miércoles, 24 de agosto de 2011

Amenazas de muerte contra Defensores de Julián Conrado; y sigue detenido el cantor a día 85, con expediente amañado

La Hermana Eugenia Russian, que asume con FUNDALATIN la defensa de los derechos humanos del cantor Julián Conrado y del respeto por el DIH, ha recibido amenazas de muerte vía telefónica y motorizados rondan su casa

Por Solidaridad Julián Conrado
.Amenazas de muerte contra Defensores de Julián Conrado; y sigue detenido el cantor a día 85, con un expediente amañado
El Cantor Julián Conrado, enfermo y perseguido político sigue ilegalmente detenido a día 85, y la defensora de Derechos Humanos, la Hermana Eugenia Russian, recibe amenazas de muerte
.Julián Conrado es un PERSEGUIDO POLÍTICO, ENFERMO, en retiro de una vida dura y sacrificada, que pide ASILO a Venezuela: por el DIH corresponde   que Venezuela proceda a otorgarle Asilo, o en su defecto que sea remitido a un tercer país neutral, pero nunca entregado al régimen persecutor (Colombia)
Julian Conrado es un PERSEGUIDO POLÍTICO, dado que NO ha cometido delito alguno en Venezuela (el Fiscal no le hizo imputaciones especificando que NO había cometido ningún delito en Venezuela), y que su lucha es política.

Además Julián Conrado está ENFERMO.
Además ya no era combatiente, por evidentes razones de su salud: es un cantor que seguía escribiendo canciones de denuncia del atroz régimen colombiano, y canciones por los pueblos, un hombre enfermo que buscó asilo en Venezuela: ese es Conrado. Por respeto por el DIH corresponde que le otorguen el Asilo político o le remitan a un tercer país neutral, pero jamás entregarlo al régimen colombiano para que lo muela vivo.
En Venezuela su caso ha sido censurado en los medios oficialistas, quiénes callan el caso, manteniéndolo en un total ostracismo, salvo algunas publicaciones que hablan del Cantor pero que lamentablemente emiten mentiras y manipulación de la realidad: participando así de una campaña mediática que busca allanar el camino para otra entrega ilegal de un perseguido político al régimen colombiano (recordamos el caso del periodista Joaquín Pérez Becerra que fue entregado en total ilegalidad, una entrega ilegal que también fue urdida con la complicidad de los medios oficialistas.)
.La Hermana Eugenia Russian, quién ha asumido con FUNDALATIN la defensa de los derechos humanos del cantor Julián Conrado, y la defensa del respeto por el DIH, ha recibido amenazas de muerte vía telefónica y motorizados rondan su casa día y noche.
Los defensores de Julián Conrado están recibiendo amenazas de muerte, así lo denuncian:
"Sabemos lo que suponen estas luchas, por lo que no debemos callar lo que está sucediendo, como tanto nos ha enseñado la vida y Alí Primera. La Hermana Eugenia Russián Solé, presidenta de FUNDALATIN, está recibiendo amenazas de muerte, vía telefónica. Nos informó, preocupada pero con coraje, que además, por las noches,  motorizados y vehículos sin las luces encendidas, rondan el local de FUNDALATIN en actitud de hostigamiento."(1)
Y precisan que estas amenazas se han notificado por escrito a las autoridades venezolanas sin obtener respuesta hasta el momento, lo que es altamente preocupante:
"Se equivocan quienes pretenden vivir del miedo y el terror,  (porque)  como la monja Russian, somos cientos de miles.  Entendemos que ya notificó por escrito, otra vez, al Ministro del Interior y Justicia, al Ministro de la Defensa, a la Fiscal General de la República y al camarada Soto Rojas, presidente de la Asamblea Nacional exigiendo una audiencia para, de viva voz exponerle esto, y denunciando el asunto en estos términos:
."Mientras tanto, quienes hemos asumido la responsabilidad de la defensa de los Derechos Humanos en esta causa, hemos sido amedrentados, amenazados y perseguidos, sin que hasta el momento se haya obtenido respuesta a nuestras comunicaciones, sin que usted haya intentado tener algún intercambio con nosotros, sin que se haya intentado reparar las aviesas actuaciones que ostensiblemente han ocurrido,  sin sentir nosotros la protección del Estado, nuestro Estado, y sin conocer la identidad de quienes hacen llamadas telefónicas subrepticias o rondan por la casa que funge de recinto de FUNDALATIN".
.Repetimos, en cumplimiento de sus obligaciones y del deber, en derecho, están obligados a responder.”(Ibíd. )
Por el modus operandi cabe presumir que el DAS manda a sus narcoparamilitares a amedrentar a la Hermana Eugenia Russian: claramente en estas amenazas se expresa el accionar fascista del régimen colombiano cuya herramienta paramilitar extiende su accionar a territorio venezolano contra ciudadanos venezolanos, en total impunidad:

¿Seguirá acatando los espurios pedidos ilegales de Santos el gobierno venezolano o actuará con dignidad y respeto por el DIH y los derechos humanos del cantor Conrado y protegerá a sus ciudadanos como la hermana Russian?
¿va a seguir sordo el gobierno venezolano ante estas agresiones del gobierno colombiano contra nacionales venezolanos en suelo venezolano?
¿hasta dónde llega el colaboracionismo con Santos-EEUU?
Se pide al gobierno venezolano que cese el colaboracionismo con Santos-EEUU: se pide protección y Asilo para el cantor Julián Conrado, y protección para la hermana Eugenia Russian y los dignos abogados, periodistas, cantores y cultores solidarios que defienden la justa y necesaria causa de Conrado que es la causa de los pueblos, que es la causa por la ética, contra las entregas de perseguidos políticos.
Se pide solidaridad de los medios alternativos y las personas solidarias: hay que difundir la información sobre el caso Julián Conrado: es la única manera de evitar la entrega de un ser humano a la tortura segura, un entrega en base además a un expediente amañado.
La solidaridad de la Coordinadora Que no Calle el Cantor, de Fundalatin y de los hombres y mujeres solidarios es testimonio de dignidad, al contrario de las patrañas y retorcijos del gobierno colombiano y ciertas autoridades venezolanas que le han hecho el juego en esta violación a la legalidad y crueldad manifiesta contra un hombre enfermo, entrado en años, que es perseguido con la saña de un estado represivo que recurre a toda mentira necesaria para callar la voz que lo denuncia. Esperamos que este asunto no se termine en lo peor : alzamos la voz para que NO sea entregado el cantor a una tortura segura ¡Respeto por el DIH! ¡Respeto por los derechos humanos y la constitución venezolana!
.3 puntos claves del Caso Conrado, en breve:
.1 El DIH, el respeto por la Convención contra la Tortura, por la Convención de Ginebra, y la propia constitución venezolana impiden que sea entregado el cantor al régimen colombiano
Lo que corresponde es respetar la Convención Contra la Tortura que impide entregar a un perseguido a Colombia, un país en el que ya han fallecido 5 presos políticos en 2011 por tortura y denegación de asistencia médica. El estado colombiano es denunciado por la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y por la Coalición Contra la Tortura (CCCT) como un estado torturador: el informe de agosto 2011 de la CCCT señala que el estado colombiano es responsable de 91% de las torturas que contiene el dramático informe.

Corresponde también que el gobierno venezolano respete la Convención de Ginebra que impide entregar a un combatiente, o perseguido político enfermo, y más cuando este ha solicitado asilo; corresponde que Venezuela le otorgue el asilo, y si no quiere hacerlo, que lo remita a un tercer país que sea efectivamente neutral.
Hay otras convenciones del DIH, y varios artículos de la propia constitución venezolana que impiden esta entrega, claramente si Julián Conrado es entregado, será otra ilegalidad más, aunque hayan tejido una apariencia de legalidad mediante los medios oficialistas, para cubrirse en este caso un poco más que lo que hicieron con el periodista Joaquín Pérez Becerra, que fue entregado en total ilegalidad.
Que no sea entregado el cantor Julián Conrado a una tortura segura. Que no sea sepultado el cantor en Colombia, o hasta peor, en EEUU: EEUU ofrecen a los caza recompensas 2,5 millones de dólares para callar la voz de Conrado.
Pedimos a todos los medios alternativos, a todo ser humano consciente, que ayuden a informar del tema
2: Un expediente totalmente amañado

El expediente judicial  es impresionante de irregularidades e ilegalidades, y contradice en todo punto las mentiras mediáticas que aducen que existe un "trámite de extradición" (lo cual es absolutamente falso). Entre las ilegalidades e irregularidades del expediente encontramos:

· Un acta de detención fechada mágicamente a posteriori del anuncio de detención (las actas de detención aducen que Julián fue detenido el 5 y 6 de junio, el anuncio oficial de la detención fue emitido el 1 de junio, Julián Conrado fue detenido el 31 de mayo) ;
· NO hay ningún trámite de legal de extradición en curso, no hay requerimiento legal por parte de Colombia; sólo hay una solicitud de interpol por delitos menores y de opcional cumplimiento, y además para hechos que habría cometido Conrado cuando era imposible que los cometiera.
· Los únicos hechos que le son imputados a Conrado son un evidente “falso positivo” del estado colombiano: pues en las fechas de los aducidos hechos, Conrado estaba en el Caguán ante miles de cámaras y testigos nacionales e internacionales en el proceso de negociaciones con el presidente Pastrana, a más de 1000 kilómetros de distancia del sitio referido por las falsas acusaciones del gobierno colombiano (a menos que Conrado disponga de un aparato de teletransportación, es imposible).
· Por otro lado ya se ha pasado el plazo de 60 días para tramitar un pedido de extradición legalmente, y el gobierno colombiano ni lo ha tramitado legalmente, ni mucho menos presentado los debidos recaudos. Julián debería estar libre si se respetara la legalidad.
3 Dentro de las ilegalidades e irregularidades manifiestas del expediente AMAÑADO contra Julián:    Las autoridades colombianas ni siquiera hicieron una solicitud en debida legalidad para su extradición: ¿Las autoridades colombianas están acaso intentando por lo ilegal lo que saben que sería desmontado en un proceso legal?
Se constata que NO hay pedido de extradición alguno, debidamente legalizado, por parte del gobierno de Colombia, que repose en el expediente.

¿Por qué las autoridades colombianas no hicieron el pedido de extradición de forma legal?
¿No les convenía acaso hacer el pedido de extradición con toda la legalidad?
Tan amañado es el caso que las autoridades colombianas ni siquiera se tomaron el trabajo de hacer una solicitud LEGAL... y la única respuesta a semejante omisión es que      tal vez no lo hicieron legalmente por saber que ante un proceso LEGAL no tenían oportunidad de obtener al cantor
Están con muy escuetos argumentos. No tienen nada de peso los argumentos del gobierno colombiano: una cosa son los delitos que le inventan a Julián por la prensa en un juicio mediático, y otra muy diferente las raquíticas y falseadas acusaciones que hay en el expediente.

La legalidad, el DIH, la Convención Contra la Tortura, la Convención de Ginebra, impiden que le sea entregado el cantor al régimen colombiano; la misma constitución venezolana también lo impide, entonces las autoridades colombianas lo intentaron por la vía ILEGAL; con la ayuda de ciertas autoridades venezolanas que se prestaron para la patraña. Ahora la siguiente pregunta es:
¿Seguirá Venezuela urdiendo ese montaje macabro junto con el gobierno colombiano, o por fin respetará la legalidad, el DIH y los derechos humanos del cantor?
La balanza debería inclinarse por el respeto al humanismo, a la legalidad, al DIH, eso se espera.
Esto es ilustrativo del grado AMAÑADO del expediente, lo escribe Arturo Ramos de la Coordinadora que No Calle el Cantor, cuyos abogados junto con los abogados de FUNDALATIN, asumen la defensa de Julián Conrado (Guillermo Torres Cuéter), y han conocido el expediente, revelando las aberraciones e inexactitudes más flagrantes, esta es una de ellas:
"¡Agárrense de la silla!: NO HAY NINGÚN TRÁMITE DE EXTRADICIÓN, como afirmó el Ministro Tarek Al Aissami, en tanto  
 NO HAN PRESENTADO LAS AUTORIDADES DEL PAÍS VECINO NINGUNA SOLICITUD  DIPLOMÁTICA A PROPÓSITO, como pauta la              Ley Aprobatoria de 1998 del Tratado de Extradición de 1985  con Colombia,        (...)        cual  Estado requirente y como exige el Artículo 4 de la misma Ley.  Las circulares rojas de Interpol solo suponen una  detención preventiva y, esto,        solo en casos de  que los países donde pudiera activarse, de manera soberana, le otorguen tal valor.              Una circular roja de Interpol implica, repetimos,    tan solo una detención preventiva y por un lapso taxativamente definido, en el cual el país requirente (supuestamente Colombia) debe presentar recaudos firmes para que el país requerido (supuestamente Venezuela) proceda en un máximo de 60 días (y no los días que lleva ya el detenido), en sus instancias jurisdiccionales y según las leyes y tratados internacionales propios(as) suscritos(as)"

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