jueves, 30 de junio de 2011

Uruguay: Entrevista al Fiscal Enrique Viana

FISCAL ENRIQUE VIANA - "Con esa disposición Botnia no se debió haber instalado en el Uruguay y Aratirí tampoco se debería instalar en el Uruguay. ¿Por qué? Porque el bien protegido agua es afectada en ambos proyectos de forma feroz"

Uruguay - Fiscal Enrique Viana
Si a mi tu me hubieras dicho hace treinta años, cuando yo hice la Facultad de Derecho, que el derecho podía causar daños en aquella época yo no lo hubiera entendió. El derecho como fuente de daños.

Cuando estudié y hasta no hace muchos siempre creí que el derecho era un mecanismo de, en el mejor de los casos para impedir los daños o para resarcir los daños una vez que se habían producido. Nunca pensé que el derecho pudiera contribuir a los daños.
Lamentablemente en los últimos tempo, y nos solo en materia de derecho, también lo vemos en otros temas, hay ciencias que están siendo usadas para disfrazar o camuflar los daños para que estos daños no aparezcan tan visibles
-Chury: Buenos días oyentes. Hoy vamos a tener una entrevista que seguramente nos va a ilustrar sobre algunas cosas en las que falta información o se oculta, llamémosle como sea pero de eso se trata.

Me estoy refiriendo a que la visita de hoy es la el Fiscal Enrique Viana a quien le estoy dando la bienvenida.
¿Cómo te va?
- Viana: Buenos días. ¿Cómo te va?
- Chury: Bien, gracias. Bueno, Viana ha definido las corporaciones como un nuevo sujeto de derecho, nuevas figuras legales o jurídicas que se crean para beneficio de estas corporaciones. Y naturalmente eso conlleva a decir, ¿con qué características accionan estas corporaciones?
- Viana: Sí, en efecto, yo diría incluso un poquito más de esas palabras que un día mencioné. Son nuevos sujeto de derecho internacional, son verdaderos agentes o agencias, yo les llamo agencias de poder, que se mueven al mismo nivel de los Estados o por encima de los mismos que tienen un grado de autonomía y un grado de movilidad que les permiten tener un tú a tú con los Estados y muchas veces imponer una serie de condiciones a esto.
En los últimos tiempos he tratado de cambiar, no usar la palabra multinacional o trasnacional y he adoptado la palabra “anacional”. Lo venía pensando desde hace muchos tiempo hasta que hace poco confirmé que no andaba muy errado en el concepto porque hoy se habla de un derecho anacional ¿no? Ese derecho que rige o que pretenden hacer regir estas corporaciones.
¿Qué quiere decir derecho anacional y por consecuencia qué quiere decir corporaciones anacionales? Corporaciones que no tienen nacionalidad. Cuando uno dice multinacional o trasnacional le queda un poco el sabor de que tienen nacionalidades, que tienen una múltiple nacionalidad como una especie de múltiple personalidad, y yo creo que eso ya no es así. Estas corporaciones en realidad el único momento en el cual invocan una nacionalidad es para invocar un domicilio. Por ejemplo, en el caso muy conocido por todos de Philip Morris, Philip Morris invoca su domicilio en Suiza justamente para hacer efectivo el tratado de inversiones que existe entre Uruguay y Suiza. Entonces, esa es la única característica por las que ellos invocan un domicilio.
Muchas veces se ha dicho, o lo he sentido en estos últimos días pero varias veces, Botnia es una empresa uruguaya. No, es una empresa uruguaya porque sí, para actuar para determinados aspectos se disfraza de Sociedad Anónima. Pero en realidad ellos se rigen como un ente autónomo, como un Estado autónomo, con características parecidas a las de un Estado pero no tienen ningún aferramiento a ninguna cuestión terrúnea por decirlo de una manera.
No se comportan como un Estado en la medida que un Estado sigue suponiendo en la vieja concepción territorio, población y autoridad. Ellos se comportan de otra manera.
Sin embargo se sientan en una mesa con un Estado y negocian de igual a igual o de superior a inferior con un Estado.
Ahora, la realidad actual nos marca distintos institutos que han dado esa personalidad. Lo propios Estados como el Estado uruguayo han venido silenciosamente o tácitamente reconociéndoles esa personalidad. Los tratados de inversión fueron un primer paso, los tratados son acuerdos entre Estados, pero en el caso de los tratados de inversión son tratados que son acuerdos entre Estados dirigidos a beneficiar a un tercero que es un inversionista, una de estas corporaciones en la mayor parte de los casos. Son tratados previstos para beneficiar a estas corporaciones. Más allá de que el concepto de inversionista pueda incluir a sujetos que no sean corporaciones pero en los hechos hemos aprendido de que es así.
Y ahora hemos dado un segundo paso que es el de los contratos de inversión. Ahí ya la relación no es entre Estados sino que es directa, entre el Estado que recibe la inversión y el inversionista y la corporación. Eso ya supone un reconocimiento absoluto al menos de un igual que se sienta en la mesa y conversa con nosotros como si fuera un igual. Lo cual rechina y rompe muchos esquemas porque normalmente los Estados se sentaban a conversar con otros Estados.
A mí me llamó mucho la atención, menciono un ejemplo, que en parte de la negociación del acuerdo con Montes del Plata, este contrato de inversión que es el primero que se firma o al menos que uno conoce formalmente que se haya firmado en el país, que en la negociación previa quien estuvo a cargo de esa negociación, se dijo públicamente, viajando a Suecia y a Finlandia fue el canciller de la República.
Fíjense entonces, si el canciller va a negociar un contrato con una empresa privada es de alguna manera repetir un poco esto que le estoy diciendo, le estamos reconociendo a esa empresa privada un estatus de cuasi Estado.
Eso es un poco lo que uno tiene que ir percibiendo en los tiempos que vivimos.
- Chury: Yo tengo por aquí una pregunta que más bien es el pedido de una explicación de la denominación de la ecuación Gómez que es un fiscal argentino que en su última visita a nuestro país estuvo aquí en la Radio…
- Viana: Es cierto, es cierto. Es un fiscal amigo que conocí en distintas ocasiones, en presentaciones académicas sobre todo en algunos congresos de derecho ambiental que coincidíamos ambos en Salta, en la provincia argentina.
Él es un fiscal federal cuya competencia es ante un Tribunal Federal que tiene su sede en Tucumán, en la provincia de Tucumán. Él en realidad es de la zona del sur de Argentina pero trabaja en Tucumán y no solo en Tucumán porque comprende una región federal bastante importante.
Él es un fiscal penal que es un especialista, ha trabajado y ha tenido muchos asuntos vinculados a la minería justamente, en materia penal ambiental. Es un gran defensor del derecho penal ambiental cosa que nosotros no tenemos. De eso podríamos hablar bastante también, nosotros no tenemos un derecho penal ambiental.
Los argentinos en sí en puridad no lo tienen previsto en el Código Penal específicamente pero ellos tienen sí algunas normas penales, sobre todo una que es una ley de residuos que les permite actuar en materia penal ambiental.
Cuando yo hago referencia a la ecuación Gómez es una ecuación muy cortita en la que él combina dos o tres aspectos. Uno, el hecho de que hoy la variable en las relaciones de ventaja para el inversionista, para el capitalista, no es el trabajo como lo fue en el pasado. La variable que permitía los ajustes o que permitía apretar el cinturón de alguna manera no es sino que ha pasado a ser la contaminación, contaminación como variable a ser impuesta y a ser de alguna manera establecida en la ecuación a favor del industrial o del capitalista industrial. Y él combina esa idea con la idea de que a cuánto mayor capital de inversión hay un grado mayor de contaminación y a su vez a mayor capital hay un grado mayor de corrupción y un grado mayor de impunidad a partir de esa corrupción.
La idea no es novedosa, lo inteligente es la forma como él la plantea en prácticamente cuatro oraciones.
Pero yo le voy a contar una anécdota de una cosa que me pasó en Brasil para que usted vea cómo las realidades son muy cercanas a veces. En Brasil, en Mato Grosso, en ocasión de una reunión de fiscales y profesores de derecho ambiental a mí me sorprendió mucho, estaba el Dr. Gómez también y nos sorprendió mucho a ambos que los brasileños tienen una acción de amparo ambiental cosa que nosotros no tenemos tampoco. Ellos tienen una acción de amparo ambiental, han desarrollado mucho el derecho ambiental por caminos que de repente uno puede discutir, puede no estar de acuerdo pero han avanzado, nos llevan una ventaja de treinta o cuarenta años quizás en la materia. ¿Porque han tenido mayores problemas? Sí, los han tenido.
- Chury: Es muchísimo tiempo eso…
- Viana: Sí, es mucho tiempo. Argentina nos debe llevar unos veinte años de ventaja y Brasil unos treinta o cuarenta.
Y una de las cosas que ellos tienen también y se estaba discutiendo en ese momento cuando fuimos a ese congreso, era que ellos tienen una acción de amparo civil contra los actos de corrupción. Es decir, un mecanismo de reclamo civil, ante los juzgados civiles, contra actos de corrupción para tratar de impedir o de frenar o de controlar la posibilidad de que existan actos de corrupción.
Fíjense ustedes la audacia y el avance motivados por los propios acontecimientos a los que ellos han llegado.
Y la discusión que se planteaba en ese momento era si era posible acumular las dos acciones, la acción de amparo ambiental con la acción contra actos de corrupción.
¿A qué voy con todo eso? Un poco eso refleja el concepto de Gómez. Lamentablemente los temas ambientales está muy atados, muy vinculados a temas de corrupción. Y no lo dice Enrique Viana, lo dicen estas dos realidades que les cuento de un fiscal federal argentino y los fiscales brasileños trabajando en el tema.
- Chury: ¿Qué es lo que se denomina “espejitos de colores” en los temas ambientales?
- Viana: Sí, ese sí es un invento que corre por mi cuenta.
En realidad, si a mi tu me hubieras dicho hace treinta años, cuando yo hice la Facultad de Derecho, que el derecho podía causar daños en aquella época yo no lo hubiera entendido. El derecho como fuente de daños.
Cuando estudié y hasta no hace muchos siempre creí que el derecho era un mecanismo de, en el mejor de los casos para impedir los daños o para resarcir los daños una vez que se habían producido. Nunca pensé que el derecho pudiera contribuir a los daños.
Lamentablemente en los últimos tempo, y no solo en materia de derecho, también lo vemos en otros temas, hay ciencias que están siendo usadas para disfrazar o camuflar los daños para que estos daños no aparezcan tan visibles.
En materia ambiental se han creado una serie de institutos que son, yo los llamo “espejitos de colores”. Para decirlos todos juntos y rápidamente, lo que se llaman las áreas desprotegidas, el ordenamiento territorial, la responsabilidad social empresarial, el propio concepto del desarrollo sustentable, son todos conceptos my bonitos y que suenan bien pero que tienen un lado oscuro. Yo le llamo “el lado oscuro del derecho ambiental”, la contracara. Detrás de esos conceptos se ocultan males, se ocultan daños. Por dar algunos ejemplos, el sistema de áreas ambientales está creado en el Uruguay por una ley del año 2000, creo que fue votada por unanimidad y crea así la posibilidad de crear áreas, algunas pueden ser privadas y otras pueden ser públicas. Yo tengo con concepción de que tarde o temprano todas van a ser privadas porque las pruebas las tenemos ahora, hay muchas áreas protegidas que hoy son públicas pero que no tienen aporte del estado porque el Estado no tiene dinero para cuidarlas. Y en la medida en que no tenga dinero para cuidarlas va a tener que ofertarlas, licitarlas para que venga algún inversionista a hacerse cargo de ella. Cuando eso ocurra el inversionista va a resarcirse. ¿Con qué? Con un peaje, pagando una entrada al área protegida.
Hay un amigo mío. Gustavo Salle, una vez que yo le explicaba esto él me decía que esos son museos ambientales. Sí, exacto, son museos ambientales.
Museos ambientales porque van a cobrar entrada en su momento, por ejemplo, para ir a la Quebrada de los Cuervos. Y museos ambientales porque dentro de treinta años van a ser el botón de la muestra, nos van a decir que ese pedacito es lo que era el Uruguay hace treinta años.
Ahora, tienen otro problema y lo hemos visto en el caso reciente de las Dunas del Cabo Polonio, que se ha discutido si están adentro, si están afuera. Bueno, pero las Dunas del Cabo Polonio son un ejemplo muy bueno, son tan valiosas las dunas que están adentro del área protegida como las que están afuera, sin embargo las que están afuera están desprotegidas. Entonces, lo que genera el área protegida es eso, que todo lo que está por fuera del área protegida queda desprotegido. Fíjese usted cómo un concepto bueno y positivo por contrapartida se trasforma en un concepto negativo.
El ordenamiento territorial, también cumple una función semejante y acompaña de alguna manera. ¿Por qué? Porque el ordenamiento territorial es una suerte de cheque en blanco. Es un mecanismo la ley de ordenamiento territorial, y eso que fue corregida en algunos aspectos, es un mecanismo por el cual el Poder Legislativo le entrega al Poder Ejecutivo la posibilidad de limitar derechos a partir de la base que crea una serie de actos administrativos de interés general.
Nosotros siempre hemos conocido las leyes de interés general. Las leyes de interés general constitucionalmente previstas son aquellas que permiten limitar derechos. La propia protección del medio ambiente declarada de interés general es una forma de limitar distintos derechos, por ejemplo, el derecho a propiedad, el derecho al trabajo. Son mecanismos que suponen límites al ejercicio de determinados derechos.
Ahora, el problema es cuando esos límites quedan en manos del Poder Ejecutivo, de la administración. Y sobre todo cuando quedan en manos con una libertad muy grande, con una discrecionalidad muy grande y sin reglas claras. Bueno, el ordenamiento territorial cumple esa función, pero ya no solo de limitar el derecho de propiedad. Podemos sí entender que el ordenamiento territorial es una forma de limitar el derecho de propiedad, yo si quiero establecer mi taller mecánico no lo puedo establecer en un barrio residencial, por poner el ejemplo más grosero. O si hay viviendas desocupadas yo puedo imponer a través de instrumentos del ordenamiento territorial que esas viviendas desocupadas con determinados incentivos y sanciones pasen al mercado de propiedades y puedan ser ocupadas por gente que las necesita.
Pero también es un mecanismo de cercenamiento, se habilita la posibilidad de cercenar derechos colectivos como el derecho a la salud pública o como a la protección del medio ambiente. O sea que se les da un cheque en blanco para que en definitiva la administración coloque donde quiera los emprendimientos que quiera.
Un ejemplo práctico, lo estamos viendo ahora, la ley de presupuesto acaba de habilitar la posibilidad de que se habiliten puertos en forma genérica desde el Cabo de Santa María hasta el Chuy. Deberíamos pensar que si existiera un ordenamiento territorial costero, hay un proyecto de ley incluso que no agrega mucho, tenemos los ordenamientos territoriales que son muy elogiados de Maldonado y de Rocha. Uno debería pensar, bueno, entonces debería haber al menos una previsión, una programación para saber sí un puerto de aguas profundas. Sin embargo hoy estamos hablando de hasta cuatro puertos de aguas profundas. Posiblemente no se realicen ninguno de los cuatro o se realice uno de los cuatro.
¿Pero qué es lo que quiero decir? Que el ordenamiento territorial sirve para habilitar mecanismos contrarios a los que dice que quiere impedir. Es decir, no sirve para impedir que haya puertos, al contrario, sirve para decir que el puerto se puede colocar en cualquier lugar que se le ocurra.
- Chury: Uno piensa que cosas tan caras para el planeta, para la civilización en su conjunto como pa protección del medio ambiente no debieran ser solo elementos de voluntad política sino obligación de los Estados. Hablábamos de cómo se maneja Argentina, de cómo se maneja Brasil pero también cómo con un golpe de mano, digamos, el conflicto entre Bolivia y Perú que afectaba al Titicaca por las empresas mineras quedó resuelto por una resolución política ¿verdad?
- Viana: Exacto. Hay una cuestión que es la siguiente, hay una discusión latente que involucra muchos aspectos. Como nosotros tenemos establecido la protección del medio ambiente en la Constitución, la protección del medio ambiente al haber sido declarada de interés general tiene un rango suprior y ese rango suprior impone más que nada deberes jurídicos. Y para el primero que le impone deberes jurídicos es al Estado, al Estado le impone una serie de obligaciones por encima de otros intereses que el estado mismo pueda tener.
Eso en la letra de la Constitución, en los hechos no ocurre, no está ocurriendo y eso hace que muchos de los procederes del Estado vayan contra ese precepto constitucional.
¿Qué es lo que existe al mismo tiempo? Existe un interés de no reconocer eso, de decir que el fiscal Viana no tiene razón al hablar de un orden público ambiental, me lo han dicho. Yo hablé de un orden público ambiental tratando de reflejar esa idea. Existe, determinados límites infranqueables que no pueden ser cedidos ni negociados y eso es el derecho ambiental. ¿Límites infranqueables que impiden que haya más fuentes de trabajo? Sí, impiden que haya más fuentes de trabajo. ¿Qué impiden o que limitan el ejercicio al derecho de propiedad? Sí. ¿Qué limitan el derecho al desarrollo y de industrialización? Sí. Pero esos son los límites que se pusieron en la Constitución.
Hay otra tesis que trata de combatir esto que yo digo que dice que el derecho ambiental es negociable, y por ahí camina lo del concepto del desarrollo sustentable, por la posibilidad de que hay posibilidades de negociar desarrollo, determinadas formas de desarrollo muy agresivas, yo no digo que todas las formas de desarrollo tengan un grado de agresividad muy alto más allá de que alguien me decía y creo que tiene razón, toda industria, toda actividad industrial contamina más allá de que algunas contaminan más que otras.
Ahora, si eso es negociable y si para eso aparecen las figuras estas nuevas del contrato de inversión, eso supone destruir y hacer desaparecer ese orden público, hacer desaparecer esa primacía. Y el derecho ambiental pasa a ser una mercancía más, una moneda más de cambio que se puede cambiar enteramente, por la mitad o por tres cuartos.
- Chury: No hace mucho leía de alguien que afirmó que la defensa del medio ambiente, el trabajo medioambiental tendría éxito cuando las grandes multinacionales tuvieran justamente en la defensa del medio ambiente uno de sus mejores negocios…
- Viana: Bueno, de alguna manera, eso en miniatura es el cuarto espejito de color que nos faltaba mencionar. La responsabilidad social empresarial no es que nos quiera hacer creer eso, de que las empresas son las primeras preocupadas por el tema ambiental. Yo me inclino más por la tesis Gómez, es una variable, es el famoso concepto del pasivo ambiental. El pasivo ambiental no lo pagan las empresas sino que lo pagamos todos aquellos que vivimos alrededor de ellas.
- Chury: Una oyente, María, no pide si podemos aclarar si la firma del secretario de la Presidencia es válida para todos estos emprendimientos de los que se está hablando.
El parque Roosevelt fue donado para usufructo del pueblo, es además un pulmón y ahora proyectan saltear esto. Esta es otra de las preguntas que está planteadas por aquí.
Y ahora me sitúo en el caso Montes del Plata…
- Viana: Si tú me permitís, es cierto hay muchos bienes que se declaran patrimonio nacional y que están en el mayor de los abandonos, si se quiere tenemos la estación Central e AFE como el ejemplo más característico. El parque Roosevelt también tiene un problema similar, yo paso habitualmente porque vivo en la Ciudad de la Costa y realmente está en un estado de abandono.
Ahora, las grandes cuestiones que uno se plantea es si la solución es pasarlos a manos privadas, no lo tengo claro. Lo que sí creo es que están en un estado de abandono y coincido perfectamente con los mensajes que se han dicho. A veces que algunos bienes estén en manos del Estado provoca esa situación y a veces uno no sabe si no se provoca esa situación ex profeso para pasarlos a manos privadas. En fin, todos esos razonamientos son válidos.
- Chury: Bien, nos llega otro mensaje que dice: “Buenos días, un saludo al fiscal Vina, a la radio y a la audiencia. Una pregunta: ¿Área protegida no tendría que ser cauces de agua donde saca OSE para la población? Acá en Sauce tenemos plantaciones de soja en toda la cuenca de donde se toma el agua.” Es Juan de Sauce.
- Viana: Sí, bueno, voy más allá, con la reforma constitucional de 2004 se creó el concepto de cuenca hidrográfica. Y ese concepto de cuenca hidrográfica supone un mecanismo de protección. No se llamará área protegida pero persigue un fin parecido, y sin embargo ahí hay un déficit de actuación del Estado muy importante. Todo lo que es la cuenca de Santa Lucía, me consta por información que tengo, está en riesgo y eso supone el abastecimiento de agua potable a Montevideo. Y en riesgos que están vinculados a lo que dice el oyente y a otros que refieren a una mala gestión en el cuidado del río Santa Lucía.
-Chury: Decía yo el caso de Montes del Plata porque su Fiscalía pedirá la nulidad del contrato de inversión acordado con el gobierno…
- Viana: Sí, eso es en efecto lo que la fiscalía programa hacer en los próximos días después de la feria menor.
El contrato de inversión fue conocido en estos días por la Fiscalía, la Fiscalía había iniciado actuaciones judiciales en el Juzgado Civil 16 a cargo de la Dra. Cristina Crespo pidiendo información, pidiendo el contrato. En un primer momento el Ministerio de Economía contestó que el contrato tenía una cláusula de confidencialidad y que por eso no lo podía mostrar. En un segundo momento extendiéndose la intimación a la Presidencia de la República y a la propia empresa, en estos días ese contrato acaba de ser incorporado al expediente judicial. O sea que la Fiscalía tomó conocimiento fehaciente de las cláusulas que contiene ese contrato.
Como yo le decía antes, el contrato es un acuerdo entre el Estado, entre el Poder Ejecutivo y la empresa. Una pregunta de una oyente es si, quien aparece firmando el contrato es el secretario de la Presidencia, si tiene facultades, si tiene capacidades como para firmarlo. Ese es un aspecto que le confieso hay que estudiarlo. Hay que estudiarlo porque puede hacer también a la posibilidad de pedir una nulidad.
Hay un acto de delegación del Poder Ejecutivo o al menos de la Presidencia de la República hacia el secretario para que éste firme ese acuerdo. Es un tema a estudiar y a analizar desde el punto de vista constitucional.
Sin embargo hay otros temas mucho más evidentes a mi juicio que son los siguientes, este contrato supone en los hechos que para este caso al menos, para el caso de Montes del Plata, hacemos desaparecer los primeros cuatro artículos de la Constitución de la República, aquellos artículos que nos definen como país, como República y en especial como Estado soberano.
Con este contrato el Estado uruguayo sede soberanía. Sede soberanía desde el punto de vista del Poder Ejecutivo, sede soberanía desde el punto de vista del Poder Legislativo y sede soberanía desde el punto de vista del Poder Jurisdiccional. Si tú querés podemos brevemente decir por qué.
- Chury: Sí, por favor.
- Viana: Del punto de vista del Poder Ejecutivo porque condiciona la concesión a la empresa de una serie de permisos y autorizaciones, en algunos casos incluso estableciendo la brevedad de los plazos en que tiene el Estado que dar esos permisos y autorizaciones. Condiciona la voluntad de entes que tienen una cierta autonomía, por ejemplo condiciona la voluntad del Instituto Nacional de Colonización en algunos de los temas de la forestación. Condiciona la voluntad desde el punto de vista de la concesión de las autorizaciones para forestar también en un radio muy cercano a la instalación de la fábrica y otros condicionamientos de esa naturaleza.
Condiciona la facultad jurisdiccional porque establece un mecanismo para resolver los diferendos que le da discrecionalidad al inversionista para elegir el tribunal ante el cual quiere dirigirse. Entre esas posibilidades está la obvia que siempre aparece tanto en los tratados de inversión como nos venimos a desayunar también en los contratos de inversión de acudir al CIADI. Acudir a ese mecanismo privado de arbitraje que depende del Banco Mundial para resolver cualquier conflicto que pueda existir en el no cumplimiento de las comas, por decirlo gráficamente, de este contrato. Eso supone un cercenamiento de la potestad jurisdiccional del estado porque los jueces uruguayos no van a juzgar los conflictos que puedan plantearse a partir de este contrato suscripto aquí en territorio nacional. Y también supone una limitación, un cercenamiento, una sesión de soberanía legislativa. Estos contratos suponen o establecen la vigencia, por un lado de los tratados de inversión, en este caso se invocan los tratados de inversión con Chile y con Finlandia. Chile por Arauco obviamente que es uno de los socios en este tema y Finlandia por el lado de Stora Enzo que es uno de los socios componentes también de la firma Montes del Plata.
Eso supone regirnos por los tratados. Regirnos por los tratados supone regirnos por ese derecho anacional al que yo hacía referencia que normalmente tiene el nombre de lex mercatorum. Lex mercatorum quiere decir que es una ley privada mercantil, es un conjunto de jurisprudencia, un conjunto de fallos del CIADI básicamente y de otros organismos que conforman un derecho mercantil. Derecho mercantil que no le interesa nada que tenga que ver con los tratados internacionales e protección a los derechos humanos, nada que tenga que ver con la normativa de protección ambiental y nada que tenga que ver con el derecho nativo del país donde se instala la inversión. Ellos aplican un derecho exclusivamente comercial para relaciones comerciales. Eso supone también un cercenamiento de la capacidad legislativa.
Por lo siguiente, se produce un congelamiento del derecho, el Estado no puede imponer nuevas obligaciones al inversor. Si lo hiciera el inversor tiene derecho a acudir a ese organismo internacional, a ese arbitraje privado para exigirle que no lo haga y si lo hiciera para reclamarle una inversión al Estado. Es decir, no le podemos decir como he escuchado en algún lado ni a Botnia, ni a Stora Enzo, ni a Aratirí en el futuro que si tiene una zona franca donde le exoneramos de los impuestos a, b y c ahora le vamos a exonerar solamente del impuesto a y del b, el c se lo vamos a cobrar. Eso no, porque no le puede cambiar la realidad legislativa con la que se firmó el contrato.
Entonces, cuando e dice desde algunos lugares que se pueden limitar los beneficios de las zonas francas, eso es falso. Si hay un inversionista extranjero que tiene un tratado de inversión y ahora encima un contrato de inversiones eso jurídicamente es imposible, salvo que uno denunciara el tratado o finiquitara el contrato de inversión o el tratado de inversión, paso que en muy pocos lugares se ha dado. Hasta donde yo tengo entendido Bolivia cuando asume Evo Morales lo dio, dejó sin efecto a todos los tratados de inversión. Pero mientras uno está atado a esos mecanismos de acuerdo está imposibilitado de modificar el derecho nacional en perjuicio de la inversión extranjera. Cuando me hablo de modificar la legislación no me refiero solo de la legislación ambiental, legislación tributaria, legislación con respecto a salud pública, etc.
- Chury: Un oyente nos pasa esta pregunta: ¿El área histórica de Conchillas es o era patrimonio histórico nacional? Gracias, dice Gerardo…
- Viana: Tendría que revisarlo eso pero tengo entendido que no, que hay algún lugar sí que hay alguna declaración pero se me ocurre que más a nivel departamental. También había declaraciones parecidas vinculadas a las zonas de Fray Bentos, cercanas a Fray Bentos, incluso algún decreto de la Junta que impedía construir complejos industriales cerca del río y a todo eso se le pasó por arriba. O sea que, tampoco le atribuyo a esas declaraciones un valor desmedido. Cuando de repente uno quiere hacer cumplir la letra grande la normativa nuestra como es la Constitución y no lo consigue realmente pretender que se aplique una letra más chica es a veces un poco ingenuo.
No es una crítica al oyente, al contrario, creo que obviamente nosotros tenemos que darnos cuenta de que el derecho si no se aplica, si no se hace efectivo y si no tenemos un Poder Judicial que lo haga efectivo y si no tenemos un Poder Judicial que lo haga efectivo, el derecho es una fachada. Es decir, vivimos tiempos de anomia. La anomia es la anarquía del derecho, el derecho está escrito pero no se cumple entonces el derecho no es derecho.
- Chury: Vamos a hablar ahora de otro de los temas que está todos los días en la mesa que es Aratirí. La defensa que realizó el dirigente sindical de la UNTMRA Marcelo Abdala, te explico que él habló sobre eso en su charla en Humanidades el pasado viernes…
- Viana: Sí, yo hice mención a Marcelo Abdala a quien no conozco, al señor Marcelo Abdala por poner un ejemplo de lo que yo entendía que era una visión equivocada. Incluso tuvimos un debate bastante interesante con una persona que defendió la postura de Marcelo Abdala y yo respeté mucho esa defensa que se hizo en ese momento.
Marcelo Abdala hizo una defensa de Aratirí en un programa que fue el día anterior en el programa de Poder Ciudadano del amigo Nogueira.
¿Qué es lo que sucede? Yo creo que existe en la cabeza de muchos de nosotros, yo me incluyo también en algún momento, de creer que el país resurge y se desarrolla a partir del industrialismo, de una suerte de nueva vocación industrialista. Yo trabajé en la industria privada, trabajé dos años y medio en una textil y reconozco que las textiles de las que prácticamente queda una sola y es precisamente en la que trabajé, daban trabajo. Daban trabajo a mucha gente, era un trabajo que requerían de la mano del hombre en una proporción muy importante.
Sin embargo el industrialismo este que estamos aplaudiendo, que queremos que se instale en el país, el industrialismo de la celulosa, el industrialismo de la industria minera y algunos otros requieren muy poca mano de obra. Entonces, creer y defender un industrialismo sobre la base de hace cincuenta años, de lo que era el industrialismo hace cincuenta años que daba trabajo a muchas personas en condiciones muchas veces muy oscuras o muy negativas, es equivocado. Hoy en Botnia trabajan cuarenta y cinco fraybentinos y no haciendo las tareas industriales propiamente dichas. Quienes manejan Botnia estoy seguro que son cuatro o cinco ingenieros desde un panel computarizado.
Entonces, yo creo que ahí hay un error de concepción. Obviamente que va a haber un bum de la construcción, ya lo vivimos con Salto Grande y con los puentes, lo vivimos con Botnia en Fray Bentos. Ese bum es pan para hoy y hambre para mañana.
Ahora, el pensar que podemos crear una industria siderúrgica nacional por la instalación de Aratirí me parece que se rebate con esta sola imagen. ¿Para qué entonces un mineroducto que va a sacar toda la producción directa al barco? ¿Dónde vamos a colocar la industria siderúrgica? ¿En qué camino, en que pedazo del mineroducto vamos a colocar lateralmente una industria siderúrgica?
Yo realmente no lo creo. Lo mismo que acá no tenemos una fábrica de papel, si tenemos una fábrica que produce celulosa lo lógico hubiera sido que hubiera habido una inversión en una fábrica de papel y eso no fue así.
- Chury: Ciertamente.
Un oyente nos dice que los uruguayos de Cerro Chato y Valentines no van a resistir el trabajo en la miseria ya que no están preparados para eso. ¿Cómo se debe alertar a estos trabajadores a lo que les someten con un salario que les entusiasma pero no van a resistir? Y cuando quieran volver a trabajar la tierra no van a poder…


- Viana: Es muy difícil pero hablarle a una persona que tiene necesidad de un trabajo es muy difícil decirle que deje ese trabajo. Es prácticamente imposible, una persona que está necesitada de trabajar, yo lo he pasado, no le podemos decir que no trabaje o que está equivocado en el trabajo que está haciendo. Es muy difícil decirle eso a una persona. Yo creo que lamentablemente lo único que puede uno es mostrar los ejemplos y advertir a mucha gente que de repente las soluciones de hoy en poco tiempo no van a ser ni siquiera soluciones para él, pero no le podemos impedir a esa persona que le dé sustento a su familia.
Es muy difícil.
- Chury: Bien, una pregunta que dice: ¿Cómo Aratirí y el gobierno tienen hace más de dos años la documentación de su megaproyecto y aun lo ocultan? ¿Y como pueden evitar responder a las intimaciones? Gracias, Gerardo.
- Viana: Bien, yo no sé si hace dos años que se tiene esa información, es posible que sí. Yo creo que, como pasa casi siempre en estos asuntos, el que sabe más es el industrial. Yo todavía no he visto ningún industrial en el tema Aratirí, he visto intermediarios. Esta empresa Aratirí que se ha definido como una empresa junior, haciendo trabajo de intermediario, obteniendo los permisos pero todavía industrial que se dedique a la extracción de hierro no he visto. Ellos son los que saben, el que verdaderamente sabe es el industrial, sabe mucho más que el Estado pero no solo acá, en cualquier parte del mundo, lo que hace que uno cuando enfrenta a una de estas industrias como nos país con la industria de la celulosa esté en franca desventaja. Nunca uno va a saber lo mismo que sabe el industrial, el industrial sabe cuáles son sus virtudes y cuáles son sus defectos, cómo se realiza el proceso mejor o peor, cómo contamina más y cómo contamina menos y el estado o los ciudadanos siempre vamos a estar en desventaja frente a eso. De cualquier manera yo creo que en el tema Aratirí todavía no han aparecido los industriales, en algún momento supongo yo que aparecerán y ahí habrá que tener la batería de preguntas para saber qué conocimientos tienen y qué conocimientos están dispuestos a darnos. Yo no creo que haya hoy más que esquemas y negociaciones de cómos se van a dar los permisos, en qué tiempo y en qué momento. No creo que haya muchas previsiones. Por poner un ejemplo, todavía me imagino cómo se va a construir el famoso mineroducto, cómo va a funcionar, cuáles van a ser las fuentes de energía para hacerlo funcionar. Hay muchas preguntas sin respuestas que yo creo que ni siquiera los que hoy aparecen en escena las tienen.



- Chury: ¿Cuál es tu opinión sobre el proyecto sobre megaminería que ha presentado Bordaberry, el senador colorado, que lo presentó el jueves un proyecto de ley para prohibir la minería a cielo abierto de gran escala pero con la facultad para el Poder Ejecutivo de aprobar excepciones en los casos que el inversor demuestre el cumplimiento estricto de normas de seguridad ambiental?
- Viana: Sí, es una opinión de un par de lecturas de ese proyecto, yo tengo un temor, que quizás esté más influido por los antecedentes referidos al exceso de legislación. Nosotros tenemos un exceso de normativa, tenemos disposiciones constitucionales, la ley de protección del medio ambiente, la ley de impactos ambientales, la ley de ordenamiento territorial, la ley de áreas protegidas, la ley que regula los principios rectores de protección del agua, infinidad de disposiciones, unas se acumulan arriba de otras. Entonces, yo le tengo mucho temor a seguir acumulando disposiciones legales porque se da un poco aquello de un adagio del derecho romano que dice más o menos así: “summun ius summa iniuria”, demasiado derecho mucha injusticia. Y eso puede crear que el derecho se transforme en un supermercado en el cual yo voy y compro la mayonesa light o la otra que no es light. Entonces, tengo siempre un recurso, siempre una cosa que encontrar en el derecho.
Yo creo que con las disposiciones legales que hoy tenemos y me baso solamente en una que incluso fue plebiscitada, que fue la reforma constitucional que incorporó la protección del agua a ese rango superior, la el 2004. Con esa disposición Botnia no se debió haber instalado en el Uruguay y Aratirí tampoco se debería instalar en el Uruguay. ¿Por qué? Porque el bien protegido agua es afectada en ambos proyectos de forma feroz. Entonces, no es necesario sacar una legislación especial, la legislación ya la tenemos y es una legislación mucho más prohibitiva y que no admite excepciones.
- Chury: Anoche mirando los informativos me enteré que en vez de Aratirí vamos a tener otra empresa para sacar hierro. Si no querés un plato, dos platos de sopa. Es decir que en realidad el rumbo que llevamos, a veces uno también se maneja, para el futuro próximo o para el futuro más lejano, con señales.
Las señales que tenemos no son las mejores en este plano ¿no?
- Viana: No, por supuesto. No las son y además uno piensa que prácticamente muchas de estas cosas ya están resueltas y obviamente que el ánimo muchas veces no es el mejor.
El problema con los daños ambientales es que los daños se ven a largo plazo, no se ven inmediatamente. Sin embargo nosotros estamos presenciando daños, incluso desde esferas de las propias autoridades se están marcando esos daños. Los daños de la forestación los estamos viendo, la pérdida de agua en muchas partes del territorio lo estamos viendo, la llegada de algunas plagas impensables como ocurrió en algún momento con los famosos murciélagos con rabia que se movían a través de la forestación también las hemos visto. Los daños de una extracción minera los vamos a ver inmediatamente porque a diferencia de la contaminación del río Uruguay que acumulativamente está provocando Botnia, con el primer cráter que haga Aratirí nos vamos a asustar.
- Chury: Bueno, Enrique Viana, te agradezco muchísimo todo lo que has aportado para los oyentes de Radio Centenario. Seguramente da para que en otro momento nos encontremos y sigamos disfrutando de las explicaciones que tanta falta hacen.
- Viana: Muchas gracias Chury.
Fuente: radio36

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