lunes, 10 de octubre de 2011

Todo para el autor pero sin el autor

LOS DERECHOS EDITORIALES SEGUIRÁN DANDO BENEFICIOS A LAS EDITORIALES DISCOGRÁFICAS Y ENTIDADES DE GESTIÓN 70 AÑOS DESPUÉS DE LA MUERTE DEL AUTOR
La Unión Europea ha aprobado la extensión de los derechos fonográficos en 20 años, apostando por retrasar la incorporación de obras de dominio público
Es evidente que en todo lo referente a las extensiones de derechos sobre creaciones no importan los autores, lo crítico es cuánto tiempo va a poder rentabilizar la industria su trabajo, incluso después de muertos. Asistimos, por tanto, al enésimo expolio del dominio público... ¿caminamos hacia derechos de autor perpetuos?
Recientemente el Consejo de la Unión Europea aprobaba la extensión de 50 a 70 años de la protección de los derechos fonográficos y de los intérpretes en grabaciones musicales (si usáramos terminología inglesa hablaríamos de copyright). Un fonograma es la “fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos”, es decir, lo que conocemos coloquialmente como discos. Antes de seguir avanzando en el texto, es necesario hacer unas aclaraciones para entender bien qué es exactamente lo que se ha aprobado y qué es lo que implica. Para ello, vamos a hacer un sencillo ejercicio mental: supongamos una persona que compone música y que en un momento de inspiración crea una canción. Bien, pues esa canción tiene asociados unos derechos morales y patrimoniales, denominados genéricamente derechos de autor, y que en este país se gestionan obligatoriamente a través de la conocida pero muy poco apreciada SGAE.
Hay que recordar que lo más usual es que ese músico siga el circuito por defecto creado por la industria musical. El primer paso dentro del circuíto es firmar por una editorial musical que suele confundirse con la compañía discográfica, por lo general íntimamente relacionadas. Esa editorial gestiona durante toda la vida del autor, y un determinado tiempo después de su muerte, el repertorio que esa persona cree, llevándose usualmente un 50% de los beneficios que se generen de esas canciones -el porcentaje puede variar- y obligando a cobrar esos beneficios por derecho de autor a través de la SGAE que a su vez se llevarán un 10% en concepto de gastos de gestión. Que a día de hoy las y los músicos españoles no se hayan rebelado ante semejante expolio sigue siendo un misterio pero ésa es otra historia. La legislación española actual establece que se pueden seguir cobrando derechos de autor 70 años después d su muerte pero como la ley anterior de 1879 y derogada en 1987 lo establecía en 80 años, ése es el límite que se aplica a todo los autores fallecidos antes de 1987, de ahí la usual confusión acerca de si las obras pasan a dominio público 70 u 80 años despues de la muerte del autor.
Cádaveres con derechos

Evidentemente pocos derechos tiene un autor muerto: además de benificiar a sus posibles herederos esos 70 años están estipulados para que las editoriales puedan seguir llevándose el 50% de los beneficios de esos derechos de autor (que sin eufemismos deberían llamarse 'derechos editoriales') y las entidades de  gestión el 10% por recaudar. Es decir, en el  caso de artistas de éxito estamos hablando de mucho dinero. Pero seguimos con nuestro ejemplo, el de la persona que crea música. El segundo paso en el circuito musical es  firmar por una compañia discográfica, con la que grabará un disco para su posterior publicación y venta. La compañia le pagará al autor X dinero por cada unidad de disco vendida, lo que se conoce como 'royalties'
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http://info.nodo50.org/Todo-para-el-autor-pero-sin-el.html


















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