domingo, 3 de agosto de 2014

Las implicancias del castigo a Chile por criminalizar a los mapuches

Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En el proceso llamado “Norím Catrimán y otros versus Estado de Chile”, la Corte cuestionó en su fallo la aplicación de la Ley 18.314 “antiterrorista” con la que Chile “violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este caso”, según se señala en la sentencia.

ley antiterrorista

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) condenó el pasado 29 de julio al Estado chileno por criminalizar la protesta social que realizan los indígenas mapuches en defensa de su territorio.
En el proceso llamado “Norím Catrimán y otros versus Estado de Chile”, la Coidh cuestionó en su fallo la aplicación de la Ley 18.314 “antiterrorista” con la que Chile “violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este caso”, según se señala en la sentencia.
La condena se relaciona con tres juicios por hechos ocurridos entre 2001 y 2003 en las regiones del Biobío y La Araucanía (centro sur de Chile), en las que se desarrolla con intensidad el conflicto chileno-mapuche.
La primera de dichas causas afectó a los lonkos (autoridades tradicionales mapuches) Segundo Aniceto Norín Catrimán y Pascual Pichún Paillalao. Éstos encabezaron en 1998 una emblemática recuperación de tierras ancestrales en predios que le habían sido devueltos a sus comunidades por el gobierno del presidente Salvador Allende y quitados tras el golpe militar de 1973.
En diciembre de 2001 un incendio redujo a escombros una casa ubicada dentro del fundo Nancahue, propiedad del entonces ministro del Tribunal Constitucional Juan Agustín Figueroa, quien es actualmente presidente de la Fundación Pablo Neruda.
Acusados de provocar este incendio, estos lonkos fueron encarcelados por un año “en forma preventiva”. Pese a que en abril de 2003 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol los absolvió por falta de pruebas, la Corte Suprema acogió un recurso de casación presentado por Figueroa, ordenando la realización de un nuevo juicio. En éste –desarrollado en septiembre de 2003– fueron condenados Norín y Pichún por el delito de “amenaza terrorista”.
Tal como se expresa en el Informe 89/06 Petición 619-03, presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en 2003, durante el juicio el Ministerio Público y los querellantes particulares ofrecieron rendir prueba para acreditar los cargos, consistente en 67 testigos, 13 peritos y prueba documental. En la etapa oral, dos testigos presentados por la Fiscalía y los querellantes declararon escondidos, sin que la defensa pudiera conocer la identidad de los interrogados, con lo que se habría vulnerado su derecho al debido proceso. Estos testigos sin rostro resultaron clave para obtener la condena de los acusados.
El otro proceso judicial sobre el que pesó el fallo de la Coidh se basa en la condena de Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican y Patricia Roxana Troncoso Robles, por un incendio producido en 2004 dentro del fundo Poluco Pidenco, propiedad de la Forestal Mininco –del grupo Matte–. Todos ellos fueron condenados a 10 años de cárcel bajo la figura de “incendio terrorista”. Además, les fueron privados de por vida sus derechos políticos y se les impuso una multa que en conjunto alcanzó casi un millón de dólares.
El octavo redimido por el fallo de la Coidh es Víctor Ancalaf Llaupe, quien fue condenado por la justicia chilena como autor “de la conducta terrorista tipificada en el artículo 2° N° 46 de la Ley 18.314” por su supuesta relación con la quema de un camión de una empresa privada, hecho por el cual le impusieron la pena de cinco años y un día de presidio.
Todos estos juicios se desarrollaron durante el gobierno de Ricardo Lagos Escobar (2000-2006), el que se constituyó en el primer presidente chileno en patrocinar querellas aduciendo la existencia de delitos terroristas.
Desde entonces casi dos centenares de mapuches fueron procesados
Compensación
El Coidh determinó que en la fundamentación de las sentencias condenatorias contra estas ocho personas, los tribunales chilenos “utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios, lo cual configuró una violación del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley”.
Además, este tribunal regional estableció que en los juicios en contra de estas ocho víctimas del Estado chileno se produjeron violaciones al derecho de la defensa y al derecho de recurrir a los fallos penales condenatorios, lo que hace que dichas condenas fuesen “arbitrarias e incompatibles con la Convención Americana”.
Las medidas reparatorias ordenadas por la Corte Interamericana obligan a Chile a adoptar todas las medidas necesarias para que queden nulas las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las ocho víctimas de este caso. También determinó que Chile debe “brindar, de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas del presente caso que así lo soliciten”.
La Coidh también decidió que el Estado de Chile debe otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas a los hijos de las ocho víctimas que lo soliciten. También debe “regular con claridad y seguridad la medida procesal de protección de testigos relativa a la reserva de identidad (…) y pagar las cantidades fijadas en la sentencia (50 mil dólares a cada una de las ocho víctimas) por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos.”
En entrevista telefónica con Apro, una de las víctimas de Chile redimidas por la Corte Interamericana, Jaime Marileo, expresó a poco de conocer la sentencia: “Para mí y para todos mis compañeros que nos vimos involucrados en el caso Poluco Pidenco, fue motivo de una satisfacción enorme que la Corte Interamericana haya condenado al Estado chileno por los abusos cometidos contra nosotros”.
Matizó: “El fallo es muy importante pero no va a resolver por sí sólo los problemas en la relación entre el Estado chileno y el pueblo mapuche”.
Para Marileo el conflicto sólo se va a resolver “cuando el pueblo mapuche tenga autonomía y recupere el territorio”.
Las autoridades han señalado que Chile acogerá el fallo de la Coidh. El ministro de Justicia José Antonio Gómez expresó el miércoles 30 de julio que “el fallo de la Corte, Chile lo tiene que respetar y cumplir. Las fórmulas las vamos a analizar y revisar conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores”. Gómez además sostuvo que la ley antiterrorista “ha sido totalmente inútil desde el punto de vista de lo que se perseguía con ella. Por eso hemos dicho tan fehaciente y claramente que aplicar la Ley Antiterrorista no es la solución del problema”.
Cabe señalar que la actual administración de la presidenta Michelle Bachelet se ha comprometido a no volver a aplicar esta normativa al pueblo mapuche.
La Corte Suprema y la cancillería de Chile emitieron escuetas comunicaciones en las que aseguraron que acogerán íntegramente el fallo de la Corte IDH.
“Bachelet debe pedir perdón”
En entrevista con Apro, la destacada abogada defensora de los derechos de los pueblos indígenas, Nancy Yáñez, analizó la sentencia de la Coidh.
“El fallo reconoce que hay una actuación ilegal y arbitraria de parte del Estado de Chile y que esa ilegalidad y arbitrariedad tiene como base la aplicación de una Ley Antiterrorista que no cumple con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, cuestión que es clave tanto para restituir la dignidad de las personas que fueron condenadas por la aplicación de esta normativa, como para poder, en definitiva, establecer cuáles son las modificaciones que necesita la legislación antiterrorista en Chile”, explicó.
Desde la perspectiva de esta jurista –que es codirectora de la ONG Observatorio Ciudadano–, la Corte determinó específicamente que el artículo primero de la ley antiterrorista “supone que se presumen conductas terroristas cuando existe un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo específico de personas”. Esta exigencia –añadió la abogada– “es la que ha permitido que la autoridad actúe arbitrariamente y utilice con un sesgo político esta normativa (…) la que permite que –por la vía interpretativa– se use en contra de personas con fines fundamentalmente políticos”.
La Ley Antiterrorista ha recibido varias modificaciones –la última en 2011–, pero ninguna de ellas ha cambiado el artículo primero, lo que para Yáñez hace que se mantenga “un amplio margen de discrecionalidad de la autoridad con respecto a su aplicación”.
Para esta jurista el fallo de la Corte también es valioso porque da cuenta que en su argumentación jurídica los jueces chilenos “utilizaron estereotipos y prejuicios, con lo que se va demostrando que no sólo hay una discriminación por el uso y abuso de un tipo penal, como es en este caso la configuración del tipo penal de terrorismo, sino que además el proceso argumentativo utiliza prejuicios raciales que denotan una actitud que no corresponde por parte de los juzgadores que son los representantes del Estado encomendados a aplicar el derecho”.
Otro punto que esta legista considera importante del citado fallo es que éste confirmaría que “Chile ha incurrido en violaciones al derecho a la libertad de pensamiento, de expresión y a los derechos políticos en la medida que los criminalizados son autoridades tradicionales mapuches y que, en definitiva, la responsabilidad que se les adjudica en estos hechos es en función de ser líderes políticos”.
Yáñez destaca que “en el caso de Pascual Pichún y Aniceto Norín, el tipo penal que se les imputa fue el de ‘amenaza de incendio terrorista’. Es decir, este es un ejemplo claro de cómo se puede aplicar abusivamente esta normativa”. Además, define como “grave” un hecho: “Quien estuvo detrás de la aplicación de esta normativa era miembro de Tribunal Constitucional (Juan Agustín Figueroa), quien para preservar sus derechos territoriales reivindicados por pueblos indígenas, no dudó en aplicar la Ley antiterrorista en forma abusiva. Y finalmente el convencimiento de los tribunales.”
Nancy Yañez concluye que la sentencia de la Coidh “da un golpe fundamental al establishment” chileno por usar “en forma abusiva su poder político en contra del pueblo mapuche”. Esta jurista cree que para dar una señal de querer resolver el conflicto, la presidenta Bachelet “debe pedir perdón al pueblo mapuche, en tanto primera autoridad del Estado”.
La aplicación de la Ley Antiterrorista ha motivados fuertes e insistentes señalamientos en contra del Estado chileno por parte de diversos órganos de Naciones Unidas, tales como el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura, el Consejo de Derechos Humanos y de los relatores especiales de Naciones Unidas para Pueblos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen y James Anaya.
El conflicto entre las comunidades mapuches con empresas forestales y el Estado de Chile –que las protege– tiene como razón fundamental el despojo de tierras que ha sufrido este pueblo originario. Hasta fines de la década de 1860 los mapuches poseían unas 10 millones de hectáreas de tierras. Hoy, los 400 mil mapuches que habitan en el centro sur de Chile tienen menos de 350 mil hectáreas. Sólo Forestal Mininco tiene casi un millón.
Por Francisco Marín

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