y atentan contra el desarrolo de las ciencias de salud.
Debemos cambiar este sistema de salud mercantilizado y reemplazarlo por otro que garantice el derecho a a salud como un derecho humano, fundamental y ciudadano, que garantice verdadero acceso universal, integral y equitativo a los servicios por parte de la población, sin diferencias de clase, étnicas o de cualquier tipo.
En un escenario de creciente déficit económico de los hospitales públicos y privados por las deudas no pagadas por las EPS y los entes territoriales, del enorme hueco fiscal por el que atraviesa el país, y ante la inminencia del vencimiento del plazo dado por la Corte Constitucional para cumplir la orden de universalizar el aseguramiento y nivelar los planes obligatorios de salud emanada de la T-760/08, el Gobierno Nacional decidió decretar un „Estado de Emergencia Social‟ que se materializó con la expedición del Decreto 4975 de diciembre 23 de 2009 y trece decretos adicionales entre diciembre 23 de 2009 y enero 21 de 2010.
En Colombia el Estado de Emergencia económica, social y ecológica es, junto con el estado de guerra exterior y el estado de conmoción interior, uno de los tres tipos de Estados de Excepción que, según el Art. 215 de la Constitución Nacional (reglamentado por la Ley 137/94), habilitan al Presidente de la República para declarar, por 30 días, la emergencia frente a hechos que constituyan grave calamidad pública, o que perturben en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país. Durante este período el Presidente y los ministros pueden dictar decretos con fuerza de ley sólo sobre los hechos que motivan la declaratoria, requiriéndose demostrar que los instrumentos legales vigentes son insuficientes y no aptos para conjurar la situación y la imposibilidad de prever las causas que la originan. Causas de la emergencia y su impacto: Mitos sobre la crisis del sector La declaratoria de emergencia social se justifica en el déficit económico de los hospitales, la aparente crisis financiera de las EPS y gobiernos territoriales y la insuficiencia de recursos que se deriva de un crecimiento de la demanda de servicios no contemplados por la Ley 100 de 1993 en los planes de beneficios, que se califica de irracional, injustificada, abrupta, acelerada, inusitada y sobreviniente; resultado del comportamiento inmoral de pacientes, médicos, jueces y autoridades públicas de salud. Según el Gobierno, si este comportamiento no se corrige, llevaría a un incremento de los costos de la atención de las enfermedades que pondría en peligro la viabilidad y sostenibilidad del sistema de salud y el goce efectivo de los colombianos al derecho a la salud.
Ante este diagnóstico, y con el propósito de corregir las supuestas prácticas irracionales, los decretos contienen una serie de temerarias medidas orientadas a controlar los costos de la atención de la enfermedad y disminuir el gasto público en salud, que han suscitado el rechazo generalizado de los profesionales de la salud, y de las asociaciones científicas y de hospitales; han detonado la alarma e indignación de los afiliados al sistema, tanto pobres como de clase media, y exaltado la crítica de los expertos y comentaristas sobre la deteriorada situación de la salud en Colombia.
Los decretos constituyen un verdadero atentado contra el derecho a la atención de la enfermedad, el bienestar y calidad de vida de todos los colombianos, y contra el buen desarrollo científico de la medicina, su ejercicio y las condiciones de trabajo de los profesionales y trabajadores de la salud. Esto porque al igualar los beneficios entre regímenes con un POS reducido; imponer mayores obstáculos para el acceso a los servicios de salud y mayor gasto del bolsillo de las familias para su utilización; fomentar la privatización de la prestación de los servicios de salud a cargo de la red pública; limitar el ejercicio autónomo de la práctica médica y establecer nuevos impuestos regresivos al consumo, las medidas llevarán a un mayor enriquecimiento de quienes se benefician del negocio de la salud y a la ruina de personas y familias pobres y de clase media, quienes por el contrario, debieran ser objeto de protección financiera por parte del seguro público frente a los altos costos de la atención de la enfermedad.
Nivelación del POS “por lo bajo”
Con la emergencia social el Gobierno ha escogido el camino de priorizar servicios de atención básica, de calidad y tecnologías de nivel medio, y la aplicación de técnicas de costo-efectividad para nivelar los Planes Obligatorios de Salud –POS (Cap. II, Decreto 131/10). Aunque seguramente aumentarán un poco los beneficios del régimen subsidiado, el efecto neto de tal decisión será disminuir y tornar mediocres los beneficios y contenidos tecnológicos actualmente incluidos para el régimen contributivo, en el nuevo POS para todos. Igualmente, en nombre del interés general y de los criterios de inclusión propuestos, terminará por excluir las condiciones de salud de poblaciones minoritarias, como las enfermedades raras que padecen casi 3.8 millones de colombianos, las cuales quedarán condenadas a la muerte (Decreto 131, Art. 13, numeral 13.5, y artículo 14). No obstante, se pretende hacer creer a la opinión pública que quienes hoy tienen garantizado el acceso al POS del régimen contributivo son unos “ricos privilegiados” que, en su egoísmo, se niegan al aumento de los beneficios del régimen subsidiado para los pobres.
La verdad es que el sistema segmentado según la capacidad de pago de las personas creado con la Ley 100/93, dividió a la población colombiana en dos regímenes con beneficios de salud inequitativos, a tal punto que los beneficios para los pobres clasificados por la encuesta SISBEN equivalen sólo al 60% de los que reciben los afiliados al régimen contributivo, para quienes incluso los beneficios no son suficientes ni plenamente garantizados, como lo demuestra la tendencia creciente de tutelas sobre incumplimiento de atenciones contenidas en el POS y de prestaciones no incluidas pero necesarias para garantizar la vida y la salud.
¿Debemos admitir los colombianos un sistema de atención de salud con calidad y tecnologías médicas de nivel medio? Nos resistimos a aceptar que una sociedad se consuele con una tecnología y una calidad media tal como lo establece el considerando del decreto 4759/09 que a la letra dice: “Que para asegurar que los recursos destinados a la salud estén dirigidos efectivamente a atender las prioridades definidas en el plan de beneficios, es necesario establecer criterios que conduzcan a que los médicos tratantes sigan los parámetros aceptados por la comunidad médica con el fin de que los servicios de salud beneficien a los usuarios dentro de criterios de racionalidad, costo-efectividad y evidencia técnico-científica, dentro de las condiciones medias de calidad y tecnología existentes en el país”. Si se acepta que vivimos en un país de ingreso insuficiente y que el sistema de salud no puede contar con recursos ilimitados, por supuesto que no suena razonable procurar la incorporación de todas las tecnologías costosas, de punta que, además, en muchos casos requieren de grandes volúmenes de trabajo para que sean rentables. Pero ¿y la salud y la vida dónde quedan? ¿Qué es calidad media de los servicios de salud? ¿Por qué hay que aceptar solo una calidad media? ¿Acaso nuestras vidas son de valor medio?
Nivelar por lo bajo los planes obligatorios de salud, contraviniendo la orden de la Corte Constitucional, no sólo constituye un atentado contra el derecho a la atención de la enfermedad de los grupos de mayor renta sino también a los de menores ingresos porque, además, no puede ser justo que a los pobres y a las minorías se les haya mantenido durante tanto tiempo con un plan mínimo de atención básica cuando, tratándose de salud, sus necesidades son mayores que las de las personas con mejores condiciones de bienestar y calidad de vida.
Deterioro en el acceso a los servicios
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