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Quien fuera el vocero oficial del Terrorismo de Estado durante el siniestro período que vivió nuestro país se siente en condiciones morales de dar lecciones de democracia y constitucionalidad a la ciudadanía.
Siguiendo la línea argumental de los profesionales que defienden a quienes ya se encuentran procesados por su participación en los exquisitos crímenes seriales, hacen caso omiso a la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH en el caso Gelman vs Uruguay. Para ellos, las normas internacionales de derechos humanos no existen, salvo que beneficien a delincuentes como los hermanos Peirano. La Corte IDH menos
-Uruguay ratificó la Convención Americana de DDHH.
En abril de 1985, al retornar a la institucionalidad democrática, por unanimidad de todos los parlamentarios, Uruguay suscribió, libre y soberanamente, la Convención Americana de DDHH, también conocida como Pacto de San José, en referencia al lugar en que se aprobó dicho instrumento en noviembre de 1969.
En consonancia con la Declaración Universal de 1948, para los países que conforman la Organización de Estados Americanos (OEA), dicha convención es el documento que establece los derechos de los ciudadanos, las garantías legales y las obligaciones ineludibles de los Estados para asentar y consolidar un régimen de libertad personal y de justicia social, basado en el respeto de los derechos esenciales en un marco de instituciones democráticas.
Los Estados se comprometieron a respetar los derechos y las libertades y a garantizar su libre y pleno ejercicio a todas las personas sujetas a sus jurisdicciones
-La Corte IDH es el máximo órgano
Al suscribir la Convención Americana, nuestro país aceptó que la Corte IDH es el máximo órgano jurisdiccional en materia de DDHH. Así lo dispone el artículo 68.2 de la misma.
La Corte IDH es el máximo tribunal y sus fallos son definitivos e inapelables. Es obligatorio para quienes suscribieron la Convención dar cumplimiento a sus sentencias de buena fe y de manera integral
-La Ley de Caducidad ya fue anulada por la Corte IDH
Los juristas que nunca faltan cuando de defender a los terroristas de Estado se trata, han señalado que la iniciativa a estudio del Parlamento es inconstitucional pues deroga tácitamente la Ley de Caducidad.
Quienes aducen este disparate intencionado, olvidan que el 24 de febrero de este año, la Corte IDH ya anuló la Ley de Caducidad pues violenta los compromisos asumidos por el Estado uruguayo al suscribir la Convención Americana de DDHH.
Según la sentencia, la Ley de Caducidad carece de efectos jurídicos. Alcanza con haber pasado por la puerta de la Facultad de Derecho para saber que una norma legal que no tiene efectos jurídicos, no existe y por lo tanto no puede ser derogada.
Tal como afirmara el catedrático Dr. Alberto Pérez Pérez que algo sabe de estas cuestiones, ante la Comisión de Constitución y Códigos del Senado, no se puede derogar una ley carente de efectos jurídicos: no se puede matar a un muerto
-La Suprema Corte es un problema para la justicia
El fallo de la Corte IDH que liberó al Poder Judicial de la supeditación al Poder Ejecutivo impuesta en diciembre de 1986 por la ley ya anulada, es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del Estado uruguayo.
Hasta el momento el único órgano del país que ha desconocido flagrantemente el fallo del máximo tribunal americano, paradójicamente, es la Suprema Corte de Justicia.
Algunos operadores del sistema han actuado en sus fallos y resoluciones en total armonía con las normas constitucionales y las disposiciones del derecho internacional. Quienes debieran dar el ejemplo y liderar la implementación, los integrantes de la SCJ, han desconocido vergonzosamente el texto explícito de la sentencia, con la sola excepción del Dr. Leslie Van Rompaey.
Con la enorme autoridad moral que le confieren las décadas de actuación en defensa de los DDHH de quienes eran torturados, privados de su libertad, asesinados y desaparecidos por el régimen militar, Amnistia Internacional (AI) ha cuestionado seriamente el proceder de la SCJ, instándola públicamente a que corrija su conducta prontamente para no seguir siendo un obstáculo para la justicia que debería efectivizar
-Nunca Más terrorismo de Estado
Como no podía ser de otra manera, el senador Pedro Bordaberry y su partido se ha puesto al frente de la oposición a que se cumpla a cabalidad la sentencia de la Corte IDH. Quiere impedir que la justicia pueda seguir avanzando y que se restablezca la verdad de lo ocurrido durante el proceso represivo que se inició en junio de 1968 cuando Jorge Pacheco Areco impuso las Medidas Prontas de Seguridad para enfrentar a los trabajadores, sofrenar sus luchas y reprimir salvajemente al movimiento sindical y estudiantil
La transición democrática iniciada en 1985 fue obstaculizada durante la vigencia de la Ley de Caducidad que impuso la cultura de la impunidad, impidió la plena aplicación de las normas constitucionales y el acceso a la justicia a miles de uruguayos que sufrieron graves violaciones a los derechos humanos dentro y fuera de las fronteras nacionales en el marco del Plan Cóndor
El cumplimiento a cabalidad de la sentencia de la Corte IDH por parte de los poderes del Estado, tal como reclaman las organizaciones defensoras de los DDHH lideradas por el Pit-Cnt, es de fundamental importancia superar las tragedias del pasado terrorista por parte del Estado. Es un paso decisivo para afirmar la democracia, la independencia del Poder Judicial y las normas internacionales de DDHH como base esencial de la convivencia civilizada y plena
Como lo estableció la sentencia de la Corte IDH con respecto a lo ocurrido en Uruguay, la tortura, la privación agravada de la libertad, las ejecuciones extrajudiciales, los homicidios políticos y la desaparición forzada de personas, fueron, son y serán siempre delitos de Lesa Humanidad. El sistema político, los partidos comprometidos con la democracia, deben confirmarlo en esta instancia parlamentaria
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