martes, 2 de febrero de 2010

México ¿Somos todos sospechosos y delincuentes en Ciudad Juárez?

Ciudad Juárez, Chihuahua, México, se encuentra blindada por más de 10 mil militares. El discurso oficial nos dice que su presencia obedece a que llegaron a combatir al crimen organizado, sin embargo, a partir de su arribo se han incrementado los delitos y las violaciones a los derechos humanos Por: Lic Jorge Alberto Gaytán, abogado especialista en Derechos Humanos.

“Derechos de toda persona imputada: A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”

Artículo 20 constitucional, inciso B, fracción I.

En Ciudad Juárez, Chihuahua, que según el mapa se encuentra dentro de México, el cual tiene como norma fundamental la Constitución General de la República, misma que contiene diferentes garantías individuales, entre ellas las de seguridad jurídica y de las cuales se desprenden ciertos derechos de los ciudadanos frente a los actos autoritarios del gobierno, ¿porqué nos tratan como si todos fuéramos sospechosos y delincuentes?

Debemos conocer que se debe hacer en caso de un cateo militar para defender nuestros derechos humanos
El Operativo Conjunto Chihuahua, hoy Operación Coordinada Chihuahua (que es básicamente lo mismo), han centrado su principal objetivo, no en combatir a la delincuencia organizada, sino a los ciudadanos comunes, con la lógica de que acá en todas las casas de esta ciudad hay armas de fuego o drogas enervantes.

Violentando flagrantemente, no sólo la Constitución de la República, si no una serie de Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que nuestro país es parte, y, por lo tanto, se compromete a respetar. El estado totalitario y de terror que se ha impuesto en esta ciudad, como lo advertíamos hace un tiempo lejos de traernos beneficio nos trajo mucho dolor, molestias, violaciones a los derechos humanos, torturas y detenciones injustificadas para los miembros de las familias de Ciudad Juárez. Tal cual, a la fecha existen múltiples quejas contra miembros del ejército por el uso excesivo de las que no son sus atribuciones, pues por más que hemos buscado y hasta preguntado a aquellos defensores de la presencia de los militares en esta ciudad, no encontramos en el ordenamiento jurídico mexicano ninguna norma que diga que los soldados tengan funciones policiales; por el contrario, debemos señalar de manera muy puntual que nuestra Constitución en su artículo 129 establece que en tiempo de paz los militares deben permanecer en sus cuarteles, haciendo las funciones que solamente tengan conexión con la disciplina militar. Sin embargo, hemos visto como en nuestra ciudad los militares han asumido roles y funciones policíacas, supuestamente para combatir la delincuencia y defender a los ciudadanos de los malosos, pero, desde la llegada de los elementos castrenses se ha incrementado la delincuencia y no nos han defendido de los malosos, al contrario, nos violentan nuestros derechos humanos y nos tratan como delincuentes.

El estado totalitario que se impuso en Ciudad Juárez, viola la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos

Los cateos y allanamientos inconstitucionales que realizan día con día en esta ciudad elementos del ejercito, constituyen parte de la afrenta de este gobierno en todos sus niveles contra la población de Ciudad Juárez, por lo que nos parece muy interesante e importante lo que menciona nuestro amigo el Maestro Carlos Murillo, en su artículo ¿Qué hacer en caso de un cateo militar? y deben tomarse muy en cuenta todas las recomendaciones que ahí se mencionan, sobre todo recordarle a los militares con la Constitución en la mano, que si el artículo 20 constitucional en su apartado B, fracción I, establece la presunción de inocencia para las personas que se encuentran bajo un proceso penal, con mayor razón lo será para quienes no se encuentran en esa circunstancia.

Por último, y para tener más elementos de defensa de nuestros derechos humanos, habrá que recordar que para que el juez obsequie una orden de cateo a un domicilio, se deben cumplir los requisitos que establece el párrafo décimo del artículo 16 de la Constitución Federal, esto es, que sea el Ministerio Público quien la pida, que se exprese el lugar que habrá de inspeccionarse, la persona o personas que habrán de detenerse y los objetos que se buscan, así como que esa orden deba estar fundada y motivada, esto quiere decir, que existan indicios suficientes de que en el lugar que se pretende catear se ha cometido un delito, por lo que la negativa de los ciudadanos a que los elementos militares entren a catear un domicilio hasta que no exhiban una orden de un juez para nada hace sospechoso a ese domicilio ni a sus habitantes, pues como ya dijimos anteriormente, en este país existe la presunción de inocencia para las personas que se encuentran bajo un proceso penal; luego, es de toda lógica pensar que existe para quienes no lo están. Por lo tanto, hay que hacer valer nuestros derechos y exigirles a nuestros gobernantes que no nos traten como si fuéramos delincuentes, por el contrario, que ya dejen de pasarse el estado de derecho por el arco del triunfo.
Casa del Movimiento Campeche

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