En Punta Querandíes (Punta Canal, Tigre), un emprendimiento inmobiliario puso en riesgo el yacimiento |
No toma en cuenta a los indígenas
A través de sus 74 artículos, el proyecto define, entre otras cuestiones, los objetos a proteger, sitios a explorar, personas con derecho a investigar, lugares de guarda para los objetos y penas para quien incumpla lo normado. El artículo 30 indica que las comunidades indígenas “podrán constituirse en custodia” de los restos humanos encontrados, que sean reclamados como sus antepasados. Entre los requisitos para la restitución se exige el reconocimiento por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y la comprobación de la filiación directa con los restos mortales. A cargo de definir la solicitud de restitución estará la autoridad de aplicación, a cargo de arqueólogos, pero sin participación de los pueblos originarios
Aunque una comunidad reclame a sus ancestros, se da hasta ocho años de plazo para que los científicos permanezcan con éstos en su poder, y a su vez los podrán “destruir en pequeñas porciones para su análisis” –tal como señala el proyecto, elaborado por el arqueólogo del Conicet Daniel Loponte, asesor de la diputada–, sólo con el aval de la autoridad de aplicación.
La antropóloga Mariela Eva Rodríguez (Conicet) señaló que el proyecto cita la Ley de Restitución de Restos Mortales de Aborígenes (25.517) y la Constitución nacional, pero “excluye justamente los pasajes que refieren a la consulta previa libre e informada y la participación” de los pueblos indígenas
Por u parte, Mario Barrios, del pueblo coya y miembro del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas (CPAI) –dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos–, fustigó: “Se avala la idea de que a nuestros ancestros los debe tener el Estado, que nos considera una cosa folclórica”, definió, y remarcó que en el CPAI no fueron consultados para el armado del proyecto. Pedro Moreira, quechua del Movimiento en Defensa de la Pacha de Punta Querandí (Tigre), agregó que “se ignora la Constitución” que marca que “a los pueblos indígenas se los debe escuchar”.
Moreira sostiene que “los restos humanos indígenas no deben removerse”, pero cuando a partir de emprendimientos inmobiliarios o rurales aparecen materiales arqueológicos o restos humanos, tanto la ley nacional 25.473 como este proyecto entienden que dichos restos debe identificarse, registrarse y extraer toda la información de valor científico en detrimento de los derechos de los indígenas. Es por eso que el Inadi planteó reformular la norma nacional.
Rodríguez enmarca este proyecto dentro de una “perspectiva positivista, propia de fines del siglo XIX y principios del XX”, que “invisibiliza a los indígenas”. En esa línea, María Luz Endere, arqueóloga del Conicet, también observó que se mantiene la jerarquización de ciertas voces: “Los diputados como representantes del pueblo deben consultar a las distintas partes involucradas, en este caso particular a las comunidades indígenas”.
Informe: Leonardo Rossi
Página12
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