martes, 15 de junio de 2010

Uruguay: Mesa de trabajo Cte. Cuenca del Santa Lucía‏

Teniendo en cuenta que la cuenca alta del Río Santa Lucia alberga importantes ecosistemas de monte serrano y rivereño, con su correspondiente fauna nativa asociada, la cual amerita realizar una gestión sustentable del territorio y de las actividades que en él se desarrollan, de manera de proteger adecuadamente este recurso para usufructo de las generaciones presentes y futuras.

Que sobre el Río Santa Lucia, además, se encuentra ubicada la toma de agua de OSE que abastece a la ciudad de Minas durante la temporada estival y su afluente el Río San Francisco durante todo el año y más de un 60 % de la población de Florida, Canelones, San José, y un 100% Montevideo durante todo el año lo que nos obliga a tener especial cuidado en el manejo del agua, de manera de poder asegurar el suministro de agua potable para la población.

Considerando la necesidad de contar con estudios sistemáticos y detallados de calidad del agua y de balances hídricos, que permitan realizar una gestión racional y planificada de este recurso.

Solicitaremos convocatoria por parte de la Intendencia Municipal de Lavalleja y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para la conformación de un Comité de Cuenca de la Cuenca Alta del Río Santa Lucia, cuyos objetivos fundamentales son la participación, consulta y deliberación sobre los planes de ordenamiento territorial, gestión del agua y de la cuenca y desarrollo productivo, así como, la coordinación interinstitucional y la resolución de los conflictos en el usos del territorio. Fundamentamos esta solicitud en lo anteriormente expuesto y:

A) En lo reglamentado en el Art. 47 de la Constitución de la República, en cuanto a que la participación de los usuarios y de la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y control de los recursos hídricos, deberá ser una de las bases de la Política Nacional de Aguas.

B) En lo establecido en el Art. 3º Num. 8º de la Ley de Suelos y Aguas (Decreto Ley Nº 15.239, de 23 de diciembre de 1981), respecto a las potestades del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para prohibir la realización de determinados cultivos o prácticas de manejo de suelos y aguas en las zonas que corresponda, con el fin de lograr un uso y manejo adecuado del suelo y del agua con fines agropecuarios.

C) En lo dispuesto en la Ley General del Ambiente (Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000), que, en su Art. 1º, declara de interés general la protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje; en su Art. 6º Lit. B, consagra a la prevención y previsión como criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental, así como que, cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y, en su Art. 14 Lites. A y D, faculta al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a dictar los actos administrativos y realizar las operaciones materiales para prevenir, impedir, disminuir, vigilar y corregir la depredación, destrucción, contaminación o el riesgo de afectación del ambiente y a disponer la suspensión preventiva de la actividad presuntamente peligrosa, mientras se realicen las investigaciones para constatarla o los estudios o trabajos dirigidos a analizar o impedir la contaminación o afectación ambiental, respectivamente.
D) En lo determinado en el Art. 24 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable (Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008), que otorga la competencia a los Gobiernos Departamentales para establecer fundadamente, como medida cautelar, la suspensión de las autorizaciones de uso, fraccionamientos, urbanización, construcción o demolición, en ámbitos territoriales estratégicos o de oportunidad, una vez iniciada la elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial.

Asimismo, se exhorta a la Intendencia Municipal de Lavalleja; a las Direcciones Nacionales de Aguas y Saneamiento (DINASA) y de Medio Ambiente (DINAMA) del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA); a la Dirección General Forestal (DGF) y de Recursos Naturales Renovables (RENARE) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP); a Obras Sanitarias del Estado (OSE), al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), a los Usuarios del Agua, Sociedad de Productores Forestales, Sociedad Agropecuaria de Lavalleja, Centro Comercial e Industrial y a las Organizaciones de la Sociedad Civil y a otras instituciones y programas nacionales e internacionales, involucrados en el estudio y gestión de los recursos hídricos, a aunar sus esfuerzos y coordinar sus actividades en esta Mesa de Trabajo, con el fin de formular y ejecutar, a la mayor brevedad posible, un Plan de Monitoreo y demás investigaciones necesarias para lograr una gestión integrada de la Sub. Cuenca Alta del Río Santa Lucia. ProductoresElsa Casas Aníbal Olivera FFOSE Rubén FernándezRosmary Correa FANCAPWilson Gomes ADESAdriana DíazRosaura Gandara SUINAUAlma Lezcano Julio Fungi-ProfesorAdriana Peña -Diputada Nacional Roberto Frachia- Diputado Nacional Juan Giorello- Edil DepartamentalLidia Araujo- Edil DepartamentalNorma Soria- Edil DepartamentalUsuario de OSEKaren Barbano

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