viernes, 7 de octubre de 2011

Uruguay: Justicia considera desaparición de Julio Castro como delito de lesa humanidad

Julio Castro, desaparecido desde hace 34 años

MONTEVIDEO,7 Oct (UYPRESS) – El juez penal de 1º Turno, Juan Carlos Fernández Lacchini, resolvió que el caso de secuestro y desaparición del maestro Julio Castro, ocurrido en 1977, debe ser considerado “un delito de lesa humanidad”.
El secuestro y posterior desaparición del maestro Julio Castro, ocurridos hace 34 años, es “un delito de lesa humanidad”, de acuerdo al fallo emitiro por el juez penal de 1º Turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, quien resolvió que el caso sea tramitado al amparo de la Ley N° 18.026.

Según informó este viernes el matutino La República, el magistrado expresó que "Atento a la denuncia presentada y los elementos que se han diligenciado se puede sostener en forma preliminar que la desaparición de Julio Castro es un delito de lesa humanidad. Claro, se investiga quién es responsable de ese delito. Pero como la investigación se refiere a delito de lesa humanidad es procedente la aplicación de la norma".
Fernández Lecchini da curso así a la denuncia promovida por integrantes de "Maestros para la Paz", en el marco del expediente ficha P 289/1985, por el cual se procura desentrañar la desaparición de Julio Castro, en plena dictadura. En este contexto, los denunciantes solicitaron tramitar la causa al amparo del artículo 13 de la Ley N° 18.026, el cual consagra la participación de las víctimas en procesos por casos de violaciones a los derechos humanos.
La solicitud de los denunciantes encontró la férrea oposición de la defensa de un militar, quien sostuvo que la norma citada no puede aplicarse para la indagatoria judicial de crímenes de la dictadura, por cuanto fue aprobada en setiembre de 2006.
Sin embargo, el fallo judicial señala que "las víctimas y los denunciantes, en derecho positivo uruguayo y en relación a los crímenes de lesa humanidad, pueden reclamar el derecho a proponer pruebas, estar presentes en las audiencias", e incluso, interrogar a los testigos e indagados, lo cual "está relacionado con el carácter colectivo que tiene el derecho a conocer la verdad". "Los denunciantes obviamente tienen interés en aportar al Ministerio Público elementos de prueba. Ello es observable y controlable en el proceso e inevitable en la esfera extrajudicial porque no se puede decir a la víctima que abandone su interés obvio en el proceso", agrega.

Desde la secretaría de Derechos Humanos del PIT-CNT la noticia fue valorada positivamente. Montevideo Portal informa, por su parte, que desde la central se confirmó que se han presentado recursos ante la justicia para casos similares.
La decisión del juez Fernández Lecchini se produce a pocos días de que se cumpla el plazo luego del cual los delitos de la dictadura podrían prescribir, si no se llega a un acuerdo para impedirlo
http://www.uypress.net/uc_20615_1.html






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