Ya se viene advirtiendo hace un tiempo que en Uruguay para el 1 de noviembre del 2011, las causas que tienen que ver con el terrorismo de estado podrían prescribir
La mayoría de la gente se pregunta ¿como es posible una cosa así, cuando los abogados y otros profesionales (incluso la Suprema Corte de Justicia, extraoficialmente) ha dicho que se trata de delitos de lesa humanidad y estos por definición no prescriben?
Pués bien, la explicación la daremos lo más clara que se pueda
v En Uruguay el sistema de justicia se divide en tres etapas
a) 1ª era instancia 2ª instancia o apelaciones- compuesta de un tribunal de 3 personas
b)
c) y casación- la que solo revisa el derecho aplicado en el asunto.
Aquí, en Uruguay, se ha logrado en algunos casos (muy pocos pese a lo que se cree) que en primera instancia se fallara diciendo que eran "homicidios políticos", "desapariciones forzadas", etc.
y hablando del "Derecho Internacional de los Derechos Humanos".... ahí, en 1ª instancia se logra el fin deseado, es decir que: estos delitos sean nombrados como lo que son, de lesa humanidad y por ende imprescriptibles.
Sucede luego que, los abogados defensores de los violadores a los derechos humanos, haciendo uso de su legítimo derecho apelan esa sentencia y es así que la misma pasa a la segunda instancia (o tribunal de apelaciones).
Aquí viene el asunto y la "trampa".... por ahora en Uruguay no se ha logrado que en 2ª instancia los tribunales mantengan la categoría de "lesa humanidad", y manteniendo la pena (ej: 20 años) y al mismo responsable (por ejemplo Gavazo),.... no mantienen la "tipificación".... y en lugar de decir por ejemplo "homicidio político o desaparición forzada", ellos dicen " homicidios especialmente agravados"... y cosas por el estilo.
Hoy a esta postura se agrega la Suprema Corte de Justicia, EN SU RECIENTE FALLO en contra de la Dra. Mirtha Guianze.
Reseña: El máximo órgano del Poder Judicial decidió no hacer lugar a un recurso de ampliación y aclaración interpuesto por la fiscal Mirtha Guianze, contra el fallo por el cual se confirmó la condena de los militares José Nino Gavazzo y Ricardo Arab, por el "homicidio muy especialmente agravado" de 28 personas.
La representante del Ministerio Público presentó el recurso para clarificar la postura de la Corte en torno a la posible clasificación de los delitos perpetrados durante la dictadura como "delitos de lesa humanidad", y por ende de carácter imprescriptible.
Guianze fundó su pedido en que la no categorización de los crímenes como "delitos de lesa humanidad" vulneraría las normas de la Convención Americana y la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la imprescriptibilidad de dichos crímenes.
Versiones periodísticas de las últimas horas daban cuenta de la decisión de la Corte de rechazar la categorización de "delitos de lesa humanidad", con lo cual todos los crímenes de la dictadura prescribirían el 1º de noviembre. Empero, la Corte decidió no pronunciarse sobre el punto, so pena de prejuzgar, según el fallo al cual accedió LA REPÚBLICA.
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La consecuencia de esto es que transforman a ese delito de lesa humanidad en un delito "común" y es allí, donde, como todo delito común..... PRESCRIBIRÁ.
Es por eso que hoy en día se esta dando una "batalla" jurídica para lograr que en 2da instancia y ante la Suprema Corte de justicia, se falle igual que en primera Y ACORDE AL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS AL QUE URUGUAY ADHIERE.
Es decir, el problema no radica en que sean o no de lesa humanidad, (que lo son), sino en que los operadores del derecho deben fallar según la normativa Internacional de Derechos Humanos aprobada y ratificada por Uruguay y eso hasta ahora no ha pasado.
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