La jueza de la Niñez y la Adolescencia, María Eugenia Giménez de Allen, rechazó el pedido de amparo constitucional promovido por la firma Monsanto Paraguay, que solicitó el otorgamiento de licencia ambiental para la experimentación con maíz modificado genéticamente.
Con este fallo, la jueza dio la razón a la Secretaría del Ambiente (Seam), puesto que consideró válidas las argumentaciones de la dependencia pública.
Así se descartó considerarse el plazo de 90 días para la evaluación de impacto ambiental de tres proyectos de la compañía multinacional con representación en el país.
El amparo fue planteado por la empresa como una medida para iniciar la experimentación con maíz genéticamente modificado o transgénico, instalando centros de experimentación en los departamentos de Itapúa y Guairá.
Según un informativo dado a conocer, la Seam solicitó la presentación del estudio de impacto ambiental, así como la realización de audiencia pública previa al otorgamiento de la licencia ambiental.
Esto está contemplado en la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, ratificado por Paraguay, y del que la Seam es organismo de aplicación.
Según la jueza, Monsanto no presentó todos los requisitos para el otorgamiento de la licencia ambiental.
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