martes, 5 de enero de 2010

ONG´s de EE.UU y los movimientos étnicos latinoamericanos. Doc.

Luis Britto García

MOVIMIENTOS ÉTNICOS Y UNIDAD Y SOBERANÍA DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA
Resumen:

Organizaciones no gubernamentales de Estados Unidos, tales como el International Indian Treaty Council y el Indian Law Resource Center de Washington sostienen que los indígenas latinoamericanos son pueblos diferentes del resto de los habitantes de sus respectivos países, que tienen autonomía y derechos exclusivos sobre los que consideren sus territorios originarios y sobre los recursos del suelo y el subsuelo de éstos, y que pueden prohibir el acceso a dichas áreas a las autoridades del poder nacional.

Dichas ONGs de Estados Unidos han redactado proyectos relativos a tales derechos, que han sido recogidos por una resolución de la OIT y una declaración de la ONU, y acogidos en programas de movimientos étnicos en casi toda América Latina. El gobierno de Estados Unidos no ha adoptado dicha Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, y sin embargo donaciones de la USAID y del National Endowment for Democracy financian a muchos de estos movimientos étnicos para que la impongan en América Latina y el Caribe.

Tales reivindicaciones afectan la unidad, la soberanía y los derechos a disponer de los recursos de sus territorios de las Repúblicas de América Latina y el Caribe, y podrían acarrear para éstas secesiones, desmembramientos y la pérdida del control sobre sus recursos naturales.

.-.-.-.-.-.- ONG´s de EEUU y movimientos étnicos latinoamericanos .-.-.-.-

Organizaciones estadounidenses se han adjudicado una suerte de tutoría de las movilizaciones étnicas latinoamericanas. El Indian Law Resource Center (ILRC), desde su fundación en 1987 ha ejercido desde Washington una activa tutela y dirección sobre las estrategias y proclamas programáticas de gran parte de los movimientos indígenas de América Latina. Fundado en 1978 como ONG, en 1984 gana un proceso entablado contra la asediada Nicaragua ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 1989, conjuntamente con el presidente Carter logra el regreso a Nicaragua de varios dirigentes indígenas, entre otros el “Contra” Brooklyn Rivera. En 1992 ya está interviniendo en la demarcación de territorios indígenas yanomami en la Amazonia. El año siguiente traza el mapa de los territorios de los misquitos en Honduras. En 2004 se atribuye la representación de los mayas de Belice ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual falla que Belice viola los derechos de propiedad indígenas. En 2007 el Indian Law Resource Center logra que la Asamblea General de las Naciones Unidas adopte la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, cuyo borrador, según confesión propia había sido redactado por el Center (http://www.indianlaw.org/en/about).

El International Indian Treaty Council es apenas una de las numerosas organizaciones estadounidenses vinculadas con organizaciones internacionales que intervienen en los asuntos indígenas latinoamericanos. El ILRC fue fundado en 1974 y reorganizado en 1977 como ONG con estatus de Consultor de la Unesco, y en tal condición trabaja en la relación de las etnias indígenas con organismos claves de las Naciones Unidas tales como la Comisión de los Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas, la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección de Minorías, la Conferencia de las partes de la Convención sobre Diversidad Biológica, la misma Unesco y la Comisión sobre el Desarrollo Sustentable. Participa asimismo en la Organización Internacional del Trabajo (a la cual seguramente aportó el borrador de la Convención sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de 1989), en las Conferencias de las Naciones Unidas, la Unión Internacional por la Conservación de la Naturaleza y el Congreso Arqueológico Mundial. Este organismo estadounidense se presenta como “una organización de pueblos indígenas de Norte, Centro y Sur América y el Pacífico, cuya misión es trabajar por la soberanía y autodeterminación de los pueblos indígenas y el reconocimiento y protección de sus derechos indígenas, sus culturas tradicionales y sus sagradas tierras”
(http://www.intute.ac.uk/socialsciences/cgi-bin/search.pl?term1=south+america&limit=0)
.
Eva Golinger, especialista en el monitoreo de las subvenciones de los organismos públicos estadounidenses, me confirma en comunicación de 19-7-2009 que tanto la USAID como el National Endowment for Democracy (NED) han financiado organizaciones y proyectos en las comunidades indígenas en América y específicamente en Venezuela. Dichos entes se niegan a identificar a los beneficiarios de sus subsidios, pero, según Golinger, “los dos admiten financiar ONGs que trabajan en las comunidades indígenas, tanto como proyectos y programas dirigidos a las regiones donde habitan las indígenas venezolanas”. Entre otras, menciona “una organización que fue creada para ese fin, que se llama la Asociación Civil Kapé Kapé, han recibido muchos aportes de la NED y la USAID, e incluso de la alcaldía de Chacao cuando estaba Leopoldo López”. Dicho grupo habría trabajado intensamente en las comunidades indígenas de los estados Delta Amacuro y Bolívar.

En posterior comunicación de fecha 30 de noviembre de 2009, Eva Golinger nos confía el resultado de sus investigaciones relativas a los aportes del National Endowment for Democracy (NED), Organización No Gubernamental fundada por la United States Agency for Developement (USAID), a los movimientos étnicos en Ecuador. Entre dichos grupos subsidiados figura la Corporación Empresarial Indígena del Ecuador (CEIE), la cual, señala Golinger, “es una organización creada en el 2005 con dinero de la NED por los ecuatorianos Ángel Medina, Mariano Curicama, Lourdes Tibán, Fernando Navarro y Raúl Gangotena. CEIE cuenta con un miembro honorario, el Sr. Norman Bailey, quien es un veterano de la Agencia Central de Inteligencia y ocupó el cargo de jefe de la Misión Especial para Venezuela y Cuba de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) de EEUU de 2006-2007. Bailey también fue miembro del Consejo de Seguridad Nacional (NSC) durante la presidencia de Ronald Reagan”.

Vale la pena detenerse en algunos de los integrantes de estas organizaciones subsidiadas por la National Endowment for Democracy y la USAID. Ángel Medina es, según informa Golinger, " … fundador y presidente de la Fundación Qellkaj” (otra organización “indígena” en Ecuador financiada por la NED). Fernando Navarro es " …Presidente de la Federación de Cámaras de Comercio del Ecuador…". Raúl Gangotena "…Tiene relación con los siguientes organismos internacionales: Reagan-Fascell Democracy Fellow, International Forum for Democratic Studies, National Endowment for Democracy (NED) … Fue Embajador de Ecuador en los Estados Unidos y Consejero para la Subsecretaría de Defensa en 2001 …". Lourdes Tiban es "…Asesora del Consejo Político de la ECUARUNARI y Asesora Jurídica del CONAIE” (ECUARUNARI es uno de los grupos claves de CONAIE). No debe extrañar, entonces, que CONAIE haya declarado la oposición acérrima al gobierno de Correa en cuanto éste se negó a concederle el dominio sobre los recursos naturales de Ecuador.

Además de ellos, la Corporación Empresarial Indígena del Ecuador (CEIE), según informa Eva Golinger, “es una organización creada en el 2005 con dinero de la NED por los ecuatorianos Ángel Medina, Mariano Curicama, Lourdes Tibán, Fernando Navarro y Raúl Gangotena. CEIE cuenta con un miembro honorario, el Sr. Norman Bailey, quien es un veterano de la Agencia Central de Inteligencia y ocupó el cargo de jefe de la Misión Especial para Venezuela y Cuba de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) de EEUU de 2006-2007. Bailey también fue miembro del Consejo de Seguridad Nacional (NSC) durante la presidencia de Ronald Reagan”.

El subsidio para estos grupos no es una minucia. Nos informa asimismo Eva Golinger que “El financiamiento de la NED a grupos políticos en Ecuador sube de 333.047 dólares durante el 2007-2008 a 1.372.691 dólares durante el 2008-2009”. Numerosas Organizaciones No Gubernamentales se reparten este botín: entre las directamente relacionadas con los movimientos étnicos está la “Fundación Q'ellkaj, que obtiene $76,170” para “Fortalecer la juventud indígena y sus capacidades empresariales”. Añade, Golinger, a manera de alerta, que el presupuesto de la USAID para 2009 ascendía a 35 millones de dólares, pero que el previsto para 2010 asciende a 38 millones de dólares. Y resume que los objetivos declarados de la USAI en Ecuador consisten en: “Consolidar territorios indígenas: La consolidación de los territorios indígenas dentro de la zona del desarrollo alternativo. Fortalecer organizaciones indígenas: organizaciones indígenas más fortalecidas serán más capaces de contribuir a la política y monitorear a los funcionarios públicos electos y el uso de los fondos públicos. Alimentar la capacidad empresarial en las comunidades indígenas”.

Vemos así cómo entes estadounidenses pretenden representar a los “pueblos indígenas de Norte, Centro y Sur América”, trabajar por su “soberanía y autodeterminación”, y “consolidar territorios indígenas”. No es posible confesión más palmaria de que se intenta dirigir tales movimientos en contra de la soberanía y unidad de los Estados Nacionales de la región. Por una de las paradojas de nuestra Historia, la orientación de muchos de las dirigencias de algunos de movimientos indígenas es entonces ejercida desde Estados Unidos por ONG´s financiadas por la USAID y la NED, exentas de impuestos y con activa influencia sobre la ONU y la OEA, dos organizaciones para nada afectas a los intereses de Nuestra América. No necesariamente opera tal financiamiento en todos los casos, pero como lo veremos de seguidas lo que sí opera es la identidad entre las orientaciones que tales entes de Estados Unidos imparten y las vindicaciones que los autoproclamados representantes de los indígenas exigen en toda América Latina.

Contrasta esto con la actitud del gobierno estadounidense hacia los indígenas en su propio territorio, a quienes mantiene confinados en los campos de concentración llamados reservas, y para nada les reconoce ni remotamente derechos de “soberanía y autodeterminación”, y mucho menos financia ONGs para promoverlos. A principios de noviembre de 2009, el presidente Barack Obama expidió un memorando en el cual prevé un simple mecanismo de consulta no vinculante con las etnias o sus representantes, pero en el cual niega expresamente que dicho memorando o las consultas creen derechos distintos de los del ordenamiento jurídico estadounidense, y sujeta las definiciones de “tribus”, “autoridades” y “políticas que afectan a los pueblos indígenas” a dicho ordenamiento. Además, categóricamente declara que “Este memorándum no pretende crear ni crea derecho o beneficio alguno, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad, para parte alguna frente a los Estados Unidos, sus organismos, agencias, funcionarios o funcionarias, empleados o empleados” (Ver texto completo en Anexo). Mientras tanto, las ONGs estadounidenses, algunas de ellas financiadas por la USAID y la NED, pretenden imponer a los países latinoamericanos la entrega de su soberanía, sus territorios y sus recursos.

Examinemos de manera ejemplificativa cómo las reivindicaciones propuestas por las mencionadas ONGs de Estados Unidos constituyen el programa central repetido por gran parte de las organizaciones étnicas en América Latina y el Caribe, y cómo entran en conflicto con la unidad y la soberanía del Estado Nacional.

Nicaragua y los misquitos

En la costa caribeña de Nicaragua habitan diversos grupos indígenas, de los cuales el más numeroso es el de los misquitos. A lo largo del siglo XIX Inglaterra intentó utilizar aborígenes de dicha etnia para crear una títere “República de Mosquitia” en Centroamérica. En el siglo XX asumió el relevo de tal política Estados Unidos. Una vez que triunfó la Revolución Sandinista, grupos de la “Contra” se atribuyeron la representación de los misquitos para una invasión contrarrevolucionaria. Como exponen Héctor Díaz Polanco y Gilberto López:

A principios de este mes, tropas del Ejército Popular y de la Fuerza Aérea sandinistas se enfrentaron en las proximidades de una comunidad de la costa Atlántica de Nicaragua a un contingente de contrarrevolucionarios. Estos sufrieron fuertes bajas y se dispersaron en desbandada. A la cabeza del grupo que merodeaba por la comunidad de Layasiksa estaba el autoproclamado líder de Misurasata, Brooklyn Rivera, acompañado de sus “asesores” norteamericanos y de algunos connotados mercenarios.(…) Ante este desenlace (que seguramente ya estaba previsto por los estrategas norteamericanos, aunque no probablemente por el mismo Rivera, quien trágicamente parece actuar como un simple autómata que responde a los mandatos de sus “asesores” del norte) se dio paso a la segunda parte del plan: los medios transnacionales de noticias inmediatamente iniciaron una orquestada campaña que presentaba a Rivera como una víctima de los sandinistas y a éstos como ejecutores de una “matanza” (esta vez supuestamente contra la mencionada comunidad que, según los propagandistas de la CIA, había sido prácticamente “arrasada” por los bombardeos “indiscriminados” contra la población civil). (Héctor Díaz Polanco y Gilberto López y Rivas: Nicaragua: autonomía y Revolución; Juan Pablos Editor, México 1986, 139-140).

Tras la agresión de la “Contra” se escondía el problema del ataque contra la unidad nacional. En este sentido, afirma Díaz Polanco:

Como se ha visto, este tema de la “autodeterminación” de las “naciones” indígenas es uno de los tópicos favoritos del ILRC (Indian Law Resource Center; ONG con sede en Washington), mismo que plantea en cuanto foro se pone a su alcance. De aceptarse esta perspectiva, se sentarían las bases para romper la unidad nacional de países como Nicaragua, lo que supondría un duro golpe para el proyecto popular y revolucionario. No es difícil entender a qué intereses beneficia la balcanización en el contexto del proceso centroamericano. En la actual época imperialista, la unidad y soberanía nacionales son conquistas de los pueblos que hay que defender con absoluta firmeza.

Como corolario lógico de la insistencia en la “autodeterminación (figura ligada, como se ha dicho, a la independencia y a la soberanía de los Estados, que no es reconocida como aplicable a los grupos indígenas de Nicaragua ni siquiera por la Organización de Estados Americanos, organismo que no se ha caracterizado por favorecer a la Revolución Sandinista) salieron a reducir exigencias en relación con el territorio de la Costa Atlántica y la defensa militar del mismo. El ILRC pretendía, por intermedio de Misurasata, que se establecieran prerrogativas exclusivas en el uso y dominio del territorio a favor de unos grupos, con exclusión de otros sectores socioculturales que habitan tradicionalmente en la región. Asimismo, se exigía la completa retirada del Ejército Popular Sandinista de la Costa Atlántica (Héctor Díaz Polanco: Etnia, Nación y Política: Colección Principios, Juan Pablos Editor, México 1987, pp. 78-79).

La intentona de Brooklyn Rivera fue rápidamente dominada, pero sólo fue un episodio de la empecinada agresión de la “Contra” que desgastó militar y económicamente a la Revolución Sandinista y la llevó a perder el poder por la vía electoral. No sería la última vez que las causas indígenas fueran utilizadas como instrumentos “para romper la unidad nacional”, ni que pretendieran vetar al resto de la población y a las autoridades legítimas el ingreso a los territorios que consideran suyos.

Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN)

Para el primero de enero de 1994 se anunciaba en México la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Era una inauguración llena de malos presagios: la extrema pobreza había aumentado en casi un tercio en las zonas rurales; la mitad de la población no tenía recursos para cubrir sus necesidades básicas; desde décadas atrás la falta de regulación de los capitales impulsaba a la economía hacia un equilibrio entre poco crecimiento y alto desempleo, con estancamiento o disminución de los salarios reales, aumento de la pobreza y desigualdad e incremento de los beneficios para las minorías, y la agricultura se había concentrado en la exportación y el cultivo de alimentos para el ganado, permitiendo el crecimiento de la desnutrición. Estudios publicados en El Financiero predecían que el país perdería casi una cuarta parte de su industria manufacturera y el 14 % de sus empleos en los dos primeros años de aplicación del Tratado, mientras que en The New York Times Tim Golden informaba que “los economistas predicen que varios millones de mexicanos perderán probablemente su empleo en los cinco años siguientes a entrar en vigor el proceso” (Chomsky 1999, 136-138). Grandes movilizaciones populares protestaban contra el TLC, del cual el historiador Seth Fein decía que “ha implicado abolición de los derechos constitucionales laborales, agrarios y educativos estipulados en la constitución nacional de 1917, reverenciada por el pueblo” (Chomsky 1999, 140).

El mismo día de Año Nuevo el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) ocupó cuatro cabeceras de municipio, se declaró en rebelión contra el gobierno federal y reclamó “libertad, democracia y justicia para todos los mexicanos”, mientras su órgano El despertador mexicano afirmaba que el movimiento no luchaba por el poder y que declaraba la guerra al ejército Federal. Así como la insurrección popular venezolana del 27 de febrero de 1989 era la primera rebelión nacional contra un ajuste fondomonetariasta, el de Chiapas era el primer alzamiento contra un Tratado de Libre Comercio.

Si las presiones de los paquetes económicos y de la globalización son iguales dondequiera, la respuesta obedece a las peculiaridades de cada país. Hemos visto que en México es indígena puro el 11% de la población; que el índice de pobreza de esta minoría es 89,7%; el de alfabetización 24,6%; el de acceso a servicio de salud, 45%; el acceso a electricidad, 65% y que trabajan 32% de los niños. Coinciden estas cifras con elevadísima proporción de mestizaje en el total de la población; con un peso determinante de la herencia indígena en la cultura nacional, y con grandes núcleos poblacionales, como el de Chiapas y la selva lacandona, donde los pobladores conservan su idioma originario, sus costumbres, su modo de vida y son sometidos por ello a una persistente discriminación. Justamente, las bases sociales zapatistas se encuentran entre los grupos indígenas tzeltales, tzotziles, tojolabales y choles. Aunque las acciones del FMLN se inician en la selva lacandona, y los lacandones son un grupo maya, paradójicamente no apoyan el zapatismo. Chiapas, por otra parte, es uno de los estados más ricos de México, con abundantes recursos de hidrocarburos, minerías, minas y tierra fértiles, y uno de los que exhibe mayores niveles de desigualdad.

Como todos los movimientos sociales, el zapatista viene de una lenta agregación de fuerzas. El Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas se había integrado en 1975; en 1982 se había constituido la unión de Organizaciones Campesinas autónomas, con un programa agrarista diferente del de la oficialista Confederación Nacional Campesina, dependiente del PRI. La rumbosa conmemoración del quinto centenario del desembarco de Colón fue elegida para la creación del Consejo Mexicano 500 Años de Resistencia Indígena como coalición de una gran diversidad de movimientos étnicos y regionales. Estas organizaciones adoptaron un programa Común en la Primera Convención Nacional Indígena en 1996, en el cual plantearon como reivindicación básica la defensa de la integridad territorial de la comunidad indígena y su autonomía plena, para resistir la privatización forzada. Ese mismo año de 1996 en las zonas indígenas de los estados Michoacán y Guerrero muchedumbres de nativos ocupan oficinas municipales, destituyen alcaldes corruptos, ocupan latifundios y redistribuyen sus tierras y reivindican la autonomia afirmando que “La autonomía no es secesión. La autonomía es la primera oportunidad que los pueblos indígenas tendríamos para poder ser, por primera vez, verdaderos mexicanos” (Wettstein 1999, 306). La agregación de estos movimientos con el zapatismo logra que en 1996 el gobierno firme los Acuerdos de San Andrés, que reconocen la autonomía de los indígenas. La reforma constitucional de 2001, sin embargo, a pesar de que incorpora la palabra “autonomía”, no la reconoce, por lo cual el EZLN y el resto del movimiento indígena rechazan la reforma.

Insurge así el Ejército Zapatista de Liberación Nacional como portavoz de reivindicaciones indígenas de larga data y defensor de una cultura ancestral y local, pero al mismo tiempo como abanderado de una lucha nacional e internacional al elegir para su primera actuación pública la fecha de entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio, y al calificarlo de “sentencia de muerte” contra los indígenas. Los zapatistas, a traves de sus líderes enmascarados, se declaraban “producto de 500 años de luchas”, que en ese momento se libraban “por el trabajo, por la tierra, por la vivienda, por la comida, por la asistencia sanitaria, por la enseñanza, por la independencia, por la libertad, por la democracia, por la justicia y por la paz” (Chomsky 1999, 137).

Su primer comunicado, al estilo de la izquierda radical tradicional, declara la guerra al ejército, anuncia una lucha por la toma del poder político, el avance hacia la capital y la ocupación del Palacio Nacional, pero realiza un dramático quiebre en el discurso al añadir que “lo que no hemos definido es si vamos a parar en Tres Marías a comer quesadillas o no”. También afirman que “ésta es la marcha por la dignidad indígena, la marcha del color de la tierra” y que “nada tendrá sentido si no nos une el mañana”. Su signo es el arcoíris, viva señal de unión de la pluralidad, de armonía en la diversidad y de paz. En virtud de lo cual, mantienen junto al combate como frentes alternativos la ofensiva simbólica y la negociación continua. Así, el EZLN, sostiene enfrentamientos en San Cristóbal de las Casas y Ocosingo, ocupa cabezas de municipio y promete tomar la capital. El EZLN se constituye en grupo político en septiembre de 1997, y declara al Frente Zapatista de Liberación Nacional su brazo político. Pronto, como en todas las operaciones de contrainsurgencia, empresarios y políticos contratan paramilitares, que el 22 de diciembre de 1997 asesinan centenares de campesinos en Acteal, en Chiapas. El 2 de abril del año inmediato, los movimientos sociales logran el arresto del general Julio César Santiago Díaz, jefe militar de la zona que se negó a socorrer a los campesinos agredidos.

En un documental de Cristián Calónico Lucio, el comandante Tacho declara que “los indígenas son la fuente de nuestro movimiento”. Muy dentro de los parámetros que caracterizan a los movimientos sociales, el subcomandante Marcos, por su parte, declara que el movimiento no aspira a tomar el poder ni a convertirse en partido político, que sus integrantes no ambicionan cargos ni hacerse elegir, y que tienen el derecho de actuar por sí mismos para lograr una sociedad mejor.

Cuando el Frente cumple su promesa de avanzar hacia la capital, lo hace entre febrero y marzo de 2001 en marcha pacífica que recorre 11 estados, y que culmina en grandes concentraciones y foros para promover una ley de protección a los derechos y culturas indígenas. Las autoridades amenazan con aplicar la represión frontal contra el peregrinaje, pero optan finalmente por dejarlo avanzar. Más que dar batallas, el Frente trabaja inteligentemente con los medios, y se concentra en las acciones pacíficas. Como afirma uno de los voceros durante la marcha: “Nos llaman ilegales, pero hacemos acciones civiles y pacíficas, e insistiremos en las acciones civiles y pacíficas antes que en la guerra. La legitimidad no la da el gobierno, la da el pueblo”.

Paralelamente con estas acciones demostrativas, el Frente adelanta un intenso trabajo de base dentro de las comunidades indígenas que cristaliza en los llamados “Caracoles” y “Juntas de buen gobierno”, constituyendo tesoneramente un gobierno alternativo verdaderamente arraigado en el consenso popular. Su preocupación se centra en la palabra, pues, como expresa un comunicado del Comité Clandestino Revolucionario, “es preciso que digamos nuestra palabra y que otros la escuchen. Si no lo hacemos ya, otro tomará nuestra voz y la mentira, sin nosotros quererlo, saldrá de nuestra boca”. Pero la palabra del movimiento es, según Ana Esther Ceceña, un discurso intersubjetivo, de constante intercambio de mensajes. Pues en las lenguas mayas del sudeste existen verbos de conjugación simultánea, “yo hablo-tú escuchas”, que no enuncian aisladamente el acto del habla, sino que presuponen un interlocutor activo y su respuesta “yo escucho-tú hablas” (Padilla Fernández 2005, 27-28).

La novedad de los procedimientos del Frente se manifiesta por la organización que adoptan las comunidades liberadas. Las decisiones son tomadas por asambleas controladas por “mayores”. Se limita el tiempo durante el cual una persona puede representar a un grupo. Se insiste en que estos funcionarios políticos sigan desempeñando parte de su trabajo normal. Se asegura que reporten de manera fidedigna cómo votaron las comunidades, qué decisiones se hicieron y ante quienes delegaron facultades para cumplirlas. Al poco tiempo de su entrada en funciones, el EZLN controlaba 38 municipalidades rebeldes, cada una de las cuales comprendía de cincuenta a cien comunidades. El aparato militar, por otro parte, no es democrático, y está organizado como un ejército convencional, aunque su Comando General sí es democrático, y surgió de estudiantes que fueron a las montañas a conducir al pueblo a la rebelión pero aprendieron a escucharlo y aceptaron que el pueblo tiene la última palabra (“What is it that is different about the zapatistas?” http://flag.blackened.net/rev/t/mexico/comment/androm.diff.feb01.html).

Ello determina que en las reuniones neozapatistas no se dicten “líneas” elaboradas por las “vanguardias”, sino que todos piensan, reflexionan y participan sobre los problemas comunes. En correspondencia con lo cual, las dirigencias se impersonalizan tras las máscaras, sustituyen el nombre por el seudónimo. James Petras señala que aparte del zapatismo “hay grandes movimientos en Oaxaca, en Guerrero y en otras partes; y un gran desafío que no entiendo es el por qué no se podría articular por lo menos una red de coordinación, y eso podría dar una gran fuerza. En vez de pegar con un dedo, pegar con el puño cerrado” (Petras 2004, 57).

En la Cuarta Declaración de la Selva Lacandona, en 1996, el Ejército se convierte en Frente Zapatista de Liberación Nacional, y llama a las más diversas organizaciones y al pueblo mexicano en general a integrarse a la lucha por transformar la sociedad.

En todo caso, el Frente no logra sus objetivos políticos, en virtud de lo cual el EZLN lo disuelve en 2005 e inicia un proceso de profunda autocrítica, tras lo cual, en el preludio de la Sexta Declaración inicia la “Otra campaña” contra la candidatura de López Obrador, lo que aleja a considerables sectores mexicanos del zapatismo.

Guatemala y las licencias mineras y petroleras

Las reivindicaciones de algunas etnias indígenas en Guatemala siguen el mismo esquema que ya hemos señalado como repetido en toda América Latina. Así, el autodenominado Gobierno Indígena de la Comunidad Indígena Xinka, de la Montaña Santa María Xalapan Jalapa, en comunicado de 29 de julio de 2009, insta al gobierno de dicho país “4.A que se ratifique y se especifique con nuestro pueblo, los Acuerdos asumidos el dia 14 de julio del presente año, específicamente en No. 5 donde se define no otorgar durante su gobierno ninguna licencia de exploración y explotación minera. Asimismo la no aprobación de licencia para el estudio, exploración y explotación petrolera. 5.Que se deroguen las 15 licencias de exploración y explotación minera vigentes y no sean aprobadas las 16 solicitudes de exploración y explotación, que se encuentran en estudio y tramite para el departamento de Jalapa” (acoxx@gmail.com ).

El gobierno de una comunidad, por tanto, le prohíbe al Gobierno Nacional otorgar licencias de estudio, exploración y explotación minera y petrolera, con lo cual la organización étnica pretende convertirse en única y soberana dueña de la explotación de tales recursos, por encima y con prescindencia de la República.

Ecuador y la CONAIE

En Ecuador desde finales del siglo XX los movimientos sociales indígenas agrupados en la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) han tenido una decisiva participación política. Aliados con diversas fuerzas políticas protagonizaron la insurrección popular que obligó a renunciar al presidente Jamil Mahuad en el año 2000, y asimismo estuvieron en las bases organizativas de las inmensas movilizaciones sociales que derrocaron a Lucio Gutiérrez.

Luis Macas, presidente de la confederación, explica que en un comienzo apoyaron a Lucio Gutierrez porque éste ofreció cumplir con un programa diseñado por el movimiento Pachakutic, pero que ante su incumplimiento, debieron iniciar las movilizaciones que llevaron a su caída. Explica Macas que el proyecto de la Confederación no es meramente indígena ni de grupos, que es un proyecto nacional, y espera unir las voluntades de todo el país. En el mismo sentido, cuando se planteó la opción de asestar el golpe de gracia al gobierno de Palacio, la CONAIE exigió a la petrolera Oxy la devolución de las áreas explotadas y la entrega sin compensación a Petroecuador de todos los equipos, más la pérdida de todas las cauciones, por lo cual la Confederación decidió darle su apoyo mientras mantuviera esa línea política. Ha sido también campaña insistente de la CONAIE y del Pachakutik oponerse a la firma de los TLC, por lo cual el presidente Alfredo Palacio anunció que se interrumpirían las negociaciones tendientes a ello. Así, el Departamento de Comercio de Ecuador proclamó que no seguiría con las respectivas negociaciones, y dos ministros encargados de ellas renunciaron. En virtud de tales políticas los representantes de las organizaciones indígenas apoyaron a Palacio, mientras que el empresariado ecuatoriano sigue exigiendo el TLC, convenio que, según el Banco Central del Ecuador, tendría un costo fiscal 163 millones de dólares, con incremento de las importaciones sobre las exportaciones, pérdida de empleos y amenaza a la soberanía alimentaria de Ecuador.

La elección del presidente Rafael Correa descarta la imposición del TLC. Dando un vuelco decisivo a su política exterior, Ecuador firmó con Venezuela un acuerdo de refinación, al tiempo que el presidente anuncia el comienzo de la construcción de refinerías ecuatorianas para refinar el propio petróleo, y su adhesión al ALBA.

La CONAIE rompe con Correa cuando éste no acepta el derecho absoluto de las etnias indígenas sobre los recursos de los territorios que consideran propios, ni tampoco que el Estado deba requerir el asentimiento de ellas para explotar dichos recursos, derecho básico en un país que depende financieramente de la explotación de los hidrocarburos. En efecto, el 13 de mayo del 2008, Marlon Santi, como Presidente de la CONAIE, suscribe un documento en el cual ésta resuelve “Declarar la oposición a la política económica del gobierno de Alianza País, que pretende entregar a las empresas transnacionales petroleras, mineras, farmacéuticas, madereras, hidroeléctricas los territorios nacionales y de los pueblos y nacionalidades indígenas”, y resuelve asimismo; “Expresar al gobierno y a la Asamblea Constituyente, que la demanda de CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO, con derecho a veto y de carácter vinculante, propuesta por el movimiento indígena y otros sectores sociales y que forma parte de las conquistas de los pueblos indígenas a nivel internacional, ES IRREVERSIBLE porque forma parte de la lucha por descolonizar a la democracia y al Estado que hemos llevado adelante la mayoría de los ecuatorianos. El movimiento indígena defenderá este derecho a toda costa”.

La CONAIE llama “entregar” al hecho de otorgar concesiones en “territorios de los pueblos y nacionalidades indígenas”, lo cual no podría en su concepto realizarse sin “CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO, con derecho a veto y de carácter vinculante” del movimiento indígena o quizá de la CONAIE que dice representarlo. No es poca cosa atribuirse el derecho de decidir con poder de veto vinculante si un Estado soberano puede dar o no concesiones sobre los recursos naturales de su territorio. Sobre todo si, como hemos visto, se actúa en virtud de un financiamiento de las agencias estadounidenses USAID y National Endowment for Democracy.

La CONAIE pierde parte de su peso al negar su apoyo electoral a Correa, obtiene menos del 2% de la votación en esos comicios, y luego puede colocar un solo diputado entre 170 de los seleccionados para la Constituyente. ¿Qué hubiera sucedido si el gobierno transfiere el poder de decisión sobre los recursos naturales de Ecuador a un organismo que en realidad representa una proporción tan modesta de sus habitantes? Desde entonces la CONAIE incrementa su abierta oposición al gobierno de Correa, el cual avanza medidas progresistas tales como el inicio de la integración al ALBA, la exigencia del retiro de la base estadounidense de Manta y la solicitud de retiro del Centro Internacional de Arreglo de diferencias sobre Inversiones (CIADI), organismo para el arbitraje internacional que consuetudinariamente falla todos los litigios que le son sometidos en contra de los Estados de los países en desarrollo. Contra estas políticas, comprensiblemente, traba una empecinada oposición una organización que pretende representar a los indígenas y recibe fondos de la NED.

El predominio étnico de los indígenas en las sierras ecuatorianas es uno de los argumentos invocados por grupos secesionistas para propiciar la “autonomía” y la separación de la zona costera de Guayaquil. Argumento similar esgrime el movimiento secesionista de Santa Cruz en Bolivia.

Bolivi, cocaleros y autonomías

En Bolivia, movimientos indígenas aliados asimismo con organizaciones sociales, con casi total exclusión de partidos políticos, protagonizaron la llamada Guerra del Agua en Cochabamba y forzaron al gobierno a rescindir las concesiones que privatizaron el suministro del agua.

El movimiento de los cocaleros, dirigido entre otros por Evo Morales, forzó asimismo el 17 de octubre de 2004 la dimisión del presidente Gonzalo Sánchez de Quesada, y la oleada de movimientos populares, en gran parte de composición indígena, han superado en radicalismo a las dirigencias al exigir en 2005 la nacionalización de la industria de hidrocarburos boliviana. A principios de 2006 se apuntan en su activo la elección de Evo Morales como presidente, y el firme apoyo a las medidas de nacionalización de la industria del gas decidido por éste. Los movimientos sociales indígenas demuestran así una vez más su peso decisivo en la esfera política.

Ahora bien, en el mismo momento en que declaraban sus “autonomías” las provincias secesionistas de la Media Luna de Bolivia en 2008, representantes de cinco etnias indígenas que habitan en la región de Santa Cruz hacen circular una proclama autonomista: “Los pueblos Chiquitano, Ayoreode, Yuracare-Mojeño, Gwarayo y Guaraní, en el marco de su autonomía y libre determinación establecida en los artículos 1 y 171 de la Constitución Política del Estado actual; y la Ley N°3760 que ratifica la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, y el Pacto de San José de Costa Rica. Resuelven ´DECLARAR LAS AUTONOMÍAS INDÍGENAS EN NUESTROS TERRITORIOS”. Son las consignas de autonomía y soberanía postuladas por el Indian Law Resource Center y el International Indian Treaty Council . Se plantea así la duda de si el tema de las autonomías indígenas está siendo utilizado, como ocurrió en Nicaragua con los Misquitos, o en Ecuador con Correa, para desestabilizar un proyecto revolucionario.

Brasil y los indígenas de Amazonia

En la Amazonia habitan cerca de medio millar de etnias indígenas, distribuídas en los diversos países de la región: la mayoría están radicadas en Brasil. Algunas de ellas han planteado reivindicaciones similares a las de otros movimientos aborígenes. Así, grupos indígenas de Roraima se oponen a “los proyectos de Ley que se tramitan en el Congreso Nacional y que afectan los derechos de los pueblos indígenas, como los de minería en áreas indígenas, la construcción de presas hidroeléctricas la presencia de pelotones militares dejan dudas sobre el futuro de los derechos de la población que vive en estas áreas. La gestión y la exploración de la tierra indígena Raposa Terra do Sol, que contiene el Parque Nacional del Monte Roraima inspíra preocupación a la población que vive y extrae su sustento en esta región” (Brasil de Fato, 15-03-2009). Como se puede advertir, la vindicación apunta una vez más a impedir al Estado la gestión de proyectos de minería, represas o la colocación de fuerzas militares en los territorios que consideran suyos. De admitirlas, Brasil perdería el control de sus recursos y la potestad soberana de mover sus autoridades en su propio territorio.

Colombia, territorio y autonomía

Las experiencias de Nicaragua y Brasil no son únicas. En Colombia varios movimientos, entre ellos la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena ONIC, y la Unidad Indígena del pueblo Awá, UNIPA, han protagonizado asimismo vastas movilizaciones, a las cuales llaman Mingas. En la que se desarrolla el 27 de marzo de 2009, la “Minga Humanitaria Por la Verdad y la Vida del Pueblo Indígena Awá”, una gran marcha al territorio Tortugaña Telembi, emiten un comunicado donde consignan que fuerzas militares estaban “en territorio del pueblo Awá” y que “no contentos los militares con violar nuestra autonomía, irrespetaron a nuestra Guardia y a nuestras Autoridades”, por lo cual “exigimos al Gobierno Nacional, al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Militares que se retiren de este sitio que es territorio indígena” (Corfisocial, 30-3-2009). Vale decir, las organizaciones indígenas vindican explícitamente un “territorio indígena”, al cual en virtud de su autonomía no podrían entrar el Gobierno Nacional, el Ministerio de Defensa ni las Fuerzas Militares.

El 8 de marzo de 2009, la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN), y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), emiten un comunicado según el cual “En el departamento del Cauca, la organización y la movilización indígenas nos han permitido consolidar ejercicios reales de autogobierno y poder popular, hemos logrado un creciente control sobre territorios y recursos naturales, y persistimos en defender un modo de vida que no acabe con la naturaleza ni con la vida” (homoetnatura@gmail.com; 12-3-2008). El autogobierno y el poder popular de una parte de la población, por tanto, logra “un creciente control sobre territorios y recursos naturales” que en realidad pertenecen a todos los colombianos.

Perú y concesiones sobre recursos

Los movimientos indígenas de Perú llevaron a ganar en primera vuelta las elecciones presidenciales de 2006 a Ollanta Humala, quien resultara derrotado en la segunda vuelta, a la cual se presentó Alan García con una contradictoria coalición entre el APRA y una extrema derecha consternada con la perspectiva de tener en la presidencia a un representante de la mayoría étnica del país.

En dicho país están igualmente activos diversos grupos, entre ellos el Movimiento Indígena Amazónico, cuyos integrantes de las etnias Awajun, Wampis, Matsiguenka y Shipibo cercaron a la petrolera argentina Perú Petro y a una empresa hidroeléctrica, y bloquearon carreteras en las provincias de Bagua y Utcubamba en Amazonas y Datem, en Loreto, Echarate en Cusco y en Iparía, Ucayali, alegando que “el gobierno no escucha a nadie que no bloquee carreteras y puentes”. Según informa Pedro Montoya Rojas, los insurgentes exigen que el gobierno derogue los decretos legislativos 1015 y 1073, “impuestos sin diálogo ni concertación alguna con los propios indígenas como ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, firmado por el Estado peruano. Estos decretos legislativos facilitan el camino para la venta de tierras y entrega de recursos amazónicos a las grandes empresas transnacionales, de acuerdo al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, firmado por el ex presidente Alejandro Toledo” (Montoya Rojas, 2008) (Montoya Rojas, Rodrigo: “Solidaridad con el Movimiento Indígena Amazónico en Perú”; http://www.formabia p.org/ver. php?id=21030005 18-8-2008). Los representantes de los indígenas niegan dicha entrega de recursos a las transnacionales, pero con la finalidad de apropiárselos. Por tanto, según tales representantes, el Estado Nacional no podría tomar decisiones sobre los recursos naturales ni expedir normas sobre ellos “sin diálogo ni concertación alguna con los propios indígenas”. Los representantes se oponen a los decretos mediante movilizaciones y cierres viales, que llevan en la provincia de Bagua en junio de 2009 a una confrontación con la policía y el ejército de la cual resultan decenas de muertos.

Chile y el territorio ancestral

En Chile presentan también larga data las movilizaciones de los mapuches para la ocupación de tierras y el reclamo de las autonomías, las cuales alternan con huelgas de hambre. Una de sus organizaciones, la Coordinadora de Comunidades en Conflicto Arauco-Malleco fue calificada de terrorista durante el gobierno del presidente Ricardo Lagos; muchos de sus dirigentes han sido hechos prisioneros, y varios indígenas han sido muertos por agentes del orden público durante sus protestas. El movimiento de los mapuches consta de numerosas organizaciones, que a veces entran en conflicto entre sí. Una de ellas, la Comunidad Autónoma Mapuche Temucuicui afirma que “el largo proceso de lucha que nuestros padres y abuelos han mantenido por varias décadas en la comunidad, ha dejado la enseñanza que ha permitido a que las nuevas generaciones entiendan la verdadera lucha de nuestra comunidad, que no se detiene por la entrega del ex fundo Alaska si no porque se restituya la totalidad de nuestro ancestral Territorio y se reconozcan todos Nuestros Derechos negados y vulnerados sistemáticamente por este Estado Chileno” (Comunidad temucucui.blogspot.com agosto 2008). Una vez más, son la autonomía y la restitución del “ancestral Territorio” las vindicaciones fundamentales.

Venezuela y las concesiones

En Venezuela existen 34 etnias indígenas, identificadas por sus idiomas, que representan cerca del 2,1% de la población total. Es oportuno señalar que la escasa población aborigen venezolana está esencialmente situada en estados fronterizos tales como Bolívar, Amazonas y Zulia, y que este último, al mismo tiempo que habitat de la etnia wayuu, que constituye el 60% de nuestra población indígena, ha sido históricamente escenario de conspiraciones secesionistas y de reclamaciones territoriales de Colombia, y contiene la mayor parte de las reservas de hidrocarburos del país, así como el Lago de Maracaibo, la mayor reserva de agua dulce de América Latina. El año 2006 se inauguró con una campaña del gobernador opositor del Zulia reclamando un “Rumbo Propio” y “autonomía” para dicha entidad. Al Noreste de las costas de ella, y dominando la entrada de los tanqueros, está una base militar estadounidense en la isla de Curazao, y Colombia ha manifestado su voluntad de permitir a Estados Unidos la instalación en sus costas de una base naval que reemplace a la de Manta.

Participé como simple ciudadano y desinteresadamente en la Comisión Presidencial de la Constitución encargada de formular el proyecto de Reforma de la Ley Fundamental que sería sometido a referendo en 2007. En el seno de dicha Comisión la representante indígena y diputada Noelí Pocaterra propuso eliminar de la Constitución la norma siguiente:

Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.

El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.

Asimismo, dicha diputada propuso modificar el siguiente artículo de la Constitución vigente:

Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley.

La diputada Pocaterra propuso cambiarlo en el sentido de que “los pueblos y Comunidades indígenas tienen el derecho de uso, aprovechamiento sustentable, administración y conservación de los recursos naturales dentro de sus hábitat y tierras para sus actividades tradicionales, subsistencia y desarrollo económico por lo cual no serán objeto de sanciones penales y administrativas de acuerdo con lo establecido en Ley”.

Afortunadamente, tales propuestas no reunieron el consenso necesario para ser incluidas en el Proyecto de Reforma. Si tales modificaciones hubieran llegado a ser incorporadas y sancionadas, tendríamos que una porción no mayor del 2% de la población venezolana se reservaría el derecho exclusivo de “uso, aprovechamiento sustentable, administración y conservación de los recursos naturales dentro de sus hábitat y tierras para sus actividades tradicionales” en el fronterizo Estado Zulia, locación de la mayor reserva de hidrocarburos y agua dulce de América, y que su empleo de tales recursos estaría excluido de cualquier tipo de sanciones penales y administrativas establecidas en las leyes venezolanas. Otra proporción todavía menor de indígenas tendría la administración exclusiva y no sujeta a normas nacionales de la Amazonia Venezolana, integrada por los estados fronterizos de Amazonas, Bolívar y Delta Macuro, que suman la tercera parte del territorio de Venezuela, son hábitat de su mayor biodiversidad y sede de la producción de oro y diamantes, así como del mayor potencial hídrico y de las represas que suministran la electricidad al país.

Fácil es suponer que, de ser sancionados tales regímenes, la administración y el uso de tan ingentes recursos no tardaría por ser cedido por los autodesignados representantes de estos centenares de miles de indígenas a grandes poderes económicos y políticos foráneos. Quizá actuarían como agentes de esta operación dirigentes dedicados a “actividades tradicionales”, tales como Brooklyn Rivera,

En dicha zona también ocurren en los últimos años movilizaciones aborígenes de significación. Desde el segundo quinquenio del presente siglo se desarrolla un conflicto entre empresas que explotan el carbón en el Zulia e indígenas wayuu que sostienen que el Estado venezolano no puede otorgar concesiones en el territorio que consideran suyo. En la misma provincia, las etnias barí y yupka –de cultura caribe- se enfrentan a terratenientes de la región y ocupan fundos, pero también se enfrentan entre ellas. Sobre el particular Aminta Atchiritdoba, vocera del pueblo barí, afirma para excluir a los yukpas “que no pueden convivir con los terceros presentes en su territorio por que es la historia de un genocidio que continúa”, denuncia como “desastroso el papel de la comisión de demarcación”, destaca que el “Gobierno debe hacer de mediador para una solución justa, que atienda las demandas de los bari: la derogación definitiva de las concesiones mineras y la entrega de títulos colectivos de acuerdo a la auto-demarcación del pueblo barí” (homoetnatura@gmail.com 12-3-2008). Los indígenas, por tanto, “no pueden convivir con los terceros presentes en su territorio”, vale decir, postulan un derecho de exclusión que considera “terceros” a los venezolanos no aborígenes, pero también a los yukpas. La República, a quien corresponde la propiedad sobre el subsuelo, debería así derogar definitivamente las concesiones que ha otorgado y entregar títulos territoriales sobre el suelo y el subsuelo a los bari de acuerdo con su “auto-demarcación”, vale decir: realizada por ellos mismos.

En el Encuentro Nacional por la citada demarcación de las tierras Yupka-Barí en el Estado Zulia, realizado en marzo de 2009, los indígenas exigen al gobierno nacional: “c.- Derogar o eliminar de manera oficial y pública (Decreto con rango de Ley publicado en Gaceta) de todas las concesiones mineras y de cualquier proyecto desarrollista basado en la explotación y/o extracción de minerales. d.- Reconocer el derecho a la auto-demarcación, autogobierno y autodeterminación de los pueblos indígenas y, en consecuencia, proceder a la disolución de la Comisión Nacional y Regional de Demarcación de Hábitat y Tierras indígenas para avanzar en la convocatoria de un nuevo proceso intercultural de delimitación territorial que permita, de manera definitiva, la conformación de verdaderos espacios de convivencia intercultural entre todos los pueblos y culturas que hacen vida en la Sierra de Perijá y en el país”. (KAOSENLARED.NET: “Conflicto Yukpa-Bari en Perijá: Indígenas y ganaderos coinciden en voluntad de llegar a un acuerdo”, 11-3-2008) ). Una vez más recalcamos lo que textualmente contiene el documento: de conceder tales peticiones, Venezuela perdería el control sobre los recursos naturales de la región, el derecho a gobernar a parte de su población, y debería reconocer la “auto-demarcación, autogobierno y autodeterminación” de ésta.

El Zulia es estado fronterizo con Colombia y sede de las mayores reservas de carbón, hidrocarburos y agua dulce del país. Los yukpas, fuertemente mestizados con los colombianos, viven en un corredor que se extiende desde Colombia hasta el estratégico Lago de Maracaibo.
Se comprende lo que podría significar para la República sujetar su dominio sobre tales recursos naturales al dictamen y autodemarcación de algunas etnias, que “no pueden convivir con los terceros presentes en su territorio”, sean éstos venezolanos indígenas o simples venezolanos.

La OIT, la ONU y los indígenas

En conclusión, a la vuelta del milenio numerosos movimientos de carácter étnico han irrumpido en la escena política latinoamericana. Los representantes de algunos de estos, estos movimientos, que en muchos casos dicen representar a los indígenas sin haber sido legitimados por ninguna consulta democrática efectuada entre éstos, a pesar de la diversidad cultural de sus componentes, formulan propuestas idénticas: vindicación de una identidad étnica, de las tierras llamadas originarias y sus recursos, y del derecho a darse autoridades propias y excluir de sus tierras las autoridades del Estado nacional. Quizá no sea casual que buena parte de ellos hayan comenzado a activarse en países que ensayaban gobiernos progresistas, y en regiones dotadas de abundantes recursos naturales estratégicos.

Gran parte de estas vindicaciones, que como indicamos presentan una similitud casi literal a lo largo del continente, son a la postre reconocidas en dos documentos de organizaciones internacionales: el Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) de 27 de junio de 1989, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007. Sin embargo, el gobierno de Estados Unidos no ha adoptado dicha Declaración, que sus ONGs intentan imponer en América Latina, y cuyo esbozo se debería a la organización estadounidense International Indian Treaty Council. El borrador del segundo documento, según confesión propia, habría sido redactado por el Indian Law Resource Center de Washington.

El artículo 3 de la Declaración de la ONU pauta que “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Su artículo 4 dispone que “Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas”. Su artículo 5 pauta que “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”. Su artículo 26 pauta que

”1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.

3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate”. El artículo 30 excluye el ejercicio de la soberanía de los Estados nacionales en los siguientes términos:

”1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.

2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares”.
Luego de pretender anular en la forma precedente la soberanía de los Estados nacionales, el Artículo 46
contradictoriamente pauta:
“1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes”. Este argumento al parecer convenció a muchos de quienes suscribieron la Declaración; pero no a Estados Unidos, sumamento cuidadoso de su soberanía, quien se ha negado a acogerla.

El concepto de pueblo indígena

La citada Resolución de la ONU suscita varios problemas. En primer lugar, el de la definición del sujeto ¿Quién es indígena, aborigen o pueblo originario? En términos absolutos, nadie, pues todos los habitantes de América vinieron de otros sitios. En términos reales, todo el que nace en un lugar es originario o aborigen de él. Argüir que sólo es aplicable la definición a los descendientes genéticos de quienes habitaban el continente antes de la llegada de los europeos excluye a la mayoría absoluta de sus habitantes actuales, incluidos los afroamericanos, y plantea una discriminación racista, inaceptable en los términos de la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, cuyo artículo 2, numeral 1, pauta que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Para enfatizar la inaplicabilidad del concepto de herencia genética a una realidad cultural, basta recordar que una de las comunidades de mayor perduración en el Caribe ha sido la de los llamados caribes negros, cimarrones escapados que adoptaron integralmente la cultura caribe y crearon una nueva lengua, el garifuna. Estos “caribes” llegaron a América después de 1492, y no tuvieron herencia genética aborigen hasta que se mestizaron. Pero discutir si el calificativo de indígena se extiende a los mestizados, y hasta cuál grado de mezcla, resucita todo el abominable expediente de las leyes de la Colonia sobre las “castas viles”. La calificación de indígena, originario o aborigen sólo se puede atribuir en función de la adhesión plena a una cultura.

¿Qué significa entonces el que se califique a los indígenas como “pueblos”? Tal mención sólo puede ser considerada dentro del marco más amplio de los principios del Derecho Constitucional que comparte la mayoría de las leyes fundamentales latinoamericanas. Todas, unánimemente, prohíben distinguir entre ciudadanos por razones de raza, sexo o religión. No se puede admitir, como indicamos, una categorización de “pueblo” basada en una descendencia genética específica: ello instauraría un inaceptable régimen racista. Insistimos en que dicha mención sólo podría ser aplicada a quien adhiere de manera plena a una cierta cultura, o a quien está incorporado culturalmente en forma integral a alguna comunidad similar a las precolombinas.

Para establecer el significado que se atribuye en este caso al término “pueblo” es indispensable tener en cuenta las precisiones que establece el ciato Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) de 27 de junio de 1989, cuyo artículo primero es útil citar in extenso:

1. El presente Convenio se aplica:

a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;

b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

3. La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.

Para proclamarse indígena, por tanto, no basta una vaga adscripción genética: es preciso formar inequívocamente parte de “pueblos tribales”, conservar “sus costumbres y tradiciones” así como “todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas” y mantener una “conciencia de su identidad indígena y tribal”. No puede proclamarse pueblo indígena quien no viva de acuerdo con las prácticas originarias que dice reivindicar, comenzando por la vida comunitaria y las costumbres y tradiciones que le son inherentes. Por otra parte, al término “pueblos” no puede dársele la acepción del derecho internacional, vale decir, de conjunto aparte y separado del resto de la nación y posible sujeto de soberanía, como lo reconoce el numeral 3. Es lamentable que la ONU utilice un vocablo para inmediatamente aclarar que no lo usa en el sentido que dicho vocablo tiene. De tales ambigüedades por lo regular surgen lamentables consecuencias.

El concepto de tierras indígenas

Problema de igual relevancia plantea el de la referencia de la Declaración de la ONU a las “tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización”. En sentido absoluto, todas las tierras, territorios y recursos de América, sin excepción, podrían ser consideradas como poseídas en razón de la propiedad tradicional por aborígenes, cuyos antepasados también vinieron por cierto de otros continentes, ya que la especie humana no es originaria de América. Al respecto hay que tomar en cuenta que el concepto de la propiedad indígena sobre la tierra no es igual al occidental, y que en muchos casos tal noción no existía, como consta en el célebre Manifiesto de Toro Sentado al presidente Franklyn Pierce: “¿Cómo podéis comprar o vender el cielo, el calor de la tierra? Esta idea nos parece extraña. No somos dueños de la frescura del aire ni del centelleo del agua. ¿Cómo podríais comprarlos a nosotros? (…) Esto lo sabemos: la tierra no pertenece al hombre, sino que el hombre pertenece a la tierra”.

Por otra parte, las tierras americanas fueron ocupadas sucesivamente por miríadas de comunidades indígenas distintas que se desalojaron sucesivamente, de manera que no habría habido una, sino miles de propiedades originarias en pugna. Y en la mayoría de esos casos el concepto de territorio no correspondía en absoluto al de territorio nacional o propiedad privada tal y como lo define el Derecho occidental. Como bien señala Iraida Vargas Arenas:

Un espacio territorial, en consecuencia, estaría dado no por sus límites geográficos sino por la existencia, posesión y uso que de un lugar haga un grupo territorial, o sea, un conjunto de grupos domésticos. En su singularidad (en las formaciones económicas sociales preclasistas, por ejemplo), un grupo y un espacio territoriales pueden corresponder con las tribus y con todo el territorio tribal; las aldeas y las áreas de explotación de recursos naturales; entre cazadores y recolectores, el grupo y el espacio territorial se correspondería con las bandas y el territorio explotado, definido este último por los recursos de subsistencia existentes . Los espacios territoriales de diferentes bandas se pueden superponer espacialmente, ya que su definición está dada por la existencia y dispersión de los recursos de subsistencia. Esta coincidencia estaría basada en la posesión consensual de un mismo espacio territorial (Iraida Vargas Arenas: Arqueología, ciencia y sociedad, Editorial Abre Brecha, Valencia 1990. P. 79).

Pero admitir que pobladores de origen asiático u oceánico pudieron ocupar territorios en América, es admitir asimismo que pudieron ocuparlos válidamente los de origen europeo u africano. Pretender que América es sólo “territorio originario” de quienes la habitaban antes de la llegada de los europeos, es excluir a cuantos pusieron sus plantas en ella después de 1492 y a sus descendientes, incluidos los africanos, vale decir, a la casi totalidad de la población actual, y ello sin tomar en cuenta el problema de los indígenas que conquistaron tierras, territorios y recursos de otros indígenas.

Sobre el particular es oportuno recurrir al citado Convenio 169 de la OIT, cuyo artículo 14 dispone en su numeral 1 que “deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”. Prácticamente todas las legislaciones de América Latina y el Caribe admiten la propiedad después de una ocupación ininterrumpida y pacífica de varias décadas, por lo regular treinta años. Si tal ocupación ha de ser reconocida a los “pueblos”, ello implica que será una propiedad de la comunidad, y no de los individuos, y que todo intento de apropiación privada o enajenación individual acarreará su pérdida. Sólo a las comunidades que durante un lapso necesario para establecer la ocupación habiten y exploten ininterrumpidamente con sus técnicas ancestrales determinados hábitats le han de ser reconocidos derechos comunales –y no individuales- pero además inalienables e indivisibles sobre ellos. Sólo comunas pueden vindicar derechos comunales. Tales derechos no pueden negar los del resto de los ciudadanos representados por la República; ni vetarles el acceso a los recursos naturales comunes a todos y mucho menos pretender el derecho exclusivo de negociar tales recursos con entes privados o transnacionales.

Sin embargo el referido numeral 1 del artículo 14 del Convenio de la OIT añade a continuación que “Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes”. Con ello, se reconocen derechos ilimitados, no ya sobre el territorio ocupado en forma efectiva por las comunidades indígenas, sino sobre el resto del territorio nacional, y sobre “tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos”, o que sean atravesadas por pueblos nómadas. Lleva al extremo la amplitud de las vindicaciones el artículo 13 del mismo convenio, que en su numeral 2 pauta: “La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”. Las tierras serían así “territorios”, “hábitats”, “regiones”, mucho más que lo razonablemente legitimado por la posesión continuada. Tales determinaciones son inaplicables. De aceptárselas, no habría en América otra propiedad que la indígena.

La privatización del subsuelo

Las llamadas tierras o territorios indígenas plantean todavía dos problemas. El primero, es el de la aplicación en ellas de las normas conservacionistas. Si los Estados latinoamericanos y caribeños en uso de su soberanía restringen o excluyen la explotación de ciertas áreas por considerarlas zonas protegidas o reservas o parques naturales, las tierras de los indígenas no pueden estar exceptuadas de dichos regímenes. En muchos casos, en los llamados parques o reservas naturales sólo se admite la presencia de los pobladores originarios o muy antiguos, pero a condición de que efectivamente respeten las normas que restringen la explotación de tales áreas.

Problema conexo, pero no de menor importancia, es el del subsuelo. La conquista ibérica consagró en América Latina un régimen según el cual las tierras podían ser objeto de apropiación privada, pero el subsuelo pertenecía a la Corona. Simón Bolívar y otros libertadores transfirieron el subsuelo a la República, la cual puede explotarlo en forma directa o a través de concesión. Pero, según hemos indicado, prácticamente todos los autodenominados representantes de los movimientos indígenas niegan al Estado el derecho de explotar los recursos naturales y mineros de los territorios que consideran suyos. En Venezuela los yukpas, según vimos, reclaman “Derogar o eliminar de manera oficial y pública (Decreto con rango de Ley publicado en Gaceta) de todas las concesiones mineras y de cualquier proyecto desarrollista basado en la explotación y/o extracción de minerales”. El conflicto peruano de Bagua, como señalamos, se sustentó en la oposición a concesiones dadas por el Estado peruano. “sin diálogo ni concertación alguna con los propios indígenas”. Según testimonios de defensores de la causa indígena, “El Poder Ejecutivo en el marco de la implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos firmó una serie de Decretos mediante los cuales se abre a industrias social y ambientalmente destructivas como la minería y la explotación petrolera, territorios que corresponden a los pueblos indígenas. Decretos que, por lo tanto, vulneran los derechos de estos pueblos, reconocidos en los tratados internacionales, por lo que estos decretos además son inconstitucionales” (Ricardo Natalichio, www.ecoportal.net, 11-6-2009). El siguiente texto indigenista aborda sin ambages la cuestión fundamental:
”Otro tema de discusión es el de los recursos del subsuelo, que el gobierno arguye que por constitución le pertenecen al Estado, para entregarlos en concesión, y que las comunidades interpretan como una invasión de sus derechos. Es obvio que sólo en teoría se puede separar lo que está arriba de lo que se encuentra abajo, pero este intríngulis constitucional está sirviendo para desalojar pueblos de sus espacios ancestrales” (cesar.levano@diariolaprimeraperu.com 9-6-2009).

La vindicación de los dirigentes y ONGs que dicen representar a los movimientos indígenas, por tanto, no se limita a la propiedad de la tierra: aspira a un completo monopolio sobre “la minería y la explotación petrolera” y “los recursos del subsuelo”. En esta pretensión vemos el reflejo del régimen anglosajón, en el cual el propietario del suelo también lo es del subsuelo, régimen que por razones obvias promueven las organizaciones estadounidenses Indian Law Resource Center y el International Indian Treaty Council, y todas aquellas que siguen sus orientaciones.

La aplicación del sistema anglosajón de privatización del subsuelo tendría desastrosos efectos en países donde vastas regiones, como la Amazonia, están pobladas por grupos indígenas de escasa demografía. Las demandas de los movimientos que dicen representar a los aborígenes excluirían al resto de sus compatriotas del uso o explotación de tales recursos, y sobre todo de los del subsuelo. Asimismo, a diferencia de algunos Estados nacionales que poseen industrias extractivas propias, los indígenas carecen de capital y de tecnología para explotarlos, por lo cual lo más probable es que, en el caso de que conquisten el dominio sobre ellos, a su vez los cederán en concesión o en venta a las transnacionales. Estas comunidades indígenas, como sucedió en Venezuela y Perú, han sido con frecuencia catequizadas en inglés y manipuladas por organizaciones foráneas como Las Nuevas Tribus, del Summer Lingüistic Institute (Instituto Lingüístico de Verano), las cuales han realizado prospecciones biológicas y mineras e intentado impedir el paso de las autoridades locales al territorio que consideraban suyo. Ahora son orientados por organizaciones estadounidenses como el Indian Law Resource Center, el International Indian Treaty Council y Kapé Kapé. Tales vindicaciones sobre el territorio, el subsuelo y sus recursos, plantean la inminente posibilidad de conflictos en países como Venezuela, Brasil, Ecuador y Bolivia, donde reservas estratégicas de agua, de biodiversidad y de hidrocarburos están situados en zonas donde habitan indígenas. Una simple Declaración de un organismo internacional inspirado por organizaciones no gubernamentales de Estados Unidos intenta así privar a los países de América Latina y el Caribe de la propiedad y el uso de sus recursos naturales.

La soberanía y la autonomía

Ello conduce al tercer problema, que es el de la relación entre la soberanía de los Estados naciones de América Latina y del Caribe y los derechos que la ONU atribuye a los indígenas en el sentido de la libre determinación, la autonomía, el autogobierno, el perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural y el conservar sus propias autoridades políticas y no tolerar fuerzas armadas nacionales en sus territorios. O, para decirlo en términos sencillos, de la relación con la “soberanía y autodeterminación” que el International Indian Treaty Council confiesa que quiere atribuirles. La soberanía consiste, justamente, en el derecho autónomo de darse leyes, aplicarlas con las autoridades propias e interpretarlas; y la ONU no puede pretender conferir tales atributos a grupos o personas sin vulnerar la soberanía de sus miembros constitutivos, que está obligada a respetar.

Pero lo cierto es que apuntan hacia “la ruptura de un Estado establecido” normas violatorias de la soberanía como las que comprende el artículo 30 de la Declaración de la ONU, el cual pauta: “1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares”. Luego de pretender anular en tal forma la soberanía de los Estados nacionales, el artículo 46 de la citada
Declaración contradictoriamente pauta: “1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes”.

Cómo puede no quebrantar ni menoscabar la integridad territorial o la unidad política de los Estados la constitución en ellos de pueblos, territorios y autoridades separadas, y la prohibición de usar sus recursos naturales o de desarrollar actividades militares en su propio territorio, es algo que la ONU declina explicar. Según la teoría constitucional moderna, territorio, pueblo y poder político integran las “condiciones existenciales del Estado”: constituyen “aquél conjunto de realidades que tienen carácter necesario para su existencia”; y según Charles Burdeau integran “ciertas constantes que hacen posible su formación” (Herman Heller: Teoría del Estado, Fondo de Cultura Económica, México, 1947, pp 85-90 y 120).

Detallemos dichas condiciones existenciales:

1) El territorio se define jurídicamente como “una porción de tierra delimitada por fronteras” (Orlando, V.E. Diritto pubblico generale, Editorial Giuffré, Milano 1948, p.187).

2) La población, es definida por Antonio Moles Caubet como “el conjunto de seres humanos constituyendo por sus nexos una colectividad fija establemente sobre un territorio”. Añade Moles que “la población propiamente dicha es una formación natural, de grupo biológico, en tanto que el pueblo es una formación cultural”; para luego precisar que “La población es algo genérico, es la condición de existencia política, pero sin fisonomía propia, pues los fenómenos demográficos son iguales en todas las naciones, son idénticos en Bélgica, en la India, en China…; en cambio, al hablar de ‘Pueblo´ se hace referencia a las características originales de un grupo específico que determinan su personalidad a diferencia de las demás. Todas estas consideraciones introducen a los umbrales del concepto de ´Nación´¨ (“Estado y Derecho: la configuración jurídica del Estado”, Studia Iuridica, Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1957, pp.279-288).

3)El Poder Político, sobre el cual Moles Caubet afirma que “el poder del Estado es el único poder soberano, porque por definición es el supremo”, añadiendo que “hay un solo poder soberano, el cual conviene exclusivamente al poder político que ejerce el Estado” (Moles, op. Cit. P. 289).

Nuestra América contra el secesionismo

Resulta significativo que la Declaración de la ONU dote de las condiciones existenciales de Estados a los indígenas de América, a quienes confiere carácter de pueblos, con territorios y recursos y autoridades propias, y no reconozca similares condiciones existenciales a los irlandeses del Norte, a los vascos, a los catalanes, gallegos, navarros, bretones, gitanos, vikingos ni a otras centenares de etnias que habitan Europa. Más significativo todavía resulta que dicha Declaración se produzca justamente cuando la región latinoamericana se encamina hacia la integración y la unidad y el dominio sobre sus recursos.

Es pertinente, por tanto, la observación de James Petras según la cual “Para que ‘autonomía’, ‘descentralización’ y ‘autodeterminación’ tengan sentido, y para asegurar que estas devoluciones de poder se muevan en una dirección histórica progresista, es esencial plantearse las cuestiones fundamentales: ¿Estos cambios políticos hacen avanzar el poder y el control de la mayoría de los trabajadores y campesinos sobre los medios de producción? ¿Conducen a un mayor poder popular en el Estado y en los procesos electorales, o fortalecen clientelas demagógicas que hacen avanzar los intereses del imperio, de manera que la ruptura de un Estado establecido conduzca a la incorporación de los fragmentos étnicos en un maligno y destructivo imperio?” (Petras, James: “Separatism and Empire Building in the 21st Century”, 24-5-2008).

La división es el arma fundamental del Imperio. Si las ONGs de Estados Unidos o autodesignados representantes de cada etnia vindican para ésta territorios, recursos, subsuelo, autonomía, autogobierno y autoridades propias, en vez de unión tendremos una América atomizada en miles de fragmentos que serán inevitablemente víctimas de una nueva Conquista y de una Colonia nueva. Decidamos quiénes somos y con quién estamos.

Los pueblos que se consideran indígenas, y que en consecuencia viven en forma comunitaria y de acuerdo con sus prácticas culturales y económicas tradicionales, tienen en efecto derecho a ejercer y desarrollar sus culturas propias, a vivir según sus costumbres y a la propiedad comunitaria indivisible y no enajenable sobre las tierras que hayan ocupado el tiempo necesario para convertir la posesión en propiedad. Este derecho tiene sus límites en las normas del Estado relativas a la propiedad del suelo, del subsuelo y de los recursos naturales y al ejercicio de la unidad y la soberanía nacional. Una política inteligente puede y debe lograr el acuerdo entre los intereses de las comunidades y el colectivo de la Nación, y el colectivo mayor de la América Latina y el Caribe en proceso de integración.

luisbritto@cantv.net

brittoluis@gmail.com

No hay comentarios:

Ir arriba

ir arriba
Powered By Blogger