miércoles, 27 de mayo de 2009

MUCHAS FELICIDADES VALEROSAS HERMANAS‏

FELICIDADES VALEROSAS
HERMANAS CONSTITUYENTES PUES LA LUCHA POR
LA INDEPENDENCIA NO FUE SOLO EN LA CORONILLA ,
SINO EN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Con cariño y profunda admiración: Magda Lidia Calvimontes C.
El día de hoy recordamos a mujeres valerosas que murieron por nuestra independencia en la Coronilla, pero también yo quiero hacer un homenaje a mis hermanas Constituyentes y otras que acompañaron con dedicación el proceso constituyente, quienes fueron maltratadas, golpeadas, vejadas en la Asamblea Constituyente, en las calles de Sucre, por su lucha, su consecuencia, por haber entregado a sus hijos una Constitución Política del Estado que REFUNDA ESTE PAIS, QUE LE DA UNA NUEVA ESPERANZA.
Muchas de ellas ahora sin trabajo, pues aunque parezca mentira,
"no son profesionales" por eso no tienen cargos en algunos puestos gubernamentales, en qué quedó el discurso???, compañeras que han sido consideradas como traidoras en sus regiones, humilladas maltratadas, mientras las traidoras estan de "prefecta, asesoras", y nuestras hermanas vendiendo pastillas en la interperie de la calle. Otras hermanas tuvieron que salir de sus regiones y se encuentran sin trabajo, a la merced de la lengua viperina de quienes se creen "los iluminados" haciendo un cerco con mentiras de la consecuencia y lucha de mujeres rebeldes, pero consecuentes con sus principios y el proceso de cambio.
Gracias a ellas, hoy en la Constitución Política del Estado, se visibiliza a las mujeres, empezando con "el lenguaje no sexista", el “principio de igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación (art. 8.II de la CPE), principio que es reforzado porque Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres" (art. 11.I de la CPE), luego de muchos muchos años, el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, embarazo (art. 14 CPE), Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad (art. 15 CPE), el régimen de seguridad social cubre atención por maternidad y paternidad , las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural, gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal, consolidado ahora con el Bono Juana Azurduy de Padilla (art. 45 CPE), El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo, y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado. VI.
Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación laboral de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos.
Se garantiza la inamovilidad de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. (art. 48 CPE).
En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre (art. 65 CPE), se garantizará a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos. (art. 66 CPE), el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad. (art. 82 CPE), En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres (art. 147 CPE), competencias de los gobiernos departamentales y municipales deben desarrollar programas y proyectos sociales sostenibles de apoyo a la familia, a la defensa y a la protección de la mujer, de la niñez y de la adolescencia, de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad (art. 300 y 302 CPE), el Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza, y deberá cuantificarse.
La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal en las cuentas públicas.(art. 395 CPE), el Estado tiene la obligación de:
Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra. (art. 402 CPE), y otros artículos que han recogido las demandas de todas las mujeres del país.
Tribuna-Bolivariana
Magda Calvimontes: magdacalvimontes@hotmail.com

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