El Departamento Internacional de las Organizaciones no-gubernamentales que trabajan en los Territorios Palestinos han sido provistas, hasta ahora, de un tipo de visado: B1. otorgado por el gobierno israelí en su rod de poder ocupante.
El Departamento Internacional de las Organizaciones no- gubernamentales que trabajan en los Territorios Palestinos han sido provistas, hasta ahora, de un tipo de visado: B1, otorgado por el gobierno Israelí en su rol de poder ocupante. Este tipo de visado (B1) es habitualmente un permiso de trabajo, con múltiples entradas y con al menos un año de duración- lo que implica que es legal trabajar tanto en las áreas controladas por Israel, es decir, en los Territorios Ocupados, como en el propio Israel.
El proceso para obtener un visado B1 ha sido más o menos un proceso claro y eficiente pero no necesariamente constante a lo largo de los años. En general, las ONGs se han registrado con el Ministerio Israelí de Asuntos Sociales (MOSA). En cuanto a este requerimiento, MOSA ha emitido una carta en la que se solicita un visado de tipo B1 para un empleado particular al Ministerio del Interior Israelí (MOI), causando la emisión de dicho visado.
En otoño del 2009, el MOI cambia el procedimiento para la emisión de visados. Con lo que se demanda a la gente que acude al Ministerio Interior Israelí, con la carta emitida por el Ministerio de Asuntos Sociales, pagar los honorarios y con esto se emite un documento parecido a un recibo. Tras esto fueron informados de que un “comité conjunto” tendría su uso para la obtención del visado. Como consecuencia, muchas de estas personas que lo solicitaron por esta vía todavía están esperando respuesta del ministerio interior.
Desde esa fecha, el Gobierno Israelí ha informado a la Oficina de Naciones Unidas, la cual coordina el Departamento de Ayuda Humanitaria de este organismo (OCHA), que de aquí en adelante emitirá tan solo visados de tipo B2 a los empleados de las organizaciones Internacionales No Gubernamentales (INGOs), a excepción de 12 organizaciones que, consideran, tienen un estatus particular.
Ahora el Ministerio Interior Israelí ha comenzado a emitir visados de tipo B2, aun número concreto de personal, con el objetivo de ralentizar el tiempo (en meses, semanas, un año…). En algunos casos, estas visas son de entradas múltiples, pero algunas de éstas tienen una sola entrada.
El tipo de visado B2 es una visa tan solo con carácter de visitante, en la que se manifiesta bien claro, que NO ESTA PERMITIDO TRABAJAR. El Gobierno Israelí ya ha dado explicaciones a OCHA, que si trabajadores de Ayuda Humanitaria trabajan en Territorios Palestinos Ocupados (controlados por Israel), estos no necesitan permisos de trabajo para Israel.
¿Cuál es el problema?
1. Jerusalén es considerada por Israel como parte suya soberana, mientras que Jerusalén Este es reconocido internacionalmente como territorio ocupado. Obviamente, si no reconocen a los Organismo Internacionales No Gubernamentales (INGOs) como actores para trabajar en Israel, como así lo indica el visado de tipo B2, no se puede trabajar en proyectos o en programas o asistir a reuniones en Jerusalén.
Así mismo, esto quiere decir claramente que ningún tipo de apoyo o ayuda puede ser entregada a la comunidad palestina de Jerusalén Este.
2. ¿Qué significa control israelí?
La comunidad internacional de las organizaciones no gubernamentales (INGO) se enfrenta a los enormes problemas que supone trabajar en el área C bajo las restricciones israelíes. Este sistema de limitaciones es descrito y analizado en un reciente informe de la OCHA (Special Focus Report). Nosotros hemos sido informados por oficiales del gobierno israelí, que los portadores del visado de visitantes tipo B2 pueden trabajar en las áreas bajo control palestino. Mientras que parte de los Territorios palestinos Ocupados, Area C, no están bajo control palestino y tampoco tras el cumplimiento de los acuerdos de Oslo (el área C, bajo control israelí)
3. Por lo tanto, una persona con un visado de visitante, tipo B2, que tiene intención de trabajar en estos lugares, está en una situación legal muy precaria. Verbalmente, y tan solo de esta manera, los trabajadores de INGO reciben diferentes instrucciones por parte de varios funcionarios del gobierno israelí. Por poner un ejemplo, a una persona se le dijo que “independientemente de que su visa decía que no le estaba permitido trabajar”, él/ ella pudo trabajar en Jerusalén.
A otra persona, informada por un oficial israelí diferente, le prohibieron hasta vivir en Jerusalén con un tipo de visado B2.
Este tipo de política deja en una situación de total vulnerabilidad a los trabajadores de las organizaciones internacionales, al capricho e interpretación de los oficiales de frontera. Las implicaciones de este nuevo visado son aún confusas, pero muchas de ellas pueden afectar a la educación de los niños del personal y al lugar mismo de residencia de este personal.
4. Este nuevo tipo de visado, aumenta exponencialmente los gastos de las ONGs Internacionales con los programas de donantes que llevan a la práctica. Así, muchos días de trabajo de este personal internacional han sido malgastados por esperas, y tratando de identificarse para esta nueva emisión de visados. Parte de este personal se ha marchado. Y al menos a un trabajador que obtuvo el tipo de visado B2, le han rechazado su estancia.
Por otra parte, el personal internacional que lleva consigo el documento parecido a un recibo, emitido por el Ministerio del Interior israelí, ha tenido problemas en puestos de control y fronteras. Por su parte, viajes relacionados con el trabajo (incluido la Franja de Gaza) están siendo aplazados, después de meses de espera para la obtención del visado.
5. En última instancia, esta nueva política afectará a la capacidad de la comunidad internacional de organizaciones no- gubernamentales, de contratar a personal excelente internacional, más si estos tienen familias. Si no somos capaces de ofrecer un estatus de trabajo legal en la zona, este personal optará por trabajar en otra zona, degradando así nuestra capacidad de competir por trabajadores cada vez más cualificados. Así, sobretodo para personal con familia a su cargo, trabajar aquí será poco atractivo por su condición de “ilegalidad”, y por consiguiente: su condición de inseguros.
6. Con ningún documento escrito, el personal que trabaja para estos organismos internacionales no- gubernamentales es cada vez más vulnerable a la toma de decisiones arbitrarias en lo referente a su entrada a Israel y cuando tienen que optar a la ubicación de su/s programas de ayuda.
La mayoría del personal humanitario, el cual acepta trabajar en situaciones de emergencia, requiere, al menos, no perder su seguridad.
La petición de AIDA
El donante y la comunidad diplomática recuerdan al gobierno de Israel que:
1. Este tiene obligación legal de facilitar la respuesta de la ayuda humanitaria en las áreas ocupadas, como así mismo, asegurar el libre acceso humanitario.
2. Esto se debe asegurar, garantizando que el personal internacional humanitario posea visados que claramente les permitan trabajar y garantizar su acceso a las zonas sin ninguna traba o inconveniente, así como garantizar su capacidad de entrar y salir en Israel para operar cuando sea requerido.
3. Por lo que se deberían proporcionar garantías por escrito que garanticen que cualquier nueva medida garantizará lo dicho en párrafos anteriores.
Bajo el artículo 55 de la Cuarta Convención de Ginebra, Israel, como poder ocupante, debe asegurar el alimento y los medicamentos que necesite la población ocupada, y, para esto se han de traer los alimentos y medicamentos necesarios así como las tiendas médicas y otros artículos necesarios, si los recursos del territorio ocupado son inadecuados. Este material condiciona la calidad de vida de la población de estos Territorios Ocupados. La aplicación del artículo 55 debe ser entendido también con el artículo 59 de la misma Convención, en todos los casos donde un territorio ocupado debe tener aseguradas estas provisiones por el control de el poder ocupante, y este, está obligado a aceptar y facilitar el paso de todas estas provisiones con todos los medios que tenga a su disposición. Por lo tanto se obliga a las instituciones del poder ocupante a cooperar al máximo y sin reservas para la aplicación de estos sistemas de distribución.
Por lo que la aplicación de los visados correspondientes para el personal implicado en esta tarea, no tienen que impedir la entrada rápida y coordinada de esta ayuda, y el poder ocupante debe respetar así los artículos de la Convención de Ginebra. Debe manifestarse que estos esquemas de cooperación incluyen también a la población total y aquellos intencionados grupos de población en localidades concretas como son, mujeres y niños.
Las provisiones, en cuanto a las entregas de ayuda humanitaria, están reconocidas como leyes humanitarias internacionales. El ICRC, en su estudio de marzo de 2005, ha catalogado las siguientes reglas como aplicables:
Regla 55 Las partes en conflicto deben permitir el paso libre y rápido de personal humanitario, en caso de que haya civiles en situación de riesgo o necesidad, lo que tiene carácter imparcial y para la que no existirá ninguna distinción adversa.
Regla 56 Las partes en conflicto han de asegurar la libre movilidad del personal humanitario destinado para aliviar las necesidades pertinentes. Solo en caso, de necesidad imperativa militar, sus movimientos pueden ser temporalmente restringidos.
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Traducido al castellano por Laura Ciudad para el Centro de Información Alternativa (AIC)
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