sábado, 12 de febrero de 2011

Falló la Justicia de Uruguay: Crímenes que no caducan

La Suprema Corte de Justicia de Uruguay declaró inconstitucional la Ley de Caducidad para el caso de cinco personas asesinadas durante la dictadura. Los cinco militantes tupamaros habían sido trasladados clandestinamente en 1974 en el llamado “Vuelo Cero” desde Buenos Aires.

El caso, el tercero en que se declara inconstitucional en menos de año y medio la ley que dejó impunes los crímenes de Estado durante la dictadura (1973-1985), es conocido como los “fusilados de Soca”, porque ocurrió en la localidad de ese nombre, en el departamento de Canelones.


La decisión de la Suprema Corte de Justicia permitirá la investigación de las muertes de Héctor Brum, María de los Angeles Corbo, Graciela Estefanell, Floreal García y Mirtha Hernández, agregaron las fuentes. Además, la sentencia puede facilitar la investigación de otros casos como la desaparición de niños durante la dictadura. Así sucedió con Amaral García, hijo de Floreal García y Mirtha Hernández, que fue secuestrado poco antes de la muerte de sus padres y entregado a la familia de un policía argentino. En 1985, Amaral fue localizado por Abuelas de Plaza de Mayo y actualmente reside en Montevideo y es un activo militante de las causa de defensa de los derechos humanos.

La Ley de Caducidad, que impide los juicios contra militares y policías involucrados en violaciones de los derechos humanos durante la dictadura, fue aprobada por el Parlamento uruguayo en 1986, tras el retorno a la democracia, y refrendada por dos plebiscitos en 1989 y 2009. El año pasado, el oficialismo envió al Congreso un proyecto para dejar sin efecto la normativa. El proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados, pero está trabado en el Senado, donde hay tres senadores oficialistas que se niegan a aportar su voto para anular la ley.
Página 12

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