SILVIA DANIELA PÉREZ PRIARIO
" Día del Trabajador Rural", estableciendo este día será un feriado no laborable pago para aquellos trabajaores que se desempeñan en dicha actividad. La Ley 19.000 declara el 30 de abril de cada año como feriado no laborable pago para todos los trabajadores rurales.
El carácter de No laborable por un lado, implica que dicho día existe en principio una prohibición general de trabajar, es ecir que se trata de un día de descanso obligatorio.
Si perjuicio de lo anterior, en aquellos procesos productivos que no admitan interrupción, el empleador tiene la postestad de determinar si se trabaja o no ese día.
Habría que preguntarse si le pagan doble salario. Y, como siempre hecha la ley hecha la trampa. Cuántos son los trabajadores rurales que "descanzan" este día?
Fuente Colarebo
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