La justicia quedó burlada este martes 28 de junio cuando la jueza Marta Marlene Murillo Castro, sobreseyó un juicio por Torturas y Detención Ilegal contra Edwin Robelo Espinal, del Frente Nacional de Resistencia Popular, FNRP, a quien cinco policías preventivos le lanzaron gas pimiento a sus ojos, le dieron choques eléctricos y lo llevaron detenido, el 30 de junio de 2010.
Los hechos que están quedado impunes
El 30 de junio a eso de las 11 de la noche Robelo Espinal estaba frente a la casa de un amigo en su auto, en la colonia Flor del Campo, tenía unos 15 minutos de estar allí cuando llegaron los policías que se conducían en la patrulla DCMS-010, de inmediato lo bajaron para que les mostrara la licencia de conducir, lo detuvieron, le dieron empujones y patadas.
Un oficial de nombre Walter Isaías Burgos Vargas sacó un spray y se lo roció en la cara y todo el cuerpo, los demás policías de nombres, José Luís Alemán Pérez, Daniel Roberto Rocríguez, Kelvin Robledo Calero y Alfredo Bermúdez Rodríguez, quienes lo agarraron y lo lanzaron a la paila de la patrulla.
Después lo anduvieron “paseando” por varios sitios aproximadamente por unos 40 minutos , golpeándolo en la cabeza y a la vez lo insultaban diciéndole maricón, hijo de p…, vas a ver quién manda en este barrio, comunista zelayista y por qué está en esa m….. del Frente Nacional de Resistencia”.
Según relató el afectado ante el COFADEH, lo llevaron a un lugar el cual no pudo identificar por los efectos del gas pimienta , allí l le tomaron fotografías, le quemaron y le picaban los ojos, los policías se comunicaban por teléfono con alguien, uno de ellos se le acercó y le dijo que si quería sentir el flujo de la electricidad y le preguntaba por qué era de la resistencia, comunista y zelayista, dándole toques eléctricos en el abdomen y una oreja, lo que le hizo perder el conocimiento parcialmente.
Luego lo llevaron a la Cuarta Estación Policial en el barrio Belén, lo empujaron cuando se iba a bajar de la paila, él se cayó y nuevamente le dieron toques eléctricos en uno de sus costados y en las orejas y lo obligaron a permanecer por dos horas en el patio de esa posta policial para después llevarlo a una celda, donde no le permitieron un médico, a pesar que lo solicitó a gritos.
El joven quedó en liberad por las gestiones del COFADEH que llegó a la posta de policía para exigir su libertad porque hubo una detención ilegal y torturas en contra de él.
No se acreditó la existencia de un delito señaló la jueza
Edwin Espinal |
Aún con la presentación de evidencia, no fue prueba suficiente según la jueza La jueza Murillo Castro, quien en su resolución señaló que “los encausados actuaron de acuerdo al Artículo 5 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y el artículo 31 de la misma Ley, ya que establece que solamente se considera legítimo el uso de la fuerza cuando se emplee una medida estrictamente necesaria para el eficaz desempeño de sus funciones…”.
Aunque el propio oficial Burgos Vargas admitió haber utilizado el gas pimienta contra el afectado y existió contradicciones con otro de los agentes que dijo que fue un accidente el lanzamiento del gas, la togada echó al piso la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la cual Honduras es suscriptor.
Dicha Convención establece que “No se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la existencia de circunstancias tales como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas.
Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario pueden justificar la tortura.
Para la Jueza no tuvo ningún efecto la declaración de la víctima quien incluso le relató que días después los mismos policías continuaron intimidándolo, dándole seguimiento hasta su casa. En una de esas ocasiones al bajar de su vehículo el policía Vargas Burgos le dijo que cómo se sentían los gases pimienta y cargó el fusil que portaba.
Otro de los hostigamientos fue estacionar las patrullas obstaculizando el movimiento del carro de Robelo Espinal, con la misma patrulla en que lo detuvieron.
COFADEH apelará esta aberrante decisión
Según la abogada Karol Cárdenas, del Área a la Justicia del COFADEH la jueza ha dado una resolución parcializada, alejada del marco legal, más enmarcada a una visión de defensa y no de una jueza porque ya el Código Penal establece que los jueces tienen que utilizar la sana crítica y no lo hizo.
“Esta resolución nos tiene sumamente preocupadas como defensoras de derechos humanos porque le está dando pie para que los policías reaccionen de esta manera contra la ciudadanía”, sentenció.
La Juez no quiso valorar el fondo del examen forense donde lo que se pretendía acreditar la forma en la que el joven fue sujeto y el uso excesivo de la fuerza, pero ella se amparó en un manual de la policía, denunció la profesional del derecho.
La titular del Juzgado Murillo Castro, decretó sobreseimiento definitivo a pesar que el Código Penal ya establece que en la Audiencia Inicial solamente se puede acreditar un mínimo indicio racional, con esto, ya no se daría el juicio oral y público, pero vamos a apelar la decisión porque promueve la impunidad y la repetición de estas graves prácticas”, destacó.
“Imagínese estos policías están libres, está en riesgo la vida de Edwin, porque todos los policías en toda la audiencia tuvieron una actitud prepotente y ellos no solo actuarán contra Edwin sino contra otras personas, advirtió.
Organizaciones internacionales han pedido protección para Edwin Robelo Espinal
Entre ellas la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) que a través de su Secretario General, de Ginebra Suiza, solicitó al Estado hondureño “las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del Sr. Edwin Róbelo Espinal, de todos los miembros de su familia así como de sus personas allegadas”.
Por su parte la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, CIDH, debido a la gravedad del caso decretó medidas cautelares a favor del afectado y solicitó al Estado de Honduras que:
1.-Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física de Edwin Robelo Espinal.
2.-Concerte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes;
3.-Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.
La CIDH también solicitó al Estado hondureño la presentación de información sobre el cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas, dentro del plazo de 15 días y actualizar dicha información en forma periódica.
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