martes, 4 de enero de 2011

Uruguay: SARTHOU SOBRE ESENCIALIDAD: EL CONFLICTO SOCIAL NO SE CORRIGE CONLA REPRESION ILEGAL E INCONSTITUCIONAL

Es notorio que en el tiempo reciente se ha desarrollado una conflictividad que ha afectado la visión normal de lo político social en el país. Pero el conflicto social se apaga con soluciones, no con la violencia desde el Estado y la represión utilizando mecanismo como la desocupación coactiva de los lugares de trabajo o la declaración de escencialidad mediante las cuales se opera una intervención de las autoridades públicas en el hacer sindical, que ha sido excluido firmemente por el Convenio No 87 de OIT en su Art. 3º numeral 2.

La desocupación coactiva aludida importa el desconocimiento de un instituto como el de la ocupación pacífica de los lugares de trabajo que siempre ha defendido y reconocido la Organización Internacional de Trabajo. En cuanto a la esencialidad en el caso del presente conflicto desarrollado con el personal de
sindicato de ADEOM y su personal se ha decretado violando con claridad
en forma grave las normas constitucionales y legales aplicables al caso.

El camino seguido equivocado nos retrotrae en la memoria a ciertos períodos en que se ha dado en llamar pachecato de crisis del orden jurídico protector de los trabajadores.

Nos enfocaremos primero en el análisis de la Resolución del Ministerio de Trabajo de 8 de diciembre de 2010 que declara la esencialidad de los servicios a cargo de un sector de los funcionarios de ADEOM, para después analizar la normativa de desocupación por la fuerza de los trabajadores en huelga con ocupación pacífica de los lugares de trabajo en una próxima nota.

La ilegalidad e inconstitucionalidad de la escencialidad declarada.


Dealgún modo se ha buscado satanizar la conducta de ADEOM y de su personal en conjunto presentándolo como los responsables del fenómeno de acumulación de la basura al desatar el conflicto pero ocultando indebidamente que comparten con el gobierno la responsabilidad en la medida en que el Ministerio y en general el gobierno no cumplieron su deber preceptuado por la ley 18508 del 26 de
junio de 2009 que dictaminó las normas para la negociación colectiva en el sector público. El Ministerio de Trabajo dejó avanzar la conflictividad sin cumplir obligaciones muy claras y muy definidas que le adjudicaban la responsabilidad de “prevenir el conflicto”.


La ley es clara en su Art. 15 cuando bajo el nombre de prevención de conflictos expresa como obligación del Ministerio de Trabajo y del gobierno que “ante cualquier diferencia de naturaleza colectivo que pueda representar conflicto entre las partes se deberán buscar soluciones en el nivel del organismo, en caso de no lograr acuerdo ladiferencia podrá ser planteada en la instancia superior atendiendo a las características o peculiaridades del ámbito de negociación que
se trabaje…”.Claro está sin perjuicio de las competencias específicas del Ministerio de Trabajo. Esto quiere decir que el PoderEjecutivo no solo el Ministerio de Trabajo han estado inertes para operar las potestades exigidas por el Art. 15 y que para nada es un régimen simple de pura comunicación sino una forma sistemática en los Art. 2º de la misma ley bajo el término participación, consulta y colaboración fija distintas instancias de conciliación en el sector  público de que se trata pero además al estudiar la estructura del sistema de negociación colectiva obligaba al gobierno a tres niveles de negociación colectiva previstos en los arts. 11, 12 y 13.

Inclusive el superior de negociación colectiva hasta incluía ocho representantes de las organizaciones sindicales más representativas para integrar el Consejo Superior de negociación Colectiva del Sector Público.A usted uruguayo que se ha molestado con razón de los perjuicios por la acumulación de los residuos le parece que habiendo este mismo gobierno implantado este régimen complejo de niveles distintos, de órganos en funcionamiento no utilizó ninguno de estos mecanismos para enclavar el conflicto en un ámbito de negociación y dejó acumular la basura para sin duda utilizar el riesgo creado como un pretexto para la desocupación coactiva de los lugares de trabajo primero y después para esa esencialidad . ¿Se omitió la
negociación en paz para generar la posterior represión?

Nadie ha dicho nada para justificar la conducta del gobierno. ¿La ley no existe?, ¿O resolvieron derogarla sin que se sepa? O simplemente no les importaba que se supiera porque ya estaba planificada la imputación de responsabilidad exclusiva de ADEOM presentada ante la ciudadanía como los causantes exclusivos de esa circunstancia adversa en lo que tenía que ver con la situación de la población. En conclusión la pasividad es también causa y no lo olvide ciudadano de que a usted pudiera molestarle la visión de los contenedores
desbordados. Y para nada queremos decir que esta conducta es bastante
excepcional y anómala para un gobierno que tiene una tradición de
izquierda. Tal vez solo una tradición.

¿El riesgo de la salud no le impone la diligencia al Poder Ejecutivo para hacer todos los esfuerzos de impedir que se llegue al conflicto en lugar de cruzarse de brazos? Sin duda ya tenían pensado encararlos elementos represivos entre ellos  la declaración de esencialidad tal vez tomando en cuenta más que el efecto mismo sobre el ámbito del conflicto su proyección intimidatorio sobre otros conflictos que aún están pendientes como el de la Banca, que evidentemente no
servía para aplicar el mismo efecto a nivel popular.

Sería bueno que el uruguayo que se viera perjudicado viera con claridad donde están los malos de la película

Pero no solo omitieron la ley dictada por el propio gobierno que le imponía tres instancias de negociación minuciosas y desarrolladas ampliamente en la ley sino que además incumplen también un cometido también impuesto por una norma internacional como lo es el Convenio No.151 de OIT . Este gobierno y los comentaristas que se dedican al ataque de ADEOM y de los trabajadores en conflicto en general deberían tomar en cuenta el Art. 8º del Convenio No. 151 que es de aplicación especial para las personas empleadas para la Administración Pública. Bajo el título solución de conflictos impone “…se deberá tratar de lograr de manera apropiada a las condiciones nacionales por medio de la negociación entre las parte so mediante procedimientos independientes e imparciales tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje establecido de modo que inspire la confianza de los interesados.” Me parece difícil que pueda considerarse el decreto de desocupación o la resolución de esencialidad un procedimiento de mediación, conciliación y arbitraje que inspiren confianza a los interesados como es lo que exige la norma internacional. Claro que el que ejerce el poder no da cuenta a nadie.

No hay dos sin tres

La resolución de esencialidad del 8 de diciembre se justifica y se argumenta en su validez jurídica en la ley 13720 o mejor dicho en los restos de la misma que son los arts.3, 4, y 5 puesto que los otros habían sido derogados.

Utilizar esa ley es aplicar una norma que especialmente el propio gobierno ha considerado que era ilegítima. En efecto, en la ley No. 18596 de fecha 18 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial de 29 de octubre de 2009 con el No.27838, establece como título de la ley “Actuación Ilegítima del Estado entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985.”

Como se ve este propio gobierno reconoce que la ley 13720 que fue dictada el 16 de diciembre de 1968 está comprendida en el período de actuación ilegítima del Estado uruguayo fijado ente el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985 en forma legal.

Se da cuenta usted uruguayo conmovido por la presencia de los residuos
que la ley en que se basa el decreto de esencialidad es ilegítimo declarada por la ley.

Aparece bastante claro que este sería un argumento poderoso para que por vía recursiva se tramitara la anulación de la ley.

Ley ilegítima

Pero además la ley ilegítima 13720 es la que ha respaldado la arbitrariedad de sustituir a los funcionarios por militares para recoger la basura, cuando no es su cometido constitucional. Me parece que los frentistas deberían haber consultado al respecto al generalLisandro.


 Ni siquiera esa misma ley 13720 habilitaba la notificación personal de carácter intimidatorio ejecutado por la autoridad pública que está prohibida por el Convenio No.87 de la OIT que en su Art. 3º establece el impedimento absoluto de las autoridades públicas para incidir en las actividades sindicales. Ni siquiera la ley 13720 autoriza a esa notificación. Aún la ley 13720 con todos sus vicios solo autoriza, respetando la Constitución la indicación de los servicios esenciales que el mismo sindicato debe mantener.

Cabe señalar que salvo la fijación de turnos de emergencia todas las demás previsiones de la ley 13720 ilegítima son a la vez inconstitucionales porque lesionan el derecho de huelga previsto en el Art. 57 de la Constitución de la República que especialmente prohíbe afectar el derecho de huelga por vía de reglamentación.

La esencialidad

Resta un aspecto aparentemente relativo o menor pero de alcance desde
el punto de vista de la participación en una decisión respaldada por
el Poder Ejecutivo.

El efecto, la esencialidad en este caso se hace a través de una
Resolución exclusiva del Ministerio de Trabajo cuando en una
resolución de un tema trascendente como el presente sería lógico
que se tuviera en cuenta el Art. 149 de la Constitución que establece
que el Poder Ejecutivo se ejercita por el Presidente de la República
actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de
Ministros. En consecuencia esta grave medida no fue tomada por el
Poder Ejecutivo, por lo menos como aparece ante la opinión pública
que presenta una Resolución solo dictada por el Ministro de Trabajo.
La no inclusión de otros Ministerios y de una Resolución del Poder
Ejecutivo abre la duda si realmente existió conformidad en el acto
que emitió el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social a pedido de
la Intendenta de Montevideo.

Como en las Mil y Una Noches, otro relato relativo a la desocupación
forzada por el poder público de los trabajadores podrá admitir otra
nota en caso de hospitalidad del periódico.
Helius Sarthou
Posta Porteña

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