domingo, 2 de octubre de 2011

No seremos cómplices: denunciamo​s expediente AMAÑADO

Abogados denuncian violación a la legalidad constituci​onal y DIH. Que cesen las entregas de perseguido​s políticos
En una patraña jurídica, que pudiéramos catalogar de “falso positivo”, se convirtió el caso de Julián Conrado. El expediente judicial es asombroso: un acta de detención fechada mágicamente a posteriori del anuncio de detención; ningún trámite de extradición en curso, no hay requerimiento legal por parte de Colombia; sólo hay una solicitud de Interpol por delitos menores y de opcional cumplimiento, y para hechos que habría cometido Conrado cuando era imposible que los cometiera pues estaba en los diálogos del Caguán ante miles de cámaras ( a menos que sepa teletransportarse mágicamente a 1000 kilómetros en un minuto). Por otro lado ya se ha pasado el plazo de 60 días para tramitar. Julián debería estar libre si se respetara la legalidad.
ALERTA! Se conoció el expediente: Caso Julan Conrado es gigantesco "falso positivo judicial"
Así lo denuncia FUNDALATIN, los abogados, la Coordinadora Que no Calle el Cantor
Por Arturo Ramos R.

Coordinadora "QUE NO CALLE EL CANTOR"/FUNDALATIN
En una mamarrachada jurídica, que pudiéramos catalogar de “falso positivo” a la venezolana, se convirtió el caso de Julián Conrado, tal como sucede en el juicio de la famosa película “Ahí está el detalle”, protagonizada por don Mario Moreno, Cantinflas. Lo anterior se desprende de la sarta de incoherencias que contiene el expediente elaborado en la corredera de captores, fiscales y jueces responsables del proceso, el cual sigue su curso actualmente en el Tribunal Supremo de Justicia. Pido a los lectores paciencia y capacidad de asombro,
para discernir fríamente algunos insólitos datos y aspectos que contiene y se desprenden del sumario, del cual obtuvieron copia los
abogados, la Coordinadora “QUE NO CALLE EL CANTOR” y FUNDALATIN,
encargados de la defensa. No referiré todo el cúmulo de falsedades e
irregularidades confesas que contiene el expediente, sino las más destacables y de allí se podrán deducir el calibre y/o las características de las omitidas en estas líneas:
1.- Las actas de captura y detención están redactadas y firmadas por la comisión de 7 militares que ejecutó el procedimiento, en camionetas sin placas ni identificación alguna, comandadas por un Coronel de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM). El detalle de los detalles:
las actas señalan como fecha de captura y detención el 4 y 5 de junio
respectivamente, pero el anuncio fue hecho por el Presidente Chávez y corroborado por Santos, quien lo felicita, el día 1, mientras el comunicado oficial del Ministro del Interior y Justicia es del día 2 de junio. Creo que el comandante Chávez es un líder con capacidades excepcionales, pero no hasta el punto de poseer virtudes adivinatorias.
Sencillo imaginar el forjamiento de las actas y la compulsión a que fue sometido el artista al firmarlas, luego de haber estado numerosos días atado y amordazado, aislado totalmente y sin asistencia legal ni funcionario alguno que garantizara sus derechos
2.- Como agravante, el Fiscal 20 del Ministerio Público que apareció por primera vez para el detenido, a los 66 días de su detención, expresa de viva voz en el Tribunal 26 de Primera Instancia no hacer imputación alguna, por no existir delito alguno cometido por el detenido en el Territorio Nacional, con el añadido de que el único documento que reposa en el expediente que pretende inculpar al preso y con el que intentan justificar la detención, es una circular de Interpol, emitida en el año 2002 y en la cual se sindica al artista de “extorsión telefónica” (año 1999) y “ataque armado contra el ejército
resultando heridos dos soldados” calificando dicho acto como “lesiones
personales con fines terroristas” (¿?) en el año 2001, en la población
de Parranda Seca, Municipio Ciénaga del Departamento de Magdalena.
¡El Estado colombiano, campeón de escándalos por chuzadas, amenazas y
chantajes telefónicos a su Corte Suprema, acusando con cinismo de lo mismo que delinque! También acusando a Conrado de participar en un combate de las fuerzas políticas insurrectas de las FARC-EP, contra las FFAA del Estado colombiano, en Parranda Seca, localidad situada a más de 1000 kilómetros de distancia de San Vicente del Caguán, lugar donde estuvo Conrado durante todo ese año, sirviendo como delegado en los Diálogos de Paz, entre el gobierno para entonces de Andrés Pastrana y las FARC-EP, según consta en numerosos videos existentes y como afirman todas las fuentes informativas y oficiales que hoy lo criminalizan. La capacidad premonitoria que le asignan las actas de detención al Presidente Chávez se quedó chiquitica ante Julián
Conrado, quien por tales dones de ubicuidad no es solo Guillermo Enrique Torres Cueter, nativo de Turbaco, sino también Mandrake el Mago, esta vez plagiado al caricaturista Lee Falk por la imaginación de la “justicia” colombiana, que le concedió la prodigiosa capacidad de aparecer y desaparecer según le convenga al aparataje represivo que lo persigue con obsesión. A la capacidad de resurrección del cantautor, luego de su anunciada muerte por el Presidente Santos en la masacre de Ecuador, ahora debemos sumarle la de transmutarse, del Sur al Norte de Colombia en cuestión de instantes o, lo que es lo mismo, en el tiempo que tarda la policía colombiana en falsear una solicitud de captura.
3.- ¡Agárrense de la silla!: NO HAY NINGÚN TRÁMITE DE EXTRADICIÓN,

como afirmó el Ministro Tarek Al Aissami, en tanto NO HAN PRESENTADO
LAS AUTORIDADES DEL PAÍS VECINO NINGUNA SOLICITUD DIPLOMÁTICA A
PROPÓSITO, como pauta la Ley Aprobatoria de 1998 del Tratado de Extradición de 1985 con Colombia, cuya vigencia discuten algunos juristas por no ser ratificado en el Parlamento colombiano, cual Estado requirente y como exige el Artículo 4 de la misma Ley. Las circulares rojas de Interpol solo suponen una detención preventiva y, esto, solo en casos de que los países donde pudiera activarse, de manera soberana, le otorguen tal valor. Una circular roja de Interpol implica, repetimos, tan solo una detención preventiva y por un lapsotaxativamente definido, en el cual el país requirente (supuestamente Colombia) debe presentar recaudos firmes para que el país requerido (supuestamente Venezuela) proceda en un máximo de 60 días (y no los 74, que lleva ya el detenido), en sus instancias jurisdiccionales y según las leyes y tratados internacionales propios(as) suscritos(as), para considerar la posibilidad de extradición. No existe entre Venezuela y Colombia, ningún obligación legal de extradición por razones diferentes a las establecidas en el cuestionado tratado, en su
Artículo 1, aparte b), que reza “Que el hecho por el cual se solicita la extradición constituye delito y sea punible por la legislación sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas del Estado requirente y del Estado requerido”, por lo que las medidas parecidas ejecutadas en el pasado han estado motivadas por consideraciones de tipo político, sin sustento legal alguno y prohibidas por los Tratados Internacionales suscritos por la República. Sería interesante revisar, como antecedente para entender mejor este ítem, la información emitida por la misma Interpol relacionada con el prófugo Manuel Rosales, solicitado por actos de corrupción
 Quiero pensar que el Ministro El Aissami está muy mal informado por sus subalternos y abogados asesores. O que afirmó ese disparate amedrentado por la jauría reaccionaria colombiana. Quizás también se suma al homenaje a Cantinflas, en su fecha centenaria. ¡Quién sabe!
4.- Con la “puesta a derecho” del cantautor, el pasado 5 de agosto ante el Juzgado 23 de Primera Instancia a cargo de la jueza Norma Ceiba Torres se intentó regularizar el procedimiento del arbitrario secuestro y detención del cantautor colombiano, 66 días después de consumado y violatorio de los principios de respeto a la dignidad y derechos humanos que consagra nuestra Constitución. La jueza Ceiba Torres, se saltó a la torera la justicia, sin consistencia ni motivación legal alguna, dictaminando una detención cautelar, hasta tanto el Tribunal Supremo tome una decisión al respecto, dándole continuidad y cohonestando las falacias del gobierno colombiano, secundado por algunos funcionarios venezolanos con actas viciadas de
ilegalidad manifiesta, en cumplimiento no se sabe de quienes y/o qué
instrucciones
“Quien con niños se acuesta, mojado se levanta”, dice el refrán y es de sospechar que, en esas andanzas de colaboración de nuestras fuerzas
represivas con las del hermano país, nos contagiamos de la epidemia de
“falsos positivos” que son el día a día en el tenebroso escenario represivo de Colombia. ¡Cómo nos salpica el ventilador!
Lo anteriormente mencionado, demuestra el carácter meramente político y no judicial o penal de la arbitraria detención y secuestro, en la pretensión de reeditar el Plan Cóndor y empantanar más aún a Venezuela en la guerra interna colombiana, quebrando su manifiesta imparcialidad histórica y vocación pacifista, perpetuando los nefastos sufrimientos del hermano pueblo y sus consecuencias de este lado de la frontera. Solo es aceptable nuestra participación en el conflicto, de acuerdo a los altos principios humanitarios que guían a la revolución bolivariana y a nuestro líder Hugo Chávez, siendo impulsores y mediadores en un proceso de diálogo y paz, tal como se intentó en el pasado.
Julián Conrado no es reo debido a las imputaciones que retorcidamente se le hacen, sino por ser un dirigente político que durante décadas ha militado en la lucha contra la opresión
Para leer el texto completo:

http://www.kaosenlared.net/noticia/alerta-caso-julian-conrado-gigantesco-falso-positivo-expediente-asombr
más info:
http://www.kaosenlared.net/noticia/julian-conrado-expediente-amanado

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