jueves, 6 de octubre de 2011

Graves violaciones a los DDHH de las presas políticas en las cárceles de Paraguay

Asunción, 4/10/2011.- Organismos de DDHH y organizaciones políticas del campo popular denuncian a nivel internacional las graves violaciones a los DDHH de las presas políticas en las cárceles de Paraguay, que expresa la carta de Francisca Andino y Carmen Villalba - presas políticas en la Cárcel de Mujeres del Buen Pastor –.

El Doctor Eduardo Soares de la Gremial de Abogados realizó una presentación (a la cual nuestra redacción adhiere) para que las autoridades esclarezcan y subsanen esta situación. Coincidimos con la Gremial de Abogados en el sentido que: "No se escapan las particulares y delicadas circunstancias por las que atraviesa el sistema político-institucional del Paraguay ante la emergencia de una realidad como la del llamado Ejercito del Pueblo Paraguayo (EPP) y no nos corresponde inmiscuirnos en consideraciones sobre las mimas. Sin embargo, una Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia no debería menos que permancer atenta, como nosotros mismos los estamos, a lo que el último párrafo del mencionado Principio I del Documento de la Comisión Interamericana, certeramente expresa: "No se podrá invocar circunstancias, tales como, estados de guerra, estados de excepción, situaciones de emergencia, inestabilidad política interna, u otra emergencia nacional o internacional, para evadir el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de trato humano a todas las personas privadas de libertad"
Redacción Aratiri
Asuncion, 02 de octubre 2011
Las prisioneras políticas del gobierno "socialista" del fascista Fernando Lugo, nos dirigimos a la comunidad nacional e internacional para denunciar atropello y tortura de que fue objeto nuestro compañero Alcides Oviedo en su reclusión

A las 23:30 es esposado y sacado arrastrado con golpes de cachiporras y patadas al patio del reclusorio. En medio de la noche y oscuridad simularon fusilamiento, su celda destrozada, libros de su autoría quemados; materiales de estudio, libros y alimentos esparcidos y pisoteados por el patio.
El 24 de setiembre un periodista lo visita metiendo grabadora clandestinamente, lo entrevista sobre las últimas acciones del EPP, luego publicado en un diario local por tres días. Enfurecido, el gobierno ordenó al Ministro del Interior, el seudo socialista Carlos Filizzola, represalias de manera cobarde contra un prisionero.
Los tan "democráticos socialistas" recurren de manera constante a prácticas de tortura, aislamiento y retención de alimentos y medicamentos contra prisioneros del EPP.
Teniendo cerradas las puertas, vedadas las garantías constitucionales en los estrados judiciales y seudo organismos de DDHH financiados por el gobierno o por la USAID con posiciones parcialistas y en contra de los prisioneros del Ejército del Pueblo Paraguayo.
Por si mañana ya no pueda contar su historia el compañero Alcides Oviedo, la comunidad internacional esté enterada que las prácticas de torturas y violaciones y encargo de asesinato es una constante.
Carmen Villalba - Francisca Andino
(Agregado a modo de posdata): Es muy dura la represión contra todo prisionero, pero no nos queda otra que seguir luchando y resistiendo. Impotente se siente uno cuando estás en prisión a merced del verdugo y sin ninguna posibilidad de defensa. Y toda una horda de salvajes armados y con total impunidad se ensañan contra nosotros. Pero mientras sigamos vivos no nos queda otra que la lucha combativa y la resistencia. Todas estamos bien, un fuerte abrazo y gracias por siempre.
A continuación reproducimos la presentación de la Gremial de Abogados en toda su extensión:
Estimados Señores: hemos recibido desde Asunción una denuncia originada en la esposa (también presa, cumpliendo condena) de un preso en dependencias de la Policía Nacional del Paraguay, el Señor Alcides Osmar Oviedo Brítez. También hemos tenido oportunidad de leer sobre una versión muy diferente de los hechos (si es que, incluso, refería sobre los mismos sucesos, tanta es la desemejanza) en las versiones en la "web" de diarios paraguayos que se hacían eco de declaraciones del Sr. Jefe de la repartición donde el Sr. Oviedo se halla cumpliendo condena.
La denuncia concreta de la Sra. Carmen Villalba expresa: "A las 23:30 es esposado y sacado arrastrado con golpes de cachiporras y patadas al patio del reclusorio. En medio de la noche y oscuridad simularon fusilamiento, su celda destrozada, libros de su autoría quemados; materiales de estudio, libros y alimentos esparcidos y pisoteados por el patio."
No es nuestra intención discutir la veracidad de detalles ni comparar versiones, simplemente quisiéramos llamar la atención sobre estas denuncias que, por vía epistolar y en forma personal, han recibido repetidamente nuestros asociados que efectúan desde hace años un seguimiento de la situación de los presos políticos en Paraguay y que les han merecido siempre la apreciación de ser no sólo verosímiles, sino consistentes y detalladas como para generar credibilidad y certeza.
Tampoco vamos a resaltar que este tipo de prácticas, además de poner en cuestión la capacidad de determinadas instituciones para estar a la altura de los cambios democráticos que experimenta el Paraguay, se confrontan con lo que son los primeros principios de todos los Tratados, Convenios y Declaraciones que tratan el tema. Así:
- El “Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988”, en su Principio 1: “Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
- O los “Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990”, principio 1. “Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos”.
- O, todavía, los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas” (Documento aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2008), en su Principio I, Trato humano: “Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En particular, y tomando en cuenta la posición especial de garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad, se les respetará y garantizará su vida e integridad personal, y se asegurarán condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad. Se les protegerá contra todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, castigos corporales, castigos colectivos, intervención forzada o tratamiento coercitivo, métodos que tengan como finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental de la persona”.
Quisiéramos, además, mencionar, entre tantas expresiones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos pertinentes, el Principio XXI (Registros corporales, inspección de instalaciones y otras medidas) del mencionado documento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que sostiene en su primer y cuarto párrafos: “Los registros corporales, la inspección de instalaciones y las medidas de organización de los lugares de privación de libertad, cuando sean procedentes de conformidad con la ley, deberán obedecer a los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad”. … “Las inspecciones o registros practicados al interior de las unidades e instalaciones de los lugares de privación de libertad, deberán realizarse por autoridad competente, conforme a un debido procedimiento y con respeto a los derechos de las personas privadas de libertad”. Y lo hacemos porque, más allá que, como Gremial de Abogados damos, como ya explicamos, pleno crédito a la versión de la Sra. Villalba, no nos parece que la propia versión que el Sr. Jefe de la Agrupación Especializada de la Policía Nacional (http://www.ultimahora.com/notas/468807-Requisan-celular-de-la-celda-de-Alcides-Oviedo) sea compatible con ningún “debido procedimiento” y con “respeto a los derechos de las personas”. Como Uds. conocen, ningún resultado al que ese tipo de procedimientos permita arribar los justifica ni los excusa. No resulta complejo de imaginar un procedimiento que respetara esas obligaciones y que permitiera arribar al requisamiento supuestamente obtenido, por lo demás; lo cual a más de irregular lo hace presumir innecesario y gratuito, del mismo modo que las declaraciones a la prensa del mencionado funcionario.
Quisiéramos concluir haciendo llegar a Uds. nuestra más profunda preocupación por una cuestión que asoma en este incidente y que tiene implicancias que deben ser atendidas, justamente, por un organismo como el que Uds. vienen a representar:
No se nos escapan las particulares y delicadas circunstancias por las que atraviesa el sistema político-institucional del Paraguay ante la emergencia de una realidad como la del llamado Ejercito del Pueblo Paraguayo (EPP) y no nos corresponde inmiscuirnos en consideraciones sobre las mismas. Sin embargo, una Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia no debería menos que permanecer atenta, como nosotros mismos lo estamos, a lo que el último párrafo del mencionado Principio I del Documento de la Comisión Interamericana, certeramente expresa: “No se podrá invocar circunstancias, tales como, estados de guerra, estados de excepción, situaciones de emergencia, inestabilidad política interna, u otra emergencia nacional o internacional, para evadir el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de trato humano a todas las personas privadas de libertad.”
En la certeza que estos principios guían el sentir, el pensamiento y el accionar profesional de esta Dirección de Derechos Humanos, nos despedimos, a la espera de que este tipo de situaciones sean esclarecidas y subsanadas, y quedando a entera disposición de Uds.
Dr. Eduardo Soares
Gremial de Abogados - Argentina

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