De acuerdo a lo resuelto por el Plenario de la institución del día 29 de setiembre de 2010, Crysol se encuentra abocada a organizar la presentación de un recurso colectivo de revocación ante el Poder Ejecutivo por limitar el derecho a la libre opción del prestador de salud consagrado en el Artículo 10 de la Ley Nº 18.596.
El propósito de la iniciativa es defender, también en la vía administrativa, el derecho a la libre opción del prestador de salud consagrado por la ley de reparación a las víctimas del terrorismo de Estado aprobada el año pasado.
La defensa del derecho a la libre opción del prestador de salud se inscribe en el marco de la movilización desplegada desde hace ya diez años por nuestro colectivo por la implementación efectiva en el país de los derechos de las víctimas del terrorismo de Estado consagrados por las normas internacionales y nacionales de DDHH.
Específicamente nos referimos a la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas (derecho a la reparación integral) y a la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes.
La presentación del recurso debe llevarse a cabo, en forma individual, dentro de los diez días de la publicación en el Diario Oficial del decreto reglamentario.
La presentación de un recurso ante el Poder Ejecutivo es un paso previo e indispensable para poder recurrir dicho decreto ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
Quienes quieran adherir al recurso organizado colectivamente, pero a título individual, deberán concurrir a la institución a hacerlo antes del día jueves 21 de octubre a la hora 21.00.
Quienes residan fuera de Montevideo o fuera del país, pueden imprimir el formulario que adjuntamos, llenar los datos que se solicitan, firmarlo adjuntando fotocopia de la Cédula de Identidad y remitirlo por cualquier correo que estimen conveniente a nuestra sede social.
También se puede remitir por vía electrónica el formulario con la firma escaneada enviándolo a:
firmopararevocareldecreto@gmail.com
Crysol no se responsabiliza por aquellos formularios que no sean recepcionados o no lleguen a la sede social en tiempo y forma.
Pueden adherir al recurso, todos los beneficiarios de la Ley 18 033, sus hijos y sus nietos.
También pueden hacerlo todos los beneficiarios del Artículo 10 de la Ley Nº 18.596, es decir: todas las personas que hayan estado detenidas más de seis meses sin proceso, que hubiesen sido procesadas, hubiesen recibido lesiones gravísimas a raíz o en ocasión del accionar ilegítimo del Estado, que siendo niños o niñas hayan sido secuestrados o hayan permanecido en cautiverio con sus padres, sus hijos y sus nietos.
Adherir a la presentación del recurso es gratuito.
No es obligatorio adherir al recurso aunque convocamos a todas y a todos a que lo hagan y a que apoyen la iniciativa de la institución en este plano. Crysol, como organización, se hará cargo de los costos económicos que correspondan.
Es nuestra obligación informar, y así lo hacemos, para conocimiento de todas y de todos, que quienes no adhieran al recurso en esta presentación, podrían en el futuro, no poder acceder al derecho. Tampoco podrían iniciar los potenciales juicios que correspondieren ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por los derechos lesionados en cuanto a la libre opción en salud.
La sede de Crysol está abierta a partir de las 15 horas, de lunes a viernes.
Por cualquier consulta adicional, en los mismos horarios se puede llamar al 2408 44 65.
Llamamos a todas las ex presas y a todos los ex presos políticos que aún no son socios de la institución a que se afilien a la misma. La cuota social es de $ 100 mensuales.
Exhortamos a todas y a todos los socios a que se pongan al día con sus cuotas sociales y a que realicen colaboraciones económicas para ayudar a solventar los costos de las movilizaciones que llevaremos adelante.
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