El informe de la INTERPOL pone en duda la cadena de custonia de las pruebas, deja abierta la posibilidad de que hayn sio manipuladas y no permite concluir ninguno de los hechos que el bobierno de À varo Uribe ya está usando como pruebas. En mayo de 2008 la INTERPOL, a petición de las autoridades gubernamentales colombianas, presenta el "Informe Foresnse de INTERPOL sobre los ordenadores y equipos informáticos de las FARC decomisados por Colombia" en la provincia ecuatoriana de Sucumbíos, cuyo obejetivo es examianar dichas pruebas y acreditar su condición coomo tal. Dos años después, este Informe sigue demostrando que su elaboración y su contenido presentan numerosas contradicciones.
Introducción al contexto en que se elabora el Informe de la INTERPOL.
El 1 de marzo de 2008, fuerzas militares y policiales de Colombia invadían, bombardeándola, la provincia ecuatoriana de Sucumbíos, incurriendo con ello, como reconoce la OEA, en un grave acto de violación de la soberanía de Ecuador y perpetrando un injustificado acto de violencia que transgrede las normas del Derecho Internacional [1]. Producto de este bombardeo fueron asesinadas varias decenas de jóvenes colombianos, supuestos miembros de las FARC-EP, y fueron detenidos por el gobierno de Álvaro Uribe 4 mexicanos, a los que se criminalizó y trató de terroristas, contribuyendo a encubrir con ello la masacre ejecutada por el gobierno de Colombia.
A día de hoy, la incursión de fuerzas militares y policiales de Colombia en territorio ecuatoriano, y el bombardeo de Sucumbíos, conforman el único hecho constatado en una gran cadena de causalidades que se han pretendido derivar de este episodio, a partir de la supuesta incautación de ordenadores, propiedad de Raúl Reyes, en el campamento atacado. Aún ahora, dos años después, esta cadena se prolonga y ramifica afectando la diplomacia y el sistema judicial en distintos países, desde la propia Colombia hasta España, pasando por Venezuela y Ecuador, países sobre los que pesan gravísimas acusaciones.
El bombardeo, que acabó con la vida, mientras dormían, de 25 supuestos miembros de las FARC-EP, no dañó, al parecer, ocho equipos informáticos propiedad de las víctimas, que habrían sido decomisados por las fuerzas militares y policiales de Colombia el mismo 1 de Marzo. Un magnífico hallazgo documental que, en cualquier caso, aún habiéndose producido realmente, supone una vulneración flagrante del derecho internacional, y que, a pesar de ello, ha servido como base para numerosas investigaciones y procesos judiciales.
Más allá del indiscutible atropello que supuso la invasión colombiana y la posible verosimilitud de las causas derivadas del hallazgo documental, este medio se halla en la obligación de preguntarse por la validez de las pruebas mismas, habida cuenta de que, pese a existir sobrados motivos para ello, nadie parece interesado en hacerlo. Y por nadie entiéndase; ni los gobiernos que han respaldado la operación, ni los medios de comunicación que se han limitado a reproducir mensajes políticos sin el pertinente análisis de los documentos en que estos mensajes se basaban.
El "INFORME FORENSE DE INTERPOL SOBRE LOS ORDENADORES Y EQUIPOS INFORMÁTICOS DE LAS FARC DECOMISADOS POR COLOMBIA", fechado en Mayo de 2008, se nos antoja central en esta labor, tanto por el prestigio de la institución emisora como por su centralidad a la hora de determinar la posible validez de las mencionadas pruebas.
Existen diferentes motivos para cuestionar no sólo el Informe de la INTERPOL, sino también las conclusiones en él expuestas.
1.- Es necesario cuestionar la pertinencia del Informe de la INTERPOL, y su competencia para extraer algunas de las conclusiones que presenta.
En primer lugar debemos poner en duda la pertinencia de dicho informe si nos atenemos al propio estatuto de INTERPOL que prohíbe, en su artículo 3 "toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de caracter político, militar, religioso o racial". Este artículo no parece legitimar, (o al menos plantea una duda razonable al respecto), la participación de este organismo en el conflicto desatado por la invasión colombiana a Ecuador, ni con el conflicto armado sostenido por el gobierno de Álvaro Uribe con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo(FARC-EP). Sin embargo, el Informe ha sido realizado y publicado por la INTERPOL, aún planteando serias dudas sobre si esta labor forma parte de sus competencias.
Además, en el propio informe se señala que sus objetivos, y el alcance del mismo, deben limitarse a “a) establecer los datos reales que contenían las ocho pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC, b) comprobar si los archivos de usuario habían sido modificados de algún modo el día 1 de marzo de 2008 o en fechas posteriores, y c) determinar si las autoridades de los organismos encargados de la aplicación de la ley colombianos habían manejado y analizado las citadas pruebas de conformidad con los principios reconocidos internacionalmente para el tratamiento de pruebas electrónicas por parte de las fuerzas del orden”“El cometido de la unidad de gestión de crisis y de la subsiguiente asistencia de INTERPOL a la investigación de Colombia no incluía el análisis del contenido de los documentos, archivos o cualquier otro material encontrado en las ocho pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC. La precisión y el origen de los archivos de usuario contenidos en dichas pruebas quedan y han quedado siempre fuera del alcance del análisis informático forense de INTERPOL”
Sin embargo, pocas páginas más adelante, el Informe concluye que “Las ocho pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC eran propiedad de Raúl Reyes, nombre de guerra de Luis Edgar Devia Silva, que pertenecía al grupo de siete miembros que constituye la Secretaría de las FARC y era el responsable de las negociaciones y el portavoz de dicha organización.”
El texto habla por sí mismo; no es competencia de este informe, aún en el caso de que de las pruebas pudiese extraerse esta conclusión, señalar el origen (en este caso, el propietario) de los ordenadores considerados como prueba.
2.- Para otorgar credibilidad a las pruebas debemos prestarnos a creer que la cadena de custodia no fue violada.
Soslayando la cuestión de la pertinencia (que, entendemos, está sujeta a interpretación), debemos detenernos en otra de las contradicciones planteadas por el informe, que se produce entre unas conclusiones que avalan la actuación de las fuerzas militares y policiales colombianas, y diversos pasajes que la condenan. En la conclusión 2b del Informe puede leerse lo siguiente: "Entre el 1 de marzo de 2008, fecha en que las autoridades colombianas incautaron a las FARC las ocho pruebas instrumentales de carácter informático, y el 3 de marzo de 2008 a las 11.45 horas, momento en que dichas pruebas fueron entregadas al Grupo Investigativo de Delitos Informáticos de la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) de Colombia, el acceso a los datos contenidos en las citadas pruebas no se ajustó a los principios reconocidos internacionalmente para el tratamiento de pruebas electrónicas por parte de los organismos encargados de la aplicación de la ley." Cabría pensar que a alguien se le escapó una cuestión de bulto, que un agente no usó guantes o cualquier otra nimiedad que, si bien comprometería las pruebas de cara a un proceso judicial, no les restaría validez para su sometimiento a la opinión pública.
Pero lo cierto es que, tal como reconoce el informe de INTERPOL la policía colombiana "en lugar de tomar el tiempo necesario para hacer copias protegidas contra la escritura de cada una de las ocho pruebas instrumentales decomisadas antes de acceder a ellas, este acceso se hizo directamente." Es decir, la copia previa que garantiza que los datos obtenidos son, en efecto, los que eran, y no una versión "filtrada", no se llevó a cabo. Sólo por esto, como el propio Informe de la INTERPOL asume, es apropiado cuestionar cualquier conclusión extraída de dichas pruebas, pues cabe la duda razonable de que éstas hayan sido manipuladas al antojo de las ocurrencias de cualquier miembro del aparato estatal colombiano.
Y, aunque no hubiera sido así, lo que desde el propio informe queda claro es que las fuerzas militares y policiales de Colombia violaron la cadena de custodia de estas pruebas, motivo suficiente para, por no poder garantizar su veracidad, no tenerlas en cuenta como tales. Como decíamos, el propio informe pone en duda la aceptación de estas pruebas por parte del Tribunal: “Cuando los funcionarios de los organismos encargados de la aplicación de la ley acceden directamente a las pruebas electrónicas decomisadas sin hacer en primer lugar una copia imagen de los datos, el acceso a las pruebas y su visualización quedan registrados. El acceso directo puede complicar en gran medida el proceso de validación de las pruebas para presentarlas ante los tribunales, porque en este caso los funcionarios de las fuerzas del orden deben demostrar o probar que el acceso directo que efectuaron no afectó materialmente a la finalidad de las pruebas.”
3.- Aún asumiendo que los ordenadores fueron hallados en el campamento de las FARC-EP, y que las irregularidades en el mantenimiento de la cadena de custodia no implicaron la manipulación de las pruebas, todavía sería necesario demostrar que los ordenadores eran propiedad de las FARC-EP, y/o de Raúl Reyes, y que estaban en el supuesto campamento el día del bombardeo en Sucumbíos.
4.- Asumiendo también que los ordenadores eran propiedad de las FARC-EP y/o de Raúl Reyes, todavía sería necesario demostrar que su contenido es autoría de los mismos.
Este punto no es demostrado por el Informe.
5.- Asumiendo que los ordenadores eran propiedad de las FARC-EP y/o de Raúl Reyes, y que su contenido no fue manipulado, todavía sería necesario demostrar que éste responde a la realidad.
Incluso si esos ordenadores eran propiedad de Raúl Reyes, y fue él el autor de los contenidos en ellos hallados, esto no nos garantiza per sé que dicho contenido se corresponda con la realidad. Debe demostrarse adicionalmente, como exigen la mayoría de sistemas de justicia del mundo, que dicho contenido es verídico.
Como vemos, parece que el Informe publicado por la INTERPOL se asemeja, más que a un documento técnico y riguroso, a un intento de justificar o avalar la matanza de Sucumbíos, y la política paramilitar del presidente Álvaro Uribe Vélez, actuando desde EEUU, como aliado incuestionable, para quitar responsabilidad al gobierno colombiano de esta grave agresión. Ejemplo de ello podría ser el hecho de que el Informe afirme que “Las FARC han sido declaradas organización terrorista por Colombia, otros gobiernos e INTERPOL”, obviando señalar que la consideración de las FARC-EP como organización terrorista es asumida sólo por EEUU, Colombia, Perú, la UE e Israel; un total de 31 países, que en todo caso representan únicamente al 17% de los países miembros de la INTERPOL.
Y es que, además, otorgarle veracidad y rigor al Informe de la INTERPOL y a su contenido, depende de asumir: a) que su elaboración por parte de la INTERPOL es pertinente; b) que las conclusiones en él expuestas son competencia del mismo; c) que los ordenadores considerados como prueba fueron verdaderamente encontrados en el supuesto campamento de las FARC-EP en territorio Ecuatoriano (algo que de ser así, violaría las normas del Derecho Internacional); d) que su contenido cuando llegan a manos de la INTERPOL no fue manipulado desde su supuesto hallazgo hasta ese momento (estos dos últimos puntos, cuestionados porque en el propio informe se reconoce que no fue respetada la cadena de custodia); e) que los ordenadores eran propiedad de las FARC-EP y/o de Raúl Reyes; f) que, en caso de ser de su propiedad, el contenido de los mismos es autoría de las FARC-EP y/o de Raúl Reyes; g) que, en caso de ser ellos los autores, el contenido responda a la realidad.
NOTAS:
[1] Así lo afirma la OEA en la Resolución de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de este organismo, del 17 de Marzo de 2008, donde declara “Rechazar la incursión de fuerzas militares y efectivos de la policía de Colombia en territorio del Ecuador, en la Provincia de Sucumbíos, el 1º de marzo de 2008, efectuada sin conocimiento ni consentimiento previo del Gobierno del Ecuador, por considerar que ella constituye una clara violación de los artículos 19 y 21 de la Carta de la OEA.”
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