viernes, 11 de febrero de 2011

La transparencia perdida: la informacion del estado uruguayo atrapada en el laberinto kafkiano de la burocracia

Ley 18.381 con la intención de democratizar la información se hunde en un papeleo kafkiano



MERCEDES

ALDO DIFILIPPO

"Uruguay se ha incorporado a más de 80 países que poseen una ley que
garantiza el derecho a acceder a la información pública por parte de sus ciudadanos”, expresan Silvia Fumega, Fabrizio Scrollini y Edison Lanza en la Guía para Periodistas editada por Cainfo (Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública) difundiendo los beneficios de la Ley 18.381. Esta ley en teoría democratiza el acceso a la información generada por los organismos públicos, en el entendido que precisamente la información pública es también un derecho humano fundamental. La Ley 18.381 de “Derecho a acceso a la información pública” establece que cualquier ciudadano sin necesidad de justificación alguna, puede pedir información a un organismo público sobre un tema que lo atañe o no. Y a su vez obliga al organismo en cuestión a contestar dicho pedido en un plazo máximo de 20 días, o en su defecto pedir una prórroga a ese plazo para reunir la información requerida.


Hasta ahí la teoría, en la práctica el ciudadano común se hunde en un fárrago burocrático que seguramente lo hagan desistir más pronto de lo esperable, sin conseguir el cometido final, o sea enterarse qué está pasando en tal o cual organismo, o cómo se están administrando las finanzas (o sea su propio dinero).

Para ello basta un ejemplo: el 21 de mayo de 2010 presentamos un pedido de informes dirigido a la Intendencia Municipal de Soriano (IMS) requiriendo información sobre los costos que insumió la construcción del Polideportivo “Ciudad de Mercedes”. De acuerdo a la Ley 18.381 a los 20 días la IMS debía o bien contestar lo pedido o pedir una prórroga. Ninguna de las dos cosas ocurrió, por lo que se activaron los mecanismos previstos por la ley. Los caminos son dos o bien entablar una demanda a la IMS instándola a que brinde dicha información, algo que el ciudadano común no haría fundamentalmente por el costo económico que significaría contratar un Abogado e iniciar un trámite legal; o bien presentar un formulario ante la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP). El formulario para presentar esta denuncia está disponible en la página web de la UAIP, pero paradójicamente hay que presentarlo en Montevideo. Personalmente o por carta. Es decir el trámite ya deja de ser gratuito.

Presentamos ese formulario y recién en setiembre de 2010 (4 meses después) la UAIP notificó a la IMS que tenía plazo hasta el 14 de setiembre para brindar la información. Algo que tampoco no ocurrió. Por lo que volvimos a presentar un nuevo recurso ante la UAIP, que recién el 19 de noviembre de 2010 (6 meses después de realizado el pedido de informes) resolvió “indicar a la Intendencia de Soriano que entregue al denunciante la información referida”. Pero aquí viene otra parte, porque nos enteramos de esta resolución luego de varios llamados telefónicos, cuando se nos comunicó el 11/01/2011 que el Comité Ejecutivo de la UAIP había adoptado una resolución por dicho expediente pero que “deberá concurrir en un plazo de tres días hábiles” a notificarse personalmente. Lo que significa viajar a Montevideo para recibir un documento donde se “indica a la Intendencia de Soriano que entregue al denunciante la información referida”.

Es decir, para un ciudadano común, interesado por los temas de su comunidad hubiera sido engorroso y oneroso presentar un pedido de informes ante cualquier organismo, descargar el documento con la denuncia para presentar en la UAIP, llamar por teléfono recibiendo como respuesta que “el Consejo Ejecutivo no se ha reunido”. Luego de varias llamadas, de enviar cartas o viajar porque la denuncia ante la UAIP no puede hacerse vía mail, de volver a viajar a Montevideo para recibir la notificación del Consejo Ejecutivo de la UAIP, el ciudadano común seguramente recibirá el mismo documento y se quedará sin saber detalles de la información que requirió. En medio habrá invertido dinero, tiempo y casi un año para no obtener la respuesta deseada. La Ley 18381 establece en su artículo 1 que busca “promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública”. En la práctica, para el ciudadano común no se da, salvo que se tenga el suficiente poder adquisitivo como para afrontar un juicio.

La excepción

La misma ley establece que los organismos públicos están obligados a colgar en sus páginas web información relativa a su gestión (licitaciones, resoluciones, retribuciones que reciben sus funcionarios, etc.), pero en la práctica eso no ocurre. Basta solamente con recorrer en la web las páginas de los organismos oficiales para poder comprobarlo. La excepción a la regla es la OSE que cuelga en su web una amplísima información, resoluciones, decretos, licitaciones, e incluso inicio de procesos administrativos o sumarios a sus funcionarios.


PERIODICO CENTENARIO,2/2/11

Red Filosofica de Uruguay











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