Aunque parezca incríble, un día antes del cambio de gobierno, el Parlamento chileno aprobó un proyecto que supone la privatización del mar. Las urgencias del desastre del 27 de febrero impidieron conocer al país esta importante noticia. La citada ley, que reforma la Ley de Pesca y Acuicultura, bscaba salvar a las empresas salmoneras, industrias que mueren fruto de sus propios errores y horrores: destrucción del medio ambiente por una ambición desmedida y una irresposabilidad a toda pruba.
La privatización consiste en que se autoriz a las salmoneras entregar las concesiones acuícolas, mar incluído, en calida de hipote ante las instituciones financieras.
Es decir, para salvar a unos pocos empresarios que se farrearon la posibilidad de haber desarrollado una industria exitosa basada en criterios mínimos y básicos de respeto medioambiental, sanitario y laboral, se les entrega en propiedad el mar y una costa que se supone son de todos los chilenos.
El mar es y siempre ha sido un bien nacional de uso público que nos pertenece a todos. Nunca en la historia algún país había permitido hipotecar el mar. No sólo es un escándalo, sino que también es la renuncia de nuestro país a la soberanía sobre su territorio.
Frente a esta situación, 34 diputados, en coordinación con la campaña Salvemos el Mar Chileno y el apoyo de los senadores Guido Girardi y Alejandro Navarro, recurrieron al Tribunal Constitucional (TC) con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de esta abominable normativa. Estamos seguros de la consistencia de nuestros planteamientos y de que el TC sabrá reconocerlo.
Es importante señalar que el proyecto en cuestión, junto con entregar en propiedad un bien nacional de uso público como es el mar, conlleva un evidente favoritismo a favor de un sector de la sociedad chilena como es el salmonero.
El proyecto además contiene evidentes vicios de forma que el TC no puede soslayar. Entre estos destaca el hecho de no haber consultado a la Corte Suprema cuando por la materia que se trataba el procedimiento lo exigía.
Queremos destacar la decisión patriótica e histórica de los diputados firmantes, de recurrir al TC para impedir que se convierta en ley el último y más leonino de todos los proyectos de la Concertación por la Democracia, que fue promovido por la banca y las salmoneras. Es necesario señalar que, en su mayor parte, los diputados firmantes del requerimiento pertenecen a este conglomerado político. Esto muestra una voluntad de enmendar los graves errores cometidos lo que podría marcar un giro en las definiciones políticas bajo nuevos liderazgos y el inicio de un nuevo tiempo, alejado de la ortodoxia neoliberal. Está por verse.
Cabe consignar que este requerimiento lleva la rúbrica de la presidenta de la Cámara de diputados, Alejandra Sepúlveda (PRI), de los tres diputados comunistas, de la totalidad de los diputados PPD y radicales, así como de la casi totalidad de los diputados socialistas con la salvedad de Clemira Pacheco y Fidel Espinoza. También suscribieron el requerimiento los democratacristianos Pablo Lorenzini y Víctor Torres, y el independiente por Magallanes Miodrag Marinovic. Ningún diputado de derecha lo firmó.
Debemos destacar que respondiendo a una solicitud de nuestra campaña, participó en la redacción del requerimiento el presidente del Comité de Defensa y Recuperación del Cobre, Julián Alcayaga, quien diez años atrás había llevado al TC la ley que creaba el Tratado Minero con Argentina, la que fue cercenada en sus alcances desnacionalizadores por este tribunal. El abogado patrocinante del actual requerimiento fue Lorenzo Soto.
El hecho de que haya existido el interés, la voluntad y la decisión de formular ante el TC esta solicitud de inconstitucionalidad de la privatización del mar constituye un hito desde donde poder comenzar a construir un nuevo escenario social y político para un debate participativo en la sociedad chilena respecto de lo que queremos o no hacer con nuestro territorio y en materia pesquera y acuícola.
Campaña Salvemos el Mar Chileno: contra la privatización del mar
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TEMAS CRITICOS DE LA LEY PARA LA SALMONICULTURA
1.- HIPOTECA
Se instituye por primera vez en el derecho chileno la institución civil de la hipoteca aplicable para bienes nacionales de uso público, desnaturalizando la institución.
La hipoteca es un gravamen aplicable en el orden civil y comercial a bienes inmuebles (Bs. Raíces) establecido con el objeto de garantizar el cumplimiento de obligaciones civiles o mercantiles.
El proyecto lleva la hipoteca al ámbito de los bienes nacionales de uso público (fondo o porción de mar) a fin de caucionar las obligaciones que hoy no pueden cumplen cumplir las industrias salmoneras con la banca. Así la industria valoriza sus activos por ley, los bancos se hacen de un garantía que permita respaldar los créditos de la industria y esta con cargo a bienes de todos los chilenos harán frente a sus insolventes obligaciones.
Este artilugio es claramente inconstitucional por cuanto establece un privilegio con el que no cuentan otros sectores, grupos o personas (discriminación arbitraria).y porque en la práctica es una privatización encubierta del mar que incluso va más allá de la privatización que se hizo de las aguas continentales en los 80, ya que hoy se compromete la soberanía nacional.
El texto aprobado en las Comisiones del Senado es::
17) Agrégase el siguiente artículo 81 bis:
“Artículo 81 bis.- Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil, denominado “De la Hipoteca”, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley. La hipoteca se extenderá sobre los derechos de uso y goce que otorga la concesión.
No se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca, entre la fecha de la resolución que los decrete y la fecha de inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudicado en venta forzada. La misma norma se aplicará en los casos de declaración de quiebra o presentación de convenio preventivo del titular de la concesión o autorización de acuicultura hipotecada o del deudor del crédito garantizado con la hipoteca de la misma.
El beneficio de que trata el inciso anterior no podrá exceder de tres años. La aplicación de causales de caducidad comenzará nuevamente a regir desde la fecha del vencimiento de este último plazo o a partir de la fecha de la enajenación de la concesión o autorización, según cual sea el evento primero en ocurrir.
En caso que se hubiese convenido que la concesión o autorización hipotecada no puede gravarse o enajenarse, deberá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y su infracción dará derecho al acreedor para exigir su inmediata realización, considerándose la obligación caucionada como de plazo vencido.
Si vencido el plazo de no aplicación de las causales de caducidad, se encontrare pendiente la realización de la hipoteca, el acreedor hipotecario podrá pedir su inmediata realización, aunque se hubieren opuesto excepciones.
El juez deberá decretar la inmediata realización de la hipoteca, solicitando al acreedor hipotecario que caucione previamente las resultas del juicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá decretarla si el deudor hubiere fundado su oposición en alguna de las siguientes excepciones:
3) Pago de la deuda.
2) Prescripción.
3) No empecer el título al ejecutado. En este caso, no podrá discutirse la existencia de la obligación hipotecaria, y para que sea admitida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal la desechará de plano.
En estos casos, la oposición se tramitará como incidente. La apelación de las resoluciones que se dicten en contra del demandado se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de alzada podrá decretar, a petición de parte, la suspensión del cumplimiento de la sentencia del de primera instancia mientras se encuentre pendiente la apelación, si existieren razones fundadas para ello, lo que resolverá en cuenta.
Desechada la oposición formulada, se procederá al remate de la concesión o autorización hipotecada.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos seguirán siendo de cargo del titular o del ejecutante, según corresponda, mientras no se adjudique la concesión o autorización a un tercero.
La no aplicación de las causales de caducidad antes señaladas no regirá en los casos en que el ejecutante o el adquirente, en venta forzada, sea la misma persona natural o jurídica titular de la concesión o autorización de acuicultura o personas vinculadas a ella. Se entenderá por personas vinculadas, las personas naturales que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive o quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad controlada, directa o indirectamente, por cualquiera de ellos; sus socios, si se trata de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona vinculada, sea ésta natural o jurídica; las sociedades de personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente; las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada a que se refiere el Título VIII de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del derecho a voto.
Se entenderá como concesión o autorización de acuicultura nueva para los efectos del artículo 142, aquélla que sea inscrita como resultado de una venta forzada o efectuada de conformidad al Libro IV del Código de Comercio, denominado “De las Quiebras”, con la excepción de lo señalado en el inciso anterior.
En cualquier caso, el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 de esta ley. El procedimiento de ejecución no habilitará la adquisición de la concesión por parte de una persona jurídica que no tenga dentro de su objeto social la actividad de acuicultura, salvo en el caso que se trate de un banco y para el solo efecto de enajenar la concesión, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos.”.
DERECHOS LABORALES
El segundo tema crítico del proyecto de ley son los derechos laborales. Este tema fue incluido como una forma de compensar o paliar en parte el déficit y deuda del proyecto con uno de los grandes temas pendientes que causó el descalabro de la crisis de la salmonicultura: la cesantía y precariedad de las condiciones laborales de la industria (sin mencionar el tema ambiental). Además el tema fue iniciativa de una indicación del Senador Muñoz que el Ejecutivo se vio obligado a considerar para viabilizar el proyecto. La iniciativa consistía en establecer una nueva causal de caducidad de las concesiones acuícolas asociadas al incumplimiento de las obligaciones laborales de la industria. Evidentemente la industria y Economía se opusieron argumentando que eran demás que no podían mezclarse y que nada tiene que ver la ley con el tema laboral.
Así por medio de una indicación sustitutiva se desnaturalizó la iniciativa original aprobada mediante un alambicado sistema de incumplimiento laboral que en la práctica hace imposible incurrir en la causal de caducidad, porque:
- Se requiere de 3 sanciones judiciales ejecutoriadas ( sacnionadas en 1ª, 2ª y ultima instancia (Corte Suprema)).
- Ello en 3 ciclos productivos continuos (con uno intermedio no corre la sanción).
- Las sanciones deben ocurrir en un mismo centro de cultivo.
- Respecto de trabadores del concesionario del centro (no corre si son contratistas).
- Como contra excepción, la Subsecretaria de Pesca puede igualmente renovar la concesión si hay conducta posterior irreprochable
19) En el artículo 84:
a) Intercálase en el inciso primero, a continuación del punto seguido que pasa ser coma, la siguiente oración “salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, las que pagarán 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.”.
b) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:
“El titular de la concesión o el que realice actividades de acuicultura a cualquier título que cometa una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Las sumas recaudadas por este concepto se distribuirán entre las regiones y comunas en la forma señalada en el inciso segundo de este artículo.
No se renovará la concesión al titular que no se encuentre al día en el pago de la multa a que se refiere el inciso anterior.
Tampoco se renovará la concesión al titular que acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos productivos continuos. Las infracciones deberán referirse a hechos acaecidos en un mismo centro de cultivo, respecto de trabajadores del concesionario que hayan prestado sus servicios en el referido centro en la época de ocurrencia de la infracción.
Con todo, la Subsecretaría podrá renovar la concesión al titular si, previo informe de la Dirección del Trabajo, constata una conducta laboral irreprochable del concesionario con posterioridad a los hechos que configuraron la sanción prevista en el inciso anterior.
Las multas por prácticas desleales o antisindicales aplicadas al titular de una concesión se contabilizarán respecto de sus sucesivos titulares cuando la transferencia de la concesión se efectúe directa o indirectamente a una persona o empresa relacionada a que se refiere el artículo 81 bis de esta ley.”.
MEDIO AMBIENTE
Este tema es absolutamente secundario o accesorio a los propósitos del proyecto, a pesar que es uno de los pilares del descalabro de la industria.
- Las áreas aptas para la acuicultura hoy existentes fueron definidos con ausencia o falta de antecedentes científicos y técnicos que permitieran determinar el impacto ambiental o la capacidad de carga de los ecosistemas intervenidos.
- El reordenamiento en barrios sanitarios que propone el proyecto por tanto carece de esta base de datos científica.
- No existe ningún compromiso o responsabilidad sobre el impacto ambiental causado. Es decir, la industria dejará zonas contaminadas por otras limpias u puras sin pagar por haber contaminado, principio fundante de la legislación ambiental.
- Todas las normas ambientales establecidas son aplicables a futuro y de manera genérica, ambiguo o indeterminada del tipo “se harán estudios que considerarán o contemplarán medidas de prevención de escape de peces.
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