A las organizaciones de la sociedad civil.
A las organizaciones defensoras de los derechos humanos.
A los medios de comunicación.
A las instancias gubernamentales.
A la ciudadanía en general
Hitler & HG Wilhelm Keitel |
Rápidamente esta práctica se volvió política de Estado en muchos países con problemas de disidencia, principalmente durante la guerra fría y en el auge guerrillero en América latina, siendo el vecino país de Guatemala donde se comenzó a aplicar esta táctica contrainsurgente.
De acuerdo con la definición que presenta el preámbulo de la declaración de protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 1992, se entiende a la desaparición forzada de personas como:
...desapariciones forzadas, es decir, que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así de la protección de la ley,…
Miles son los casos que se han suscitado en el mundo de este tipo de crímenes, en América latina existe un estimado de 92, 379 casos de desapariciones forzadas durante los años 50 y 80´s; 45, 000 de ellas sucedieron en Guatemala de 1960 a 1996, es el país con mayor número de casos en el continente, le siguen: Colombia con 38, 000 y contando; Argentina con 30, 000 durante la dictadura; Chile con 2, 151 durante la dictadura de Pinochet; Perú con 15, 000; Haití con 12, 000; El Salvador con 8, 000; Bolivia con 155, Honduras con 189; Paraguay con 140; Uruguay con 140; y México con más de 1, 200 casos de acuerdo con la Asociación de familiares y amigos de víctimas de violaciones a los derechos humanos en México (AFADEM).
Como se puede observar, el terrorismo de Estado ha sido una constante en los países latinoamericanos, y esas medidas fueron impulsadas principalmente por la doctrina estadounidense contrainsurgente o de guerra de baja intensidad (GBI).
Este 30 de Agosto, fecha que las organizaciones no gubernamentales reconocemos como el día internacional del detenido-desaparecido, no debe de quedar en el olvido la demanda del esclarecimiento de los crímenes cometidos por el Estado mexicano contra las y los ciudadanos que han sufrido este delito, en los años sesentas, setentas y recientes.
Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez deben ser presentados o aclarar su paradero, al igual que el de Francisco Paredes Ruiz y todas y todos los detenidos-desaparecidos del país, se debe cumplir la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) en el caso del atoyaquense Rosendo Radilla Pacheco, eso sería una muestra clara de que en México existe y se hace valer el Estado de derecho como tanto se enaltece, de lo contrario, no estaremos más que frente a un Estado que hace de la desaparición forzada de personas su más vil y cobarde acción contra su pueblo y contra la humanidad entera.
Finalmente, vaya nuestro más sincero y merecido reconocimiento a la AFADEM, al TADECO, a la LIMEDDH, a la FUNDACIÓN DIEGO LUCERO, al COMITÉ CEREZO, al COMITÉ HASTA ENCONTRARLOS, al FRENTE NACIONAL CONTRA LA REPRESIÓN, a EURECKA, a la COMISIÓN DE MEDIACIÓN entre el PDPR-EPR y el gobierno federal, y a las distintas organizaciones que de buena fe luchan a diario por el esclarecimiento y castigo a los autores materiales e intelectuales de las desapariciones forzadas en nuestro país, que también es nuestra demanda
"Transformemos al Estado desde abajo”
Fundación Lucio vive A.C.
Cuauhtémoc Contreras Javier.
Presidente del consejo directivo
Fuente: Casa del Movimiento Campeche.mx
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.El decreto Nacht und Nebel (Noche y Niebla)
.Orden de Hitler del 7 de diciembre de 1941 y que el comandante supremo de la Wehrmacht, mariscal Wilhelm Keitel, firmó y publicó el 12 de diciembre de 1941:
Directivas para la persecución de las infracciones cometidas contra el Reich o las fuerzas de ocupación en los territorios ocupados
"Las personas que en los territorios ocupados cometan acciones contra las
fuerzas armadas han de ser transferidas al Reich para que sean juzgadas por un tribunal especial.
Si por alguna razón no fuese posible procesarlas, serán enviadas a un campo de concentración con una orden de reclusión válida, en términos generales, hasta el final de la guerra.
Parientes, amigos y conocidos han de permanecer ignorantes de la suerte de los detenidos: por ello, estos últimos no deben de tener ninguna clase de contacto con el mundo exterior.
No podrán escribir ni recibir paquetes ni visitas.
No deben transmitirse a ningún organismo extranjero informaciones sobre la vida de los detenidos.
En caso de muerte, la familia no debe de ser informada hasta nueva orden.
Falta todavía una reglamentación definitiva sobre este aspecto de la cuestión.
Las disposiciones anteriores son válidas para todos aquellos detenidos sobre los que, durante las diligencias de la reclusión por razones de seguridad realizadas por la Oficina Central de Seguridad del Reich, haya la anotación Nacht und Nebel".
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http://lashistoriasdeltercerreich.blogspot.com/2010/11/el-decreto-nacht-und-nebel-noche-y.html
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