"impunity party, otro más de Uruguay"
.¿Qué espera la 'Justicia' que prescribe estos delitos?
-¿Los delitos van a prescribir, y la fiscalía claramente pide el procesamiento de estos tres personajes por varios delitos?
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Argumentación Fiscal
Sra Juez:
I. A estar a lo que resulta de las actuaciones en vista, es dable señalar que de dichas actuaciones surgen elementos de convicciónsuficientes que permiten atribuir a Mariano ARANA, María Julia MUÑOZ la comisión de un delito continuado de “fraude” en calidad de coautores ,un delito continuado de “Concusión” también en calidad de coautores y un delito continuado de “Abuso de funciones en casos no previstosespecialmente por la ley”, en calidad de autores, en régimen dereiteración real, al adecuarse prima facie y sin perjuicio de ulterioridadesel quehacer de los antes nombrados a lo edictado en los arts. 54, 60, 61num. 4, 160, 156 y 162 del C.P.U.; mientras que los elementos hasta el presente incorporados también habilitan imputar al indagado Alberto ROSSELLI un delito continuado de “fraude” , un delito continuado de “Concusión” y un delito continuado de “Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley”, en calidad de coautor, en régimen de reiteración real, al adecuarse prima facie y sin perjuicio de ulterioridadesel accionar “contra leggem” del antes nombrado a lo edictado en losarts. 54, 61 num. 3, 160, 156 y 162 del C.P.U .-
II.- En efecto.-
Surge de obrados, que a lo largo del proceso del que, las presentes actuaciones provienen, se ha puesto de manifiestoespecialmente por el en su momento encausado Juan Carlos BENGOA, que la estrategia que el mismo llevó a cabo con su equipo, fue desde el inicio, clara e inequívocamente puesta de manifiesto por el mismo a las jerarquías municipales de la época y a partir de allí, luego ejecutada y sustentada por acciones y decisiones que en definitiva surgen plasmadas en distintas actuaciones que se llevaron a cabo y especialmente en sucesivas Resoluciones que se adoptaron sobre los distintos temas atinentes a su gestión, y que, efectivamente, dichos jerarcas, no sólo fueron desde un comienzo debidamente informados y en todo momento estuvieron al tanto de la referida estrategia, sino que además, la compartieron y la avalaron absolutamente a punto tal, que de no haber sido así, no hubiera sido posible que su proyecto se llevara a cabo y se concretara en la tal como en definitiva de hecho ocurrió.-
De ahí que, especialmente dicho encausado sostuvo en cada una de sus declaraciones prestadas ante la Sede, que en modo alguno durante su gestión, engañó, tal como “ prima facie” se entendió, a las referidas jerarquías municipales.-
A partir de dicha situación, tal como se desprende infolios, se procuró a través de las distintas medidas que luego del procesamiento el mencionado Juan Carlos BENGOA se diligenciaron, echar luz respecto a las distintas cuestiones largamente planteadas por el encausado antes nombrado y su Defensa así como, en lo pertinente, también por los restantes encausados y sus respectivos Defensores, con el definido objetivo de procurar establecer, sí, tal como han sostenido alo largo de este proceso , los entonces jerarcas municipales: Mariano ARANA en su condición de Intendente, María Julia MUÑOZ en su condicíón de Secretaria General y el coindagado Alberto Roselli en condición de Director del Departamento de Desarrollo Económico y Integración Regional, cuando en tales condiciones actuaron y de tal forma viabilizaron a partir de dicha actuacción la ejecución de la nueva estrategia llevada a cabo en el periodo en que se desarrollaron los hechos que nos ocupan, al tomar las distintas acciones y decisiones que en cada cazo realizaron, lo hicieron sin el debido conocimiento de los temas en los que actuaron y a partir de la confianza que depositaron en el Cr. Bengoa y su equipo, y a partir de tal situación, en relación a lo que, a partir de dicho Contador les propuso, actuaron engañados tal como en un comienzo se entendió, o si por lo contrario, y tal como también lo han sostenido a lo largo del presente proceso por BENGOA y su equipo, actaron en cabal conocimiento de lo que estaban haciendo y con el definido propósito de que estos, en definitiva, lograran llevar adelante el ilícito accionar que se les ha reprochado en las causas que a los mismos se les sigue ante la Sede.-
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