domingo, 27 de febrero de 2011

En Argentina las leyes de la dictadura viven:Procesan a delegado de Kraft por Ley de la dictadura militar de Onganía

Javier Hermosilla
La Justicia confirmó el procesamiento del delegado de la empresa Kraft (ex Terrabusi), Javier Hermosilla, miembro del PTS, por interrumpir en forma deliberada la libre circulación de una autopista durante una manifestación de trabajadores de esa firma, al tiempo que ratificó un embargo por $210.000 sobre los bienes del acusado
La decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, es la segunda vez que confirma el procesamiento de un delegado de la ex Terrabusi por el corte de calles, obviamente un recurso legitimo de protesta social.
 Hermosilla fue procesado por el delito previsto en el artículo 194 del Código Penal, que reprime al que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas," informó el Centro de Información Judicial (CIJ).

Sólo hay un problema. El artículo 194 del Código Penal se viene arrastrando desde su promulgación por decreto del dictador Juan Carlos o­nganía en 1968 y es a todas luces anti-constitucional y reaccionario.
En 1968, el dictador Juan Carlos o­nganía, dicta una serie de reformas al código penal donde introduce las penas a los “delitos” que se le imputan hoy a Hermosilla. Esa Ley, la 17567, era reaccionaria, ilegal porque fue adoptada por decreto de un gobierno militar “de facto” que, ademas, tipificaba otros delitos como el del “aborto” en forma y de fondo con visos mesiánicos y meramente represivos.

El 27 de mayo de 1973, recien asumido el gobierno del Dr. Cámpora, derogó gran parte de esa ley de la dictadura mediante otra ley, la 20509, promulgada el 27/05/1973; y publicada el 28/05/1973. Sin embargo, Cámpora deja especificamente aprobado el infame artículo 194.
Luego, en 1974, el Presidente Juan Domingo Perón restituyó gran parte de los artículos derogados de la Ley 17567 y, por supuesto, dejó intacto tambien el articulo 194 que hoy se aplica contra el activista de Kraft. En aquella ocasión, los diputados de la entonces Juventud Peronista fueron expulsados del bloque y del Partido Justicialista por oponerse a esas modificaciones y, según entendemos, que incluía el nefasto Articulo 194.
De esta manera, puede decirse que una Ley de la dictadura de o­nganía – que debía ser repelida por inconstitucional – fue aprobada en partes por el gobierno del Dr. Cámpora, nuevamente explicitado el artículo 194 bajo el gobierno de Perón y preservado por todos los gobiernos de la “democracia.”
Obviamente estamos ante un caso relativamente sencillo de inconstitucionalidad de una legislación que, a todas vistas, penaliza la acción gremial y social en busca de justicia o reparos pero que la justicia aplica sin ningun empacho como si hubiera sido ideada en el círculo idealizado de la “democracia”.

Sin embargo, la resolución, firmada por los jueces Hugo Rodolfo Fossati y Jorge Eduardo Barral, dice que "ha quedado demostrado con el grado de convicción que esta etapa procesal requiere, una interrupción deliberadamente dirigida a privar a los usuarios de la libre circulación por la autopista, impidiendo el paso por ella durante un prolongado lapso, afectando el derecho de tránsito".

El viejo lenguaje de la dictadura militar derrocada por el Cordobazo, legitimada inexplicablemente y a medias por un gobierno democrático, el de Cámpora, ratificada sin embagues por Perón y mantenida en los libros penales por cuanto gobierno desde entonces, el del genocidio del Proceso y de allí hasta el Kirchnerismo actual.

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http://argentina-socialista.blogspot.com/2011/02/procesan-delegado-de-kraft-por-ley-de.html

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