Por 7 votos contra 2, la Corte Constitucional falló que una segunda reelección socava principios básicos de la Carta del 91. Mayoría apoyó ponencia que hundía la iniciativa por vicios de trámite.
Con la sentencia que declaró inconstitucional por vicios de forma y de fondo el referendo que buscaba la segunda reelección del presidente Álvaro Uribe, la Corte Constitucional desató el nudo que tenía frenado el arranque de la próxima campaña presidencial en Colombia.
Por siete votos contra dos, el máximo tribunal de lo constitucional declaró inexequible la Ley 1354, que convocaba a los colombianos a pronunciarse sobre la posibilidad de que el mandatario se presentara de nuevo a campaña. En consecuencia, la era Uribe terminará el próximo 7 de agosto.
La mayoría de los magistrados -de la que sólo se apartaron el presidente de la Corte, Mauricio González, y Jorge Pretelt, ambos postulados por el Gobierno- apoyó la ponencia negativa que entregó hace tres semanas el magistrado Humberto Sierra Porto.
Por eso, tras casi 4 meses de estudio y 18 días de sesiones, decidieron que las irregularidades en la campaña de recolección de firmas y en el trámite en el Congreso hacen inconstitucional el referendo.
Pero los magistrados fueron más allá del mismo informe de Sierra y advirtieron que el Congreso no tiene facultades para cambiar preceptos básicos de la Carta Política, incluso tratándose de iniciativas ciudadanas. En ese punto concluyeron que una segunda reelección viola principios como la separación de poderes, la igualdad, la alternancia democrática y el sistema de pesos y contrapesos establecido por la Constitución del 91 y por lo tanto, incluso sin vicios de forma, la iniciativa no debía prosperar.
El Presidente de la Corte lo explicó así: "La sentencia recoge el precedente del 2005, en el sentido de que la reelección fue encontrada constitucional por la Corte por una sola vez".
Los magistrados Nilson Pinilla, María Victoria Calle, Gabriel Mendoza, Iván Palacio, Luis Ernesto Vargas y Juan Carlos Henao apoyaron el informe de Sierra, que encontró problemas de legalidad desde el mismo origen del referendo. Por eso, apartes literales de la ponencia fueron reproducidos en la decisión final.
En contravía con el concepto que había recibido del procurador Alejandro Ordóñez, los magistrados dicen que los procedimientos de trámite establecidos en la ley debieron cumplirse plenamente.
"Más que meros ritualismos, son garantía del respeto por las reglas fundamentales de la democracia participativa", dice la sentencia.
Cuestionan al Comité Promotor
La Corte señaló que, al examinar el trámite, "verificó la ocurrencia de un conjunto de irregularidades vinculadas a la financiación de la campaña", lo que representa una "grave violación de los principios democráticos", especialmente el de transparencia.
Así, considera probado que la campaña gastó hasta seis veces más plata de la que estaba autorizada y que los aportes recibidos superaron hasta 30 veces más de lo permitido.
El tribunal, recogiendo la ponencia de Sierra, dice que "toda la actuación (del Comité Promotor) fue dirigida a burlar los principios legales y constitucionales "y a encubrir el "uso de recursos ilimitados" en favor de la campaña. En la misma línea, señala que, de entrada, el trámite en el Congreso fue ilegal porque empezó sin un requisito básico: la certificación expedida por el Registrador sobre la legalidad de las cuentas electorales. "La ausencia de certificación inhibe el trámite y vicia todo el procedimiento adelantado en el Congreso", dice.
También fue ilegal el cambio de texto, que por un error de los que lo redactaron les preguntó a los colombianos que apoyaron con su firma el referendo si querían una reelección no inmediata. El texto fue modificado en la Comisión Primera del Senado y la Corte comprobó que sólo fue discutido en dos sesiones y no en las cuatro de ley: "El texto original planteaba una reelección mediata", leyó ayer el magistrado González-.
Allí, dicen los magistrados, se violó el principio constitucional que le impide al Congreso modificar iniciativas de origen popular y, además, el de la consecutividad: que las leyes tengan los debates requeridos. Dicen que ese vicio no podía solucionarlo una comisión de conciliación, como se hizo en el Congreso.
Según el fallo, "a la cadena de irregularidades se suma el hecho de que cinco representantes de Cambio Radical votaron en contra de las directrices de su Partido" (el caso de los tránsfugas). Esos votos debían descontarse de los que aprobaron la conciliación en la Cámara y, así las cuentas, no hubo mayorías. "Un cambio de partido en las condiciones específicas no puede ser un instrumento para desconocer la Constitución".
Dentro de las razones de fono, la Corte también mencionó que los periodos de los mandatos están preestablecido y deben ser respetados.
A través del Ministerio del Interior, el Gobierno dijo que "respeta y acata el fallo" y que seguirá cumpliendo con su "obligación constitucional" de brindar las garantías a los partidos y sus candidatos "para la libre, transparente y ordenada celebración de los próximos comicios".
Los argumentos más importantes de la sentencia de la Corte
1. La Constitución prevalece. "La vigencia efectiva de la Constitución Política es la mayor garantía de los derechos fundamentales, del respeto a la dignidad de las personas, la libertad, la igualdad, la diversidad y el pluralismo como valores sociales aglutinantes.
El principio de supremacía constitucional permite que hombres y mujeres consideren la Carta Política como un factor de cohesión, el alero protector que a todos nos cobija".
2. Esencia de la Carta es intocable. "La Corte reitera su jurisprudencia en relación con los límites del poder de reforma de la Constitución, insistiendo en que el poder constituyente derivado tiene competencia para reformar- la, más no para sustituirla, por lo cual todo cambio en la identidad del texto constitucional implica un vicio de competencia por exceso en el ejercicio del poder reformatorio, reiterando que a la luz de la jurisprudencia de esta corporación no proceden reformas constitucionales que desconozcan los principios estructurantes o elementos definitorios de la Carta Política de 1991, pudiendo realizarse el control incluso sobre la ley misma que las convoque (...)
Respecto de la Ley 1354, encontró la Corte que desconoce ejes estructurales de la Constitución, como el principio de separación de poderes, el sistema de pesos y contrapesos, la regla de alternación y periodos preestablecidos, el derecho de igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes".
3. La campaña. "La Corte Constitucional verificó la ocurrencia de un conjunto de irregularidades vinculadas a la campaña de financiación a favor de un referendo de reforma constitucional.
Tales anomalías, vistas en conjunto, configuran una grave violación de los principios básicos de un sistema democrá- tico, a saber, la transparencia y el pluralismo político del elector, consagrados en el artículo 1° 155-364 constitucionales y la ley de Mecanismos de Participación".
4. La violación de los topes. "El Comité de Promotores gastó una suma global que supera más de seis veces lo autorizado por el Consejo Electoral. A eso se añade que recibió aportes individuales superiores hasta casi 30 veces lo permitido (...) Toda la actuación ha sido dirigida a burlar mandatos legales y constituciona- les, como también el principio del pluralismo, al permitirse contar con recursos desproporcionados para privilegiar la propuesta".
5. Faltó la certificación. "La ausencia de la certificación del Registrador inhibe la creación del trámite legislativo y vicia de constitucionalidad todo el procedimiento adelantado en el Congreso (...) Un segundo vicio del procedimiento legislativo consiste en la modificación del texto: Tal cambio entrañaba la posibilidad de proponer al pueblo la posibilidad de la segunda reelección inmediata, mientras que el texto original refería una reelección mediata".
6. Castigo a tránsfugas. "Se constata que a la cadena de irregularidades que constituyen vicios de inconstitucionalidad se suma el hecho de que 5 represen- tantes de Cambio Radical votaron en contra de las directrices (...) Un cambio de partido en las condicio- nes específicas, y como parte de una cadena de vicios y de irregula- ridades, no puede ser instrumento para desconocer la Constitución".
El tortuoso camino del referendo
12 de marzo del 2008
'La U' entregó 260.826 firmas a la Registraduría, como el primer paso para la reforma constitucional que permitiría la segunda reelección. Inscripción del Comité Promotor del Referendo.
10 de septiembre
Con el aval de 3'909.825 firmas, el presidente del Comité Promotor del Referendo, Luis Guillermo Giraldo, presentó el proyecto de ley.
17 de septiembre
Surgen dudas por la pregunta del referendo: "Quien haya ejercido la Presidencia de la República por dos periodos, podrá ser elegido para otro periodo".
25 de septiembre
Óscar Arboleda, Karime Mota y Franklin Legro fueron definidos como ponentes del referendo en Cámara.
29 de septiembre
Luis Guillermo Giraldo le pide a Registraduría certificar 2'806.538 firmas, más del 10% del censo electoral.
6 de octubre
La Registraduría Nacional anuncia investigación sobre si algún funcionario de esta entidad entregó información reservada al Comité Promotor del Referendo para la reelección. Carlos Ariel Sánchez se refiere a la cifra del censo electoral.
26 de noviembre
La Comisión Primera de la Cámara aprueba el referendo conservando su redacción original.
11 de noviembre
El procurador general, Edgardo Maya Villazón, asegura que el Congreso puede modificar el texto del referendo.
15 de diciembre
Colombia Primero entrega las cuentas del referendo.
14 de enero del 2009
Por votar el referendo cuando había dudas sobre el financiamiento para recoger firmas, Germán Navas denunció a 86 de sus colegas por prevaricato.
25 de marzo del 2009
Las cuentas de los promotores del referendo reeleccionista no convencieron a los magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE), que deciden investigarlos porque supuestamente sobrepasaron los topes.
3 de abril del 2009
Los senadores Eduardo Enríquez Maya y Armando Benedetti radicaron la ponencia que cambió la pregunta para que la reelección fuera en el 2010.
16 de abril del 2009
Con 12 votos pasa el referendo en la Comisión Primera del Senado.
20 de mayo del 2009
El Senado, por 62 votos contra 5, aprobó la ley que autorizó al Presidente de la República convocar a los colombianos a las urnas a decidir la posibilidad de una segunda reelección y un eventual tercer mandato de Álvaro Uribe.
27 de mayo del 2009
La Corte le pide a la Cámara que certifique si 86 representantes podían votar.
7 de agosto del 2009
La Corte llama a declarar a los 86.
12 de agosto
Procuraduría pide no indagarlos.
18 de agosto
El texto que posibilitaría la reelección obtuvo el respaldo de 32 de los 50 conciliadores de la Cámara y el Senado.
1 de septiembre
85 representantes a la Cámara votaron el informe de conciliación de la ley que permitía convocar el referendo.
8 de septiembre
El Presidente sancionó la Ley para convocar a un referendo para el 2010.
9 de septiembre
Corte Suprema le pidió a la Cámara certificar el fuero de los 13 conciliadores a los que Rafael Pardo denunció por prevaricato.
10 de septiembre
Elección Visible pide que transmitan por televisión el sorteo del magistrado encargado de la ponencia del referendo.
16 de septiembre
El magistrado Humberto Sierra Porto resultó elegido para el estudio del referendo.
21 de septiembre
El vocero del Comité Promotor del Referendo, Luis G. Giraldo, le pidió al Consejo Nacional Electoral (CNE) que devolviera las cuentas de la iniciativa popular. Argumentó que había que hacerles algunos ajustes contables.
23 de septiembre
La Corte Constitucional negó las recusaciones con las que un grupo de abogados pretendía que cinco de los nueve miembros del alto tribunal se declararan impedidos para determinar la exequibilidad del referendo reeleccionista.
20 de octubre
Se posesionaron ante el CNE los conjueces que determinarían la suerte de la investigación sobre las cuentas del referendo reeleccionista.
12 de noviembre
Conjueces dicen que el trámite de las firmas del referendo no es válido.
12 de enero 2010
Procurador Alejandro Ordóñez pide la exequibilidad del referendo. Le exige al Presidente que evite su eventual papel de Presidente-candidato, y le pide a la Corte que declare inconstitucional la expresión 'voto en blanco' para la apro- bación del referendo.
15 de enero
Recusan al magistrado Mauricio González para que se declare impedido en debate del referendo en la Corte.
3 de febrero
Humberto Sierra Porto radica su ponencia negativa del referendo y destaca por lo menos cinco vicios.
10 de febrero
Arranca en la Corte Constitucional la discusión del referendo.
Durante ocho días, repartidos en tres semanas, los magistrados evacúan el tema. Lo tratan durante más de ocho horas en cada una de las jornadas.
El Tiempo
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