lunes, 25 de julio de 2011

Violencia sexual en el Terrorismo de Estado uruguayo

"No existe tortura que no tome en cuenta el género de la víctima. No existe tortura ‘neutral’”

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CasoVs. Perú
Miguel Miguel Castro 
1. Resumen
Estetrabajo intenta aportar desde una perspectiva de género una mirada sobre las formas de dominación utilizadas por el aparato del Estado uruguayo durante la última dictadura militar (1973 – 1985). Específicamente bucearemos en la utilización de una forma de tortura específica que es la violencia sexual ejercida por agentes del Estado contra las mujeres detenidas por móviles políticos. En nuestro país se ha hablado muy poco de este tema, jurídicamente no se la ha tipificado específicamente en ninguna causa, no ha habido reparación específica para las víctimas y no se ha investigado si esta práctica de tortura denunciada en varios testimonios configuraron delito de lesa humanidad, por haber sido planificada y ejecutada sistemáticamente.lEl Art. 29 del Estatuto, anuncia que “Los crímenes de la competencia de la Corte
2. JUSTIFICACIÓN
2.1
Violencia sexual como violencia política
Podemos decir que en los últimos años se han dado avances muy importantes a la hora de investigar la violencia sexual como violencia política en determinados contextos de conflicto armado interno, dictaduras o guerras, tanto a nivel internacional como a nivel regional. Se ha avanzado en los terrenos académicos, jurídicos y en políticas específicas de reparación. Desentrañar desde una perspectiva de género1 qué características tuvo la
violencia política ejercida sobre las mujeres uruguayas que sufrieron el Terrorismo de Estado y visibilizarlas, es una tarea ineludible para la academia, así como necesaria para las víctimas y la sociedad en su conjunto.
Este trabajo se propone compilar los diferentes aportes sobre la temática, así como reunir la escasa información existente en nuestro país sobre esta práctica de tortura, para de esta forma dejar planteada una serie de preguntas que esperamos sea contestada por otros trabajos que profundicen el tema.
3. MARCO HISTÓRICO – CONTEXTUALIZACIÓN CONCEPTUAL

3.1. Crimen de Lepor Crimen de Lesa Humanidad lo definido por el Estatuto de Roma, en artículo 7 numeral 1: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;
b) Exterminio;
.1Entendiendo por: “La “perspectiva de género”, en referencia a los marcos teóricos adoptados para una investigación, capacitación o desarrollo de políticas o programas, implica:
a) reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general favorables a los varones como grupo social y discriminatorias para las mujeres;
b) que dichas relaciones han sido constituidas social e históricamente y son constitutivas de las personas;
c) que las mismas atraviesan todo el entramado social y se articulan con otras relaciones sociales, como las de clase, etnia, edad, preferencia sexual y religión.”. Gamba, Susana. Perspectiva de género.. Disponible en:
http://www.nodo50.org/mujeresred/spip.php?article1395 Accedido 28/5/11
.c) Esclavitud;

.d) Deportación o traslado forzoso de población;
.e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
.f) Tortura;
.g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
.h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
.i) Desaparición forzada de personas;
.j) El crimen de apartheid;
.k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;
b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional
.e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
f) Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;
g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos
fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
.h) Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;
i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede.”2.
2 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Págs. 5 y 6. Disponible en

http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute%28s%29.pdf Accedido 17/5/11.

no prescribirán”.3
3.2 Terrorismo de Estado
En Uruguay y en varios países de Latinoamérica, se instalaron a partir de la segunda mitad del siglo XX gobiernos dictatoriales que utilizaron como sistema planificado de opresión de la sociedad en su conjunto el Terrorismo de Estado. Esto en el marco de la denominada Doctrina de Seguridad Nacional, que buscó instalar un nuevo modelo político, económico y social que favoreciera el desarrollo del paradigma neoliberalista en oposición a los modelos socialdemócratas. Para ello durante los años a sesenta bajo gobiernos electos democráticamente se aplican medidas que lo van transformando en un Estado autoritario
(Medidas prontas de seguridad, congelamiento de salarios), agudizándose hacia finales de

la década y fundamentalmente en los años 70 llegando a ser el presidente electo en
Uruguay quién disuelve el parlamento del 27 de junio de 1973, dando paso al Estado
Terrorista. Esto implicó la desarticulación y eliminación de todo movimiento popular
existente y de los partidos políticos de izquierda.
A los efectos de este trabajo tomaremos la definición de H. Chumbita sobreTerrorismo de Estado, entendiéndolo entonces como: “la utilización sistemática de la violencia del aparato estatal con fines de intimidación a los adversarios o disidentes, afectando a veces a la generalidad de la población (...)”4.
3.3 Tortura
En cuanto a la tortura utilizaremos la definición dada por la ONU en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes , artículo 1: “ A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean3 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. . Pág. 18. Disponible en

http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute%28s%29.pdf
 Accedido 17/5/11
4
Chumbita, Hugo (2001). “Terrorismo” en Torcuato S. Di Tella; Hugo Chumbita; Susana Gamba y Paz Gajardo. Diccionario de Ciencias Sociales y políticas. Bs As. Ed. Emecé. Pág. 692.
3.4 Violencia Sexual
Siguiendo el Estatuto de Roma y los crímenes detallados como de Lesa Humanidad, encontramos la definición de violencia sexual a utilizarse por el Tribunal de la Corte Internacional en el literal g) del artículo 7, “Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable”.6
A los efectos del presente trabajo, ampliaremos el concepto de violencia sexual tomando la definición aportada por ONU Mujeres y la Corporación Humanas para el programa “Verdad, justicia y reparación para las víctimas de violencia sexual en la dictadura”: “La violencia sexual incluye, entre otras situaciones: violación vaginal, anal y oral; golpes en los senos; golpes en el estómago para provocar abortos o afectar la capacidad reproductiva; introducción de objetos y animales en la vagina; picana eléctrica en
los genitales; sexo oral; registros físicos humillantes; desfilar o bailar desnudas delante de hombres; realizar tareas estando desnudas; malos tratos verbales y burlas con connotación
sexual; amenaza de sufrir algún tipo de violencia sexual sobre los genitales, vejaciones,
5 ONU.Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm
 Accedido 17/5/11
6 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Pág. 5.. Disponible en
http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute%28s%29.pdf Accedido 17/5/11
introducción de instrumentos, etc.; negarles a las mujeres artículos de aseo durante su periodo menstrual; obligar a las mujeres a permanecer desnudas u observar desnudos a miembros de sus familias, amigos o extraños, violando así tabúes culturales; ausencia de intimidad o privacidad en el uso de baños.”7
4. ANTECEDENTES INTERNACIONALES
Desde la antigüedad las mujeres han sido botines de guerra en conflictos armados.
Las mujeres del bando enemigo eran transformadas en esclavas o esposas de los vencedores. En la historia del siglo XX se encuentran muchos casos donde se ejerce la violencia sexual contra las mujeres que pertenecen al bando enemigo de manera sistemática y como forma de tortura, amenaza y escarmiento -sea ésta población civil o miembros de las milicias o la resistencia-.
Uno de los casos más destacados fueron las violaciones a decenas de miles de mujeres y niñas por parte del Ejército Rojo a medida que avanzaba sobre el final de la Segunda Guerra Mundial. Así como el nazismo esclavizó sexualmente a también decenas de miles de mujeres y niñas en los campos de concentración, en prostíbulos, haciéndoselas sus esposas o amantes, esclavizándolas sexualmente8.
En 1994 en Ruanda fueron violadas entre 100.000 y 250.000 mujeres, más de
60.000 en la guerra civil de Sierra Leona, más de 40.000 en el conflicto de Liberia y más de 60.000 en la ex Yugoslavia según estimaciones de Naciones Unidas y sus agencias9.
5 LATINOAMERICA
.7

ONU Mujeres- Corporación Humanas (2011). Verdad, justicia y reparación para las víctimas de violencia sexual en la dictadura. Santiago de Chile. Ed. Coorporación Humanas y ONU MUJERES. Pag. 4.
8
Wood, Elisabeth: “La violencia sexual como arma de guerra: hacia un entendimiento de la variación” en Revista Análisis político nº 66, Bogotá, mayo-agosto, 2009: págs. 3-27
9 ONU. Las Naciones Unidas y la prevención del genocidio. Disponible en:
http://www.un.org/spanish/preventgenocide/rwanda/sexualviolence.shtml Accedido 17/4/11

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