martes, 10 de julio de 2012

Criminalización de los y las defensores de derechos humanos en América Latina

CIFCA; Criminalización de los y las defensores de derechos humanos en América Latina. Una aproximación desde organizaciones internacionales y redes europeas.Las redes y organizaciones que suscriben el documento consideran que estas tendencias crecientes y problemáticas ameritan la atención prioritaria por parte de la UE, pues atentan contra el papel que juegan los defensores de derechos humanos en la consolidación y protección del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia. En consideración de lo expuesto y basado en el artículo 6 del Tratado de Lisboa de la UE9; así como en el principio de coherencia de políticas de la UE y en los instrumentos internacionales ratificados por los Estados miembro de la UE y los Estados de América Latina, solicitamos a los Estados Miembros de la Unión europea y a la UE que:

08 de julio de 2012

por acuddeh
Expresiones y tendencias de la criminalización en América Latina
Los defensores de derechos humanos en el ejercicio de actividades legítimas de promoción y protección de los derechos humanos con frecuencia se enfrentan a acciones judiciales fundadas en tipos penales ambiguos (como por ejemplo acusaciones por supuestos delitos de la afectación a la honra o reputación de servidores público) y en muchos casos contrarios a la legalidad. Como veremos reflejado en los casos emblemáticos más abajo, en el ejercicio de acciones penales se pueden observar las siguientes irregularidades: detenciones arbitrarias, el prolongamiento excesivo de la prisión preventiva y el prolongamiento irrazonable de los procesos penales. Como lo señala la CIDH, “En dichos contextos, un obstáculo frecuente es que las autoridades encargadas de la investigación del delito, por la ausencia de precisión de los códigos procesales, o bien, por una falta de diligencia en la misma, proceden a realizar las acusaciones penales antes de recabar las pruebas necesarias para determinar la existencia de una conducta ilícita.”

La criminalización además puede estar acompañada de hostigamientos, intimidaciones, agresiones físicas y psicológicas y en particular de difamaciones públicas y otras formas de desprestigio de la defensa de los derechos humanos. En estos casos la difamación tiene como objetivo dañar la imagen pública de los defensores y en ocasiones la de las organizaciones internacionales que los acompañan ante la sociedad. Así lo ha descrito la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Situación de Defensores de Derechos Humanos quien ha manifestado su preocupación sobre “la multitud de arrestos y detenciones de defensores contribuye también a la estigmatización, ya que la población los percibe y califica de perturbadores”. Entre otros los defensores han reportado acusaciones como: “contrarios al desarrollo y/o al diálogo”, de “terroristas”, “narcotraficantes” y “desestabilizadoras”.
Esta situación tiene unos costes económicos elevados para quienes son perseguidos por defender los derechos humanos; costes que muchas veces no pueden asumir. En algunos casos supone la pérdida de trabajo y en la mayoría de los casos documentados se observa un aislamiento, una desmovilización y un fuerte debilitamiento de la capacidad de las organizaciones criminalizadas para continuar promoviendo la defensa y el respeto de los derechos humanos. En última instancia se envía un mensaje intimidatorio y disuasivo a las personas que se movilizan para la protección de los derechos humanos en la región.

Los defensores pueden ser también objeto de criminalización por acciones directas o indirectas de actores no- estatales, tales como empresas, medios de comunicación, cuerpos privados de seguridad y otros. Este escenario se observa en el contexto de defensa de los derechos de las comunidades que ocupan tierras de interés para el desarrollo de megaproyectos como las explotaciones mineras, hidroeléctricas o forestales. Así lo menciona la CIDH en su ultimo informe: “En muchas ocasiones, los empresarios o el personal que labora en estos megaproyectos denuncian penalmente a defensores con el objeto de disminuir sus actividades de defensa de sus derechos”. En particular, como señala el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, estas tendencias afectan fundamentalmente a las organizaciones y movimientos indígenas en defensa de sus derechos. Mientras se debe reconocer que algunos de los problemas asociados con la criminalización en América Latina también se pueden observa en países europeos y otros países, la existencia de controles tales como mejor acceso a servicios legales y unos medios de comunicación que cumplen ciertos estándares internacionales puede mitigar los peores impactos de este fenómeno sobre los individuos afectados. En cualquier caso, el hecho de que algunos de estos problemas existen en otros lugares del mundo, no significa que debamos pasar por alto violaciones de derechos humanos en el marco de la criminalización como a los que se hace referencia en este documento
Recomendaciones a los Estados de la UE, a la UE y a las Naciones Unidas.



• Expresen su preocupación ante la criminalización y estigmatización de la protesta social y de las personas que defienden los derechos humanos;
• Insten a la anulación, derogación o modificación de las normas que permiten la criminalización de la defensa de los derechos humanos y cuya aplicación contraviene las obligaciones internacionales y regionales de los Estados en esta materia;
• Incluyan en sus programas de cooperación destinados al fortalecimiento de los sistemas de justicia la capacitación de las instituciones nacionales de derechos humanos y de los institutos de defensa legal y designen recursos suficientes para el monitoreo de la debida e igualitaria aplicación de la justicia, el respeto de la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo y ante la autoridad competente;
• Identifiquen, apoyen e insten a los gobiernos a la implementación de recomendaciones existentes relacionadas con la criminalización de los defensores de derechos humanos tales como las emitidas por: i) el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; ii) Mecanismos Especiales de las Naciones Unidas (Comités y Relatores) y iii) el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el marco del Examen Periódico Universal.
Que en base a las Directrices de la UE sobre Protección de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos se requiera a las delegaciones de la UE y las embajadas europeas en estos países que:

• Realicen visitas a las sedes de las organizaciones criminalizadas así como a las zonas donde las personas que se movilizan por la defensa de los derechos humanos están criminalizadas;

• Den seguimiento a casos específicos de criminalización y se pronuncien públicamente sobre éstos;
• Visibilicen el apoyo al trabajo de los defensores de derechos humanos criminalizados en eventos organizados por las misiones;
• Asistan como observadores a audiencias en casos de defensoras y defensores judicializados y/o detenidos arbitrariamente, y visiten a los detenidos en prisión, instando a su liberación.
En respuesta al comportamiento de las empresas europeas en terceros países, solicitamos a la UE y sus miembros que:
• Adopten normas vinculantes en materia civil y penal para investigar y sancionar las violaciones cometidas por las empresas y asegurar que las victimas tengan acceso a canales efectivos de reparación.
De acuerdo a lo establecido en las Líneas de responsabilidad extraterritorial de Maastricht sobre derechos económicos, sociales y culturales, solicitamos a la UE que:
• Desarrolle un marco legislativo que garantice que las empresas europeas operando en terceros países cumplan con los estándares internacionales acordados en materia de medio ambiente y derechos humanos – incluyendo el respeto a la libertad de asociación. En la misma línea se debe requerir a las empresas europeas la previa realización de un análisis de riesgo sobre los posibles impactos de las operaciones de la misma o sus subsidiarias en los derechos de las comunidades locales, y deben asegurar el cumplimiento de lo establecido en la ley nacional de su país aún cuando operan en terceros países
Asimismo en el caso particular de las Naciones Unidas solicitamos al el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas Transnacionales que:

• Tome en consideración las recomendaciones realizadas por otros mecanismos de las Naciones Unidas en relación a la criminalización de la protesta social y de las actividades de promocion de los derechos humanos. El Grupo de Trabajo debe prestar especial atención a las acciones de empresas que contribuyan a la criminalización de las actividades de promoción de los derechos humanos de los defensores y la protesta social. Documentos adjuntos
http://acuddeh.vela-do.net/



 

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