miércoles, 27 de octubre de 2010

Colombia: Re-emergencia social en Salud

Iniciativas en salud del gobierno nacional

RE-EMERGENCIA SOCIAL EN SALUD
POR Mauricio Torres-Tovar
Edición 162 DESDE ABAJO

Nuevo gobierno, nuevas sorpresas. No es extraño que pese a la propaganda oficial en el tema de salud, nos encontremos ante un conjunto de propuestas mucho más lesivas que las contenidas en los decretos de salud de la emergencia social.

En salud, nos quieren meter por la puerta de atrás los decretos que enfrentamos
y derrotamos con la movilización por la puerta de adelante. Esos mismos decretos expedidos a la sombra de la Emergencia Social en enero de 2010 ahora son reeditados por iniciativa del Gobierno y de la bancada uribista-santista.

Zorro vestido con piel de oveja

Si revisamos las iniciativas del actual gobierno, verificaremos la misma

tendencia uribista, que para el caso de la salud es una profundización de la
lógica de mercado, en contravía de la garantía del derecho a la salud.

Veamos las propuestas de Santos, respaldadas por la bancada oficialista en el

Congreso:
Arreglos institucionales: división del Ministerio de la Protección Social
El Gobierno busca separar de nuevo el Ministerio de la Protección Social en
Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo. Plantea la creación del Ministerio
de la Salud y la Vida Sana, responsable exclusivo de la calidad, la universalidad y la viabilidad financiera de la salud, y que definirá la política y los lineamientos del uso por los entes territoriales de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a promoción y prevención, definiendo acciones para el uso de los mismos por las EPS para esos fines.

Es necesario preguntarse hasta dónde separar el Ministerio de la Protección Social resuelve los problemas de fondo en salud. Si se trata, como se expresa
oficialmente, de tener un Ministerio de Salud para que cuide las finanzas del
sistema de salud (léase cuidarles las ganancias a las EPS), no tiene sentido
aumentar la burocracia estatal.

Desde los sectores académicos y gremiales críticos del sistema de salud se

considera necesario que el Estado recupere su rol de rector y orientador de la
política del sector, con prioridad en el desarrollo de políticas públicas que
afecten los determinantes de la salud, en una perspectiva de calidad de vida y
bienestar, recuperando los desarrollos de la salud pública, y su promoción y la
prevención de la enfermedad. Es en esta vía que se debe contar con un Ministerio de Salud que controle a los actores del sistema, y haga énfasis en promover y proteger la salud y no en las ganancias que explotan los servicios.
Es decir, se requiere de nuevo un Ministerio de Salud como expresión estatal a
través del cual se ejerza orientación, control y vigilancia, y geste las
necesarias políticas que garanticen los derechos poblacionales, asegurando que
el verdadero rector del sistema sea el Estado y no el mercado. No puede ser otro
el sentido de recrear este ministerio.
Se precisa igual reflexión respecto al Ministerio del Trabajo, en un país donde

las relaciones laborales se han flexibilizado al máximo y la regulación laboral
se relega al mercado. Se necesita un Ministerio del Trabajo que garantice el
derecho al trabajo digno (muy necesario para la garantía del derecho a la salud)
e impida que la salud y la seguridad laboral se reduzcan a asegurar contingencias (enfermedades profesionales y accidentes de trabajo), recuperando la perspectiva de la salud pública y laboral para desarrollar políticas y programas de promoción de la salud laboral y de prevención de enfermedades
profesionales y accidentes de trabajo, vigilando y asegurando que el empresario
cumpla con su responsabilidad en los programas y servicios.

Cambios constitucionales: Acto legislativo

Esta es una de las iniciativas del Gobierno a la que hay que prestarle la mayor
atención por sus implicaciones.
Con el Proyecto de Acto Legislativo 016 de 2010-Cámara se busca modificar los
artículos 334, 339 y 346 de la Constitución, estableciendo el derecho a la
sostenibilidad fiscal. Plantea la iniciativa que tal sostenibilidad es indispensable para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho, y por tanto es un derecho de todos, y deber de todos los órganos del poder público, colaborar para hacerla efectiva; y que el Congreso, al determinar el alcance de los derechos sociales y económicos consagrados en la Carta Política, deberá hacerlo en tal forma que asegure la sostenibilidad fiscal con el fin de darles, en conjunto, continuidad y progresividad.

El proyecto ubica como uno de los cinco principales riesgos fiscales del Estado
al sistema de salud, al considerar que en ella se gasta un 6,3 por ciento del
PIB, posición intermedia en el contexto latinoamericano, y que, cuando se
desagrega el gasto total en salud, Colombia refleja una alta participación de
gasto público (84,2 por ciento del total) y un bajo nivel de gasto de bolsillo,
tesis que contradicen muchas investigaciones.

La propuesta del Acto Legislativo busca establecer el concepto de regla fiscal
que garantice la estabilidad macroeconómica del país; para ello establece el
concepto de “derechos programáticos condicionados”, es decir, que los derechos
sociales sólo se garantizan si no afectan la estabilidad económica del país;
así, en la práctica quedan subordinados a la lógica financiera. Apoyándose en el
concepto de “progresividad” de los derechos humanos, establece que el Estado debe primero garantizar la estabilidad fiscal y luego sí los derechos económico-sociales.

Como dice el abogado Jaime Gañan, el Proyecto estaría creando un supraderecho ‘fundamental': la “sostenibilidad fiscal”, que regiría las dimensiones de los demás derechos, con el agravante de que cualquier institución acuda a la defensa de tal supraderecho, en detrimento de los demás derechos sociales y aún de los propios derechos que tradicional y jurídicamente se han entendido como fundamentales. La exigibilidad del derecho por esta vía quedará
restringida, pues la acción de tutela se subordinará a la estabilidad fiscal.

Es decir, que con esta reforma constitucional se pretende establecerles límites
a la garantía del derecho a la salud y su exigibilidad, como se quiso hacer con
los decretos de emergencia, pero que hoy se busca instalar en el orden
constitucional como golpe de gracia.

Reducción del derecho a la salud: Ley Estatutaria de Salud

Las leyes estatutarias están destinadas a desarrollar los textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales. La propuesta del Gobierno, mediante una ley estatutaria en salud busca “regular el derecho a la salud y a la igualdad y los principios de equidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad, autocuidado y universalidad en el acceso a los servicios de seguridad social en salud, así como el deber de procurar el cuidado integral de la salud”.

La iniciativa de Ley Estatutaria de Salud presentada por el Gobierno está
centrada en dos aspectos: Plan Obligatorio de Salud (POS) y autocuidado en salud y contribuciones a la financiación del Sistema de Seguridad Social en Salud.

La perspectiva con esta ley estatutaria lleva a equiparar el derecho a la salud
con el POS, mirada reducida por completo de lo que las normas internacionales y
nacionales estipulan como tal derecho. Además, borra la responsabilidad estatal
en la garantía del derecho a la salud, poniéndola sobre las personas, bajo la
sentencia de que “los mayores costos de atención derivados del incumplimiento
del deber de autocuidado podrán derivar en ajustes al valor de los aportes a la
cotización o complementarios, conforme a la capacidad económica del afiliado”.

Estas ideas estaban en los decretos con que se intentó reducir el POS a lo
básico y que la gente pagara lo NO POS. Por esa vía, el Gobierno avanza más en
limitar el derecho a la salud al POS (que busca reducir a toda costa), e impone
que la gente pague si no se cuida. Entonces, quien no se cuide una gripa debe
pagar su atención; quien no se cuide y contraiga enfermedades de transmisión
sexual o un síndrome de inmunodeficiencia debe pagar; quien no se cuide y
contraiga cáncer debe pagar su tratamiento, desvirtuando lo que se ha trabajado
seriamente desde la promoción de la salud con relación al cuidado individual y
colectivo de la salud.

Otro golpe de gracia: derecho a la salud sólo POS ¡y pague por no cuidarse!

Aumentar ganancias: ajustes al POS y la Unidad de Pago por Capitación (UPC)
Como parte de una de las órdenes que le impuso la Corte Constitucional al
Gobierno mediante la Sentencia T-760, está la de igualar el POS, orden que debió haberse cumplido en enero de 2010.

En ese sentido, la Comisión de Regulación en Salud (CRES) ha propuesto adelantar un proceso que genere una metodología para hacer el proceso de igualación del POS y su actualización periódica, y hacer a la vez un ejercicio de configurar una metodología de actualización de la UPC.

[leer más] http://www.desdeabajo.info/images/docs/da162.pdf

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