lunes, 26 de septiembre de 2011

Contra la impunidad

Po rAlicia Landaburu y Sebastián Rey *

Otilio Romano está prófugo de la Justicia desde el pasado miércoles 7, cuando venció el plazo para presentarse ante el juez Bento y demostrar su apego al proceso penal seguido en su contra. La particularidad que tiene el caso del juez federal es que solicitó refugio en el país hermano de Chile. Al magistrado se le imputa haber omitido investigar y castigar durante su desempeño, como fiscal y juez, más de cien hechos de torturas, privaciones ilegítimas de la libertad, violaciones, allanamientos ilegales y robos cometidos por las Fuerzas Armadas y de seguridad entre 1975 y 1983, delitos que constituyen crímenes contra la humanidad.
Su situación procesal es bastante complicada, ya que el procesamiento se encuentra confirmado y la causa está próxima a ser elevada a juicio oral. Por otro lado, el Consejo de la Magistratura lo acusó de incurrir en mal desempeño en sus funciones y posible comisión de delitos, por lo que un jury deberá determinar si es removido de su cargo. Romano posee inmunidad de arresto dentro del territorio argentino, pero el juez Bento puede dictar una orden de captura internacional para efectivizarla en Chile y que así se dé inicio, lo antes posible, a su extradición.
Con respecto a la posibilidad de que Chile le reconozca el estatus de refugiado, tanto el derecho interno chileno como el derecho internacional de los refugiados son muy claros en cuanto a la imposibilidad de otorgarles dicha protección si cometieron delitos contra la humanidad.
La persecución que se quiere evitar en el derecho de los refugiados debe fundarse en la raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas de la persona que solicita refugio, y no a su participación en crímenes que ofenden a la comunidad internacional en su conjunto.
En relación con el deber del Estado chileno de extraditar a Romano a la Argentina, hay que subrayar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia es obligatoria para el Estado chileno, en el Caso Goiburu vs. Paraguay, al analizar delitos cometidos en el marco del Plan Cóndor, destacó que la necesidad de erradicar la impunidad se presenta ante la comunidad internacional como un deber de cooperación interestatal, siendo la extradición un importante instrumento para estos fines, añadiendo que “un Estado no puede otorgar protección directa o indirecta a los procesados por crímenes contra los derechos humanos mediante la aplicación indebida de figuras legales que atenten contra las obligaciones internacionales pertinentes”.
* Integrantes de Abogados por la Justicia Social (AJUS).
Página12

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