miércoles, 21 de marzo de 2012

RECONOCIMIENTO, SIN PERDÓN NI PUNTO FINAL

El miércoles 21 el Estado uruguayo colocará una placa recordatoria en una unidad militar y reconocerá su responsabilidad por la desaparición de María Claudia García de Gelman en 1976. Ambos actos darán cumplimiento a dos puntos de una decena de obligaciones –que no se han cumplido– establecidas en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No habrá perdón o punto final, tampoco arrepentimiento o debate moral.

TEXTO: ROGER RODRÍGUEZ
rogerrodriguez@adinet.com.uy


El carácter histórico del acto que se llevará a cabo el 21 de marzo en el Palacio Legislativo, ante la Asamblea General, en presencia de todos los poderes del Estado y los mandos militares, parece estar determinado más por el hecho de que lo encabezará un ex combatiente convertido en presidente de la República que a la trascendencia que la jornada podría haber tenido para el esclarecimiento de los crímenes de la dictadura o en favor del respeto a las convenciones internacionales de derechos humanos.

El ‘factor pasado’, que implica a cada acción del presidente José Mujica, permite a los militares nostálgicos, a los defensores de los criminales presos y a la oposición convertir el simple cumplimiento de dos puntos de una condena internacional en un show mediático en el que se vuelve a reavivar la teoría de los ‘dos demonios’, se confunde a la opinión pública sobre un inexistente ‘acto de perdón’ o se rebaja el reclamo de las víctimas a una cuestión de indemnización económica.

Es histórico que un guerrillero en los años sesenta, preso político en los setenta, rehén de la dictadura hasta los ochenta, legislador en los noventa, ministro en el nuevo milenio y hoy presidente, sea quien públicamente admita la responsabilidad del Estado uruguayo en el secuestro, traslado ilegal, ejecución y desaparición, en 1976, de una joven de 19 años, embarazada, cuya hija fue entregada a la familia de un policía que ocupó una jefatura departamental en el segundo gobierno de Julio María Sanguinetti.

Más histórico sería que, ante tanta barbarie, la Justicia pudiera investigar y penalizar el crimen, el Estado abriera todos sus archivos para permitirlo, el Parlamento legislara sobre los crímenes de lesa humanidad y los ministros de Justicia así lo admitieran, las Fuerzas Armadas revelaran el paradero de los desaparecidos y se constituyera la Comisión Nacional de Derechos Humanos con potestades para garantizar que aquello no se repita… Recién entonces se cumpliría la condena impuesta por la Organización de Estados Americanos (OEA).

LA CULPA DEL ESTADO

La Corte Interamericana declaró por unanimidad que Uruguay era responsable por la desaparición de María Claudia, a quien violó sus derechos a la personalidad jurídica, la vida, integridad y libertad. También lo declaró culpable por la supresión y sustitución de identidad de Macarena Gelman, su desaparición y su derecho a la personalidad jurídica, la vida, integridad, libertad, familia, nombre, nacionalidad y derechos de la niñez. Y también condenó al Estado por los perjuicios contra el poeta Juan Gelman.


La sentencia también establece que el Estado uruguayo es responsable por violar los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, por la falta de investigación efectiva de los hechos, su juzgamiento y sanción a los responsables. Subraya, asimismo, que Uruguay ha incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana de Derechos Humanos, como consecuencia de la aplicación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

En el pronunciamiento internacional se puso énfasis en la necesidad de establecer “garantías de no repetición” de lo ocurrido, por lo cual, durante el juicio, el Estado uruguayo anunció la elaboración de una ley para crear unidades especializadas en derechos humanos a nivel de las fiscalías y los juzgados (que nunca concretó) y destacó la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (aprobado por ley en diciembre de 2008, pero cuyos miembros siguen sin nombrarse).

En su condena, la Corte Interamericana agregó una decena de actos de reparación que el Estado uruguayo debe realizar y cuyo “cumplimiento íntegro” será controlado por el organismo de la OEA, que sólo “dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal ejecución a lo dispuesto en la misma, debiendo el Estado rendirle, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, un informe sobre las medidas

.CONDENA INCUMPLIDA

La sanción de la OEA impuso, en primer lugar, que el Estado uruguayo, “en un plazo razonable”, debe llevar a término “eficazmente” una investigación de los hechos, para esclarecerlos, determinar las responsabilidad y aplicar las sanciones penales y administrativas que correspondan; y –en segundo lugar– “acelerar” la búsqueda y localización de los restos de María Claudia García de Gelman para que sean entregados a sus familiares, luego de confirmar genéticamente su filiación. Ninguno de los dos puntos se ha cumplido.


En tercer lugar, debe “garantizar que la Ley de Caducidad […], al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas […] no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos”. Este punto se cumplirá si la Suprema Corte de Justicia no considera inconstitucional la ley contra prescripciones aprobada en octubre de 2011.

En cuarto término se ordena “realizar, en el plazo de un año, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso” y se agrega que “el Estado debe colocar en un espacio del edificio del Sistema [sic] de Información de Defensa (SID) con acceso al público, en el plazo de un año, una placa con la inscripción del nombre de las víctimas y de todas las personas que estuvieron detenidas ilegalmente en dicho lugar”. Ambos actos son los que se realizarán el 21 de marzo.

La condena también ordenaba publicar la sentencia, implementar un programa permanente de derechos humanos dirigido a los fiscales y jueces, garantizar el acceso técnico y sistematizado a la información sobre las violaciones a los derechos humanos de la dictadura “que reposa en archivos estatales”, y abonar a la familia Gelman la indemnización económica establecida por daño material e inmaterial. Sólo se habría cumplido con las publicaciones y el pago de la indemnización. No se crearon juzgados especiales ni se abrieron los archivos.

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