La Corte Suprema ratificó sentencias dictadas por los homicidios calificados de Tránsito Cabrera Ortíz, Miguel Catalán Febrero y Héctor Lepe Moraga, los tres miembros del MIR, ilícitos perpetrados el 9 de octubre de 1973, en el sector de Quebrada Honda, ubicado en el camino que une Tomé y Concepción, en la Octava Región.
La resolución de la Sala Penal mantuvo las condenas para los ex uniformados Bernardo Daza Navarro y Juan Maldonado Sanhueza, deberán cumplir las penas de 10 años y un día, sin beneficios; en tanto, Patricio Salamanca Marín deberá cumplir una sanción 5 años de presidio, pero con el beneficio de libertad condicional. En la causa, Ellecer Victoriano Caamaño fue absuelto.
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