos los poderes públicos y privados. Cuando éstos no cumplen los derechos o los violan, por acción u omisión, los jueces y juezas tienen la obligación de corregir su actividad. Los jueces y juezas son los últimos garantes de los derechos.


En la propuesta del presidente de la República para reformar la Constitución se alteran y cambian estos elementos. En primer lugar, se eliminan límites constitucionales y derechos de las personas que no tienen condena y que se encuentran privados de la libertad. En segundo lugar, de aprobarse la propuesta, la función ejecutiva tendrá injerencia en la selección, funcionamiento y destitución de servidores judiciales y esto, sin duda, afectará a uno de los poderes garantes de los derechos.

Finalmente, y esta es la apuesta jurídica correctora del modelo, la Corte Constitucional es la última instancia que puede garantizar que el modelo de Estado funcione como lo delimitaron los constituyentes. Si la Corte Constitucional no corrige estos excesos, el modelo se altera, cambia su esencia y se desnaturaliza.

Preguntas 1
Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el Anexo 1?

La pregunta de referéndum 1, de ser aceptada por la Corte Constitucional y contestada favorablemente por la ciudadanía, eliminará el límite que tienen los jueces y juezas para juzgar oportunamente y sentenciar a las personas privadas de libertad.


Las personas que cometen delitos tienen que ser condenadas, pero para tener la condena tiene que haber un juicio. El juicio debe hacerse dentro de plazos razonables. Si el juicio tarda mucho tiempo, se comete una injusticia. La Constitución ha establecido límites a los jueces para que sentencien las personas: el juicio no puede durar más de seis meses en delitos leves y de un año en delitos graves. La Constitución señala dos consecuencias para este incumplimiento: sanción al juez o juez y la libertad de la persona procesada. El juicio penal continúa pero no con la persona presa.

¿Por qué la Constitución puso estos límites? En primer lugar, porque en Ecuador hemos históricamente abusado de la cárcel. Se acostumbra encerrar para investigar, cuando lo normal debería ser investigar para encerrar. Todos los organismos de derechos humanos nos han sancionado por abusar de la cárcel. Hemos encerrado a personas inocentes y, a quienes se ha declarado culpable, se les ha tenido sin sentencia por mayor tiempo de la condena. En segundo lugar, porque todas las personas debemos ser consideradas y tratadas como inocentes hasta no tener sentencia. A quienes se les considera inocentes no se les puede encarcelar. En tercer lugar porque cuando no hay límites a los juicios con gente encerrada, las cárceles se abarrotan de personas consideradas inocentes. Esto pasó cuando el partido social cristiano eliminó los límites a la prisión preventiva: las cárceles se hacinaron y no disminuyó la delincuencia.

El gobierno, como lo hizo el partido social cristiano, quiere eliminar estos límites constitucionales.

El problema de los presos sin sentencia no son los presos, sino de los jueces, juezas, fiscales y policías. A la víctima de la lentitud judicial se le castiga, es como si se determina que los profesores son el problema y se la hace perder el año al estudiante. No con más cárcel se resuelve la impunidad sino con mejores jueces. La propuesta formulada, entonces, no resolverá el problema.

Pregunta 2


Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo establece el Anexo 2?

La pregunta de referéndum 2, de ser aceptada por la Corte Constitucional y contestada favorablemente por la ciudadanía, (1) eliminará la excepcionalidad de la privación de libertad durante el juicio, (2) restringirá las medidas alternativas a la privación de libertad para muy pocos delitos y (3) aumenta el plazo para la detención de 24 a 48 horas.


1. ¿Por qué la Constitución valora tanto la libertad personal? Conseguir el reconocimiento del derecho a la libertad ha costado muchas luchas. Es vital que las personas sepan que no serán encerradas a menos que hayan cometido delitos. No hay como encerrar a gente que no delinque. Para que esto no suceda existen los juicios y los jueces y las juezas. Por ello la Constitución les llama de “garantías penales”. En Ecuador, la gran mayoría de personas encerradas durante el juicio acaban saliendo porque no se les probó que son culpables o porque se les absuelve. Esas personas, la gran mayoría insistimos, nunca debieron estar presas. La libertad es más importante que el juicio, porque se considera que se puede hacer un juicio justo sin encerrar a la gente. Por eso, la Constitución estableció que sin sentencia excepcionalmente deben estar presos. Este vital principio quiere eliminar el presidente.

2. ¿Por qué la Constitución estableció la posibilidad de tener medidas alternativas a la cárcel durante el juicio? Porque las cárceles en nuestro país son inhumanas, dañan a las personas, pervierten, hacen sufrir a los presos y a sus familias, son violentas, degradan física y emocionalmente, no tienen buenos servicios de salud, la gente deja de trabajar. No sirven. Por eso, hay que evitar que la cárcel se use como regla y peor para gente sin condena.

Por otro lado, la Constitución promueve la idea de buscar formas de resolver los conflictos generados por los delitos distintos a la cárcel, que sean beneficiosos tanto para las víctimas como para los delincuentes. ¿Qué gana una persona robada con el ladrón en la cárcel? No le devuelven lo robado, no le resuelven en trauma causado y el preso sale más violento y resentido. ¿Qué pasaría si en lugar de ir a la cárcel, le obligan al ladrón a pagar lo robado y a servir a la comunidad limpiando parques por un tiempo? Todos ganarían. Hay que reconocer que ciertos delitos, muy excepcionales, no se resuelven con estas medidas, y estos delitos violentos no son más del 10% de los que están en la cárcel. Estas medidas el Presidente quiere eliminar.

3. ¿Por qué la detención en delitos flagrantes dura 24 horas? Porque no hay mucho que discutir ni investigar cuando las personas fueron detenidas con “las manos en la masa”. El Presiente pide cambiar el tiempo de duración de la detención provisional de 24 horas, como establece la Constitución, por el de 48 horas. No hay justificación alguna, fáctica, jurídica, en los considerandos, ni en la introducción a la pregunta ni, peor aún, consta en la pregunta. Si se quiere, más bien, celeridad, nada más oportuno que la audiencia se produzca rápidamente. Además, de lo que se conoce, actualmente este no es un problema procesal ni una demanda ciudadana. Parecería, más bien, que los únicos beneficiados de este aumento son los policías, que realizan las detenciones. Los más perjudicados serían los procesados, o cualquiera de nosotros que podemos ser detenidos en flagrancia o arbitrariamente, que no tendríamos fórmula de juicio en 24 horas. Este aumento de plazo, por otro lado, no es justificable y pretende avalar una práctica procesal defectuosa que se basa en el parte policial como sustento de la audiencia. Esta práctica burocrática contraviene el derecho a ser presentado inmediatamente ante un juez y el principio de oralidad. Lo correcto es que tan pronto se detiene a una persona, y sin la mediación del calabozo ni la elaboración del parte, se lleve ante el juez
Pregunta 4
Con la finalidad de superar la crisis de la Función Judicial, ¿está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 4?

La pregunta de referéndum 4, de ser aceptada por la Corte Constitucional y contestada favorablemente por la ciudadanía, establecerá una comisión temporal, conformada por un delegado del Presidente, de la Función Legislativa y de la Función de transparencia control y alterará la independencia externa e interna de la Constitución.


¿Por qué la Constitución excluyó a la Función Ejecutiva y Legislativa del órgano administrativo de la Función Judicial ? Porque en la historia de nuestro país, la Función Judicial ha estado siempre vulnerable a influencias de otros poderes, en particular de la Función Ejecutiva y Legislativa. Las Cortes siempre han garantizado la impunidad de los actos de corrupción de los distintos gobiernos y han sido una especie de botín político. Si otros poderes eligen a los jueces y juezas estas han debido favores y han debido ser leales a quienes les deben su cargo. Para evitar estos graves defectos, la Constitución estableció el principio de independencia interna y externa (Art. 168.1) y lo materializó en la estructura organizacional de la Función Judicial: el órgano administrativo no proviene ni está conformado por las otras funciones y estos se nombran mediante concurso de méritos y oposición (Art. 180). Al proponer un órgano conformado por delegados de la Asamblea Nacional y del Presidente, sin duda alguna, se altera la estructura de una de las funciones más importantes del Estado.

¿Por qué es importante la independencia de la Función Judicial de la Función Ejecutiva? Porque, de acuerdo a las últimas tendencias del constitucionalismo, se apuesta que la Función Judicial pueda aplicar directamente la Constitución y pueda ser garante de los derechos cuando otros poderes los violan. En esta lógica, la independencia es una garantía no sólo de las personas al exigir judicialmente sus derechos violados sino una garantía del Estado Constitucional de Derechos y Justicia (Capítulo Tercero, Art. 86 en adelante). Históricamente también el poder ejecutivo ha sido, por disponer de la fuerza pública y administrar los fondos públicos, el que más violaciones a los derechos humanos ha cometido. Si la Función Ejecutiva va a tener la capacidad de reestructurar la Función Judicial, seleccionar jueces y evaluarlos, sin duda la Función Judicial perderá la independencia para controlar sus excesos. ¿Qué pasará a un juez que resuelve que el gobierno ha violado gravemente derechos? ¿No tendrán miedo de ser mal evaluados o sancionados por estar el Ejecutivo en el órgano que puede hacerlo? El poder ejecutivo, en un régimen presidencialista como el ecuatoriano, no será un miembro más dentro del Consejo de la Judicatura, será quizá el de mayor peso.

Para las personas y los pueblos, la tragedia en las dictaduras y en todos los gobiernos autoritarios ha sido el no tener jueces independientes e imparciales que puedan frenar los excesos de los otros poderes del Estado. Si no sólo hay que mirar lo que hicieron los jueces y juezas en los gobiernos más represivos, como en los años 70 y en el período 84-84.

Finalmente, la crisis de la Función Judicial tiene múltiples causas. Una de ellas tiene que ver con los modelos de gestión de los procesos, que tienen una fuerte tradición inquisitiva. Otra es la falta de independencia interna y externa frente a las otras funciones del Estado. La propuesta presidencial agudiza la segunda causa. Es decir la crisis no se solucionará sino más bien se agravará. Por tanto, no existe una relación causa-efecto entre la pregunta y el remedio propuesto.
Pregunta 5
Con la finalidad de tener una más eficiente administración del sistema de justicia, ¿está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como lo establece el anexo 5?

 La pregunta de referéndum 5, de ser aceptada por la Corte Constitucional y contestada favorablemente por la ciudadanía, (1) cambiará la forma de conformación del Consejo de la Judicatura y (2) hará que las máximas autoridades de los órganos de la Función Judicial vuelvan a tener roles de carácter administrativo.


1. ¿Por qué en el Consejo de la Judicatura no pueden estar las cabezas de los órganos de la Función Judicial? Un principio fundamental en el equilibrio de poderes y en el sistema de controles a las funciones y órganos públicos es de la distinción establecida en el Art. 232 de la Constitución. No se puede ser funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan potestades de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan ser reguladas. Por esta razón, la Constitución separó las tareas de control disciplinario y evaluación entre los órganos administrativos y los jurisdiccionales y autónomos. Pero en la propuesta del Presidente, las cabezas de los órganos jurisdiccionales y autónomos serán parte del órgano encargado de ejercer control. Es decir, la propuesta del Presidente convierte a los actores en jueces y partes. Nadie va a poder controlar al Fiscal General al Defensor Público o al Presidente de la Corte Nacional de Justicia. Lo propio sucederá en el ámbito local con los Presidentes de las Cortes de Apelaciones.

2. ¿Por qué el Consejo de la Judicatura está conformado por personas especializadas en administración pública? Históricamente se ha diagnosticado que uno de los problemas de la Función Judicial fue la confusión entre tareas administrativas y jurisdiccionales, que impedía que las más altas autoridades cumplan con sus respectivos papeles. Por eso, la Constitución dividió los dos ámbitos del quehacer judicial (Art. 177 y 178). La propuesta del presidente de la República confunde nuevamente estos ámbitos.

La pregunta 5 tiene un extenso anexo (Anexo 5) que contiene múltiples reformas legales al Código Orgánico de la Función Judicial. El presidente de la República no tiene atribuciones constitucionales para plantear reformas legales mediante referéndum. Esto no dice el Art. 441 de la Constitución, porque existe un órgano que tiene competencia exclusiva para hacer leyes, que es la Asamblea Nacional. Las reformas de leyes requieren deliberación y discusión, que no sucede cuando uno vota en el Referéndum.

Conclusión

Las preguntas del Referéndum limitan y restringen derechos y alteran la estructura del Estado. Por eso, son preguntas que harán que la ciudadanía viole la Constitución.
La propuesta

x1. La inseguridad ciudadana se resuelve con políticas integrales y con instituciones coordinadas. Se requiere que todos los actores involucrados de la Función Judicial, incluyendo a la policía, actúan con planificación, en base a estudios y datos objetivos y con respeto de la Constitución. Una política de seguridad ciudadana, además, tiene que estar integrada con políticas de inclusión social. Un parche normativo, más cárcel para procesados, no resolverá el problema.

2. La crisis de la Función Judicial se resuelve aplicando la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial, que tiene todos los mecanismos para una transformación radical de la justicia: evaluación personal, evaluaciones periódicas, acceso por concurso de méritos, especialización y conocimientos a través de la escuela judicial, sistema disciplinario severo, incentivos para el bueno juez o jueza y mecanismos de sanción para el juez o jueza corrupto, ineficiente o inepto.

3. Hay que cambiar de los juicios inquisitivos, escritos y burocratizados a juicios orales, adversariales y eficientes. Esto requiere jueces y juezas bien capacitados con otra cultura jurídica, comprometidos con el cambio y el servicio a los derechos de las personas. Además, se requiere el cambio del modelo de gestión de procesos.

Metiendo más tiempo a los presos sin sentencia a la cárcel y en un país donde no hay jueces y juezas formados o con expectativas de ser formados (escuela judicial), en 18 meses no se logrará más que tener cárceles hacinadas y jueces y juezas afines al gobierno, no mejores ni peores de los que ya tenemos.-
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MAYOR REPRESION NO SIGNIFICA MAYOR SEGURIDAD

La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH), ante la fuerte campaña mediática desatada por sectores políticos afines al gobierno nacional y otros vinculados con la oposición, sobre la necesidad de reformar el código penal, endureciendo las penas y eliminando algunas garantías de los derechos, como respuesta a la creciente inseguridad en el país, manifestamos lo siguiente:


1. El debate sobre la seguridad ciudadana no puede convertirse en un botín político que proporcione mayor o menor popularidad, lo que se expresa en votos, sea para el sector gubernamental o para la oposición. Este debate debe ser técnico, incorporando los avances que se han dado en doctrina de seguridad ciudadana y enmarcado en un profundo respeto a los derechos humanos.

2. Los organismos de derechos humanos que exigimos un análisis que vaya más allá de las conveniencias políticas, no promovemos la impunidad ni protegemos la delincuencia, sino que exigimos que todas las reformas normativas, políticas y acciones institucionales del Estado se enmarquen en el respeto a los derechos humanos de todas las personas, sin distinción, y, sobre todo, un irrestricto apego a la garantía del debido proceso.

3. Condenamos todas las expresiones del delito, en especial aquel que viene articulándose con bandas del crimen organizado; pero demandamos que los procesos de investigación, sanción y reparación integral a las víctimas, que se impulsan para enfrentarlos estén ceñidos a los marcos legales nacionales e internacionales de garantías penales y del debido proceso, como base efectiva de su legitimidad y eficacia. La efectividad de las sanciones debe basarse en un proceso en el cual, durante la investigación, detención y juzgamiento, se respeten las normas de derechos humanos. Es la existencia de cualquier acción viciada, enmarcada en excesos o violaciones de derechos humanos, la que apunta a promover la impunidad.

4. Demandamos que las acciones que se promueven para el combate a la delincuencia eviten enmarcarse en políticas de pre-identificación de grupos de autores, por las cuales se promueve la estigmatización de personas o grupos específicos (indígenas, afros, extranjeros, personas de distinta opción sexual o que habitan en barrios urbanos marginales, etc.), la mayoría de ellos generalmente pobres. Esta visión es contraria al principio básico y rector de derechos humanos que es el respeto a la dignidad y la no discriminación de las personas. Los delitos son actos y lo que se debe investigar, sancionar y juzgar son estos actos y no vincularlas a las condiciones sociales o étnicas de las personas.

5. Concebimos la seguridad ciudadana como un derecho fundamental individual, colectivo y de los pueblos, el cual no puede fundarse solamente en medidas de corte penal criminal, sino con políticas integrales que busquen enfrentar las causas profundas de la inseguridad y que demandan un tratamiento interdisciplinario: ético, cultural, educativo, social, económico y político.

6. Alertamos sobre las experiencias nefastas que ha tenido para el país, y en general para muchos países de la región, la activación de mecanismos de represión y control sustentados en la militarización de las sociedades, reformas normativas que apuntan a la restricción de derechos, el aumento de las penas o la reclusión indiscriminada de las personas. El Ecuador ha palpado las consecuencias de estas acciones, en épocas como la de León Febres Cordero, en donde se registró el índice más alto de violaciones a derechos humanos y en donde, pese a ello, no se llegó a solucionar el problema de la inseguridad. Las medidas adoptadas bajo ese régimen, paradójicamente, son similares a las que se han adoptado ahora y a las que se desean adoptar en un futuro inmediato, todo esto bajo un régimen que se autoproclama socialista.

7. Hacemos un urgente llamado a la comunidad para que asuma una actitud crítica frente a la forma en que el gobierno, los políticos de oposición y medios de comunicación, tratan el tema de la seguridad. Se está promoviendo una visión limitada, que sólo apunta a los efectos, y no profundiza en las causas que originan esta inseguridad. Si bien es cierto que los niveles de inseguridad han crecido en el país, ello no debe constituirse en una causa para promover reacciones de venganza social. Se debe tener en cuenta que bajo un régimen autoritario que se centra sólo en la represión, todos y todas estamos en riesgo, como el riesgo a ser detenidos y torturados sin causa (Caso Restrepo), ser juzgados injustamente (Caso Putumayo), o a ser desaparecidos y ejecutados extrajudicialmente (Caso Fybeca). La memoria es un derecho y nos reta a no repetir los errores del pasado.

8. Recordamos que el Estado ecuatoriano se define como un “Estado constitucional de justicia y derechos”, lo cual demanda tener como eje principal de su accionar los derechos de todas las personas, colectividades y pueblos, los cuales están por sobre los intereses del Estado, y más aún, sobre interés y popularidad de los partidos políticos y grupos de poder. En ese sentido, la construcción de la seguridad humana de todos y todas debe apuntar a la consecución de un efectivo régimen de desarrollo económico, político, cultural y social, que permita consolidar el régimen del buen vivir, es decir, un régimen basado en el goce, sin discriminación, alguna de todos los derechos humanos, los derechos colectivos, los derechos de los pueblos y en armonía con los derechos de la naturaleza.

9. Recalcamos que cualquier política que se adopte debe respetar el principio de progresividad y no regresividad, lo cual demanda la generación de propuestas que no retomen el pasado, sino que, a partir de un reconocimiento efectivo de los límites existentes, promueva, bajo la visión garantista que nos rige, mecanismos eficaces para alcanzar la seguridad.

10. Demandamos que cualquier acción o política que se adopte se enmarque en el régimen democrático vigente, la cual exige un respeto profundo a las funciones que la Constitución ha determinado para todas las instancias del Estado, la configuración de una sociedad plural, diversa, no autoritaria, sino profundamente abierta al diálogo, debate y consenso. La democracia no se construye sobre la base del temor, la represión y las armas. En ese sentido condenamos cualquier forma de expresión o mecanismo por el cual se quiera establecer, como base de gobierno, la fuerza, la militarización y la represión.

Quito, 4 de enero de 2011.

Luis Ángel Saavedra Anaité Vargas
Director INREDH Directora APDH




























































































































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